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PROYECTO DE TP


Expediente 3374-D-2012
Sumario: OTORGAMIENTO DE BECAS Y SUBSIDIOS POR PARTE DE DIPUTADOS NACIONALES EN EJERCICIO DE SU MANDATO.
Fecha: 24/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


CAPÍTULO I
Disposiciones preliminares
1 - Los Diputados Nacionales en ejercicio de sus mandatos, podrán otorgar subsidios y becas, de acuerdo con las partidas contempladas en el Presupuesto Nacional a tal efecto, y de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos en la presente resolución y sus reglamentaciones.
CAPÍTULO II
Subsidios
2 - Los subsidios, de carácter anual, podrán ser otorgados a entidades públicas o privadas, sin fines de lucro, por un monto total establecido en la Ley de Presupuesto de cada año, que se distribuirá en cuotas iguales para cada Diputado Nacional. La reglamentación dispondrá el monto a asignar a cada Diputado Nacional, los montos de los subsidios y las condiciones para su otorgamiento.
3 - Para el otorgamiento del subsidio deberá requerirse a cada entidad beneficiaria propuesta, copia certificada por la autoridad competente de:
a) La inscripción de la persona jurídica en el registro correspondiente.
b) Domicilio social de la entidad.
c) Nombre de los socios, directores, administradores o socios con capacidad en la toma de decisiones.
d) Estatutos vigentes con sus modificaciones y conformación de los órganos sociales.
4 - Los subsidios serán abonados mediante depósito en una cuenta bancaria de la entidad beneficiaria o, en caso de que careciera de ella, mediante cheque a nombre de un miembro de la institución designado estatutariamente para percibir el beneficio.
CAPÍTULO III
Becas
5 - Los Diputados Nacionales podrán otorgar becas de estudio a alumnos, o a los responsables legales de alumnos de educación inicial, de educación primaria, de educación media o secundaria, de educación superior universitaria o no universitaria, de educación técnico-profesional, de educación artística, de educación especial, de educación permanente de jóvenes y adultos, de educación rural, de educación intercultural bilingüe, de educación en contexto de privación de libertad, y de educación domiciliaria y hospitalaria, que cursen sus estudios en establecimientos educativos oficiales o privados incorporados a la enseñanza oficial.
6 - Las becas serán anuales, por un monto total establecido en la Ley de Presupuesto de cada año, que se distribuirá en cuotas iguales para cada Diputado Nacional. Se abonarán por adelantado, a partir del 1º de marzo de cada año y el beneficiario podrá solicitar su renovación. La reglamentación dispondrá el monto a asignar a cada Diputado Nacional, los montos de las becas y las condiciones para su otorgamiento y renovación.
7 - Para el otorgamiento de la beca, cada becario propuesto o sus padres, tutores, curadores o quien tenga su guarda, si fuere menor de edad o incapaz, deberá acreditar, mediante la documentación legal vigente, certificada por autoridad competente
a) Nacimiento, identidad y domicilio real del becario.
b) Ejercicio de la patria potestad o autorización judicial para ejercerla, si fuere menor de edad o incapaz.
c) Condición de alumno regular, donde se indique claramente el establecimiento, los estudios que cursa y su modalidad.
d) Imposibilidad de afrontar los gastos que demanden sus estudios.
El beneficio otorgado por esta beca es incompatible con cualquier otra beca de estudio otorgada por una entidad, pública o privada, nacional o extranjera.
8 - Las becas de estudio serán abonadas mediante depósito en una cuenta bancaria del becario o de sus padres, tutores, curadores o de quien tenga su guarda, si fuere menor de edad o incapaz o, en caso de que carecieran de ella, mediante cheque a nombre de ellos.
9 - Los Diputados Nacionales entregarán una copia del comprobante de calificaciones finales de los becarios a la Secretaría Administrativa, que realizará un listado de mérito teniendo en cuenta las calificaciones de todos los alumnos becados por Diputados en ese año lectivo. En la primera sesión del año siguiente, se invitará a los 3 alumnos mejor rankeados en dicho listado y se les dará un diploma de honor. El mismo será entregado por el Diputado Nacional otorgante.
CAPÍTULO IV
Disposiciones comunes
10 - La constatación, verificación y aprobación de la documentación que respalde el otorgamiento del subsidio o de la beca de estudio está a cargo de los Diputados Nacionales que los propongan, con la asistencia técnica de la Secretaría Administrativa, quien registrará los antecedentes presentados. Una vez que los subsidios o las becas hayan sido otorgados, la documentación original presentada será devuelta al Diputado Nacional que haya efectuado la propuesta o a los propios beneficiarios.
11 - La fecha límite para la rendición final de las erogaciones efectuadas por los Diputados Nacionales, en concepto de otorgamiento de becas y subsidios que correspondan al año parlamentario en curso, será el 28 o 29 de febrero del año siguiente.
12 - Una vez otorgados y abonados las becas de estudios y los subsidios, deberán publicarse, anualmente, en el sitio de internet de la H. Cámara de Diputados de la Nación, los datos del Diputado Nacional proponente, del beneficiario, del monto respectivo y de las fechas de otorgamiento y pago.
13 - La Presidencia de la H. Cámara de Diputados de la Nación será la autoridad de aplicación de esta Resolución y dictará, en un plazo no mayor a los 90 días, su reglamentación.
14 - Deróguese toda norma que se oponga a esta Resolución.
15 -. Comuníquese

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de resolución tiene como objetivo principal transparentar el proceso de otorgamiento de subsidios a entidades públicas o privadas, sin fines de lucro, y de becas a alumnos, o a los responsables legales de alumnos de educación inicial (salas de tres y cuatro años), de educación primaria, de educación media o secundaria, de educación superior universitaria o no universitaria, de educación técnico-profesional, de educación artística, de educación especial, de educación permanente de jóvenes y adultos, de educación rural, de educación intercultural bilingüe, de educación en contexto de privación de libertad, y de educación domiciliaria y hospitalaria, que cursen sus estudios en establecimientos educativos oficiales o privados incorporados a la enseñanza oficial.
Partimos de la premisa de considerar a la educación (en cualquiera de sus instancias) como una herramienta generadora de la potencialidad humana e instrumento de construcción y perfeccionamiento del capital humano, necesaria para la transformación y desarrollo de la sociedad, y como agente revitalizadora de la misma. Es por ello que creemos que esta inversión que debemos efectuar en los jóvenes estudiantes debe ser ponderada como uno de los fines esenciales de la política social del Estado, conscientes que ello a futuro redundará en un fortalecimiento del desarrollo económico y social de nuestro país.
Hemos tomado en cuenta normas similares como los Decretos Presidenciales del Senado DP-722-08, DP-780-04, DP-826-04 y otras normas provinciales como las leyes 7038 y 13235 de la Provincia de Buenos Aires, entre otras.
Anualmente estas becas y subsidios se otorgan de una manera irregular, y sin un seguimiento específico de la Secretaría Administrativa, dejando el control total en manos de los Diputados. Para evitar posibles casos de corrupción, prevemos la consulta y el registro por parte de la Secretaría Administrativa de la Cámara. Asimismo, se prevé el pago mediante transferencia bancaria en lugar del uso de cheques, para permitir una mayor claridad en el mismo.
Otro punto importante referido a las becas es que actualmente se entregan más de un año después de su solicitud, lo cual hace que los alumnos deban cargar con los costos para luego recibir el monto prometido. Creemos que este método es insuficiente, y que las becas deberían ser entregadas al inicio del año lectivo para permitir que el alumno se concentre en su educación y no en estar pensando en conseguir el dinero que luego le será entregado.
Por último, creemos que la idea de las becas no se agota en la simple ayuda económica, sino que es necesaria una interacción mayor entre el Diputado Nacional otorgante y el becario. De allí que impulsamos la creación de un listado de mérito que reconozca a los tres mejores alumnos por promedio de ese año lectivo y a los Diputados Nacionales que los propusieron, ya que creemos que de esa manera lograremos que éstos generen un vínculo mayor con aquéllos, ayudándolos en lo que puedan.
Es por todo lo expuesto Sr. Presidente, que solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YAGÜE, LINDA CRISTINA NEUQUEN UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO CORRIENTES UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA