PROYECTO DE TP
Expediente 3359-D-2010
Sumario: PROHIBICION DEL USO DE BOLSAS DE MATERIAL NO BIODEGRADABLE.
Fecha: 18/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
BOLSAS DE
MATERIAL NO BIODEGRADABLE:
PROHÍBASE SU
USO
ARTÍCULO 1º.- Prohíbase
el uso de bolsas de material no biodegradable para contener las mercaderías,
materiales o productos expedidos por supermercados, almacenes, comercios
y/o industrias en general en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2º.- Las bolsas
utilizadas para contener las mercaderías, materiales o productos expendidos
por supermercados, almacenes, comercios y/o industrias en general, deberán
ser remplazadas por bolsas de material biodegradable.
ARTÍCULO 3º.- Quedan
exceptuados del Artículo 1º, el uso de bolsas de material no biodegradable
para contener alimentos o insumos húmedos, elaborados o pre elaborados,
únicamente como continente o envase y todos aquellos que por razones de
seguridad y conservación no puedan remplazarse por materiales
biodegradables.
ARTÍCULO 4º.- La
autoridad de aplicación y control será la Subsecretaría de Industria y Comercio
y Minería y la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental,
quienes determinarán el régimen de sanciones e incumplimiento, el valor de
las multas, y las campañas de difusión y concientización.
ARTÍCULO 5º.- La
Subsecretaría de Industria y Comercio y Minería y la Secretaría de Desarrollo
Sustentable y Política Ambiental, como autoridad de aplicación y control
determinarán la lista de excepciones establecidas en el Artículo 3º.
ARTÍCULO 6º.- El plazo
para el cumplimiento del Artículo 1º será en forma progresiva, estableciéndose
un plazo máximo de 10 (diez) años a partir de la sanción de la presente
ley.
ARTÍCULO 7º.- La
Subsecretaría de Industria y Comercio y Minería, la Secretaría de Desarrollo
Sustentable y Política Ambiental, y el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI) crearán un programa para reconvertir las industrias y los
sectores afectados por la presente Ley, según el plazo establecido en el
Artículo 6º.
ARTÍCULO 8º.- En caso de
superarse el plazo estipulado en el Artículo 6º
Las empresas fabricantes serán
responsables de la destrucción o del reciclado de las bolsas no biodegradables
superado el plazo estipulado en el Artículo 6º
ARTÍCULO 9º.- La
Subsecretaría de Industria y Comercio y Minería a través del Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI), creará una fórmula polinómica para
los envases no biodegradables determinando la relación entre el contenido y el
volumen y la cantidad de material utilizado.
ARTÍCULO 10.- Invítese a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la
presente ley.
ARTÍCULO 11.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es idéntico
en su articulado y en sus fundamentos al oportunamente presentado por el
Diputado Nacional (m.c) Raúl Patricio Solanas, reproducido con el número de
expediente: 1636-D-2009 y publicado en el Trámite Parlamentario n° 28 de
fecha 15/04/2009.
La creciente concientización
mundial sobre los inconvenientes generados por los productos derivados de
recursos no renovables, ha comenzado a variar desde los hábitos de consumo
hasta una actitud de respeto hacia el medio ambiente manifestada progresiva y
auspiciosamente por las generaciones más jóvenes.
En tal sentido,
como integrante del Poder Legislativo de la Nación, y en consonancia con el
espíritu que he plasmado en los diversos proyectos de mi autoría, considero
impostergable el tratamiento del presente proyecto de Ley presentado
oportunamente por el Dr. Raúl Patricio Solanas.
El proyecto
de ley que se somete a consideración del Honorable Congreso de la Nación
tiene por finalidad la prohibición en un plazo máximo de 10 años del uso de
bolsas de material no biodegradable para contener las mercaderías, materiales
o productos proporcionados por supermercados, almacenes, comercios y/o
industrias en general en todo el territorio nacional, y suscitar su reemplazo por
otras que permitan su rápida degradación y reciclaje.
Esta iniciativa tiene su origen en
la necesitad de promover la preservación del medio ambiente y una mejor
calidad de vida en nuestra sociedad y en nuestras próximas generaciones.
Creemos que para avanzar hacia un desarrollo sostenible, es de suma
importancia comenzar por reducir la generación de residuos y basura, y para
ello tendremos que tender a la disminución del consumo de ciertos productos
no biodegradables como las bolsas, que en este proyecto se ponen a
consideración, y promover el uso de materiales biodegradables.
El origen de las bolsas de
plástico, según información obtenida de especialistas, es el petróleo, el gas
natural y otros derivados de la industria petroquímica, que en las fábricas de
plástico se transforman en moléculas de hidrógeno y carbono conocidos como
polímeros o resinas
polímeras, el polietileno se
calienta a altas temperaturas y el polímero fundido se convierte en un tubo,
dando origen a las bolsas.
Cada bolsa de plástico que se
utiliza en las compras diarias tiene un importante costo ambiental, no sólo
porque en su fabricación se utilizan energías no renovables, sino también
porque sobre todo, se contamina el medio ambiente. Es decir, sus efectos
contaminantes no sólo repercuten a nivel de su biodegradabilidad, al tardar
años e incluso décadas para descomponerse, sino además, porque su
incineración genera gases que resultan altamente tóxicos, e incluso si están
serigrafiadas, las tintas con las que están impresas contienen residuos
metálicos también contamina
Por otro lado, las bolsas de
material no biodegradable son problemáticas para el cuidado del ecosistema,
debido a que una vez que se convierten en basura, se mantienen en ese estado
por décadas, y a que como consecuencia puede afectar a animales que las
ingiera, dañándolos o matándolos en el proceso. Asimismo, las bolsas también
se convierten en un problema estético para el paisaje, pues las encontramos
volando por doquier, favoreciendo entre tantas cosas a ensuciar la ciudad, los
paisajes, las calles, los parques, los ríos, etc.
Alternativas a las bolsas de
material no biodegradable existen, dándose a conocer en todo el mundo. El
Ministerio de Medio Ambiente de Japón recientemente inició una campaña
para sustituir el uso de bolsas plásticas por la tela "furoshiki". Bajo esta
campaña, el Ministerio hace el llamado a la población para que lleve su tela
"furoshiki", la cual siendo como un pañuelo grande es muy portátil, a sus
compras para envolver los productos en ella, así rechazando la bolsa plástica.
Para alcanzar este objetivo, el Ministerio ese país, también ha promocionado
la creación de diseños modernos de esta tela de tradición, y está llevando a
cabo ferias y anuncios públicos para mostrar estos productos a la población.
En este mismo sentido, en Alemania se incentiva a los consumidores a usar
sus propias bolsas de tela, de lo contrario deben pagar para obtener bolsas de
plástico en las tiendas, si así lo deciden. En este país existe una Ley que se
implementó en tres etapas, la primera consistía en reducir al mínimo el uso de
estos materiales en el packaging de los productos, en una segunda etapa tenía
que existir una relación necesaria y suficiente entre la cantidad de material y el
contenido, con dos objetivos fundamentales, en defensa del consumidor y en
defensa del medio ambiente y por último a las empresas que optaban por
seguir utilizando estos materiales no biodegradables tendrían que hacerse
cargo de su reciclado. Cambios profundos en este sentido se han dado en
Sudáfrica y desde marzo del corriente año en San Francisco, Estados Unidos.
En Blangadesh se usan ahora más ampliamente las bolsas de yute, y en otros
países se promueve el
uso de bolsas de tela, de papel y
otros materiales rápida degradación y reciclaje o de alta resistencia, que
permite su reutilización.
Paralelamente este proceso debe ir acompañado por campañas de
concientización que incluya tanto a la educación en todos sus niveles, como
también campañas de difusión donde se dé a conocer tanto los efectos nocivos
que provoca en el ambiente el uso indiscriminado e irresponsable de
materiales no biodegradables, como también las distintas alternativas de
reemplazo y sus beneficios.
Es así como existen opciones
para suplantar las bolsas de plástico. No obstante, si bien la presente ley
afectará a aquellos rubros dedicados a la producción, y comercialización de
estos productos, paralelamente se fomentará el surgimiento de nuevos rubros
dedicados a la generación, distribución y comercialización de bolsas de
material biodegradable, generando una mayor diversificación de esta
actividad. Para ello, la Subsecretaría de Industria y Comercio y Minería, el
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Secretaría de
Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, crearán un programa para
reconvertir las industrias y los sectores afectados por la presente Ley, según
un plazo establecido de 10 (diez) años. Paralelamente los dos primeros
organismos tendrán el deber de crear una fórmula polinómica para los envases
no biodegradables determinando la relación entre el contenido y el volumen y
la cantidad de material utilizado.
A nivel nacional, localidades
como El Bolsón y Comodoro Rivadavia, han logrado normas que promueven
el objeto de la presente, alcanzando resultados tangibles como la reducción en
aproximadamente un 30% del uso de este material.
Por lo expuesto, y porque es un
tema de suma importancia tanto para la protección de nuestro medio ambiente
y la salud de nuestra sociedad, es que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACOSTA, MARIA JULIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |