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PROYECTO DE TP


Expediente 3371-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, SOBRE QUIENES NO PODRAN TESTIFICAR CONTRA EL IMPUTADO.
Fecha: 18/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modificase el artículo 242 del Código Procesal Penal de la Nación que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 242: No podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga al imputado.
Esta prohibición no comprende a quienes voluntariamente quieran declarar en causas por delitos de lesa humanidad."
Artículo2º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 242 del Código de Procedimientos Penal de la Nación, como excepción a la regla general que obliga a prestar testimonio en juicio, prohíbe bajo pena de nulidad la declaración del cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos del imputado, a menos que se trate de un delito ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga al imputado.
Según la Exposición de Motivos del propio Código, lo que se pretende al sancionar con la nulidad los testimonios a los que hacemos referencia es proteger la "cohesión familiar". Es la protección integral de la familia, consagrada en el artículo 14 bis de la constitución Nacional, lo que llevó al legislador a consagrar este principio. Doctrina y jurisprudencia coinciden en que se priorizan los vínculos familiares, la solidaridad entre sus miembros y la necesidad de evitar que dichos integrantes deban optar entre destruir ese vínculo o mentir, cometiendo falso testimonio.
En la causa 28.390, que se sigue contra el oficial de Inteligencia de la Policía Federal Argentina, Luis Antonio Falco, por la apropiación ilegal de Juan Cabandié, la Sala II de la Cámara Federal de la Capital Federal, con el voto afirmativo de los doctores Horacio R. Cattani y Eduardo G. Farah, autorizó a su hija, Vanina Falco, a declarar contra su padre.
En la resolución se plantean varias cuestiones a partir de las manifestaciones de la declarante y su requerimiento: por una parte, se da por probado que la misma se siente afectada por los hechos, se considera victima de los mismos, lo cual encuadra su petición en las excepciones a la prohibición de declarar. Se destaca también que no existe entre ella y el acusado "el vinculo personal y afectivo que la norma pretende proteger..."
Y por último, considera relevante la caracterización del caso como delito de lesa humanidad para hacer lugar al testimonio solicitado.
De la misma surge: "Es que se enjuician en este proceso hechos catalogados como "...actos inhumanos que por su extensión y gravedad van mas allá de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo. Pero los crímenes de lesa humanidad también trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima" (Ver del tribunal penal Internacional para el ex Yugoslavia caso "The Prosecutor v. Drazen Erdemovic", sentencia del 29 de noviembre de 1996, parágrafo 28".
"Existen así varios intereses legítimos, que apuntan a obtener una respuesta judicial efectiva mediante la cual se averigue la verdad de lo acontecido...
Así, se ha sostenido que en esta clase de delitos existe un derecho de la sociedad a conocer la verdad sobre las violaciones a los derechos humanos, y de los familiares de las víctimas a saber que aconteció con sus seres cercanos (ver CSJN, Fallos 321:2767, de esta Sala, causa n° 17.899 "Simón", reg,n° 19.192 del 9/11/01 y de la Sala I, Causa n| 30.580 "Acosta", reg.n° 747 del 9/9/99) y que en este marco no es admisible anteponer obstáculos formales del derecho interno que puedan contribuir a que se impida la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de los derechos humanos (causa "Barrios Altos" - sentencia del 14/3/01, serie c, n° 75, considerando 41).
"En este contexto, se entiende que el perjuicio que pudiera presentar para el acusado la realización de la declaración solicitada .... contrasta con el de aquel que poseen las restantes partes a raíz de la denegatoria de la medida, Y frente a esta colisión de intereses, así como a las obligaciones internacionales que pesan sobre el estado Argentino en casos de singular gravedad como el presente, corresponde privilegiar el derecho de los segundos, haciendo lugar a la pretensión analizada".
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en su artículo 7 considera "crimen de lesa humanidad" el asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzosos de población, encarcelación o grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género; desaparición forzada de personas; apartheid, otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental física, cuando se cometa como parte de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
La sola enumeración de estos actos pone de manifiesto la necesidad de plasmar legislativamente el criterio de la Cámara, habilitando a quienes así deseen hacerlo a testificar contra sus propios familiares. Quien decide testificar en contra de un familiar directo por la comisión de este tipo de delitos es poco probable que pretenda permanecer unido al imputado. Estos actos, que vulneran derechos esenciales de la condición humana, no pueden ser amparados so pretexto de una unidad familiar que evidentemente no existe al momento de que alguien decide declarar contra un familiar directo en este tipo de crímenes.
Esta propuesta no avanza sobre la totalidad de lo delitos como vemos en la legislación comparada, en la cual encontramos muchos ejemplos de países que plasman el derecho de los familiares a declarar como una cuestión optativa, sin prohibición taxativa, cualquiera sea el tipo de delito se que se trate.
Así, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España, los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado están "dispensados" de la obligación de declarar. (Artículo 416).
El Código Federal de Procedimientos Penales de México, en su artículo 243 establece. "No se obligará a declarar al tutor, curador, pupilo o cónyuge del inculpado ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grados y en la colateral hasta el cuarto inclusive, ni a los que estén ligados con el inculpado por amor, respeto, cariño o estrecha amistad; pero si estas personas tuvieren voluntad de declarar se hará constar esta circunstancia y se recibirá su declaración".
En igual sentido, el Código Procesal Penal de Chile exime a los familiares directos de la obligación de declarar. La abstención de declarar es un derecho del familiar del imputado, no una prohibición que deriva en una nulidad.
Proponemos entonces que quien voluntariamente así lo desee pueda, en los casos de delitos de lesa humanidad, testificar en contra de sus familiares directos.
Por lo todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVARO, HECTOR JORGE MENDOZA DE LA CONCERTACION
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO
PERIE, HUGO RUBEN CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, ALEJANDRO LUIS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)