PROYECTO DE TP
Expediente 3376-D-2008
Sumario: RATIFICACION DE LAS RESOLUCIONES ME Y P 125 DEL 10 DE MARZO DE 2008, CON SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, SOBRE RETENCIONES AGROPECUARIAS; CREACION DEL FONDO DE REDISTRIBUCION SOCIAL.
Fecha: 24/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Ratifícanse las Resoluciones del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N°125 de fecha 10 de marzo de 2008, su
modificatoria 141 de fecha 13 de marzo de 2008, su derogatoria 64 de fecha 30 de mayo de
2008 y sus complementarias 284 y 285 del 18 de abril de 2008.
Artículo 2°: Lo dispuesto en el artículo precedente lo
es sin perjuicio de la vigencia de las medidas dictadas y sin desmedro de las facultades
ejercidas para ello en el marco de los dispositivos en ella citados y especialmente de la Ley
N°22.415 (CÓDIGO ADUANERO) y modificatorias, en particular su artículo 755, correlativos y
concordantes.
Artículo 3º.- Créase el FONDO DE
REDISTRIBUCION SOCIAL, con la finalidad de financiar la construcción , ampliación,
remodelación y equipamiento de hospitales públicos, centros de atención primaria de la salud; la
construcción de viviendas populares en ámbitos urbanos y rurales y la construcción, reparación,
mejora o mantenimiento de caminos rurales; la creación de un fondo destinado a instituciones
de educación de gestión estatal de nivel post primario, secundario y superior agrotécnicas y
agrarias y carreras de grado de Facultades de Agronomía, Ingeniería Forestal, Ciencias
Veterinarias y afines de universidades nacionales.
Artículo 4°.- El FONDO creado por el artículo
precedente estará compuesto por los fondos recaudados y a recaudarse correspondientes a los
años 2008 y 2009 en conceptos de derechos de exportación a las distintas variedades de soja y
sus derivados que superen el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) neto de las
compensaciones que fijan las resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
Números 284 y 285 del 18 de abril de 2008.
ARTICULO 5°.- Los fondos a que hacen mención los
artículos precedentes serán destinados conforme los porcentajes que se detallan a
continuación:
a) HOSPITALES PUBLICOS Y CENTROS DE
SALUD: CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%).
b) VIVIENDAS POPULARES URBANAS O
RURALES: DIECINUEVE POR CIENTO (19%).
c) CAMINOS RURALES: 19 POR CIENTO
(19%).
d) INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL
POST PRIMARIO, SECUNDARIO Y SUPERIOR AGROTECNICAS Y AGRARIAS: TRES POR
CIENTO (3%).
e) FACULTADES DE AGRONOMIA,
INGENIERIA FORESTAL, CIENCIAS VETERINARIAS Y AFINES: DOS POR CIENTO (2%).
ARTICULO 6°.- La administración del fondo, que sustituirá al PROGRAMA DE
REDISTRIBUCION SOCIAL creado por el Decreto N°904 de fecha 9 de junio de 2008, estará a
cargo en forma conjunta de los MINISTERIOS DE SALUD, DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y DE EDUCACION,
quienes quedarán facultados para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten
necesarias para la implementación de la presente ley.
La ejecución de las obras se realizará en forma
descentralizada, mediante la ejecución de convenios con las Provincias o Municipios del lugar
donde se ubiquen.
Artículo 7: La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 8: Comuníquese al PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto se inscribe por completo en el
marco doctrinario expresado en la Fundamentación del proyecto del Fondo de Redistribución
Social (expediente 0013-PE-08) conformado por la Recaudación obtenida en concepto de
retenciones que supere el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), presentado por el Poder
Ejecutivo, respetando el articulado original que modifica sólo parcialmente, al incorporar a lo ya
allí propuesto en materia de fondos de afectación especial para la salud, la vivienda popular y
los caminos rurales, la creación de un fondo similar para instituciones educativas de gestión
estatal de educación post primaria, secundaria y superior agrotécnica, agraria y facultades
afines de universidades nacionales.
En consecuencia, proponemos la creación a través
del adjunto proyecto de ley, del Fondo de Redistribución Social, conformado con la recaudación
obtenida en concepto de retenciones que supere el treinta y cinco por ciento (35%), para cubrir
la misma finalidad que hoy prevé el programa de Redistribución Social.
La Presidenta de la Nación ha sostenido en su
campaña electoral y al momento de asumir la Presidencia que la prioridad de nuestro Gobierno
estaba en la lucha contra la pobreza y la indigencia, por la mejora del empleo digno y decente.
La igualdad de oportunidades en todo el territorio
nacional, para que exista equidad distributiva y también territorial, es un eje sobre el que
estamos dispuestos a insistir.
Para poder dar solución a esos problemas la Nación
Argentina tiene que procurar una mayor equidad en las relaciones económicas, de modo que
ningún resultado podrá obtenerse sin que deba producirse una mejora en la distribución de los
ingresos al interior de nuestra economía.
Es impensable una mejora en la distribución del
ingreso, es decir, una mejora en los ingresos de los más humildes, si no mejora la participación
de los asalariados en el ingreso nacional y si no se incrementa la inversión pública en los rubros
que más poder multiplicador tienen en cuanto a mejorar la calidad de vida de los menos
favorecidos por el ingreso.
Estos resultados no se pueden obtener sin medidas
concretas que induzcan o provoquen aquella mejor distribución y esa mayor inversión pública.
La situación mundial ha variado sustancialmente en
materia de petróleo o alimentos.
La preocupación de todos los países del mundo se
ha expresado en la reciente conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO), realizada bajo la circunstancia del crecimiento de los
precios de referencia mundial para casi todos los productos agrícolas y el valor del petróleo, en
ascenso y situado ya en orden a los DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA
(U$S140).
Varias son las medidas concretas que diversos
países han debido adoptar en función de esta nueva realidad. Desde fuertes medidas
proteccionistas en países como Japón, para proteger sus tenencias de arroz, la Federación
Rusa, aumentando los derechos de exportación de diez por ciento (10%) a cuarenta por ciento
(40%). China, Paquistán, Vietnam, Brasil, han debido disponer lo propio, y no se descarta hasta
la preparación de algún sistema que aporte a la seguridad alimentaria mundial.
En nuestro caso, en orden a la ambivalente
repercusión local del crecimiento del precio de los alimentos que por un lado mejora el ingreso
de quienes lo producen en proporciones geométricas y por el otro amenaza de alejarlos de esa
posibilidad económica de adquirirlos a los sectores populares que han venido incrementando su
participación en el consumo del mercado doméstico, la situación presenta cierta complejidad.
Ante ello, con la clara finalidad de estabilizar los
precios internos a niveles convenientes, mantener un volumen de oferta adecuada a las
necesidades del mercado interno y asegurar un máximo posible de valor agregado en el país
con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional, se modificaron derechos de
exportación vigentes para la soja, el girasol, el maíz y el trigo y sus derivados.
Oportunamente, se dispuso que fueran móviles y se
incrementaron para las oleaginosas y disminuyeron para trigo y maíz.
Con posterioridad, se dispusieron compensaciones
para los pequeños y medianos productores, así como por el flete de los ubicados en las zonas
extrapampeanas.
Como a fines de 2007 se habían incrementado las
alícuotas, con sumas iguales a la diferencia entre aquel TREINTA Y CINCO POR CIENTO
(35%) y lo que en la actualidad se recaude en más por virtudes de las nuevas alícuotas, se
dispuso la creación del programa de Redistribución Social. Si bien todas las medidas tomadas
fueron en función de las atribuciones constitucionales y legales del Poder Ejecutivo, postulamos
la ratificación de la Resolución N°64/08 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la
transformación del programa en un Fondo con afectación especial. Así la Resolución
mencionada se enmarca en los artículos 4, 99 incisos 1 y 2 y 75 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, y en el artículo 755 apartado 1, inciso c, y apartado 2, incisos a, b, c y d del Código
Aduanero y en los Decretos Números 2752/91 y 2275/94.
Sin embargo ese uso legítimo de las facultades
constitucionales y legales ejercido por un gobierno constitucional electo en elecciones libres y
sin proscripciones, ha querido presentarse ante el pueblo de la Nación como una manera de
menoscabar la participación de este Honorable Congreso de la Nación.
Tal como expresó el Poder Ejecutivo, en la
convicción de que cualquier mal institucional se cura con más respeto a las instituciones,
solicitamos que esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación tome plena participación,
discusión y decisión en un tema que válida y prácticamente -atendiendo a la realidad que
siempre imponen las políticas económicas- había sido oportunamente y válidamente delegado.
A nadie agrede que el Congreso de la Nación, a
instancias del Poder Ejecutivo, se pronuncie en una materia en donde la discusión de intereses
ha cobrado inusitada virulencia. Antes bien, expresará de modo inequívoca la verdadera
voluntad popular.
El pleno respeto a la voluntad popular, que algunos
parecen no querer acatar o entender en el ejercicio de sus derechos, se verá reforzado con las
participaciones de los representantes del pueblo de la Nación y de los intereses de las
provincias.
Lo propio ocurre en cuanto a los destinos de los
Fondos recaudados. En prioridad, no existe mucha diferencia entre destinar fondos iguales a los
recaudados o destinar directamente los fondos recaudados, que de ello se trata. Lo uno, puede
aprobarse por decreto que es la creación de un nuevo programa presupuestario; lo otro, la
creación de un Fondo, requiere la sanción de una ley (Art. 4 de la Ley N° 25.152 y Art. 13 de la
Ley 25.917).
Con la sanción del proyecto acompañado, al tratarse
de fondos con afectación especial, la acreditación de los momentos recaudados se producirá
directamente en las cuentas del Fondo de Redistribución Social, que tendrá la misma finalidad
que la prevista para el Programa con una incorporación, es decir, CINCUENTA Y SIETE (57%)
para hospitales públicos y salas de atención primaria de la salud; DIECINUEVE POR CIENTO
(19%) para viviendas populares, DIECINUEVE POR CIENTO (19%) para caminos rurales, TRES
POR CIENTO (3%) para instituciones educativas de gestión estatal de los niveles post primario,
secundario y superior de modalidad agrotécnica y agraria y DOS POR CIENTO (2%) para
facultades de universidades nacionales de Agronomía, Ingeniería Forestal, Ciencias Veterinarias
y afines.
En tal sentido, además de lo ya previsto para el
Programa citado, este proyecto incorpora al Fondo de Redistribución Social, en el marco de los
lineamientos de la Ley de Educación Nacional sancionada en 2006 y los consensos obtenidos
en el trabajo de la comisión de Educación de esta Honorable Cámara, en los primeros meses de
2008, tras realizar una amplia consulta con los diversos sectores de la educación, la producción,
los sindicatos, los credos, los estudiantes, los intelectuales, las Fuerzas armadas y Fuerzas de
Seguridad, entre otros, a efectos de elaborar una nueva Ley de Educación Superior.
Se inscribe en una concepción de la educación como
prioridad nacional y política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía
e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana,
respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo
económico-social sustentable de la Nación.
En tal sentido, se afirma que la responsabilidad
indeclinable de sostener política y financieramente a la Educación es del Estado, garantizando la
gratuidad de la enseñanza para todos los habitantes. Esta gratuidad debe estar complementada
por la formulación de acuerdos y condiciones que garanticen el ingreso, la permanencia y
posibiliten la graduación.
También se afirma la necesidad de la integración del
sistema de educación y de educación superior al sistema científico, tecnológico y de innovación
productiva, así como a las diversas realidades regionales en todo el territorio nacional,
avanzando hacia un modelo de auténtico federalismo que impacte sobre la calidad de vida de
todos los habitantes, que revierta los procesos de alta concentración de riquezas y de recursos
humanos en algunas regiones y la consolidación de perfiles productivos y de investigación
vinculados al desarrollo en todas las jurisdicciones.
Por otro lado, las instituciones educativas del nivel
superior, como las universidades nacionales, llevan adelante gran parte de la investigación y
desarrollo tecnológico que impacta sobre el sector agropecuario y de alimentos. Estas
instituciones son sostenidas por el Estado Nacional mediante el esfuerzo del conjunto del pueblo
argentino, aportando actualmente el mayor capital de conocimiento científico que, junto con las
condiciones internacionales y la política económica del Gobierno Nacional, han hecho posible el
crecimiento que el sector agropecuario de nuestro país ha tenido en los últimos años.
Al mismo tiempo, este proyecto pretende revertir
situaciones de desarraigo, que afectan negativamente la calidad de vida de los sujetos, las
familias, los pueblos y las economías rurales e isleñas en todo el territorio nacional.
Se obtienen en ambos casos soluciones equivalentes
con el valor agregado de la participación de esta Cámara. El respeto a la voluntad popular,
expresada en el Poder Ejecutivo Nacional y en el Honorable Congreso de la Nación, y la
sujeción a la Constitución Nacional y la las Leyes, se verá reflejado en la sanción del proyecto
de ley que elevamos.
La República Argentina en víspera de su
Bicentenario, enfrenta una gran oportunidad de crecimiento si toma las medidas adecuadas en
medio de esta verdadera crisis mundial provocada por el incremento de precio del petróleo y de
los alimentos, impidiendo que ese crecimiento de los precios termine excluyendo a una mayoría
de nuestra población.
Mantener un adecuado nivel interno del precio de los
hidrocarburos y de los productos que consume nuestro pueblo en lo económico y sujetarnos a la
regla central de la democracia que es, en diversidad y pluralidad, respetar la voluntad popular,
traducida en respeto a las instituciones es sustancial. Preservar la calidad institucional, permitirá
encontrar mecanismos para la composición de los diversos intereses que componen la Patria.
No hay interés que pueda estar por encima del
interés de la Patria, no puede haber sector que imponga coactivamente al conjunto sus propio
intereses de lucro.
Es la hora del ejercicio efectivo de la
solidaridad trabajando para la equidad, mejorando las oportunidades de todos.
Por lo expuesto, solicito a mis pares, me acompañen
con la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE COMERCIO. | 20/05/2009 |