PROYECTO DE TP
Expediente 3374-D-2011
Sumario: INTERPELACION A LA SEÑORA MINISTRA DE SEGURIDAD DOCTORA NILDA GARRE, PARA QUE INFORME SOBRE LA APLICACION DE LA LEY 24192 DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS EN LOS HECHOS QUE TUVIERON LUGAR LOS DIAS 22 Y 25 DE JUNIO DE 2011 EN LOS ESTADIOS DE LOS CLUBES DE BELGRANO DE CORDOBA Y DE RIVER PLATE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 27/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Convocar a la Señora
MINISTRA DE SEGURIDAD, Doctora Nilda Garré, a efectos de que,
conforme lo dispone el artículo 71 de la Constitución Nacional,
concurra al pleno de esta Cámara con el fin de informar sobre los
aspectos vinculados a la aplicación de la Ley de 24.192 de
Espectáculos Deportivos en el caso de los partidos de fútbol que
tuvieron lugar el miércoles 22 y el domingo 25 de junio del corriente
en los estadios de los clubes de Belgrano en la ciudad de Córdoba y del
Club Atlético River Plate en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el marco de lo
establecido por el Artículo 71 de la Constitución Nacional, la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación convoca a la Señora
MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACION, Nilda Garré, a fin de
que informe acerca del siguiente temario:
1. Fundamentos e
informes de los organismos técnicos, de control y especializados
contemplados para autorizar la realización del partido de fútbol del
domingo 25 de junio en el estadio del Club Atlético River Plate con
público.
2. De acuerdo con lo
establecido por los Artículos 26 y 33 de la Ley de Espectáculos
Deportivos: listado completo de las personas detenidas y las sanciones
impuestas a los hinchas de Club Atlético River Plate que invadieron el
campo de juego durante el partido jugado en el Estadio del Club
Belgrano en la Ciudad de Córdoba el miércoles 21 de junio de
2011.
4. De acuerdo con lo
establecido por el Artículo 31 de la Ley de Espectáculos Deportivos:
Listado completo de las personas detenidas y las sanciones impuestas
a los responsables de la posesión y el encendido de artificios
pirotécnicos en el partido del miércoles 22 de junio en el estadio del
Club Belgrano en la Ciudad de Córdoba.
4. Listado completo de
las personas simpatizantes y miembros de la barra del Club Atlético
River Plate, a los que se le han aplicado las sanciones previstas por la
Ley de Espectáculos Deportivos: arresto, prohibición de concurrencia,
multa y decomiso desde 2000.
5. De acuerdo con el
inciso a) del Artículo 10 de la Ley de Espectáculos Deportivos: listado
completo de los condenados con la pena de prohibición de
concurrencia que se presentaron y/o debían presentarse el domingo
26 de junio en sede policial.
6. Cantidad total de
personal policial afectado en los operativos del miércoles 22 y del
domingo 26 de junio. Planificación y recursos utilizados en el
operativo de seguridad, incluidos equipamiento individual: cantidad
de cascos, escudos y chalecos antibala del personal policial
involucrado, entre otros.
7. Cantidad de policías y
simpatizantes heridos antes, durante e inmediatamente después de los
partidos del miércoles 22 y el domingo 26 de junio. Informe sobre la
gravedad de las lesiones.
8. Informe sobre los
destrozos producidos dentro y en los alrededores de los clubes
Belgrano de la Ciudad de Córdoba y River Plate de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el miércoles 22 y el domingo 26 de junio,
respectivamente.
Los hechos ocurridos el
miércoles 22 de junio y el domingo 26 de junio de 2011 en los estadios
de los clubes Belgrano y River Plate, respectivamente, reflejan, con
total desparpajo, la absoluta ineficacia del Ministerio de Seguridad de
la Nación en la aplicación de la ley 24.192 de Espectáculos Deportivos.
Estos hechos requieren
no sólo de investigaciones judiciales para sancionar a los culpables,
sino también de una profunda explicación política por parte del Poder
Ejecutivo de la Nación ante esta Honorable Cámara de
Diputados.
No queda claro cuáles
han sido los fundamentos objetivos y técnicos para autorizar la
realización del partido del 26 de junio 'con público'. Debe tenerse en
cuenta que por incidentes similares a los ocurridos el miércoles 22 en
el partido en el estadio del Club Belgrano en la Ciudad de Córdoba, el
Ministerio de Seguridad sancionó al Club Vélez Sarsfield luego de las
bengalas encendidas por su hinchada en el Estadio Amalfitani de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un encuentro ante el Club
Banfield este año.
Asimismo el Ministerio
de Seguridad impuso este mismo año la clausura por dos partidos del
Estadio Tomás Ducó del Club Huracán en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por los por los incidentes registrados en el partido
jugado ante Estudiantes.
Varios artículos de la Ley
de Espectáculos Deportivos parecen no haberse cumplido. No se
registran detenciones de los simpatizantes riverplatenses que
invadieron el campo de juego en Córdoba o de aquellos que
encendieron artificios pirotécnicos durante el encuentro. Tampoco se
registran detenciones posteriores al partido en Córdoba y la aplicación
de la pena de prohibición de concurrencia al partido del domingo
26.
En las imágenes
televisivas del día 26 de junio, cualquier persona puede comprobar la
absoluta indefensión no sólo de los espectadores sino también de gran
parte del personal policial que enfrentó con valentía y sin ningún tipo
de equipamiento especial las agresiones físicas de los violentos. En
sendos estadios y en sus alrededores, los destrozos han sido
descomunales.
Esta situación podría
haberse evitado y hoy lamentamos la violencia debido a la decisión
demagógica y subjetiva del Poder Ejecutivo de autorizar la realización
de un partido de fútbol que, por los antecedentes del miércoles 22 y
por otros casos similares, debiera haberse realizado sin público.
La ineficacia del
operativo de seguridad montado por el Ministerio de Seguridad puso
en peligro la vida y la seguridad de decenas de miles de personas, y, el
derecho de propiedad de los vecinos directamente afectados por los
destrozos.
Por todo lo expuesto, es
que pedimos el acompañamiento de las señoras y los señores
legisladores al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
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Comisión |
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