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PROYECTO DE TP


Expediente 3360-D-2012
Sumario: ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS - LEY 25570: DEROGACION DEL ARTICULO 2.
Fecha: 23/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Derogase el articulo 2º del "ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS", que fuera ratificado por el articulo 1ro. por la Ley Nº 25570.
ARTICULO 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


-Que el acceso a la vivienda digna que nuestra Constitución Nacional establece como un derecho de todos los ciudadanos y como tarea del Estado (art. 14 bis C.N.), ha carecido de una política sustentable y perdurable en el tiempo, estando muchas veces sujetas a decisiones políticas, acertadas o no, de los gobiernos de turno. En muchos casos no ha sido prioritaria la inversión pública en la materia y otras veces no ha sido acertada ni eficiente dicha inversión.
-Que el dictado de la Ley 26.464, creadora del Sistema Nacional de Vivienda significó un avance en materia de descentralización y coparticipación de recursos hacia las provincias con el objeto de facilitar las condiciones necesarias para posibilitar a la población de recursos insuficientes, en forma rápida y eficiente, el acceso a la vivienda digna. Ello, conforme lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional (art. 1º ley 24464).
-Que la principal virtud de este sistema radicaba en la búsqueda de estabilidad y transparencia a la inversión pública, dotando a las provincias de un mecanismo objetivo de reparto de los recursos FONAVI. Ello mas allá de la equidad que los coeficientes de distribución pudieran reflejar en la ley.
-Que con posterioridad, y producto de las recurrentes crisis económicas se permitió a las provincias desviar el destino especifico de los recursos FONAVI mediante la suscripción de acuerdos entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, especialmente mediante la Ley 25.570, caratulándolos como recursos de libre disponibilidad.
- Que este desvío de fondos (autorizado por ley, cabe destacarlo) originó con el transcurso del tiempo, tal como lo señala la propia Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, una disminución efectiva de la inversión, restando prioridad al cumplimiento de los objetivos contenidos en el articulo 14 bis de la Constitución Nacional.
- Que en su informe correspondiente al ejercicio 2010 (el último publicado hasta el momento) la Dirección de Control de Gestión del FONAVI, dependiente de la Direccion Nacional de Politicas Habitacionales, confirma lo antedicho, cuando en materia de Utilización por parte de las Jurisdicciones Provinciales de la Libre disponibilidad, dice que:
"Como se explicitara en el Informe correspondiente al ejercicio 2002 el Gobierno Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires firmaron el 27/02/02, el "ACUERDO NACION- PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS", que fuera ratificado en su Art. 1ro. por la Ley Nº 25570, sancionada el 10 de Abril de 2002 y Promulgada de Hecho el 3 de Mayo de 2002.
El mencionado Acuerdo en su Art. 2º dice: "Los recursos tributarios asignados a regímenes especiales de coparticipación se distribuirán conforme a las normas que rigen a la fecha y constituirán ingresos de Libre Disponibilidad para las jurisdicciones partícipes....".
Al respecto, por la aplicación de la norma citada precedentemente, sólo dos jurisdicciones han hecho uso de ésta facultad. Debido a ello, las Transferencias Automáticas acreditadas entre el 01/01/10 y el 31/12/10 en los Organismos Ejecutores, se han visto reducidas en la suma de $ 149.651.734 por los fondos transferidos por los mismos a los Ejecutivos Provinciales.
La aplicación de la Libre Disponibilidad tuvo como consecuencia que el 7,23 % de las Trasferencias Automáticas Acreditadas no fueran afectadas al Sistema. Sólo las jurisdicciones de Buenos Aires y Formosa han hecho uso de esta facultad, cuyas incidencias sobre los ingresos registrados por Transferencias Automáticas alcanzaron el 46,15 % y 14,51 % respectivamente.
En el caso específico de la Provincia de Formosa para las retenciones efectuadas por este concepto por la Tesorería General de la jurisdicción no existe trámite administrativo que avalase las mismas como aplicación de Libre Disponibilidad, tal la interpretación dada por el Departamento de Administración del Organismo Ejecutor.
Por aplicación de ésta disposición los montos disponibles sobre las Transferencias Automáticas acreditadas se vieron reducidos a la suma de $ 1.919.457.768 a la que llamaremos de aquí en adelante Transferencias Automáticas Acreditadas Disponibles.
En el siguiente gráfico se visualiza esta relación:
En consecuencia, a los efectos de la determinación de la Disponibilidad Total de Recursos para el ejercicio 2010 (Ver punto Total de Recursos Disponibles) se ha tomado este valor, el cual se detalla por Jurisdicción en PLANILLA Nº 1 (se agrega como anexo)."
- Que corresponde en consecuencia recuperar el correcto destino de los fondos en las provincias que hoy incumplen con el destino especifico originario, especialmente la provincia de Buenos Aires, en la cual se registra uno de los mayores déficit habitacionales del país y en la cual la inversión directa de los Planes Federales no logra cubrir los objetivos de estabilidad, descentralización y transparencia buscados por la ley 24.464.
-Que para ello es menester derogar el articulo 2º del "ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS", que fuera ratificado en su Art. 1ro. por la Ley Nº 25570.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOUILLERON, ROBERTO MARIO BUENOS AIRES UNION PERONISTA
RIVARA, RAUL ALBERTO BUENOS AIRES UNION PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)