PROYECTO DE TP
Expediente 3375-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 128, SOBRE PORNOGRAFIA INFANTIL.
Fecha: 18/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1.- Modifíquese el articulo
128 segundo párrafo del Código Penal, el que quedara redactado de la siguiente
forma:
Articulo 128. - Será reprimido con
prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere,
comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda
representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades
sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines
predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo
de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro
(4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las
descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución,
comercialización, uso o consumo personal.
Será reprimido con prisión de un (1)
mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o
suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.
Art. 2º: de forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cabe poner de manifiesto que el
presente proyecto tiene por objeto reprimir la tenencia de pornografía infantil para
uso o consumo personal, debido a que este delito viene en aumento y es necesario
tomar todos los recaudos posibles para prevenir y erradicar este flagelo de nuestro
País.
Los factores asociados a la
explotación sexual comercial de la infancia son diversos. En general se citan la
pobreza, la conducta sexual masculina irresponsable, la migración, el desempleo,
la desintegración familiar, el creciente consumismo, violencia intrafamiliar y la
desigualdad social como causas que facilitan las condiciones de vulnerabilidad de
los niños y niñas que padecen este abuso.
En el ámbito de la explotación sexual
comercial de menores, existen diversas modalidades que sé interrelacionan,
reconociéndose las siguientes: prostitución infantil, pornografía infantil, turismo
sexual y la venta o tráfico de niños.
Esta modificación al Código penal
reprime la tenencia por cualquier medio de pornografía infantil, su propósito
principal es prevenir el contacto de pedofilos con niños o niñas, es decir que, una
persona que tome conocimiento por cualquier medio de que alguien "tiene" en su
poder pornografía infantil para consumo o uso personal lo tiene que denunciar
ante las autoridades correspondientes, para que se actué de inmediato y de esa
forma se pueda evitar, como forma de prevención, que estas personas intenten
tomar contacto o comunicación con dichos niños.
Así estaremos dando un paso
significativo en la lucha contra una práctica detestable como lo es la pornografía
infantil.
Por todo lo expuesto solicito la pronta
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |