PROYECTO DE TP
Expediente 3379-D-2008
Sumario: LINEA TELEFONICA DENOMINADA: LINEA DIRECTA DE ATENCION PERSONALIZADA AL USUARIO.
Fecha: 24/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1 .-
Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos y Privados en todo el territorio
nacional deberán tener una línea telefónica denominada "línea directa de
atención personalizada al usuario".
ARTICULO 2.-. La
"línea directa de atención personalizada al usuario" obligatoriamente contará con
una opción de atención por parte de operadores que será una persona física,
quien deberá identificarse al atender el llamado telefónico con su nombre, apellido
y, en caso de poseerlo, con su correspondiente número de legajo o de
identificación..-
ARTICULO 3.- La atención por
parte de operadores se hará efectiva durante las 24 horas los 365 días del año.-
ARTICULO 4.- Los Operadores
deben informar a los usuarios del servicio, en carácter obligatorio, la dirección y
horarios de la empresa donde podrán llevar personalmente los reclamos y/o ser
atendidos en forma personalizada
ARTICULO 5.- Las empresas que
no cumplan con lo prescripto en la presente Ley serán pasibles de las sanciones
que disponga la correspondiente norma reglamentaria.-
ARTICULO 6.- La Secretaría de
Coordinación Técnica dependiente del Misterio de Economía y Producción será la
Autoridad Nacional de Aplicación de las presente ley. Los Gobiernos Provinciales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuarán como Autoridades Locales de
Aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento sobre el cumplimiento de
la presente ley y de sus normas reglamentarias respecto a infracciones cometidas
en sus respectivas jurisdicciones. Las provincias, en ejercicio de sus atribuciones,
podrán delegar funciones en organismos de su dependencia o en los Gobiernos
Municipales.
ARTICULO 7.- Plazo de
cumplimiento. El plazo para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley
es de ciento ochenta (180) días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 8.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley tiene
como fin regular la atención a usuarios de las empresas prestatarias de servicios
públicos o privados brindando al ciudadano una mayor comodidad para evacuar
sus dudas y formular sus reclamos mediante el acceso telefónico.
Son cada vez más frecuentes las
quejas de los Usuarios de las Empresas Prestadoras de Servicios tanto Públicos
como Privados, respecto de la carencia de información de las líneas telefónicas
destinadas a evacuar consultas y reclamos.
Habitualmente los Usuarios ante
cualquier consulta o queja que efectúan, recibe como respuesta una grabación
automática que, a pesar de poseer un determinado número de opciones, no le
permite explayarse en el tema en cuestión y, por supuesto, tampoco recibe
solución ni paliativo alguno para satisfacer su requerimiento.-
El propósito de la presente Ley es
que los usuarios puedan contar con una línea telefónica donde realizar todo tipo
de consultas o reclamos sin tener que atenerse a la numerología fortuita que
muchas veces termina en un corte abrupto de la comunicación sin haber cumplido
el objetivo.
Más aún, si las consultas y/o reclama
es efectuado en circunstancias especiales y fortuitas como podrían ser
eventualidades climáticas, naturales o de cualquier otra índole que afectaran los
servicios referidos.
La Ley tiende a encontrar una
satisfacción a esta problemática cotidiana que afecta por igual a todos los
habitantes de la República Argentina.-
En virtud de los fundamentos
expuestos y la importancia del tema para el fortalecimiento de la actividad
productiva, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo la iniciativa
puesta en tratamiento.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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