PROYECTO DE TP
Expediente 3376-D-2010
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 14 BIS, SOBRE ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL.
Fecha: 18/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º. -. Modificase
el artículo 14 bis de la ley 24.714 y sus modificatorias, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTICULO 14 bis.- La
Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación
monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno sólo de los
padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por
cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de
edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no
estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones
previstas en la Ley N° 24.714, modificatorias y complementarias. Esta prestación
se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta una máximo
acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores."
Esta asignación incluirá también la
entrega correspondiente a un litro de leche diario por cada menor acreditado por
el grupo familiar. La leche podrá ser de tipo fluida entera y/o descremada, o su
equivalente en leche en polvo entera y/o descremada."
ARTICULO 2º. -.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2009 se realizó una
modificación a la ley 24714 del Régimen de Asignaciones familiares, la cual
introdujo el artículo 14 bis donde se establece la asignación universal por hijo/a
para protección social.
Si bien dicha modificación es un
avance para la inclusión social de niñas, niños y adolescentes con necesidades
básicas insatisfechas, resulta primordial garantizarles dentro de la misma
asignación, el derecho alimentario, contemplado en la ley 26.061 de Protección
Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, que garantiza el
ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos
en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que
la Nación sea parte.
También debemos agregar que el
Artículo 26 de la 26.061 dispone que los organismos del Estado deberán establecer
políticas y programas para la inclusión de las niñas, niños y adolescentes que
consideren la situación de los mismos, así como de las personas que sean
responsables de su mantenimiento.
Teniendo en cuenta que:
El Ministerio de Salud recomienda
dos tazas o tres vasos de leche por día, para chicos en edad preescolar, que estos
y los adolescentes necesitan más que los adultos.
Los productos lácteos son fuente
importante de calcio y de proteínas de alta calidad que estimulan el metabolismo y
el crecimiento de los músculos y los huesos.
Las leches descremadas, de poca
grasa y entera contienen básicamente la misma cantidad de calcio y que los tres
tipos de leche son las fuentes naturales más importantes de calcio en la dieta
occidental. Junto con otros productos lácteos, proveen cerca de dos terceras
partes de la cantidad recomendada de calcio que se necesita para el desarrollo de
los huesos en niños y adolescentes, y para la buena salud ósea en adultos y
personas mayores.
Un estudio realizado por médicos
del Hospital Durand, de Buenos Aires, y del Departamento de Salud Pública de la
Universidad de Buenos Aires, concluyó que el consumo de leche en chicos ayudaría
a prevenir el riesgo de desarrollar diabetes tipo 2 y de sufrir un infarto en edad
adulta y los mismos investigadores hallaron en un grupo de alumnos de escuela
primaria que aquellos que más leche consumían tenían menos resistencia a la
insulina, tendían a comer más frutas y verduras, y hacían más ejercicio.
El efecto preventivo de la leche se
originaría por el calcio y el magnesio que ésta contiene. El primero reduciría la
formación de grasa en el organismo, mientras que el segundo está asociado con
una mejor secreción de la insulina, la hormona que transporta la glucosa hasta el
interior de las células para que éstas la transformen en energía. El estudio incluyó
a 365 chicos entre 5 y 14 años de dos escuelas bonaerenses.
Por ello creemos que es fundamental
incorporar a este alimento básico a la Asignación Universal por hijo/a.
Sr. Presidente, por las razones aquí
expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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