PROYECTO DE TP
Expediente 3378-D-2012
Sumario: EXPRESAR APOYO AL PEDIDO DE LA ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), SOLICITANDO UNA SOLUCION A LA APLICACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES.
Fecha: 24/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar el apoyo al
pedido formulado, con fecha 24 de Abril de 2012, por la ASOCIACION
DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) dirigido al Ministro de
Economía y Finanzas Públicas de la Nación - Dr. Hernan Gaspar
Lorenzino, solicitando una solución a la enorme injusticia que significa
la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre el salario de los
trabajadores.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El impuesto a las
ganancias sobre el salario y el esfuerzo de los trabajadores argentinos es completamente
inconstitucional, y por sobre todas las cosas, es tremendamente inmoral y humillante,
tal como lo pone de manifiesto el Dr. Juan Pablo Labaké, en representación del
Secretario General Nacional, Dn. Luis Alberto García Ortíz, y en nombre de todos los
afiliados Supervisores de la referida ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.S.I.M.R.A.), en la carta documento de fecha 24 de Abril de 2012, dirigida al
Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, de la que se transcribe la parte
pertinente: "Por medio de la presente me dirijo al Sr. Ministro ... para expresarle
nuestra profunda amargura y desazón frente la enorme injusticia que significa la
aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre el salario de los trabajadores. El
impuesto a las ganancias sobre el salario y el esfuerzo de los trabajadores argentinos
es completamente inconstitucional, y por sobre todas las cosas, es tremendamente
inmoral y humillante. Como es de público conocimiento los trabajadores estamos
encuadrados en una categoría impositiva con un mínimo no imponible tan bajo que
prácticamente alcanza a la gran mayoría de asalariados. En nuestro caso en
particular, los básicos de convenio de los Supervisores Metalmecánicos ya supera
dicho mínimo, por lo que cualquier trabajador que esté encuadrado en los Convenios
Colectivos de nuestro Sindicato ya está alcanzado por alguna suma de retención por el
impuesto a las ganancias, sin tener en cuenta si tiene o no tiene antigüedad, premios,
adicionales, cargas de familia, etc.. Consideramos que el Gobierno Nacional y Popular
conducido por nuestra Presidente, Sra. Cristina Fernández de Kirchner, debe
solucionar esta injusticia para que no se siga castigando al sector más débil en la
cadena económica, que son los trabajadores en relación de dependencia. Por lo
expuesto reiteramos nuestro pedido para una pronta solución de esta injusticia
permanente".
En tal sentido, es
importante tener presente el antecedente de fecha 17 de Octubre de 2006, presentado
por ASIMRA a los Miembros del Secretariado de la Confederación General del
Trabajadores de la República Argentina, en los siguientes términos: "Nos dirigimos a
Ustedes por medio de la presente en virtud de que el Plenario Nacional de Delegados
de Fábrica de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA encomendó al Secretariado
Nacional del Sindicato que solicitase a la Confederación General de Trabajadores de
la República Argentina que se hiciesen todas las presentaciones y gestiones posibles
ante los Poderes Legislativo y Ejecutivo para que se revierta la insólita e injusta
situación de los trabajadores en relación de dependencia que sufren retenciones del
impuesto a las ganancias que representan sumas muy importantes para ellos, y que son
netamente alimentarias. Como es de público conocimiento los trabajadores estamos
encuadrados en una categoría impositiva con un mínimo no imponible tan bajo que
prácticamente alcanza a la gran mayoría de asalariados. En nuestro caso en
particular, los básicos de convenio de los Supervisores Metalmecánicos ya supera
dicho mínimo, por lo que cualquier trabajador que esté encuadrado en nuestro
Sindicato ya está alcanzado por alguna suma de retención por el impuesto a las
ganancias, sin tener en cuenta si tiene o no tiene antigüedad, premios, adicionales,
cargas de familia, etc.. Demás está decir que la normativa actual determinada por el
Poder Ejecutivo, al cual se le ha delegado la potestad legislativa de resolver este tema,
está violando la Constitución Nacional, especialmente el artículo 75 de nuestra Carta
magna. "El imperativo constitucional de promover el bienestar general, con todas las
implicancias señaladas en el art. 75, no es hipotético sino categórico, pudiendo los
habitantes del país ampararse en el Poder Judicial para que el Legislativo
cumplimente su labor de diagramar un modelo de desarrollo con rostro humano"
(Rodolfo Capón Filas - Camarista Nacional de la Justicia del Trabajo). Entre fines del
2001 y la actualidad, el incremento del costo de vida (IPC) es de más del 76%. El de
los precios mayoristas es aún mayor (173,04%). El decreto delegado, recientemente
dictado por el Poder Ejecutivo, incrementa el mínimo no imponible en un 49% y las
cargas de familia en un 100%. En tanto, que aumenta la deducción especial
complementaria del mínimo no imponible en el 27% únicamente para los trabajadores
en relación de dependencia. De resultas de todo ello, la renta no imponible de un
trabajador en relación de dependencia (con familia tipo) se ve parcialmente
revalorizada en un 43%, y la del soltero en un 31%, en tanto que la del profesional
independiente en un 46% (con familia tipo) y la del soltero en el 20%. Dichos aumentos
resultan inferiores al incremento del costo de vida habido desde fines del 2001 hasta la
actualidad, dijimos, de más del 76%. En consecuencia se agrava la situación ya
existente e injusta de fines del año 2001, en donde trabajadores en relación de
dependencia cuyos ingresos son todos ingresos alimentarios debían tributar impuesto a
las ganancias como cualquier empresario y/o comerciante que usa el capital para sus
dividendos. Actualmente la injusta situación anterior se ha empeorado ya que el
Decreto solo aumentó el mínimo no imponible en un 49 %, contra un aumento formal
del costo de vida superior al 75 %. Los trabajadores en relación de dependencia están
pagando HOY, a valores constantes, muchísimos más impuestos que a fines del año
2001, por el mismo tipo de trabajo y por el mismo tipo de ingresos. La C.G.T. y todos
los sindicatos no podemos permitir que, en aras de una voracidad fiscal desmedida, se
siga castigando al sector más débil en la cadena económica. Los trabajadores no
deberían tener gravados sus ingresos alimentarios, salvo excepciones específicas de
personal jerárquico de las empresas, pero el resto de los trabajadores usa todo su
dinero para la manutención de su grupo familiar, y es completamente insólito e injusto
que deba tributar el impuesto a las ganancias. El impuesto, como condición de su
validez constitucional, requiere de la verificación de capacidad económica o
contributiva actual ("Fallos" 312:2467; 319:1726). La renta no imponible en trato no
constituye una renta exenta sino no alcanzada por la tributación, en tanto no
exterioriza capacidad contributiva sino ingresos sólo suficientes para cubrir "... las
necesidades de alimentación, vestido, vivienda, relaciones sociales y cultura propia de
una vida mínimamente digna" (cfr. por todos Vicente Oscar Díaz, "Deducciones por
mínimo no imponible y cargas de familia: ¿dádiva del Estado o derecho a la
subsistencia?. Patología de la rebelión profesional derivada del acoso tributario",
"Periódico Económico Tributario", 24/2/06; con adecuadas citas de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, arts. 7, 16, 23, 25 y 26). Ello es así porque "... el
Estado Social de Derecho pretende el desarrollo de la condición humana en la vida
social sobre la base del respeto a la dignidad y la garantía de una justicia material
mínima, a través de la creación de una organización social que se ajuste a esos
objetivos, razón por la cual, este modelo de Estado supone la inclusión en el sistema
de derechos fundamentales no sólo de las libertades clásicas, sino también de los
derechos económicos, sociales y culturales. En consecuencia, la satisfacción de las
necesidades básicas y el acceso a ciertos bienes fundamentales para todos los
miembros de la comunidad se presentan como exigencias que el Estado debe
cumplir" (Roberto C. Insignares Gómez, "El mínimo vital como límite material a la
potestad fiscal del legislador: una exigencia de justicia tributaria", "Revista Argentina
de Derecho Tributario", Universidad Austral, Facultad de Derecho, Año IV-15,
julio/septiembre 2005, págs. 45 y ss., en especial pág. 47). En función de este principio
constitucional las revalorizaciones limitadas, según el supuesto, al 43%, 31%, 46% y
20%, no mantienen intangible la renta insusceptible de imposición en función de las
directivas constitucionales expuestas. A igual conclusión cabe arribar desde la
perspectiva del principio constitucional de razonabilidad (art. 28, CN) y de la garantía
constitucional innominada del debido proceso sustantivo (art. 33, CN) comprensivos
del subprincipio proscriptivo de la desproporción por protección deficiente. Dicha
invasión expoliatoria sobre la renta indispensable para la satisfacción de las
necesidades y desarrollo personal, en su caso familiar, social y cultural (en definitiva,
para el desarrollo humano impuesto por la Constitución Nacional en su art. 75, inc. 19)
se ve incrementada aún más habida cuenta que la actual carta magna de los argentinos
y los receptados tratados internacionales en materia de derechos humanos "... acogen
el principio de progresividad y maximización de los derechos, con especial referencia
a los derechos sociales, económicos y culturales [...] pero hay algo más: a este ir
hacia delante se le suma, como consecuencia el principio de irreversibilidad, no se
puede retroceder" (Germán Bidart Campos, cfr. la obra colectiva "Los Derechos
Humanos del Siglo XXI. La Revolución Inconclusa", coordinada por el citado y Guido
I. Risso, Ediar, 2005, p. 2). Así, el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales al estipular imperativamente que: "Cada uno de los
Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas [...]
especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga,
para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular
la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí
reconocidos" (ídem art. 26, Pacto San José de Costa Rica -Adla, XLIV-B, 1250-). En
el mismo sentido, en el derecho judicial, entre otros muchos, sentencia de la sala I de la
Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (26/5/05, "N., P. I. C. Ciudad de Buenos Aires", LA LEY, 2006/01/18, p.
4, fallo 109.938), referido al derecho a la vivienda, bien que con indudable proyección
a todos los derechos económicos, sociales y culturales: "... corresponde ordenar al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que preste al accionante adecuada asistencia
habitacional, ya sea mediante la continuación de la cobertura establecida en la citada
norma (por el decreto 895/2002), o bien incorporándolo a otro plan asistencial,
puesto que la discontinuidad de tales prestaciones vulnera el principio de
progresividad o de no retroceso social, es decir, la prohibición de adoptar políticas
que empeoren la situación de los beneficiarios". Se sigue de lo expuesto, que la
revalorización de la renta no imponible por debajo del incremento del poder
adquisitivo de la moneda nacional (cuanto menos 75%, en función del índice de precios
al consumidor) importa infringir el principio de irreversibilidad o de no retroceso
social, en pugna con las exigencias constitucionales vigentes. Consideramos que con
todos los argumentos expuestos, TODOS LOS SINDICATOS DEBEMOS, A TRAVES
DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, hacer todas las gestiones y
presentaciones legales, judiciales y políticas para derribar este sistema que sufren los
trabajadores argentinos...".
Ante la elocuencia de ambos
requerimientos solo cabe agregar que la problemática planteada por ASIMRA es común
a la gran masa de trabajadores que se ven afectados por el impuesto a las ganancias, ya
que en la actualidad, deben tributar por ganancias los trabajadores solteros con un
ingreso mensual neto de $ 5782.- y los casados con dos hijos cuando su ingreso
mensual neto ascienda a $ 7998.- siendo fundamental brindar una solución inmediata a
esta problemática a nivel nacional.
El mínimo no imponible se ha ido
atrasando en relación a los incrementos salariales, los que no cumplen su objetivo ya
que los trabajadores son alcanzados por el impuesto y por lo tanto sufren la retención
correspondiente, siendo fundamental además tener en cuenta que la inflación que existe
en nuestro país hace lo propio dejándolos siempre en una situación de perjudicial.
Por lo tanto, como consecuencia del
mínimo no imponible actualmente vigente, los trabajadores sufren un descuento
despótico, que afecta sustancialmente sus salarios, lo que provoca una palmaria
vulneración de los derechos constitucionalmente amparados.
Por lo expuesto, solicito a mis pares el
acompañamiento para aprobar la presente declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
MÜLLER, EDGAR RAUL | CORDOBA | FRENTE PERONISTA |
PUERTA, FEDERICO RAMON | MISIONES | FRENTE PERONISTA |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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