PROYECTO DE TP
Expediente 3380-D-2008
Sumario: ESTACIONES DE SERVICIO O PLANTAS EXPENDEDORAS DE COMBUSTIBLES.
Fecha: 24/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º) A partir de la fecha
de entrada en vigencia de la presente Ley se prohíbe a las Estaciones de Servicios
o plantas expendedoras de combustibles el cobro de un plus o cargo adicional,
por cualquier concepto sobre el precio unitario de venta de los combustibles.-
Art. 2º). La presente ley
regirá tanto para las Estaciones de Servicios o plantas expendedoras de
combustibles que estuvieren instaladas, como para aquellas que se instalen en un
futuro a lo largo de todo el territorio nacional.-
Art. 3º) El Poder Ejecutivo
deberá adoptar las medidas necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de la
presente ley; preservando las condiciones de mercado para la comercialización de
combustibles de manera competitiva, continua, confiable y no discriminatoria.-
Art. 4º) El incumplimiento de
lo establecido en la disposición precedente, dará lugar a la aplicación de las
sanciones que establezca su reglamentación.-
Art. 5º) De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La polémica en torno al cobro del
"derecho de playa", o "servicio de playa" o "cargo por gastos adicionales de
comercialización, como lo denominan los estacioneros en diferentes provincias, se
inició a mediados del mes de abril de 2007, cuando diversas estaciones de servicio
dispusieron su aplicación, sobre todo en el interior del país, como una forma de
obtener un ingreso adicional, según sostienen debido a la invariación del precio de
las naftas en los últimos cuatro años.
Ese plus fue sugerido por la
Confederación de Empresarios de Hidrocarburos de la República Argentina
(CECHA) que instruyó a sus estaciones adheridas acerca de cómo implementarlo.
De esta forma gravo el precio de los
combustibles, y así encubiertamente, dispusieron que los usuarios deben abonar
el citado plus que fluctúa entre los 10 y 20 centavos de pesos por litro de nafta y
$ 5 centavos por metro cúbico de GNC, dejando a los consumidores cautivos de
tener que afrontar estos aumentos.
Las plantas expendedoras de
combustibles que cobran un plus por el "servicio de playa", no sólo han
transgredido los derechos que algunas personas tenían como consumidores del
producto, sino que por ser una pretensión de cobrar el mismo a personas
indeterminadas afecta los derechos de toda la comunidad, que a través de sus
representantes estableció el modo en que debían comercializar ese producto.
Como de combustibles se trata, no ha
de perderse de vista además que ello tiene incidencia en el transporte de
mercaderías, bienes, y por consiguiente el aumento en los precios de diversos
productos que componen la canasta familiar, causando un impacto social en el
bolsillo de los ciudadanos.
Sabido es que dicho adicional no
corresponde a ninguna prestación de valor agregado al consumidor como tampoco
aumenta la calidad del producto, por lo que constituye un ingreso sin causa a favor
de los proveedores
El viso de ilegalidad del cobro del plus
genera además una distorsión en todo el país porque cualquiera va a querer cobrar
un derecho por algo
A partir del comienzo del cobro del
servicio de playa se disparó una suerte de conflicto entre los expendedores y los
consumidores con algunas derivaciones dispares en la Justicia, así por ejemplo lo
han suspendido por considerar ilegal su aplicación en la Provincia de San Juan.
Distinto es el caso en la ciudad de ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, las
estaciones de servicios comenzaron a aplicar el servicio de playa los últimos días
de mayo de 2007, después de conocerse en la ciudad el fallo del juez federal
Héctor Zucchi, quien rechazó la medida cautelar interpuesta por la Unión de
Usuarios y Consumidores como en la sentencia no hubo un pronunciamiento de
fondo, los propietarios de las estaciones instrumentaron el cobro del "servicio de
playa".
Debido a la gran incertidumbre
jurídica respecto al tema y por los motivos anteriormente mencionados es que
solicito a los legisladores me acompañen en el presente proyecto de ley que
prohíbe el cobro de un plus o cargo adicional, por todo concepto sobre el precio
unitario de venta de los combustibles, descontando que será aprobado por Vuestra
Honorabilidad.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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