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PROYECTO DE TP


Expediente 3375-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 128, SOBRE PORNOGRAFIA INFANTIL.
Fecha: 18/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1.- Modifíquese el articulo 128 segundo párrafo del Código Penal, el que quedara redactado de la siguiente forma:
Articulo 128. - Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución, comercialización, uso o consumo personal.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.
Art. 2º: de forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cabe poner de manifiesto que el presente proyecto tiene por objeto reprimir la tenencia de pornografía infantil para uso o consumo personal, debido a que este delito viene en aumento y es necesario tomar todos los recaudos posibles para prevenir y erradicar este flagelo de nuestro País.
Los factores asociados a la explotación sexual comercial de la infancia son diversos. En general se citan la pobreza, la conducta sexual masculina irresponsable, la migración, el desempleo, la desintegración familiar, el creciente consumismo, violencia intrafamiliar y la desigualdad social como causas que facilitan las condiciones de vulnerabilidad de los niños y niñas que padecen este abuso.
En el ámbito de la explotación sexual comercial de menores, existen diversas modalidades que sé interrelacionan, reconociéndose las siguientes: prostitución infantil, pornografía infantil, turismo sexual y la venta o tráfico de niños.
Esta modificación al Código penal reprime la tenencia por cualquier medio de pornografía infantil, su propósito principal es prevenir el contacto de pedofilos con niños o niñas, es decir que, una persona que tome conocimiento por cualquier medio de que alguien "tiene" en su poder pornografía infantil para consumo o uso personal lo tiene que denunciar ante las autoridades correspondientes, para que se actué de inmediato y de esa forma se pueda evitar, como forma de prevención, que estas personas intenten tomar contacto o comunicación con dichos niños.
Así estaremos dando un paso significativo en la lucha contra una práctica detestable como lo es la pornografía infantil.
Por todo lo expuesto solicito la pronta aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARETA, MARIA JOSEFA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA