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PROYECTO DE TP


Expediente 3379-D-2008
Sumario: LINEA TELEFONICA DENOMINADA: LINEA DIRECTA DE ATENCION PERSONALIZADA AL USUARIO.
Fecha: 24/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1 .- Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos y Privados en todo el territorio nacional deberán tener una línea telefónica denominada "línea directa de atención personalizada al usuario".
ARTICULO 2.-. La "línea directa de atención personalizada al usuario" obligatoriamente contará con una opción de atención por parte de operadores que será una persona física, quien deberá identificarse al atender el llamado telefónico con su nombre, apellido y, en caso de poseerlo, con su correspondiente número de legajo o de identificación..-
ARTICULO 3.- La atención por parte de operadores se hará efectiva durante las 24 horas los 365 días del año.-
ARTICULO 4.- Los Operadores deben informar a los usuarios del servicio, en carácter obligatorio, la dirección y horarios de la empresa donde podrán llevar personalmente los reclamos y/o ser atendidos en forma personalizada
ARTICULO 5.- Las empresas que no cumplan con lo prescripto en la presente Ley serán pasibles de las sanciones que disponga la correspondiente norma reglamentaria.-
ARTICULO 6.- La Secretaría de Coordinación Técnica dependiente del Misterio de Economía y Producción será la Autoridad Nacional de Aplicación de las presente ley. Los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuarán como Autoridades Locales de Aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento sobre el cumplimiento de la presente ley y de sus normas reglamentarias respecto a infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones. Las provincias, en ejercicio de sus atribuciones, podrán delegar funciones en organismos de su dependencia o en los Gobiernos Municipales.
ARTICULO 7.- Plazo de cumplimiento. El plazo para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley es de ciento ochenta (180) días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 8.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley tiene como fin regular la atención a usuarios de las empresas prestatarias de servicios públicos o privados brindando al ciudadano una mayor comodidad para evacuar sus dudas y formular sus reclamos mediante el acceso telefónico.
Son cada vez más frecuentes las quejas de los Usuarios de las Empresas Prestadoras de Servicios tanto Públicos como Privados, respecto de la carencia de información de las líneas telefónicas destinadas a evacuar consultas y reclamos.
Habitualmente los Usuarios ante cualquier consulta o queja que efectúan, recibe como respuesta una grabación automática que, a pesar de poseer un determinado número de opciones, no le permite explayarse en el tema en cuestión y, por supuesto, tampoco recibe solución ni paliativo alguno para satisfacer su requerimiento.-
El propósito de la presente Ley es que los usuarios puedan contar con una línea telefónica donde realizar todo tipo de consultas o reclamos sin tener que atenerse a la numerología fortuita que muchas veces termina en un corte abrupto de la comunicación sin haber cumplido el objetivo.
Más aún, si las consultas y/o reclama es efectuado en circunstancias especiales y fortuitas como podrían ser eventualidades climáticas, naturales o de cualquier otra índole que afectaran los servicios referidos.
La Ley tiende a encontrar una satisfacción a esta problemática cotidiana que afecta por igual a todos los habitantes de la República Argentina.-
En virtud de los fundamentos expuestos y la importancia del tema para el fortalecimiento de la actividad productiva, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo la iniciativa puesta en tratamiento.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA