PROYECTO DE TP
Expediente 3372-D-2006
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS, LEY 25938: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2 Y 4, SOBRE MATERIALES Y DEPOSITO TRANSITORIO RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 20/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°- Modificase el articulo 2 de la ley 25.938 el que quedara redactado de la siguiente forma.
ARTICULO 2º- MATERIALES:
En el Registro que se establece por el artículo anterior se asentarán los datos correspondientes a las armas de fuego, sus partes y repuestos, municiones y demás materiales controlados incluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos y sus reglamentaciones, que hayan sido secuestrados o incautados por las autoridades que se indican en el artículo siguiente. A dicha información tendrán acceso pleno el Registro Nacional de Armas, la Secretaría de Seguridad Interior y los Registros Provinciales de Armas en aquellas provincias que adhieran a la presente ley, a los fines del adecuado ejercicio de sus respectivas competencias.
ARTICULO 3°- Modificase el articulo 4 de la ley 25.938 el que quedara redactado de la siguiente forma
ARTICULO 4º- DEPOSITO TRANSITORIO:
Hasta tanto se adopte decisión definitiva sobre su destino, los materiales secuestrados o incautados deberán ser depositados en los lugares y bajo las condiciones de seguridad que se fijarán por vía reglamentaria, circunstancia ésta que también deberá ser informada en los términos previstos en el artículo anterior, con indicación de la autoridad responsable del mismo. El Ministerio de Defensa, en aquellas provincias que así lo soliciten, pondrá a disposición la infraestructura disponible en las unidades militares para que las mismas sirvan como deposito transitorio en los términos definidos en el presente articulo, en tanto esto no afecte las obligaciones inherentes al cumplimiento de la ley de Defensa Nacional.
Todo cambio del lugar de depósito de los materiales, o de la autoridad depositaria responsable de los mismos deberá ser informado al Registro Nacional de Armas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido.
ARTICULO 3°- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos tiempos, los principales centros urbanos de nuestro país han sufrido un incremento sostenido de los delitos violentos, que en muchos de los cuales muestran un peligroso desprecio por la vida humana.
Según estadística oficial, en los últimos años la tasa de delitos en el total país se duplicó, pasando de 1484 delitos en 1991 a 3061 delitos cada 10.000 habitantes en el 2000. Este incremento cuantitativo en la actividad criminal vino de la mano con un cambio cualitativo: el aumento de la violencia en su accionar en los principales centros urbanos.
Si bien las causales de este fenómeno pueden resultar múltiples y estudiarse desde distintas perspectivas, una de ellas resulta el gran incremento del armamento registrado y no registrado en el país.
En tal sentido y con relación a lo expuesto, las autoridades han detectado que en determinadas circunstancias, armas incautadas en determinados procedimientos policiales y judiciales, con posterioridad han aparecido en manos de delincuentes en otros procedimientos
Por ello es que una vez que las armas son reunidas, es fundamental asegurarse que no regresen a la sociedad y puedan caer en manos de delincuentes o vulnerar la paz en sociedades que están surgiendo de conflictos. Además, como se ha visto en muchos países, si las armas no son sacadas de circulación terminan generando una escalada de violencia criminal tirando por tierra los esfuerzos para construir la paz social.
Las armas descartadas por las fuerzas de seguridad, secuestradas y decomisadas, también deben ser almacenadas de manera muy segura por los gobiernos. En algunos casos pueden reincorporarse a la sociedad por culpa de robos o actos de corrupción. Incluso en algunos lugares donde los depósitos son lo suficientemente confiables, los gobiernos han decidido destruirlas para asegurar la seguridad pública y la estabilidad política.
Nuestro país ha dado un gran paso al sancionar en el año 2004 la ley 25938 a través de la cual se creo un registro mediante el cual se centraliza el control sobre el material incautado, lo que impedirá que las armas empleadas para la ejecución de un delito sean utilizadas para la concreción de otro.
Creemos que la problemática tiene solución y esta pasa por el control de estos materiales mediante el registro.
Ahora bien, a pesar de que la ley fue sancionada en el mes de septiembre de 2004 y promulgada un mes mas tarde, el registro hoy es solo un gran proyecto que dista de haberse concretado. Es que la organización federal en que se asienta nuestro país, ha hecho necesario que esta sea una ley de adhesión, por lo que es necesario que los distritos provinciales manifiestan su voluntad de acompañar la norma, para luego invitar a estas a la firma de los convenios con el gobierno federal. Esto ha generado que al día de hoy sean solo siete las provincias las que han suscripto la ley, lo que representa menos de un tercio del territorio nacional.
No dudamos de la voluntad de provincias de hacer su aporte a la solución de esta problemática pero creemos que en muchos casos la carencia de infraestructura propia para aplicar la ley ha llevado a que esta voluntad no se vea plasmada en una política concreta. Por ello consideramos necesario que el gobierno federal de un paso mas en apoyo a la norma y ofrezca a las provincias la infraestructura disponible en las unidades militares -las que en general se encuentran distribuidas en todo el territorio nacional-, para de esta forma sortear el escollo que hoy impide el funcionamiento pleno del registro. No podemos perder de vista que este espacio de deposito transitorio debe reunir mínimas condiciones de seguridad para garantizar que las armas no puedan ser sustraídas y que las mismas sean manipuladas forma adecuada. Todo esto esta en condiciones de ser cumplido en las unidades militares ya que a su fuerte seguridad se suma una dotación de personal habituada a la manipulación de armamentos.
Por otra parte consideramos necesario que las provincias dispongan de la información acumulada en el registro, siendo que estas serán quienes aplicaran efectivamente la norma a través de cada REPAR, por lo que se hace necesario adaptar el articulo segundo de la ley.
En definitiva Sr. Presidente entiendo que de esta forma no solo posibilitaremos el efectivo funcionamiento del registro sino que daremos a nuestras fuerzas una oportunidad para desarrollar nuevas e importantes funciones sin que esto implique desatender sus obligaciones primarias en materia de defensa nacional.
Es por ello que solicito a mis pares, la aprobación de éste Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORNEJO, ALFREDO VICTOR | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE SEGURIDAD INTERIOR. SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION PENAL. | 20/12/2006 |