PROYECTO DE TP
Expediente 3360-D-2012
Sumario: ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS - LEY 25570: DEROGACION DEL ARTICULO 2.
Fecha: 23/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º:
Derogase el articulo 2º del "ACUERDO NACION-PROVINCIAS
SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN
DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS", que fuera
ratificado por el articulo 1ro. por la Ley Nº 25570.
ARTICULO 2º: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
-Que el acceso a la
vivienda digna que nuestra Constitución Nacional establece como un
derecho de todos los ciudadanos y como tarea del Estado (art. 14 bis
C.N.), ha carecido de una política sustentable y perdurable en el tiempo,
estando muchas veces sujetas a decisiones políticas, acertadas o no, de
los gobiernos de turno. En muchos casos no ha sido prioritaria la
inversión pública en la materia y otras veces no ha sido acertada ni
eficiente dicha inversión.
-Que el dictado de la Ley
26.464, creadora del Sistema Nacional de Vivienda significó un avance
en materia de descentralización y coparticipación de recursos hacia las
provincias con el objeto de facilitar las condiciones necesarias para
posibilitar a la población de recursos insuficientes, en forma rápida y
eficiente, el acceso a la vivienda digna. Ello, conforme lo previsto en el
artículo 14 de la Constitución Nacional (art. 1º ley 24464).
-Que la principal virtud de
este sistema radicaba en la búsqueda de estabilidad y transparencia a la
inversión pública, dotando a las provincias de un mecanismo objetivo
de reparto de los recursos FONAVI. Ello mas allá de la equidad que los
coeficientes de distribución pudieran reflejar en la ley.
-Que con posterioridad, y
producto de las recurrentes crisis económicas se permitió a las
provincias desviar el destino especifico de los recursos FONAVI
mediante la suscripción de acuerdos entre el Gobierno Nacional y los
Gobiernos Provinciales, especialmente mediante la Ley 25.570,
caratulándolos como recursos de libre disponibilidad.
- Que este desvío de
fondos (autorizado por ley, cabe destacarlo) originó con el transcurso
del tiempo, tal como lo señala la propia Subsecretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda de la Nación, una disminución efectiva de la
inversión, restando prioridad al cumplimiento de los objetivos
contenidos en el articulo 14 bis de la Constitución Nacional.
- Que en su informe
correspondiente al ejercicio 2010 (el último publicado hasta el
momento) la Dirección de Control de Gestión del FONAVI,
dependiente de la Direccion Nacional de Politicas Habitacionales,
confirma lo antedicho, cuando en materia de Utilización por parte de las
Jurisdicciones Provinciales de la Libre disponibilidad, dice que:
"Como se explicitara en el Informe
correspondiente al ejercicio 2002 el Gobierno Nacional, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires firmaron el 27/02/02, el "ACUERDO NACION-
PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE
COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS", que fuera ratificado en su Art. 1ro.
por la Ley Nº 25570, sancionada el 10 de Abril de 2002 y Promulgada de Hecho el 3 de
Mayo de 2002.
El mencionado Acuerdo en su Art. 2º dice:
"Los recursos tributarios asignados a regímenes especiales de coparticipación se distribuirán
conforme a las normas que rigen a la fecha y constituirán ingresos de Libre Disponibilidad
para las jurisdicciones partícipes....".
Al respecto, por la aplicación de la norma
citada precedentemente, sólo dos jurisdicciones han hecho uso de ésta facultad. Debido a
ello, las Transferencias Automáticas acreditadas entre el 01/01/10 y el 31/12/10 en los
Organismos Ejecutores, se han visto reducidas en la suma de $ 149.651.734 por los fondos
transferidos por los mismos a los Ejecutivos Provinciales.
La aplicación de la Libre Disponibilidad tuvo
como consecuencia que el 7,23 % de las Trasferencias Automáticas Acreditadas no fueran
afectadas al Sistema. Sólo las jurisdicciones de Buenos Aires y Formosa han hecho uso de
esta facultad, cuyas incidencias sobre los ingresos registrados por Transferencias
Automáticas alcanzaron el 46,15 % y 14,51 % respectivamente.
En el caso específico de la Provincia de
Formosa para las retenciones efectuadas por este concepto por la Tesorería General de la
jurisdicción no existe trámite administrativo que avalase las mismas como aplicación de
Libre Disponibilidad, tal la interpretación dada por el Departamento de Administración del
Organismo Ejecutor.
Por aplicación de ésta disposición los montos
disponibles sobre las Transferencias Automáticas acreditadas se vieron reducidos a la suma
de $ 1.919.457.768 a la que llamaremos de aquí en adelante Transferencias Automáticas
Acreditadas Disponibles.
En el siguiente gráfico se visualiza esta
relación:
En consecuencia, a los efectos de la
determinación de la Disponibilidad Total de Recursos para el ejercicio 2010 (Ver punto
Total de Recursos Disponibles) se ha tomado este valor, el cual se detalla por Jurisdicción
en PLANILLA Nº 1 (se agrega como anexo)."
- Que corresponde en
consecuencia recuperar el correcto destino de los fondos en las
provincias que hoy incumplen con el destino especifico originario,
especialmente la provincia de Buenos Aires, en la cual se registra uno de
los mayores déficit habitacionales del país y en la cual la inversión
directa de los Planes Federales no logra cubrir los objetivos de
estabilidad, descentralización y transparencia buscados por la ley
24.464.
-Que para ello es menester
derogar el articulo 2º del "ACUERDO NACION-PROVINCIAS
SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN
DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS", que fuera
ratificado en su Art. 1ro. por la Ley Nº 25570.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOUILLERON, ROBERTO MARIO | BUENOS AIRES | UNION PERONISTA |
RIVARA, RAUL ALBERTO | BUENOS AIRES | UNION PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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