PROYECTO DE TP
Expediente 3363-D-2010
Sumario: MINISTERIO PUBLICO - LEY 24946 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 49, SOBRE ACTUACION DE LA FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
Fecha: 18/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL ARTICULO 49 DE
LA LEY 24.946
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 49 de la
ley número 24.946, que quedará redactado del siguiente modo:
"La Fiscalía de Investigaciones
Administrativas podrá intervenir como parte acusadora o coadyuvante, si lo estimare
conveniente, en todo sumario administrativo que se ordene de conformidad con lo previsto
en el Reglamento de Investigaciones Administrativas, aun cuando no haya promovido su
inicio o no exista una investigación previa de dicho organismo. Asimismo, y de la misma
manera, puede intervenir como parte acusadora o coadyuvante en toda investigación de la
conducta alcanzada por su competencia, cualquiera sea el régimen que regule la
sustanciación de dicha investigación, a cuyos efectos deberá preverse la comunicación
inmediata de su inicio.
Cuando en la investigación practicada por la
Fiscalía resulten comprobadas transgresiones a normas administrativas, el Fiscal Nacional
de Investigaciones Administrativas pasará las actuaciones con dictamen fundado a la
Procuración del Tesoro de la Nación o al funcionario de mayor jerarquía administrativa de la
repartición de que se trate, de conformidad con las competencias asignadas por el
Reglamento de Investigaciones Administrativas.
En ambas circunstancias, las actuaciones
servirán de cabeza del sumario que deberá ser instruido por las autoridades
correspondientes. En todas estas actuaciones, que se regirán por el Reglamento de
Investigaciones Administrativas, la Fiscalía será tenida, necesariamente, como parte
acusadora, con iguales derechos a la sumariada, en especial, las facultades de ofrecer,
producir e incorporar pruebas; así como la de recurrir toda resolución adversa a sus
pretensiones. Asimismo, en ningún caso se podrá excluir la participación de la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas, ya sea por vía del Reglamento de Investigaciones
Administrativas y/o por Resolución de la Procuración.
El Reglamento Interno de la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas a que hace referencia los artículos 33 inciso t) y 45 inciso e),
no podrá contener ningún artículo ni remitirse a ninguna disposición que limite el accionar de
la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.
Todo ello, bajo pena de nulidad absoluta e
insanable de lo actuado o resuelto según el caso."
Artículo 2º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Al poner en consideración el presente proyecto
de modificación de la Ley de Ministerio Público Nº 24.946, intentamos salvar un grave hecho
que se viene dando desde hace mucho tiempo y que diera origen a la resolución 147 del
Procurador General de la Nación, por la cual se limita el accionar de la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas en los delitos de corrupción.
Al sancionarse la ley de marras -Ley Orgánica del
Ministerio Público-, se dejó incorporada la creación de la Fiscalía Nacional de
Investigaciones Administrativas, dentro del organigrama del Ministerio Público Fiscal, con
funciones específicas. Los deberes y facultades del Fiscal Nacional de Investigaciones
Administrativas se establecen en el artículo 45, definiendo claramente que es él el
encargado de promover investigación de la conducta de los funcionarios y agentes de la
administración nacional, centralizada y descentralizada, así como de las empresas y
sociedad en las que tenga participación el estado nacional.
Dentro de las facultades conferidas a dicha
fiscalía se cuentan las de investigar y denunciar ante el Juez competente, en caso que
considere que las investigaciones realizadas conlleven a la posible comisión de delito.
El Inciso c) del artículo 45 especifica dentro de
los deberes y facultades del Fiscal: "Denunciar ante la justicia competente, los hechos que,
como consecuencia de las investigaciones practicadas, sean considerados delitos. En tales
casos, las investigaciones de la Fiscalía tendrán el valor de prevención sumaria. El ejercicio
de la acción pública quedará a cargo de los fiscales competentes ante el tribunal donde
quede radicada la denuncia y, en su caso, ante las Cámaras de Apelación y Casación con la
intervención necesaria del Fiscal Nacional de investigaciones Administrativas o de los
magistrados que éste determine, quienes actuarán en los términos del artículo 33 inciso t).
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas podrá asumir, en cualquier estado de la
causa, el ejercicio directo de la acción pública, cuando los fiscales competentes antes
mencionados tuvieren un criterio contrario a la prosecución de la acción."
Asimismo, en el Art. 48 de la citada norma,
establece lo siguiente: "Cuando en el curso de un proceso judicial en sede penal se efectúe
imputación formal de delito contra un agente público por hechos vinculados con el ejercicio
de su función, el juez de la causa deberá poner esta circunstancia en conocimiento de la
Fiscalía de Investigaciones Administrativas ".
Si bien no quedan dudas de las atribuciones de la
Fiscalía de Investigaciones Administrativas a partir de la lectura de los artículos citados, a los
que se puede agregar lo que establece la Ley que rige su creación en el Art. 49, en cuanto a
que deberá ser tenida necesariamente como parte acusadora, con las facultades de ofrecer,
producir e incorporar pruebas, así como las de recurrir las resoluciones judiciales bajo pena
de nulidad absoluta, se ha dejado su accionar por vía de resolución del Procurador General,
Dr. Estéban Righi.
Al otorgarle al Procurador del Tesoro de la
Nación, la potestad de interpretación del Reglamento de Investigaciones Administrativas -Art.
134 del Decreto 476/99-, dejó abierta la puerta de las interpretaciones, sobre la participación
de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en los casos que se investiguen posibles
delitos cometidos por funcionarios públicos, pero que no fueran iniciados por la propia
Fiscalía.
El Art. 3º del citado reglamento es claro, en
cuanto a la participación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en los casos que
se investigue el accionar de los agentes del estado en ejercicio de sus funciones, que
establece lo siguiente: "... La Iniciación de todo sumario administrativo deberá ser puesta en
conocimiento de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, a fin de que esta si lo
estimare conveniente, tome intervención como parte acusadora. En su caso y por vía de
excepción, también la Fiscalía de Investigaciones Administrativas podrá optar por intervenir
como parte coadyuvante, cuando así lo solicitare. En tal supuesto, su función tenderá
fundamentalmente a asegurar la legalidad, el orden público y los intereses generales de la
sociedad en coordinación con las autoridades administrativas que ejercen la acción
disciplinaria." El Procurador del Tesoro Nacional, tenía ya serios conflictos con el Fiscal
Nacional de Investigaciones Administrativas, en función de la interpretación que establece el
Art. 134.
Nuestro país adhirió a la Convención
Interamericana contra la Corrupción -Ley 24.759- y a la Convención de las Naciones Unidas
contra la corrupción, mediante Ley N° 26.097, que se verían seriamente afectadas, de
prosperar y mantenerse lo dispuesto mediante resolución 147 del Procurador Esteban J.
Righi, que limita el accionar de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a poder actuar
exclusivamente en los casos iniciados ante dicho organismo.
A su vez, el Art. 36 de nuestra Carta Magna
establece que atentan contra el sistema democrático quienes incurrieren delito doloso contra
el estado que conlleve enriquecimiento ilícito. Equiparando de esta manera los delitos de
corrupción a los atentados con el orden institucional.
De no solucionarse este grave conflicto, nuestro
país estaría dando un marcado retroceso en la lucha contra la corrupción.
En momentos en que la sociedad cuestiona el
accionar de la justicia y en general de las instituciones de la democracia, se limita el accionar
de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas que justamente llevó adelante importantes
investigaciones por supuestos actos de corrupción contra cuestionados funcionarios
públicos, entre ellos: el caso Skanska, los datos del INDEC, el hallazgo de una fuerte suma
de dinero en el bolso de Felisa Micelli, el incremento del patrimonio de Néstor y Cristina
Kirchner; el accionar del ex Secretario de Transporte, Ricardo Jaime, al Secretario de
Medios, Aeropuertos Argentina 2000 y la denuncia que en su momento realizó al entonces
titular del ANSES y hoy Ministro de Economía, Amado Boudou.
Creemos que no es para nada esperable que se
vea disminuida la capacidad de investigar a un Fiscal, y entendemos que se deben generar
instrumentos que breguen por la transparencia institucional, por ello es que solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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