PROYECTO DE TP
Expediente 3371-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, SOBRE QUIENES NO PODRAN TESTIFICAR CONTRA EL IMPUTADO.
Fecha: 18/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el artículo 242 del
Código Procesal Penal de la Nación que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 242: No podrán
testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes,
descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del
testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga al
imputado.
Esta prohibición no comprende
a quienes voluntariamente quieran declarar en causas por delitos de lesa
humanidad."
Artículo2º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 242 del Código de
Procedimientos Penal de la Nación, como excepción a la regla general que obliga a prestar
testimonio en juicio, prohíbe bajo pena de nulidad la declaración del cónyuge,
ascendientes, descendientes o hermanos del imputado, a menos que se trate de un delito
ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que
el que lo liga al imputado.
Según la Exposición de Motivos del
propio Código, lo que se pretende al sancionar con la nulidad los testimonios a los que
hacemos referencia es proteger la "cohesión familiar". Es la protección integral de la
familia, consagrada en el artículo 14 bis de la constitución Nacional, lo que llevó al
legislador a consagrar este principio. Doctrina y jurisprudencia coinciden en que se
priorizan los vínculos familiares, la solidaridad entre sus miembros y la necesidad de evitar
que dichos integrantes deban optar entre destruir ese vínculo o mentir, cometiendo falso
testimonio.
En la causa 28.390, que se sigue
contra el oficial de Inteligencia de la Policía Federal Argentina, Luis Antonio Falco, por la
apropiación ilegal de Juan Cabandié, la Sala II de la Cámara Federal de la Capital Federal,
con el voto afirmativo de los doctores Horacio R. Cattani y Eduardo G. Farah, autorizó a su
hija, Vanina Falco, a declarar contra su padre.
En la resolución se plantean varias
cuestiones a partir de las manifestaciones de la declarante y su requerimiento: por una
parte, se da por probado que la misma se siente afectada por los hechos, se considera
victima de los mismos, lo cual encuadra su petición en las excepciones a la prohibición de
declarar. Se destaca también que no existe entre ella y el acusado "el vinculo personal y
afectivo que la norma pretende proteger..."
Y por último, considera relevante la
caracterización del caso como delito de lesa humanidad para hacer lugar al testimonio
solicitado.
De la misma surge:
"Es que se enjuician en este proceso hechos catalogados como "...actos inhumanos que
por su extensión y gravedad van mas allá de lo tolerable para la comunidad internacional,
la que debe necesariamente exigir su castigo. Pero los crímenes de lesa humanidad
también trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se
niega a la humanidad toda. Por eso lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa
humanidad es el concepto de la humanidad como víctima" (Ver del tribunal penal
Internacional para el ex Yugoslavia caso "The Prosecutor v. Drazen Erdemovic", sentencia
del 29 de noviembre de 1996, parágrafo 28".
"Existen así varios intereses
legítimos, que apuntan a obtener una respuesta judicial efectiva mediante la cual se
averigue la verdad de lo acontecido...
Así, se ha sostenido que en esta
clase de delitos existe un derecho de la sociedad a conocer la verdad sobre las violaciones
a los derechos humanos, y de los familiares de las víctimas a saber que aconteció con sus
seres cercanos (ver CSJN, Fallos 321:2767, de esta Sala, causa n° 17.899 "Simón", reg,n°
19.192 del 9/11/01 y de la Sala I, Causa n| 30.580 "Acosta", reg.n° 747 del 9/9/99) y que
en este marco no es admisible anteponer obstáculos formales del derecho interno que
puedan contribuir a que se impida la investigación y eventual sanción de los responsables
de graves violaciones de los derechos humanos (causa "Barrios Altos" - sentencia del
14/3/01, serie c, n° 75, considerando 41).
"En este contexto, se entiende que el
perjuicio que pudiera presentar para el acusado la realización de la declaración solicitada
.... contrasta con el de aquel que poseen las restantes partes a raíz de la denegatoria de la
medida, Y frente a esta colisión de intereses, así como a las obligaciones internacionales
que pesan sobre el estado Argentino en casos de singular gravedad como el presente,
corresponde privilegiar el derecho de los segundos, haciendo lugar a la pretensión
analizada".
El Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional, en su artículo 7 considera "crimen de lesa humanidad" el asesinato,
exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzosos de población, encarcelación o grave
de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional,
tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización
forzada, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos
políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género; desaparición
forzada de personas; apartheid, otros actos inhumanos de carácter similar que causen
intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o
la salud mental física, cuando se cometa como parte de un ataque generalizado y
sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
La sola enumeración de estos actos
pone de manifiesto la necesidad de plasmar legislativamente el criterio de la Cámara,
habilitando a quienes así deseen hacerlo a testificar contra sus propios familiares. Quien
decide testificar en contra de un familiar directo por la comisión de este tipo de delitos es
poco probable que pretenda permanecer unido al imputado. Estos actos, que vulneran
derechos esenciales de la condición humana, no pueden ser amparados so pretexto de
una unidad familiar que evidentemente no existe al momento de que alguien decide
declarar contra un familiar directo en este tipo de crímenes.
Esta propuesta no avanza sobre la
totalidad de lo delitos como vemos en la legislación comparada, en la cual encontramos
muchos ejemplos de países que plasman el derecho de los familiares a declarar como una
cuestión optativa, sin prohibición taxativa, cualquiera sea el tipo de delito se que se
trate.
Así, en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal de España, los parientes del procesado en líneas directa ascendente y
descendente, su cónyuge, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales
consanguíneos hasta el segundo grado están "dispensados" de la obligación de declarar.
(Artículo 416).
El Código Federal de Procedimientos
Penales de México, en su artículo 243 establece. "No se obligará a declarar al tutor,
curador, pupilo o cónyuge del inculpado ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad
en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grados y en la colateral hasta
el cuarto inclusive, ni a los que estén ligados con el inculpado por amor, respeto, cariño o
estrecha amistad; pero si estas personas tuvieren voluntad de declarar se hará constar
esta circunstancia y se recibirá su declaración".
En igual sentido, el Código Procesal
Penal de Chile exime a los familiares directos de la obligación de declarar. La abstención
de declarar es un derecho del familiar del imputado, no una prohibición que deriva en una
nulidad.
Proponemos entonces que quien
voluntariamente así lo desee pueda, en los casos de delitos de lesa humanidad, testificar
en contra de sus familiares directos.
Por lo todo lo expuesto solicitamos
la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVARO, HECTOR JORGE | MENDOZA | DE LA CONCERTACION |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, ALEJANDRO LUIS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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