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PROYECTO DE TP


Expediente 3378-D-2012
Sumario: EXPRESAR APOYO AL PEDIDO DE LA ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), SOLICITANDO UNA SOLUCION A LA APLICACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES.
Fecha: 24/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar el apoyo al pedido formulado, con fecha 24 de Abril de 2012, por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) dirigido al Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación - Dr. Hernan Gaspar Lorenzino, solicitando una solución a la enorme injusticia que significa la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre el salario de los trabajadores.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El impuesto a las ganancias sobre el salario y el esfuerzo de los trabajadores argentinos es completamente inconstitucional, y por sobre todas las cosas, es tremendamente inmoral y humillante, tal como lo pone de manifiesto el Dr. Juan Pablo Labaké, en representación del Secretario General Nacional, Dn. Luis Alberto García Ortíz, y en nombre de todos los afiliados Supervisores de la referida ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), en la carta documento de fecha 24 de Abril de 2012, dirigida al Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, de la que se transcribe la parte pertinente: "Por medio de la presente me dirijo al Sr. Ministro ... para expresarle nuestra profunda amargura y desazón frente la enorme injusticia que significa la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre el salario de los trabajadores. El impuesto a las ganancias sobre el salario y el esfuerzo de los trabajadores argentinos es completamente inconstitucional, y por sobre todas las cosas, es tremendamente inmoral y humillante. Como es de público conocimiento los trabajadores estamos encuadrados en una categoría impositiva con un mínimo no imponible tan bajo que prácticamente alcanza a la gran mayoría de asalariados. En nuestro caso en particular, los básicos de convenio de los Supervisores Metalmecánicos ya supera dicho mínimo, por lo que cualquier trabajador que esté encuadrado en los Convenios Colectivos de nuestro Sindicato ya está alcanzado por alguna suma de retención por el impuesto a las ganancias, sin tener en cuenta si tiene o no tiene antigüedad, premios, adicionales, cargas de familia, etc.. Consideramos que el Gobierno Nacional y Popular conducido por nuestra Presidente, Sra. Cristina Fernández de Kirchner, debe solucionar esta injusticia para que no se siga castigando al sector más débil en la cadena económica, que son los trabajadores en relación de dependencia. Por lo expuesto reiteramos nuestro pedido para una pronta solución de esta injusticia permanente".
En tal sentido, es importante tener presente el antecedente de fecha 17 de Octubre de 2006, presentado por ASIMRA a los Miembros del Secretariado de la Confederación General del Trabajadores de la República Argentina, en los siguientes términos: "Nos dirigimos a Ustedes por medio de la presente en virtud de que el Plenario Nacional de Delegados de Fábrica de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA encomendó al Secretariado Nacional del Sindicato que solicitase a la Confederación General de Trabajadores de la República Argentina que se hiciesen todas las presentaciones y gestiones posibles ante los Poderes Legislativo y Ejecutivo para que se revierta la insólita e injusta situación de los trabajadores en relación de dependencia que sufren retenciones del impuesto a las ganancias que representan sumas muy importantes para ellos, y que son netamente alimentarias. Como es de público conocimiento los trabajadores estamos encuadrados en una categoría impositiva con un mínimo no imponible tan bajo que prácticamente alcanza a la gran mayoría de asalariados. En nuestro caso en particular, los básicos de convenio de los Supervisores Metalmecánicos ya supera dicho mínimo, por lo que cualquier trabajador que esté encuadrado en nuestro Sindicato ya está alcanzado por alguna suma de retención por el impuesto a las ganancias, sin tener en cuenta si tiene o no tiene antigüedad, premios, adicionales, cargas de familia, etc.. Demás está decir que la normativa actual determinada por el Poder Ejecutivo, al cual se le ha delegado la potestad legislativa de resolver este tema, está violando la Constitución Nacional, especialmente el artículo 75 de nuestra Carta magna. "El imperativo constitucional de promover el bienestar general, con todas las implicancias señaladas en el art. 75, no es hipotético sino categórico, pudiendo los habitantes del país ampararse en el Poder Judicial para que el Legislativo cumplimente su labor de diagramar un modelo de desarrollo con rostro humano" (Rodolfo Capón Filas - Camarista Nacional de la Justicia del Trabajo). Entre fines del 2001 y la actualidad, el incremento del costo de vida (IPC) es de más del 76%. El de los precios mayoristas es aún mayor (173,04%). El decreto delegado, recientemente dictado por el Poder Ejecutivo, incrementa el mínimo no imponible en un 49% y las cargas de familia en un 100%. En tanto, que aumenta la deducción especial complementaria del mínimo no imponible en el 27% únicamente para los trabajadores en relación de dependencia. De resultas de todo ello, la renta no imponible de un trabajador en relación de dependencia (con familia tipo) se ve parcialmente revalorizada en un 43%, y la del soltero en un 31%, en tanto que la del profesional independiente en un 46% (con familia tipo) y la del soltero en el 20%. Dichos aumentos resultan inferiores al incremento del costo de vida habido desde fines del 2001 hasta la actualidad, dijimos, de más del 76%. En consecuencia se agrava la situación ya existente e injusta de fines del año 2001, en donde trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos son todos ingresos alimentarios debían tributar impuesto a las ganancias como cualquier empresario y/o comerciante que usa el capital para sus dividendos. Actualmente la injusta situación anterior se ha empeorado ya que el Decreto solo aumentó el mínimo no imponible en un 49 %, contra un aumento formal del costo de vida superior al 75 %. Los trabajadores en relación de dependencia están pagando HOY, a valores constantes, muchísimos más impuestos que a fines del año 2001, por el mismo tipo de trabajo y por el mismo tipo de ingresos. La C.G.T. y todos los sindicatos no podemos permitir que, en aras de una voracidad fiscal desmedida, se siga castigando al sector más débil en la cadena económica. Los trabajadores no deberían tener gravados sus ingresos alimentarios, salvo excepciones específicas de personal jerárquico de las empresas, pero el resto de los trabajadores usa todo su dinero para la manutención de su grupo familiar, y es completamente insólito e injusto que deba tributar el impuesto a las ganancias. El impuesto, como condición de su validez constitucional, requiere de la verificación de capacidad económica o contributiva actual ("Fallos" 312:2467; 319:1726). La renta no imponible en trato no constituye una renta exenta sino no alcanzada por la tributación, en tanto no exterioriza capacidad contributiva sino ingresos sólo suficientes para cubrir "... las necesidades de alimentación, vestido, vivienda, relaciones sociales y cultura propia de una vida mínimamente digna" (cfr. por todos Vicente Oscar Díaz, "Deducciones por mínimo no imponible y cargas de familia: ¿dádiva del Estado o derecho a la subsistencia?. Patología de la rebelión profesional derivada del acoso tributario", "Periódico Económico Tributario", 24/2/06; con adecuadas citas de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 7, 16, 23, 25 y 26). Ello es así porque "... el Estado Social de Derecho pretende el desarrollo de la condición humana en la vida social sobre la base del respeto a la dignidad y la garantía de una justicia material mínima, a través de la creación de una organización social que se ajuste a esos objetivos, razón por la cual, este modelo de Estado supone la inclusión en el sistema de derechos fundamentales no sólo de las libertades clásicas, sino también de los derechos económicos, sociales y culturales. En consecuencia, la satisfacción de las necesidades básicas y el acceso a ciertos bienes fundamentales para todos los miembros de la comunidad se presentan como exigencias que el Estado debe cumplir" (Roberto C. Insignares Gómez, "El mínimo vital como límite material a la potestad fiscal del legislador: una exigencia de justicia tributaria", "Revista Argentina de Derecho Tributario", Universidad Austral, Facultad de Derecho, Año IV-15, julio/septiembre 2005, págs. 45 y ss., en especial pág. 47). En función de este principio constitucional las revalorizaciones limitadas, según el supuesto, al 43%, 31%, 46% y 20%, no mantienen intangible la renta insusceptible de imposición en función de las directivas constitucionales expuestas. A igual conclusión cabe arribar desde la perspectiva del principio constitucional de razonabilidad (art. 28, CN) y de la garantía constitucional innominada del debido proceso sustantivo (art. 33, CN) comprensivos del subprincipio proscriptivo de la desproporción por protección deficiente. Dicha invasión expoliatoria sobre la renta indispensable para la satisfacción de las necesidades y desarrollo personal, en su caso familiar, social y cultural (en definitiva, para el desarrollo humano impuesto por la Constitución Nacional en su art. 75, inc. 19) se ve incrementada aún más habida cuenta que la actual carta magna de los argentinos y los receptados tratados internacionales en materia de derechos humanos "... acogen el principio de progresividad y maximización de los derechos, con especial referencia a los derechos sociales, económicos y culturales [...] pero hay algo más: a este ir hacia delante se le suma, como consecuencia el principio de irreversibilidad, no se puede retroceder" (Germán Bidart Campos, cfr. la obra colectiva "Los Derechos Humanos del Siglo XXI. La Revolución Inconclusa", coordinada por el citado y Guido I. Risso, Ediar, 2005, p. 2). Así, el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales al estipular imperativamente que: "Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas [...] especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos" (ídem art. 26, Pacto San José de Costa Rica -Adla, XLIV-B, 1250-). En el mismo sentido, en el derecho judicial, entre otros muchos, sentencia de la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (26/5/05, "N., P. I. C. Ciudad de Buenos Aires", LA LEY, 2006/01/18, p. 4, fallo 109.938), referido al derecho a la vivienda, bien que con indudable proyección a todos los derechos económicos, sociales y culturales: "... corresponde ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que preste al accionante adecuada asistencia habitacional, ya sea mediante la continuación de la cobertura establecida en la citada norma (por el decreto 895/2002), o bien incorporándolo a otro plan asistencial, puesto que la discontinuidad de tales prestaciones vulnera el principio de progresividad o de no retroceso social, es decir, la prohibición de adoptar políticas que empeoren la situación de los beneficiarios". Se sigue de lo expuesto, que la revalorización de la renta no imponible por debajo del incremento del poder adquisitivo de la moneda nacional (cuanto menos 75%, en función del índice de precios al consumidor) importa infringir el principio de irreversibilidad o de no retroceso social, en pugna con las exigencias constitucionales vigentes. Consideramos que con todos los argumentos expuestos, TODOS LOS SINDICATOS DEBEMOS, A TRAVES DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, hacer todas las gestiones y presentaciones legales, judiciales y políticas para derribar este sistema que sufren los trabajadores argentinos...".
Ante la elocuencia de ambos requerimientos solo cabe agregar que la problemática planteada por ASIMRA es común a la gran masa de trabajadores que se ven afectados por el impuesto a las ganancias, ya que en la actualidad, deben tributar por ganancias los trabajadores solteros con un ingreso mensual neto de $ 5782.- y los casados con dos hijos cuando su ingreso mensual neto ascienda a $ 7998.- siendo fundamental brindar una solución inmediata a esta problemática a nivel nacional.
El mínimo no imponible se ha ido atrasando en relación a los incrementos salariales, los que no cumplen su objetivo ya que los trabajadores son alcanzados por el impuesto y por lo tanto sufren la retención correspondiente, siendo fundamental además tener en cuenta que la inflación que existe en nuestro país hace lo propio dejándolos siempre en una situación de perjudicial.
Por lo tanto, como consecuencia del mínimo no imponible actualmente vigente, los trabajadores sufren un descuento despótico, que afecta sustancialmente sus salarios, lo que provoca una palmaria vulneración de los derechos constitucionalmente amparados.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento para aprobar la presente declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS FRENTE PERONISTA
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
MÜLLER, EDGAR RAUL CORDOBA FRENTE PERONISTA
PUERTA, FEDERICO RAMON MISIONES FRENTE PERONISTA
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE FRENTE PERONISTA
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)