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PROYECTO DE TP


Expediente 3370-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA COMUNICACION "A" 5175/11 DE "MEDIDAS MINIMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS" DICTADA POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 27/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos competentes, arbitre el efectivo cumplimiento del punto 5.1.1.3. de las "Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras" adoptadas por el Banco Central de la República Argentina, en aquellos cajeros alejados de la entidad financiera, en lo que refiere a la colocación de una barrera visual que impida la visión por parte de terceros en ocasión de la utilización del cajero automático.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El año pasado, este Congreso sancionó la ley 26.637 sobre las medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades bancarias. En aquella normativa, en su Art. 2º se establecen las medidas que deberán adoptar las entidades, entre otras, contar en los cajeros automáticos con un sistema de protección con suficiente nivel de reserva que impida la observación de terceros.
Aquella ley, fue complementada por la Comunicación "A" 5175/2011 del B.C.R.A., en la cual, entre otros puntos, se señala la incorporación de barreras visuales en los cajeros automáticos.
Sin embargo, existen lugares, alejados de la entidad financiera, como por ejemplo centros comerciales, minimercados de estaciones de servicio, empresas, fábricas, estaciones de subte, etc. que si bien cuentan con seguridad perimetral o interna, los cajeros automáticos no cuentan con una estructura suficiente como la que existe en los bancos (mamparas laterales o cubículos) que le proporcione total privacidad al usuario a la hora de realizar alguna operación.
La implementación de estos bloqueadores visuales, serán una importante medida para prevenir el delito, en la medida en que se protegerá de la vista de los demás las operaciones realizadas en los cajeros, evitando la "marcación" por el delincuente sobre el cliente.
Creemos que ante el avance de la actividad delictiva, es preciso adoptar todos los recaudos que se estimen necesarios, con el objeto de proteger las personas y los valores, y es por este motivo que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/11/2011 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2908/2011 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 18/11/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 06/12/2011 APROBADO