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PROYECTO DE TP


Expediente 3362-D-2010
Sumario: CREACION DEL PLAN DE EDUCACION EN EL EMPLEO, USO Y MANIPULACION DE PRODUCTOS AGROQUIMICOS.
Fecha: 18/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL PLAN DE EDUCACIÓN EN EL EMPLEO, USO Y MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS
ARTÍCULO 1º.- Créase el Plan de Educación en el Empleo, Uso y Manipulación de Productos Agroquímicos para todas las personas que vivan y/o trabajen en zona rurales.
ARTÍCULO 2º.- Objeto. El Plan de Educación en el Empleo, Uso y Manipulación de Productos Agroquímicos tendrá por objeto brindar la capacitación y los conocimientos necesarios para prevenir, concientizar y asegurar la protección del trabajo familiar y el trabajador permanente en las explotaciones agrarias, según lo estipulado en el Art. 86º de la Ley Nacional 22.248 (Régimen Nacional del Trabajo Agrario) en incisos d) y h).
ARTÍCULO 3º.- Las Autoridades de aplicación y control serán la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), esta última, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el que juntamente con el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, diseñarán, implementarán y fiscalizarán este Plan, el cual deberá contemplar recursos humanos profesionales y especializados en la temática, y adoptar todos los mecanismos necesarios a fin de efectuar lo estipulado en el Artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Las autoridades de aplicación estipuladas en el artículo antes mencionado, deberán elaborar instructivos destinados a trabajadores rurales e instituciones educativas rurales, para el correcto empleo, uso y manipulación de productos agroquímicos.
ARTÍCULO 5º.- Oblíguese a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), a la distribución del instructivo mencionado en el artículo precedente junto a los recibos de haberes de los trabajadores agrarios. A los efectos de corroborar su recepción se extenderá a cada uno de los empleadores una planilla en la que figurará la firma de los titulares de los recibos y del empleador, como constancia de recibido del mismo. Esta operación se efectuará periódicamente cada seis meses. La planilla deberá ser remitida a dicha Comisión en un plazo no mayor de 30 días desde su recepción.
ARTÍCULO 6º.- Oblíguese al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a elaborar un instructivo didáctico referente al empleo, uso y manipulación de productos agroquímicos en el sentido de lo establecido en el Artículo 4º de la presente, a los efectos de ser distribuido a cada uno de los alumnos de las escuelas ubicadas en zona rural. Asimismo, se deberá acompañar la distribución con una clase semestral de una hora cátedra por un especialista en la temática.
ARTÍCULO 7º.- Oblíguese a las empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de productos agroquímicos a acompañar con cada una de sus ventas al menos un instructivo. Las autoridades de aplicación y control entregarán a las empresas primarias en la cadena de distribución un ejemplar a fin de que los instructivos desarrollados y distribuidos por las mismas respeten el formato y el espíritu del mencionado en el Artículo 5º de la presente.
ARTÍCULO 8º.- Plazos. El Plan de Educación en el Empleo, Uso y Manipulación de Productos Agroquímicos será implementado a los 90 días de la sanción de la presente.
ARTÍCULO 9º.- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente Ley.
ARTÍCULO 10º.-: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es idéntico en su articulado y en sus fundamentos al oportunamente presentado por el Diputado Nacional (m.c) Raúl Patricio Solanas, reproducido con el número de expediente: 1478-D-2009 y publicado en el Trámite Parlamentario n° 24 de fecha 07/04/2009. Debido a las circunstancias que continúan motivando la validez de la propuesta presentada en éste proyecto de Ley, y a los efectos de clarificar que el verdadero peligro de un agroquímico debidamente certificado radica, fundamentalmente, en el manejo incorrecto que se haga del mismo, y con el fin de instruir a los trabajadores rurales y su entorno sobre los peligros que implica sobre la salud, el medio ambiente y las economías regionales las consecuencias negativas generadas que el desconocimiento y la desinformación, como integrante del Poder Legislativo Nacional insisto en el tratamiento de ésta iniciativa.
El presente Proyecto de Ley que se pone a consideración de este Honorable Congreso de la Nación, tiene por finalidad crear un Plan de Educación en el Empleo, Uso y Manipulación de Productos Agroquímicos para todas las personas que vivan y/o trabajen en zona rurales.
Según los datos del Censo Nacional de Población 2001, de los 36,2 millones de habitantes, hay en la Argentina casi 4 millones de personas que viven en el campo (se clasifica como rural a la población en localidades de menos de 2.000 habitantes o en campo abierto). De este modo, vemos que de un total de 12.245.667 puestos de trabajo del país, citados por el INDEC, el sector agropecuario aporta un 11% de la mano de obra.
Por tal motivo, y siendo un país netamente agroindustrial vemos la gravedad que trae aparejada la contaminación y el mal uso de los agroquímicos que recae directamente sobre esta población, a parte de los daños en la flora y fauna local. De aquí que este proyecto tome como un elemento fundamental brindar la capacitación y los conocimientos necesarios para prevenir, concientizar y asegurar la protección del trabajo familiar y el trabajador permanente en las explotaciones agrarias, según lo estipulado en el Art. 86º de la Ley Nacional 22.248 (Régimen Nacional del Trabajo Agrario) en su inciso d) y h). Para ello se tiene previsto la elaboración de instructivos en los cual se establecerá como debe ser el correcto empleo, uso y manipulación de productos agroquímicos.
Dicho con otras palabras, esta iniciativa nace de la necesidad de generar una política pública destinada a impedir el abuso y los peligros a los que se exponen los que trabajan o que están de alguna manera en contacto con estos productos, que en muchos casos se agravan por desconocimiento de aquellos que a diario utilizan agroquímicos.
Es decir, la falta de información que muchos trabajadores del sector agropecuario poseen sobre la nocividad de los aludidos productos lleva a que los mismos sean utilizados en forma peligrosa para su salud y para su medio ambiente, esto incluye a los envases que muchas veces se ocupan en los hogares para el traslado de agua potable de consumo familiar produciendo daños a corto y/o mediano plazo. Es muy común observar que también como se le brindan alimentos a los animales en estos envases, con consecuencias similares a las mencionadas.
El sector agropecuario de por sí es una actividad generadora de riqueza, lo cual exige normativas y decisiones que contribuyan a potenciarlo y mejorarlo, más aún en la temática de la manipulación de productos químicos altamente nocivos para la salud humana y para la naturaleza en general.
Es así que este Plan no sólo contemplaría el trabajo con los empleados rurales y sus empleadores, sino que además en las escuelas se impartirían conocimientos a los alumnos en lo concerniente al uso de agroquímicos, de manera tal de generar una cultura que contemple la seguridad laboral y familiar, el cuidado del medio ambiente y la salud humana. Se trata de generar los mecanismos para construir una sociedad más consciente y protectora de sus riquezas, pensando siempre en la calidad de vida de todos los argentinos que viven en zona rural y que por ende están expuestos a estos peligros.
De esta manera, se estaría brindando herramientas a los propietarios de grandes y pequeñas superficies rurales, para planificar y controlar el uso y manipulación de productos agroquímicos, pensando en la conservación futura de las tierras y de su porvenir.
Asimismo, es de público conocimiento los casos que se vienen dando a lo largo del territorio nacional de intoxicación en personas y animales por el mal uso de estos productos. Basta con mencionar algunos casos para que se tome esto como una cuestión de emergencia con características similares a lo que está sucediendo con los accidente viales. Específicamente en el Barrio Ituzaingó en la Provincia Córdoba se han hallado restos de plaguicidas vinculados a monocultivos de soja RR como Endosulfán, Paraquat, Diquat, entre otros en los tanques de agua de las viviendas, en la tierra de las calles y por ende en el polvo que vuela sobre las casas.
Ya se llevan contabilizados más de 200 casos de cáncer, lupus, púrpura y enfermedades similares en la población lindera a las fumigaciones. Así también, en campos de Chajarí y Villaguay, Provincia de Entre Ríos, el análisis de tejidos de vacas muertas reveló que contenían este producto, demostrando envenenamiento. En Villaguay, por su parte, especialistas han denunciado en esa localidad que hay más de 50 personas intoxicadas con estos químicos, muchas de ellas con diarreas, en incluso algunas internadas en grave estado, hay niños con la piel dañada producto de estar expuestos a lagunas y arroyos contaminados con este producto, también se están analizando algunos casos de extrema gravedad en el sur de la provincia entrerriana.
Además, existen casos de malformaciones congénitas muy superiores a lo normal en estos pueblos, produciendo un alarmante crecimiento de abortos espontáneos.
Por lo expresado es que consideramos un paso fundamental comenzar con la educación en la manipulación de productos agroquímicos, de manera tal de brindar los conocimiento necesarios para que todos aquellos que hagan uso de éstos sepan como emplearlos y que consecuencias negativas aparejan. Más aún inculcar a los más pequeños, en edad escolar, para que ellos mismo enseñen a sus padres, hermanos y abuelos.
La intervención de diferentes dependencias públicas es prioritaria ya que es una problemática interdisciplinaria y que exige el trabajo mancomunado de especialista en la temática agrícola, educadores, ambientalistas, entre otros. Por ello las Autoridades de aplicación y control serán la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que juntamente con el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, diseñarán, implementarán y fiscalizarán este Plan, elaborando y distribuyendo los instructivos, especificados en el Artículo 4º, 5º y 6º de la presente.
Cabe resaltar que la participación del sector privado en este tópico resulta importante por dos razones principales.
En primer lugar, las empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de productos agroquímicos son quiénes están más cerca de aquellos que emplean estas sustancias, por lo que son los indicados para trabajar en la prevención y concientizar en el empleo de los mismos, de aquí que deban distribuir con cada venta el instructivo señalado en el Art. 5º de la presente.
Por otro lado, tiene como obligación proceder en garantizar la seguridad en la manipulación de estos productos y por lo tanto de brindar la información necesaria a fin de cumplir con ello. Además, es interesante considerar que existe legislación a nivel mundial que invoca el espíritu de este proyecto.
En definitiva, es deber del Estado proteger la salud humana desde su concepción, lo que implica elaborar políticas integrales que contemplen no sólo la prohibición de ciertos productos agroquímicos como el Endosulfán, sino además educación y prevención en esta materia.
En este mismo sentido y desde la preocupación por cada una de las familias que viven en la zonas rurales de nuestro país, así como también por la flora y la fauna, es que ya hemos presentado proyectos como el del "Control y Seguimiento de los envases de agroquímicos" y el de la "Prohibición de la producción, el transporte, la comercialización y el uso de Endosulfán en todo el territorio nacional".
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACOSTA, MARIA JULIA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA