PROYECTO DE TP
Expediente 3365-D-2010
Sumario: ORDENAMIENTO Y EQUILIBRIO DEL GASTO DE OBRAS SOCIALES EN SITUACIONES DE DOBLE COBERTURA DE SALUD.
Fecha: 18/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
ORDENAMIENTO Y EQUILIBRIO DEL GASTO
DE OBRAS SOCIALES EN SITUACIONES DE DOBLE COBERTURA DE SALUD.
Artículo 1 - Las Obras Sociales y otros Agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud, y las Entidades de Cuidado de Salud, al brindar
atención a un beneficiario con doble cobertura, podrán requerir el reintegro de la mitad del
costo prestacional al Segundo Financiador, sobre la base de los valores que establezca la
Autoridad de Aplicación.
Artículo 2 - A los fines de la presente ley, una
Entidad de Cuidado de Salud es una mutual, cooperativa u otra persona jurídica cuyo objeto
social la faculte a brindar prestaciones médicas, odontológicas y/o farmacéuticas a sus
asociados y grupos familiares través de un sistema de asociación voluntaria y mediante el pago
de una cuota mensual, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados y/o
contratados al efecto, e inscripta en el registro habilitado por la autoridad de aplicación.
Artículo 3 - A los fines de la presente ley, un
Segundo Financiador es toda Obra Social u otro Agente del Sistema Nacional del Seguro de
Salud, o Entidad de Cuidado de Salud, incluyendo a las Empresas de Medicina Prepaga,
obligada a cofinanciar la atención brindada a un beneficiario con doble cobertura que se ha
asistido a través del otro ente.
Artículo 4 - Una vez acreditado el reintegro, la
entidad que hubiera brindado la prestación deberá asimismo reintegrar al beneficiario los
eventuales gastos que hubiera debido efectuar por desembolso directo.
Artículo 5 - Quedan comprendidas en el presente
régimen las Obras Sociales Provinciales, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
Municipales, del Congreso Nacional, del Poder Judicial, Universitarias, y de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad.
Artículo 6 - La Autoridad de Aplicación de la
presente Ley será la Superintendencia de Servicios de Salud, sin perjuicio de la competencia
otorgada a otros organismos, como la Secretaría de Comercio, por las leyes 24.240 y 25.156.
Artículo 7 - Son funciones de la Autoridad de
Aplicación:
a) Determinar las condiciones técnicas exigibles a
las entidades para su inscripción en el Registro, y autorizar la misma.
b) Mantener actualizado el Registro de Entidades de
Cuidado de Salud, con el detalle de planes ofrecidos.
c) Supervisar el cumplimiento de esta Ley, sus
reglamentaciones y demás normativas que dicte la Autoridad Sanitaria Nacional.
d) Establecer, en forma conjunta con la Secretaría
de Comercio, las condiciones generales y particulares de los contratos a ser suscriptos de
conformidad con la presente.
e) Aplicar el régimen disciplinario.
f) Establecer un sistema de atención y resolución de
reclamos.
g) Toda otra función no prevista en la presente,
relacionada con la problemática especial de la doble cobertura en salud.
Artículo 8 - Las infracciones a las disposiciones de
la presente por parte de la segunda entidad y las violaciones a las normas contractuales en ella
previstas serán sancionadas con:
a) Apercibimiento.
b) Multas de cuatro (4) a diez (10) veces el valor de
la prestación no brindada, calculada en la forma establecida en al artículo 1º de la presente.
c) Cancelación de la inscripción en el Registro, lo
que implicará su inhabilitación para actuar como agente del Seguro Nacional de Salud.
Artículo 9 - La presente ley deberá ser
reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los 60 (sesenta) días de ser
sancionada.
Artículo 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cláusula transitoria. Hasta la organización definitiva
del sistema por la Autoridad de Aplicación, el registro previsto en la presente se constituirá
sobre la base del creado por la Resolución No. 433/2002 de la Superintendencia de Servicios
de Salud.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es necesario recordar que el sistema de salud en la
Argentina se caracteriza por la coexistencia de tres subsistemas particulares: en primer lugar el
público, en segundo lugar el llamado sistema de Obras Sociales y por último, el privado. Esta
conformación especial del sector le imprime al área de la salud una lógica peculiar, puesto que
implica la coexistencia desarticulada de cada uno de esos subsistemas que difieren respecto
de su población objetivo, los servicios que brindan y el origen de los recursos con los que
cuentan.
A pesar de la crisis del sistema público y de las
Obras Sociales en las últimas décadas, una parte importante de la población argentina cuenta
con algún sistema de salud, sea este de Obras Sociales o de prepagas.
Este carácter fragmentado del sistema es el que
permite que algunas personas cuenten con más de una obra social, ya sea porque tienen más
de un empleo o porque cuentan con la cobertura de la Obras Sociales de sus cónyuges (sin
unificación de aportes). Por otra parte, la mitad de los beneficiarios de los planes voluntarios de
pequeñas mutuales y prepagas suelen tener también obra social. Esto explica, en parte, que el
crecimiento del desempleo, como el registrado en la década del '90, no haya repercutido
linealmente sobre la cobertura de la seguridad social. De este modo y más allá de los recaudos
a tener presentes a éste respecto, la doble cobertura ha funcionado como mecanismo
"amortiguador" del impacto del desempleo sobre la seguridad social.
Según distintas estimaciones, la cantidad de
personas que poseen doble cobertura médica se calcula entre 2,5 a 3 millones. Sin embargo, el
número podría aumentar a 18 ó 20 millones, si se agrega al análisis la adhesión a las
pequeñas empresas con fines sociales del interior del país que, mayormente, brindan planes
"parciales", conformando una de las piedras fundamentales donde se sustenta la salud de una
parte importante de la población argentina.
La aún alarmante situación económica y social por
la que atraviesan muchos sectores en el país, encuentra en el cooperativismo y en el
mutualismo una importante estructura asociativa que aporta una salida a la crisis y la
esperanza de contribuir a la construcción de una sociedad más equitativa. El cooperativismo,
junto con el mutualismo, con sus principios y valores, ha acompañado el crecimiento de los
pueblos desde sus albores de inmigración y colonización.
Así, tanto el cooperativismo y el mutualismo como
las herramientas de la solidaridad social, actúan en forma hermanada, en muchos casos
atendiendo idénticas necesidades de la población y en otras, actuando en sus específicas
funciones, determinadas por las leyes que los rigen.
Llevado por las nuevas condiciones institucionales y
macroeconómicas, un importante sector de estas instituciones (por ejemplo las cooperativas de
crédito y de consumo), fueron profundamente afectadas por las tendencias a la concentración y
desnacionalización. Al mismo tiempo, los efectos de la globalización en términos de
desempleo, llevaron a amplios sectores de trabajadores a buscar en las cooperativas una
forma de reinserción laboral, productiva y de protección social. En este sentido es que se
intenta destacar la importancia en el desarrollo local de estas instituciones. Sus valores de
cooperación y ayuda mutua constituyen un factor de afianzamiento de los vínculos
comunitarios, dotando a la sociedad de nuevas conductas y nuevos recursos.
En 1991 se inicia una etapa de desregulación de la
economía argentina e inmediatamente comienza el proceso de reforma del sistema de salud.
Los nuevos lineamientos definidos por el Banco Mundial apuntaron a reducir la participación
estatal en la financiación, administración y prestación de los sistemas de salud, aumentando la
participación del sector privado.
En este sentido, en los últimos años, los cambios en
las modalidades de contratación de las Obras Sociales y los mayores incentivos generados por
la libre elección basada en cápitas diferenciales, han determinado mayor espacio para la
actividad privada con fines de lucro. Así se han producido importantes mutaciones y la
introducción en el mercado de la salud de nuevos grupos económicos, locales y extranjeros,
con intereses que superan en mucho las fronteras del sector. Unido a la ausencia de una
política clara de regulación sectorial, el sistema de salud de la seguridad social transita por un
riesgoso camino de pérdida de sus componentes solidarios, con la consiguiente inequidad y
perjuicio para las pequeñas instituciones que se desempeñan dentro del sector.
Esta normativa incorpora una serie de ventajas
orientadas a corregir la situación de inequidad que afecta a los pequeños financiadores
solidarios, y a las pequeñas asociaciones que han tendido una red social contenedora.
La propuesta pretende colaborar en el
ordenamiento y equilibrio del gasto dentro del sector que ofrece cobertura, ayudar a asegurar la
prestación y bajar los costos de cada entidad financiadora. En ese sentido, facilita el acceso de
los afiliados a las prestaciones y el incremento de la capacidad de prestación en regiones
alejadas o con baja densidad de afiliación. Busca también elevar los niveles de eficiencia,
homogeneizar los costos de contrataciones, asegurar el pago a los prestadores y disminuir el
subregistro de Entidades al Cuidado de la Salud en la Superintendencia de Servicios de Salud.
Esto último puede considerarse como un precedente para la supervisión y/o regulación
potencial de las entidades del sector, así como de los correspondientes planes de medicina
prepaga integrales y parciales, favoreciendo la constitución de mecanismos que contribuyan al
logro de mayores niveles de transparencia.
En esta misma línea es que también se plantea el
artículo 6º, que comprende en los términos de la presente Ley a aquellas entidades no
contempladas en el régimen de la Ley 23.660, así como también a las Obras Sociales
provinciales y municipales. Asimismo, se intenta favorecer el acceso a un mejor conocimiento
de las entidades que funcionan en todo el territorio nacional, con el fin de ampliar la información
y la capacidad de articulación sobre los diversos subsectores que conforman el actual sistema
de salud.
Los planes que brinden una cobertura integral,
deberán contener necesariamente la totalidad de las prácticas y servicios que se hallan
contemplados en el PMO sancionado por el Ministerio de Salud. En cuanto a los planes que
brinden coberturas parciales, consideramos pertinente que las obligaciones de estos sean
diferenciadas por niveles de complejidad, según lo previsto por el artículo 6º ya que, la mayor
parte de estas pequeñas entidades cuenta con la única posibilidad de brindar coberturas
parciales dado el alcance limitado de las mismas.
Con la finalidad, que tanto pequeñas entidades
como sus adherentes estén más protegidos, la presente Ley ordena la intervención de un
organismo con competencia específica que intervendrá en caso de incumplimiento por parte de
las entidades obligadas.
En su rol de garante de los derechos ciudadanos, el
Estado Nacional debe reglamentar y fiscalizar los contratos entre particulares con el objeto de
equilibrar situaciones de desigualdad. Esto incluye la regulación de la calidad de atención
médica, así como también la de los seguros de salud públicos y privados, garantizando reglas
de juego claras que resguarden los intereses de las personas con y sin cobertura.
Por todo lo expresado, en el presente Proyecto de
Ley, es que solicito la aprobación del mismo a mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |