PROYECTO DE TP
Expediente 3380-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE ODONTOLOGIA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 11/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA
NACIONAL DE ODONTOLOGÍA
ARTÍCULO 1º):
Créase el Programa Nacional de Odontología en el ámbito del
Ministerio de Salud de la Nación, que será implementado en todos los
hospitales y Centros de Atención Primaria de la Salud del país.
ARTÍCULO 2º):
El Programa Nacional de Odontología deberá ser un plan de asistencia,
prevención y atención bucal, que tendrá por objeto contribuir a
mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestro país en materia
odontológica.
ARTÍCULO 3º):
Objetivos. Son Objetivos de la presente Ley:
- Brindar asistencia y
atención bucal en todos los establecimientos hospitalarios y de
atención primaria de la salud del país.
- Garantizar el
acceso a la salud odontológica a todo el grupo materno infantil juvenil.
- Diseñar campañas
de prevención, promoción y protección de la salud bucal.
- Garantizar en todos
los Hospitales y Centros de Atención Primaria de la Salud los
instrumentos y medicinas necesarias para una atención odontológica
eficiente y eficaz.
- Promover cursos y
seminarios de capacitación a los especialistas en la materia, a fin de
garantizar la actualización constante de los recursos humanos en esta
temática.
- Incorporar la
educación bucal dentro del programa educacional nacional, con el fin
de mejorar formación de la población civil.
- Disminuir la tasa de
incidencia de enfermedades bucales en la calidad de vida.
- Publicar y difundir
los resultados de investigaciones y trabajos, como así también
información técnica y científica sobre los avances en materia de salud
odontológica.
ARTÍCULO 4º):
La autoridad de aplicación, control y reglamentación de la presente Ley
será el Ministerio de Salud de la Nación, que coordinará con los
respectivos Ministerio Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires los lineamientos curriculares básicos del Programa Nacional de
Odontología, de modo tal que se respeten y articulen los programas y
actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de
la sanción de la presente ley.
ARTÍCULO 5º):
Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherirse a la presente Ley.
ARTÍCULO 6º):
De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
Proyecto de Ley que se pone a consideración de este Honorable
Congreso de la Nación, tiene por finalidad crear un Programa Nacional
de Odontología. El mismo tendrá como objetivo principal contribuir a
mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestro país en materia
odontológica, y será implementado por el Ministerio de Salud de la
Nación junto con las jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en todos los hospitales y Centros de
Atención Primaria de la Salud del país.
La
odontología es considerada uno de los aspectos más importantes en
materia de salud para garantizar y promover la calidad de vida en la
personas. Sin embargo, los altos costes de la asistencia y del acceso a
los medicamentos adecuados la confinan a un segundo plano en el
cuidado individual.
Durante muchos años se vio a la salud bucal desde un sentido
meramente estético, sin embargo sabemos que está directamente
relacionada con la forma de ingerir los alimentos, es por eso que las
personas con dificultades dentales tienen en general problema de
alimentación.
Es por ello,
que consideramos que es fundamental avanzar en el diseño de un plan
que nos permita garantizar la atención a la salud bucal en todos los
establecimientos hospitalarios de nuestro país. Estos nos admitiría, tal
como se plantea en el artículo 2º) de la presente, disminuir las
desigualdades en el acceso a la salud odontológica, principalmente el
grupo materno infantil juvenil.
Según estadísticas
brindadas por el INDEC, hacia el 2001 más del 45 % del total de la
población de la Argentina no poseía cobertura médica, lo cual indica
que sólo pueden recurrir para curarse o prevenir enfermedades a los
Hospitales públicos y centro de atención primaria, como los
dispensarios. Si bien estos datos han desminuidos gracias al
crecimiento de nuestro país, y a las políticas implementadas por le
Gobierno Nacional, es importante continuar trabajando en este
sentido, y en consecuencia este Programa sería muy útil.
En definitiva, se trata de
actuar en pos de descartar la existencia de ciudadanos de primera y de
segunda, garantizando la cobertura y los instrumentos requeridos para
que todas la personas de nuestro país puedan acceder al sistema de
salud bucal.
Actualmente, desde el
Ministerio de Salud de la Nación se está realizando un Programa de
Salud Bucal, el cual depende de la Dirección de Promoción y Protección
de la Salud. El mismos cubre desde la atención, la prevención hasta la
capacitación en la materia. Es así, que la presente Ley buscaría
complementar este Programa y avanzar en políticas de salud
integrales.
Para ello, se propone en
el Artículo 4º) de la presente, que Ministerio de Salud de la Nación,
como autoridad de aplicación, control y reglamentación, podrá
coordinar con los respectivos Ministerio Provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires los lineamientos curriculares básicos del
Programa Nacional de Odontología, de modo tal que se respeten y
articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en
aplicación al momento de la sanción de la presente ley. De esta
manera, estaríamos respondiendo a una política coherente y eficaz, ya
que algunas provincias vienen trabajando en este tópico.
Asimismo, existen países
que desde hace varios años tienen Programas de Atención bucal,
logrando resultados exitosos a la hora de disminuir la falta de
cobertura en esta materia y de enfermedades odontológicas, que
consisten en la inscripción del grupo familiar completo en el consultorio
municipal para acceder de forma gratuita a los programa de salud del
niño y del adolescente, programa de la mujer, programa del adulto
mayor y programa salud bucal.
Los avances tecnológicos
y científicos en odontología, sumados a la existencia de recursos
humanos especializados podrían contribuir a ejecutar en forma eficaz
esta iniciativa.
Por los fundamentos
expuestos, solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1462-D-09 |