PROYECTO DE TP
Expediente 3362-D-2010
Sumario: CREACION DEL PLAN DE EDUCACION EN EL EMPLEO, USO Y MANIPULACION DE PRODUCTOS AGROQUIMICOS.
Fecha: 18/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL
PLAN DE EDUCACIÓN EN EL EMPLEO, USO Y
MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS
ARTÍCULO 1º.- Créase
el Plan de Educación en el Empleo, Uso y Manipulación de Productos
Agroquímicos para todas las personas que vivan y/o trabajen en zona
rurales.
ARTÍCULO 2º.- Objeto.
El Plan de Educación en el Empleo, Uso y Manipulación de Productos
Agroquímicos tendrá por objeto brindar la capacitación y los
conocimientos necesarios para prevenir, concientizar y asegurar la
protección del trabajo familiar y el trabajador permanente en las
explotaciones agrarias, según lo estipulado en el Art. 86º de la Ley
Nacional 22.248 (Régimen Nacional del Trabajo Agrario) en incisos d) y
h).
ARTÍCULO 3º.- Las
Autoridades de aplicación y control serán la Secretaría de Medio Ambiente
y Desarrollo Sustentable y la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
(CNTA), esta última, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, el que juntamente con el Ministerio de Salud de la
Nación y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, diseñarán,
implementarán y fiscalizarán este Plan, el cual deberá contemplar recursos
humanos profesionales y especializados en la temática, y adoptar todos los
mecanismos necesarios a fin de efectuar lo estipulado en el Artículo 1º de
la presente.
ARTÍCULO 4º.- Las
autoridades de aplicación estipuladas en el artículo antes mencionado,
deberán elaborar instructivos destinados a trabajadores rurales e
instituciones educativas rurales, para el correcto empleo, uso y
manipulación de productos agroquímicos.
ARTÍCULO 5º.-
Oblíguese a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), a la
distribución del instructivo mencionado en el artículo precedente junto a
los recibos de haberes de los trabajadores agrarios. A los efectos de
corroborar su recepción se extenderá a cada uno de los empleadores una
planilla en la que figurará la firma de los titulares de los recibos y del
empleador, como constancia de recibido del mismo. Esta operación se
efectuará periódicamente cada seis meses. La planilla deberá ser remitida a
dicha Comisión en un plazo no mayor de 30 días desde su recepción.
ARTÍCULO 6º.-
Oblíguese al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a elaborar un
instructivo didáctico referente al empleo, uso y manipulación de productos
agroquímicos en el sentido de lo establecido en el Artículo 4º de la
presente, a los efectos de ser distribuido a cada uno de los alumnos de las
escuelas ubicadas en zona rural. Asimismo, se deberá acompañar la
distribución con una clase semestral de una hora cátedra por un especialista
en la temática.
ARTÍCULO 7º.-
Oblíguese a las empresas fabricantes, importadoras, distribuidoras y
comercializadoras de productos agroquímicos a acompañar con cada una de
sus ventas al menos un instructivo. Las autoridades de aplicación y control
entregarán a las empresas primarias en la cadena de distribución un
ejemplar a fin de que los instructivos desarrollados y distribuidos por las
mismas respeten el formato y el espíritu del mencionado en el Artículo 5º
de la presente.
ARTÍCULO 8º.- Plazos.
El Plan de Educación en el Empleo, Uso y Manipulación de Productos
Agroquímicos será implementado a los 90 días de la sanción de la
presente.
ARTÍCULO 9º.- Invítese
a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la
presente Ley.
ARTÍCULO 10º.-: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es
idéntico en su articulado y en sus fundamentos al oportunamente
presentado por el Diputado Nacional (m.c) Raúl Patricio Solanas,
reproducido con el número de expediente: 1478-D-2009 y publicado en el
Trámite Parlamentario n° 24 de fecha 07/04/2009. Debido a las
circunstancias que continúan motivando la validez de la propuesta
presentada en éste proyecto de Ley, y a los efectos de clarificar que el
verdadero peligro de un agroquímico debidamente certificado radica,
fundamentalmente, en el manejo incorrecto que se haga del mismo, y con
el fin de instruir a los trabajadores rurales y su entorno sobre los peligros
que implica sobre la salud, el medio ambiente y las economías regionales
las consecuencias negativas generadas que el desconocimiento y la
desinformación, como integrante del Poder Legislativo Nacional insisto en
el tratamiento de ésta iniciativa.
El presente Proyecto de Ley
que se pone a consideración de este Honorable Congreso de la Nación,
tiene por finalidad crear un Plan de Educación en el Empleo, Uso y
Manipulación de Productos Agroquímicos para todas las personas que
vivan y/o trabajen en zona rurales.
Según los datos del Censo
Nacional de Población 2001, de los 36,2 millones de habitantes, hay en la
Argentina casi 4 millones de personas que viven en el campo (se clasifica
como rural a la población en localidades de menos de 2.000 habitantes o en
campo abierto). De este modo, vemos que de un total de 12.245.667
puestos de trabajo del país, citados por el INDEC, el sector agropecuario
aporta un 11% de la mano de obra.
Por tal motivo, y siendo un
país netamente agroindustrial vemos la gravedad que trae aparejada la
contaminación y el mal uso de los agroquímicos que recae directamente
sobre esta población, a parte de los daños en la flora y fauna local. De aquí
que este proyecto tome como un elemento fundamental brindar la
capacitación y los conocimientos necesarios para prevenir, concientizar y
asegurar la protección del trabajo familiar y el trabajador permanente en las
explotaciones agrarias, según lo estipulado en el Art. 86º de la Ley
Nacional 22.248 (Régimen Nacional del Trabajo Agrario) en su inciso d) y
h). Para ello se tiene previsto la elaboración de instructivos en los cual se
establecerá como debe ser el correcto empleo, uso y manipulación de
productos agroquímicos.
Dicho con otras palabras, esta
iniciativa nace de la necesidad de generar una política pública destinada a
impedir el abuso y los peligros a los que se exponen los que trabajan o que
están de alguna manera en contacto con estos productos, que en muchos
casos se agravan por desconocimiento de aquellos que a diario utilizan
agroquímicos.
Es decir, la falta de
información que muchos trabajadores del sector agropecuario poseen sobre
la nocividad de los aludidos productos lleva a que los mismos sean
utilizados en forma peligrosa para su salud y para su medio ambiente, esto
incluye a los envases que muchas veces se ocupan en los hogares para el
traslado de agua potable de consumo familiar produciendo daños a corto
y/o mediano plazo. Es muy común observar que también como se le
brindan alimentos a los animales en estos envases, con consecuencias
similares a las mencionadas.
El sector agropecuario de por
sí es una actividad generadora de riqueza, lo cual exige normativas y
decisiones que contribuyan a potenciarlo y mejorarlo, más aún en la
temática de la manipulación de productos químicos altamente nocivos para
la salud humana y para la naturaleza en general.
Es así que este Plan no sólo
contemplaría el trabajo con los empleados rurales y sus empleadores, sino
que además en las escuelas se impartirían conocimientos a los alumnos en
lo concerniente al uso de agroquímicos, de manera tal de generar una
cultura que contemple la seguridad laboral y familiar, el cuidado del medio
ambiente y la salud humana. Se trata de generar los mecanismos para
construir una sociedad más consciente y protectora de sus riquezas,
pensando siempre en la calidad de vida de todos los argentinos que viven
en zona rural y que por ende están expuestos a estos peligros.
De esta manera, se estaría
brindando herramientas a los propietarios de grandes y pequeñas
superficies rurales, para planificar y controlar el uso y manipulación de
productos agroquímicos, pensando en la conservación futura de las tierras y
de su porvenir.
Asimismo, es de público
conocimiento los casos que se vienen dando a lo largo del territorio
nacional de intoxicación en personas y animales por el mal uso de estos
productos. Basta con mencionar algunos casos para que se tome esto como
una cuestión de emergencia con características similares a lo que está
sucediendo con los accidente viales. Específicamente en el Barrio Ituzaingó
en la Provincia Córdoba se han hallado restos de plaguicidas vinculados a
monocultivos de soja RR como Endosulfán, Paraquat, Diquat, entre otros
en los tanques de agua de las viviendas, en la tierra de las calles y por ende
en el polvo que vuela sobre las casas.
Ya se llevan contabilizados
más de 200 casos de cáncer, lupus, púrpura y enfermedades similares en la
población lindera a las fumigaciones. Así también, en campos de Chajarí y
Villaguay, Provincia de Entre Ríos, el análisis de tejidos de vacas muertas
reveló que contenían este producto, demostrando envenenamiento. En
Villaguay, por su parte, especialistas han denunciado en esa localidad que
hay más de 50 personas intoxicadas con estos químicos, muchas de ellas
con diarreas, en incluso algunas internadas en grave estado, hay niños con
la piel dañada producto de estar expuestos a lagunas y arroyos
contaminados con este producto, también se están analizando algunos casos
de extrema gravedad en el sur de la provincia entrerriana.
Además, existen casos de
malformaciones congénitas muy superiores a lo normal en estos pueblos,
produciendo un alarmante crecimiento de abortos espontáneos.
Por lo expresado es que
consideramos un paso fundamental comenzar con la educación en la
manipulación de productos agroquímicos, de manera tal de brindar los
conocimiento necesarios para que todos aquellos que hagan uso de éstos
sepan como emplearlos y que consecuencias negativas aparejan. Más aún
inculcar a los más pequeños, en edad escolar, para que ellos mismo
enseñen a sus padres, hermanos y abuelos.
La intervención de diferentes
dependencias públicas es prioritaria ya que es una problemática
interdisciplinaria y que exige el trabajo mancomunado de especialista en la
temática agrícola, educadores, ambientalistas, entre otros. Por ello las
Autoridades de aplicación y control serán la Secretaría de Medio Ambiente
y Desarrollo Sustentable y la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
(CNTA) dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, que juntamente con el Ministerio de Salud de la Nación y el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, diseñarán, implementarán
y fiscalizarán este Plan, elaborando y distribuyendo los instructivos,
especificados en el Artículo 4º, 5º y 6º de la presente.
Cabe resaltar que la
participación del sector privado en este tópico resulta importante por dos
razones principales.
En primer lugar, las empresas
fabricantes, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de productos
agroquímicos son quiénes están más cerca de aquellos que emplean estas
sustancias, por lo que son los indicados para trabajar en la prevención y
concientizar en el empleo de los mismos, de aquí que deban distribuir con
cada venta el instructivo señalado en el Art. 5º de la presente.
Por otro lado, tiene como
obligación proceder en garantizar la seguridad en la manipulación de estos
productos y por lo tanto de brindar la información necesaria a fin de
cumplir con ello. Además, es interesante considerar que existe legislación a
nivel mundial que invoca el espíritu de este proyecto.
En definitiva, es deber del
Estado proteger la salud humana desde su concepción, lo que implica
elaborar políticas integrales que contemplen no sólo la prohibición de
ciertos productos agroquímicos como el Endosulfán, sino además
educación y prevención en esta materia.
En este mismo sentido y
desde la preocupación por cada una de las familias que viven en la zonas
rurales de nuestro país, así como también por la flora y la fauna, es que ya
hemos presentado proyectos como el del "Control y Seguimiento de los
envases de agroquímicos" y el de la "Prohibición de la producción, el
transporte, la comercialización y el uso de Endosulfán en todo el territorio
nacional".
Por las razones expuestas,
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACOSTA, MARIA JULIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |