PROYECTO DE TP
Expediente 3379-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES 142/2012 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION Y LA RESOLUCION 269/01 DE LA EX - SECRETARIA DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, SOBRE PLAZOS PARA EL INGRESO DE DIVISAS PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES DE EXPORTACION.
Fecha: 24/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el poder
ejecutivo nacional disponga la inmediata derogación de la Resolución N°142 del
2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, modificatoria de la
Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA actual MINISTERIO DE
ECONOMIA.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las exportaciones argentinas constituyen
un importante factor en el desarrollo económico argentino actual. De acuerdo a
información del Indec en 2011, el índice de precios de las exportaciones argentinas
registró una suba tanto en los precios como en las cantidades, del 16,8% y el 5,9%
respectivamente, por un valor de U$S 84.268,9 millones, lo que constituye una cifra
un 23,7% superior a 2010.
La reciente resolución N 142 / 2012 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, modificatoria de la Resolución N° 269
de fecha 14 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA actual MINISTERIO DE ECONOMIA, obliga a los
exportadores por valor superior a 2 millones de dólares a ingresar las divisas
producto de las exportaciones dentro de los 15 días corridos contados a partir de la
fecha de embarque.
Esta disposición constituye un serio
escollo al normal desempeño de las exportaciones, ya que quienes exportan se ven
sujetos a una serie de eventualidades que provocan que muchas veces los
importadores se vean imposibilitados de girar el pago hasta no haber recibido el
total de la mercadería y constatado su calidad e integridad.
Hoy son 1180 empresas sujetas a este
cambio, que previamente debían ingresar las divisas percibidas en 180 días, lo cual
resulta un plazo mucho más lógico teniendo en cuenta el reclamo de los
exportadores que indican que se vuelve virtualmente imposible liquidar las divisas
producto del pago del cliente en tan solo 15 días desde su embarque.
Es por lo expuesto que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
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