PROYECTO DE TP
Expediente 3378-D-2008
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO Y ACOMPAÑAR EL CONTENIDO Y LOS TERMINOS EXPRESADOS EN LA RESOLUCION 2435 -XXXVIII-O/08- APROBADA EN LA CUARTA SESION PLENARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS - OEA -, CELEBRADA EL 3 DE JUNIO DE 2008, "DERECHOS HUMANOS, ORIENTACION SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO".
Fecha: 24/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Acompañar el contenido y los
términos expresados en la Resolución Nº 2435 (XXXVIII-O/08) aprobada en
la cuarta sesión plenaria de la Asamblea General de la Organización de
Estados Americanos (OEA), celebrada el 3 de junio de 2008 "Derechos
Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género".
Declarar su beneplácito por el
compromiso político asumido por los Estados miembros, al expresar su
voluntad de combatir las violaciones de derechos humanos afrontados por las
personas en razón de su orientación sexual e identidad de género; y al
comprometerse a trabajar por la remoción de todo obstáculo al ejercicio pleno
de los derechos humanos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el marco de la celebración de los
60 años de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la 38ava.
Asamblea General de la OEA aprobó por consenso la resolución AG/RES-2435
(XXXVIII-O/08) "Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género",
presentada por la delegación de Brasil. De esta forma, por primera vez en la
historia del hemisferio, las palabras "orientación sexual" e "identidad de género",
constan en un documento consensuado por los 34 países de las Américas.
En 1994, el Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas decidió en TOONEN vs. AUSTRALIA, que la
orientación sexual estaba incluida en la protección frente a la discriminación
conferida al sexo, en el PIDCP. A partir de esta decisión, el Sistema Universal de
Protección de los Derechos Humanos (ONU) dirigió su interés a la orientación
sexual como categoría digna de protección frente a la discriminación.
El sentido de esta protección se
amplió en el año 2002, mediante la decisión en YOUNG vs. AUSTRALIA, en la cual
se reconoce que la pareja del mismo sexo, sobreviviente de un veterano de
guerra, merecía recibir la pensión de viudez, según el artículo 26 del PIDCP.
En concordancia con esta orientación,
el paso dado por nuestra organización regional resulta crucial para acabar con el
silencio en torno a la violencia contra lesbianas, gays, personas bisexuales y
transgénero (LGBTT) en las Américas y expresa claramente un llamado a los
Estados miembros de la OEA, entre ellos Argentina, a garantizar la implementación
de esta resolución en sus países y a continuar apoyando los derechos sexuales a
nivel internacional.
Este texto, que reconoce la grave
situación de violaciones a derechos humanos que enfrentan las personas a causa
de su orientación sexual e identidad de género, coloca al Sistema Regional de las
Américas como el segundo después del europeo en reconocer la importancia de
manifestar un claro compromiso político por parte de los Estados miembros y de
asumir la realidad de la exposición a violaciones de derechos humanos enfrentada
por las personas LGBTT.
La resolución expresa
puntualmente "preocupación de los actos de violencia y de las violaciones de
derechos humanos relacionadas, perpetrados contra individuos a causa de su
orientación sexual e identidad de género"(...) Encargar a la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos que incluya en su agenda, antes del trigésimo noveno período
ordinario de sesiones de la Asamblea General, el tema "Derechos humanos,
orientación sexual e identidad de género" y en tal sentido "solicitar al Consejo
Permanente que informe a la Asamblea General, en su trigésimo noveno período
ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de esta resolución, que será
ejecutada de acuerdo con los recursos destinados en el programa-presupuesto de
la Organización y otros recursos".
Este documento, sin precedentes en
la región, fue producto del consenso que incluyó a los países del Caribe inglés, en
cuyas legislaciones aún se criminalizan las relaciones sexuales entre personas
adultas del mismo sexo.
Creemos que mientras la
discriminación y la intolerancia hacia lesbianas, gays, bisexuales, travestis,
transexuales, transgénero e intersex sean permitidas y no sean sancionadas en
nuestras sociedades, no habrán valores democráticos que puedan ser
promovidos, ni democracia posible para todos.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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