PROYECTO DE TP
Expediente 3375-D-2015
Sumario: DERECHOS DE SOBERANIA SOBRE EL SECTOR ANTARTICO ARGENTINO. INCORPORESE EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y/O CULTURALES SU TEMATICA.
Fecha: 11/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Son objetivos de la
presente Ley:
a) Difundir en los distintos niveles de
enseñanza de la República Argentina los derechos de soberanía sobre el Sector
Antártico Argentino, así como los intereses y la actividad antártica de la República
Argentina.
b) Destacar el carácter de la
República Argentina como país bicontinental.
c) Dar a conocer las actividades de
investigación científica, la logística a ella asociada y la protección del medio
ambiente que se llevan a cabo en el Sector Antártico Argentino, en conformidad
con la legislación nacional y con los principios y propósitos del Tratado Antártico.
Artículo 2°: Establécese la
obligatoriedad de proveer y colocar en todos los establecimientos educacionales
y/o culturales, situados en la jurisdicción de la República Argentina, un mapa de la
República Argentina de proyección integral, de acuerdo con los requisitos
establecidos por el Instituto Geográfico Militar (IGM) y que como Anexo se hace
parte integrante de la presente, a efectos de reflejar plenamente el carácter
bicontinental de la República Argentina.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Educación, capacitará a los docentes de todo el país, en lo
que respecta a la soberanía y a los intereses argentinos en la Antártida, así como a
la actividad antártica de la República Argentina, para su adecuada enseñanza y
difusión.
Artículo 4°: Las erogaciones que
demande la presente Ley serán atendidas por el presupuesto anual del Ministerio
de Educación de la Nación.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Antártida Argentina, o Sector
Antártico Argentino, son denominaciones que en Argentina se aplican al sector de
la Antártida comprendido entre los meridianos 74°O y 25°O, el paralelo 60°S y
el Polo Sur. Esta zona se encuentra dentro del cuadrante americano y es
reivindicada por la República Argentina, que la considera como una de
sus regiones geográficas y como parte integral de su territorio.
La Antártida Argentina se encuentra
superpuesta parcialmente, entre el Polo Sur y la península Antártica (Tierra de San
Martín en la cartografía oficial argentina), con el área oriental del sector reclamado
por Chile (Territorio Chileno Antártico) y totalmente con el sector reclamado
por Reino Unido (Territorio Antártico Británico).
Administrativamente para la Argentina
el área forma parte de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, integrando casi totalmente el departamento Antártida Argentina de
dicha provincia, salvo las islas Orcadas del Sur que forman parte del departamento
Islas del Atlántico Sur. El departamento Antártida Argentina no tiene asignada
ninguna cabecera departamental.
Las reclamaciones antárticas
argentinas están basadas en consideraciones históricas, geológicas, de presencia
humana argentina continuada desde 1904, y de proximidad a la Argentina
continental americana. El ejercicio de la soberanía argentina sobre la Antártida
Argentina se efectiviza en todos los aspectos que no se encuentran limitados por la
firma del Tratado Antártico en 1959. Dicho tratado destinó las actividades
antárticas exclusivamente a fines pacíficos de los países firmantes y adherentes,
congelando los litigios territoriales e impidiendo la realización de nuevas
reclamaciones o la ampliación de las existentes mientras dure su vigencia.
La superficie estimada de la Antártida
Argentina es de 1 461 597 km², de la cual 965 314 km² corresponden a tierra
firme. La capa de hielo en la calota glaciar tiene un espesor de 2 km en promedio.
Las temperaturas oscilan entre 0 ºC en verano y -60 °C en invierno aunque en
ciertos puntos puede descender a aproximadamente los -82 °C.
Se Utiliza el Horario UTC-3 al igual
que en el continente Sudamericano.
Argentina cuenta con 6 Bases
Antárticas Permanentes y 7 Bases de Verano con un Total de 13.
La Antártida conoce del arrojo y
sacrificio de muchos argentinos: exploradores, marinos, científicos, militares,
académicos, funcionarios y políticos, que congregados en una causa común,
sentaron las bases para que la Argentina tenga con respecto a ella una Política de
Estado, más allá de las distintas administraciones. La investigación científica, la
logística a ella asociada y el empeño en la preservación del medio ambiente
constituyen aspectos que reflejan claramente la vocación antártica de nuestro país.
Vocación reconocida finalmente por otros países con actividades en la Antártida,
que se vio reflejada en el consenso alcanzado para que esté en la Argentina la
sede de la Secretaría del Tratado Antártico.
Al promediar la segunda década del
siglo XIX, la presencia argentina en la Antártica tuvo lugar a través de las
actividades comerciales de los foqueros criollos de Buenos Aires que cazaban lobos
de dos pelos en las Islas Shetland del Sur. La presencia permanente e
ininterrumpida de nuestro país en la Antártida se inicia a principios del siglo XX,
con la instalación del observatorio meteorológico y magnético en la isla Laurie,
archipiélago de las Orcadas del Sur. Este acontecimiento da inicio el 22 de febrero
de 1904 a una larga y sostenida labor en la región. Esta base, hasta el día de hoy
activa, es reconocida como el primer establecimiento con carácter permanente,
único al Sur de los 60º S y cuyo trabajo se desarrolló en total soledad durante sus
primeros cuarenta años.
La participación activa de nuestro país
en el Año Geofísico Internacional -emprendimiento científico internacional que
entre 1957-58 atrajo la atención sobre la ciencia en la Antártica- y la posterior
firma por nuestro país en 1959 del Tratado Antártico, en vigor desde el 23 de junio
de 1961, reflejan su compromiso con la Antártida. En efecto, la República
Argentina tiene derechos de soberanía sobre su Sector en la Antártica, es un
Estado Parte en el Tratado Antártico y pertenece, además, al grupo de los doce
signatarios originarios del Tratado. Ejerce una presencia efectiva y realiza
actividades científicas en las estaciones permanentes. Los programas de
investigación científica, incluida la protección del medio ambiente, no sólo revelan
la decidida voluntad de incrementar y perfeccionar los conocimientos relativos a las
ciencias de la naturaleza, sino también a aquéllos vinculados a los recursos
naturales de la Antártida. Actualmente, la Argentina tiene las siguientes bases en
la Antártida: Marambio, Belgrano II, Esperanza, Jubany, Orcadas, San Martín
(permanentes) y Brown, Cámara, Decepción, Matienzo, Melchior, Petrel y
Primavera (transitorias).
La Antártida no es Patrimonio Común
de la Humanidad. La fórmula contenida en el artículo IV del Tratado cautela y
preserva la posición de todas las Partes: la de los Estados con soberanía territorial
o con reclamaciones territoriales, la de los que invocan algún fundamento de
reclamación de soberanía y, finalmente, la de aquéllos que desconocen cualquier
reivindicación territorial. El acuerdo en mantener inalterada la situación territorial
preexistente durante el término de vigencia del Tratado fue necesario y se reveló
eficaz. Resguardó la paz, hizo posible una fecunda cooperación en materia de
investigación científica y logística asociada a ella y abrió los cauces a un
importante desarrollo normativo.
El Sistema del Tratado Antártico
La posibilidad que asiste a las Partes
Contratantes habilitadas a reunirse periódicamente con el fin de consultarse
mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártida, la
flexibilidad y el pragmatismo con que ellas han examinado tales intereses
comunes, permitió encarar posteriormente la negociación de instrumentos relativos
a la explotación de recursos naturales antárticos, renovables y no renovables. Las
Reuniones Consultivas permitieron considerar una serie de cuestiones que no
estaban previstas específicamente en el Tratado. De esta manera, dice Roberto
Guyer, "se pudo ir integrando un verdadero conjunto de disposiciones armónicas y
coordinadas que estructuraban todo el quehacer antártico. Es lo que hoy se llama
el Sistema del Tratado Antártico"
La expresión "Sistema Antártico"
había sido acuñada por Guyer en 1973.
El desarrollo del Sistema del Tratado
Antártico tiene hasta los años 70 las características de un régimen que se va
consolidando, cuya principal tarea consiste en su propia acomodación interna,
alejado de posibles impactos provenientes del contexto internacional.
Posteriormente, experimenta una evolución expansiva en relación con los sujetos y
actores, en relación con la materia en cuanto al campo de actividades de su
competencia y en relación con el ámbito de validez espacial.
La cuestión de los recursos naturales
despertó el interés de diversos países en vincularse al Sistema para tener una
participación directa y activa, lo que generó una importante corriente de
adhesiones, envío de expediciones e instalación de bases. Así, el número de Partes
Contratantes pasa de 12, en 1961, a 47 en 2009. El número de Partes Consultivas
-es decir, aquéllas habilitadas a participar de las Reuniones Consultivas- pasa de
los 12 signatarios originarios a 28 en el corriente año. La temática de los recursos
naturales antárticos unida a la capacidad de creación normativa de las Reuniones
Consultivas hizo posible el gradual desarrollo del marco inicial, para lo cual también
debieron concebirse diversos regímenes especiales, algunos de los cuales
requirieron su establecimiento mediante tratados, como la Convención para la
Conservación de Focas Antárticas (Londres, 1972), la Convención sobre la
Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (Canberra, 1980), la
Convención para la Reglamentación de las Actividades con Minerales (Wellington,
1988), que no se encuentra vigente, y el Protocolo al Tratado Antártico sobre
Protección del Medio Ambiente (Madrid, 1991), que hoy cuenta con seis anexos,
el último de los cuales no se encuentra vigente. Una de las principales
características de los regímenes más recientes es la tendencia a la
institucionalización del Sistema.
Así como el Sistema del Tratado
Antártico ha evolucionado en relación con la materia, los sujetos y el ámbito
geográfico de aplicación, también ha experimentado una notable evolución
institucional, comenzando por esquemas más bien simples hasta alcanzar otros de
notable complejidad.
El régimen regulatorio originario del
Tratado Antártico se basó en el mecanismo de las Reuniones Consultivas. Sin
embargo, con el paulatino desarrollo de la cooperación hacia la reglamentación de
las actividades con los recursos naturales y el diseño de regímenes especiales
para ese propósito, las necesidades institucionales adquirieron una nueva
dimensión. En razón del vínculo existente entre las Reuniones Consultivas y el
Comité Científico para Investigaciones Antárticas (SCAR), este foro científico
cumplió un papel fundamental en la identificación de los problemas que exigían el
tratamiento colectivo de las Partes, muchos de los cuales dieron lugar a la
evolución institucional del Sistema. Las Medidas Acordadas de 1964 mantuvieron
totalmente descentralizado el Sistema, asignando el papel central en la
administración del régimen a cada uno de los gobiernos participantes y, en una
medida limitada, a las Reuniones Consultivas del Tratado (RCTA).
La Convención de Londres de 1972
representó el ascenso de un peldaño más en esta evolución. Si bien es cierto que
no creó un organismo permanente, dispuso que después que la captura comercial
de focas haya comenzado, se podía convocar a una reunión de las Partes
Contratantes con el propósito de establecer una comisión y un comité científico
consultivo. De esta manera, la Convención consideró la posibilidad de establecer
un órgano de administración y otro asesor científico para la reglamentación del
régimen, una vez iniciada la actividad específica para la que fue establecido,
actividad que aún no se ha realizado sino con carácter esporádico y reducido. La
Convención de Canberra de 1980 dispuso, por primera vez, el establecimiento de
un organismo internacional para el cumplimiento de sus fines: una Comisión para
la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, con su Comité Científico,
que sesionan anualmente, y una Secretaría permanente con sede en Hobart,
Tasmania, Australia.
La Convención de Wellington de
1988, por su parte, previó un complejo esquema integrado por cinco instituciones:
la Comisión, la Reunión de Estados Partes, el Comité Asesor Científico, Técnico y
del Medio Ambiente, los Comités Reguladores y la Secretaría.
El Protocolo de Madrid de 1991 creó
un esquema simple y funcional, estableciendo un Comité para la Protección del
Medio Ambiente, cuyas funciones consisten en proporcionar asesoramiento y
formular recomendaciones a las Partes en relación con la aplicación del Protocolo,
incluyendo el funcionamiento de sus Anexos, para que sean consideradas en las
Reuniones Consultivas.
El incremento de la agenda de trabajo
de las Reuniones Consultivas, debido a la variedad y complejidad de la
problemática antártica, pusieron de manifiesto la necesidad de contar con una
Secretaría permanente que se encargara de las funciones de coordinación,
información, y otros aspectos técnicos similares. En la XXIV RCTA (San
Petersburgo, 2001) se alcanzó el consenso para establecer la futura Secretaría del
Tratado Antártico en Buenos Aires, adoptándose al respecto la Decisión 1 (2001).
La XXVI RCTA (Madrid, 2003) adoptó la Medida 1 (2003), que constituye el
instrumento constitutivo de la Secretaría, y en la XXVII RCTA (Ciudad del Cabo,
2004) concluyeron las negociaciones diplomáticas sobre la puesta en
funcionamiento de la Secretaría en Buenos Aires, aprobándose el presupuesto, la
estructura y composición del personal. En esa oportunidad fue elegido primer
Secretario Ejecutivo el Sr. Johannes Huber, de nacionalidad holandesa.
El ejercicio pleno de la soberanía
sobre las Islas Malvinas, Georgias de Sur y Sándwich del Sur
La República Argentina posee
derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del
Sur y los espacios marítimos correspondientes. La ocupación ilegal de dichos
territorios por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte constituye una
inadmisible limitación parcial al ejercicio de la soberanía argentina.
La recuperación de dichos territorios y
el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y
conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo
permanente e irrenunciable del pueblo argentino, de acuerdo con la Cláusula
Transitoria Primera de la Constitución Nacional.
La Nación, a través del Ministerio de
Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y
supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos
sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el
ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad
educativa.
Uno de los objetivos del Ministerio de
Educación de la Nación es diseñar, desarrollar y difundir líneas de planeamiento
educativo y formular prospectivas, proyectos, planes y programas educativos. En
este marco, debe ser un objetivo de la política pública educativa de la República
Argentina que, a través de los establecimientos educacionales y/o culturales, se
enseñe y promuevan las actividades citadas anteriormente, así como la soberanía
de nuestro país en la Antártida e islas del Atlántico sur y una adecuada difusión del
carácter bicontinental de nuestro país.
Por los fundamentos expuestos, es
que solicito a los Señoras y Señores Diputadas me acompañen con la aprobación
del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |