PROYECTO DE TP
Expediente 3370-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA COMUNICACION "A" 5175/11 DE "MEDIDAS MINIMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS" DICTADA POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 27/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través de los organismos competentes, arbitre el efectivo cumplimiento
del punto 5.1.1.3. de las "Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras"
adoptadas por el Banco Central de la República Argentina, en aquellos cajeros alejados
de la entidad financiera, en lo que refiere a la colocación de una barrera visual que
impida la visión por parte de terceros en ocasión de la utilización del cajero
automático.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El año pasado, este Congreso sancionó
la ley 26.637 sobre las medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades
bancarias. En aquella normativa, en su Art. 2º se establecen las medidas que deberán
adoptar las entidades, entre otras, contar en los cajeros automáticos con un sistema de
protección con suficiente nivel de reserva que impida la observación de terceros.
Aquella ley, fue complementada por la
Comunicación "A" 5175/2011 del B.C.R.A., en la cual, entre otros puntos, se señala la
incorporación de barreras visuales en los cajeros automáticos.
Sin embargo, existen lugares, alejados
de la entidad financiera, como por ejemplo centros comerciales, minimercados de
estaciones de servicio, empresas, fábricas, estaciones de subte, etc. que si bien
cuentan con seguridad perimetral o interna, los cajeros automáticos no cuentan con una
estructura suficiente como la que existe en los bancos (mamparas laterales o cubículos)
que le proporcione total privacidad al usuario a la hora de realizar alguna
operación.
La implementación de estos
bloqueadores visuales, serán una importante medida para prevenir el delito, en la
medida en que se protegerá de la vista de los demás las operaciones realizadas en los
cajeros, evitando la "marcación" por el delincuente sobre el cliente.
Creemos que ante el avance de la
actividad delictiva, es preciso adoptar todos los recaudos que se estimen necesarios,
con el objeto de proteger las personas y los valores, y es por este motivo que solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2908/2011 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 18/11/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 06/12/2011 | APROBADO |