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PROYECTO DE TP


Expediente 3359-D-2007
Sumario: DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL TABAQUISMO: REGULACION DE VENTA DE TABACO Y DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO; PUBLICIDAD, PROMOCION Y PATROCINIO DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO, EMPAQUETADO DE TABACO Y DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO, PROTECCION AMBIENTAL DEL HUMO DE TABACO, SANCIONES, DEROGACION DE LA LEY 23344.
Fecha: 10/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- Declárase de interés nacional la prevención y la lucha contra el tabaquismo.
Art. 2º.- Quedan comprendidos en los alcances de la presente ley el tabaco y los productos elaborados con tabaco.
Art. 3º.- Son objetivos de la presente ley:
a) Proteger a las futuras generaciones de las consecuencias nocivas del consumo y la exposición al humo del tabaco.
b) Reducir las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco.
c) Reducir el consumo de tabaco y de productos elaborados con tabaco.
d) Reducir la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de tabaco.
e) Regular la publicidad y promoción de tabaco y de los productos elaborados con tabaco.
f) Regular y analizar los ingredientes y aditivos empleados en el tabaco y en la elaboración de los productos de tabaco.
CAPITULO II: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Art. 4º.- El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la presente ley. Debe desarrollar su accionar con los distintos organismos que tengan competencia en los mismos temas. Asimismo debe coordinar su acción con las autoridades sanitarias de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del Consejo Federal de Salud.
Art. 5º.- La autoridad de aplicación en coordinación con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en el marco del Consejo Federal de Cultura y Educación, debe incluir en los contenidos curriculares de todos los niveles, ciclos y modalidades, temas vinculados a la prevención y a las consecuencias nocivas del consumo de tabaco, en un plazo no mayor de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley
CAPITULO III: REGULACION DE VENTA DE TABACO Y DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO.
Art. 6º.- Queda prohibida la venta o entrega a título gratuito de tabaco y de productos elaborados con tabaco, así como cualquier otro elemento necesario para el consumo de tabaco, a personas menores de dieciocho (18) años.
Queda prohibida la venta o entrega a título gratuito de tabaco y de productos elaborados con tabaco a través de máquinas expendedoras, por internet o por cualquier otro medio.
Queda prohibida la venta o entrega a título gratuito de tabaco y de productos elaborados con tabaco en establecimientos de enseñanza de todos los niveles público y privado, centros de salud públicos y privados y oficinas y edificios públicos.
Queda prohibida la comercialización y distribución de productos de uso o consumo propio de los niños/as y adolescentes que, por su denominación, formato o envase constituyan una evidente o subliminal inducción a generar o difundir el hábito de fumar.
Queda prohibida la venta o entrega a título gratuito de cigarrillos y cigarritos en paquete abierto o removido el envoltorio y en paquetes menores de 10 unidades.
Art. 7º.- Los comercios que vendan o entreguen a título gratuito tabaco y productos elaborados con tabaco, deben exhibir en el interior de sus locales, como así también en el frente o vidriera, letreros de un tamaño no inferior a treinta (30) centímetros de lado colocados en un lugar visible y de fácil lectura, con la siguiente leyenda: "Prohibida la venta de cigarrillos y similares a personas menores de 18 años", consignando el número de la presente ley.
Art. 8º.- Los propietarios o responsables de los comercios que vendan o entreguen a título gratuito tabaco y productos elaborados con tabaco, deben verificar la edad del comprador.
CAPITULO IV: EL TABAQUISMO Y SU TRATAMIENTO
Art. 9º.- Se incorpora al Programa Médico Obligatorio la cobertura de los tratamientos médicos y psicosociales de las personas que padecen adicción al tabaco. Todas las entidades prestadoras de servicios de salud deben dar cobertura a dichos tratamientos según lo establezca la reglamentación de la presente ley.
Art. 10º.- La autoridad de aplicación debe formular programas de prevención y abandono de consumo de tabaco, destinados a implementarse en los establecimientos educativos, centros de salud, lugares de trabajo, entidades deportivas y todo otro tipo de organización de la comunidad que exprese su voluntad de participar en acciones antitabáquicas.
Art. 11º.- Las carreras profesionales relacionadas con la salud deben incluir en los contenidos de las materias que integran sus curricula, las patologías vinculadas con el tabaquismo, su prevención y atención.
CAPITULO V: PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO
Art. 12º.- Se prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio a través de cualquier medio de difusión, en forma directa e indirecta, de tabaco y de productos elaborados con tabaco. La publicidad y promoción sólo puede realizarse en:
a) el interior de los lugares de venta de los mismos, de acuerdo a la reglamentación.
b) publicaciones comerciales y técnicas, destinadas exclusivamente a personas o instituciones involucradas directamente con la industria y el cultivo del tabaco.
Esta prohibición comenzará a regir a partir de un (1) año de la publicación de la presente ley.
CAPITULO VI: EMPAQUETADO DE TABACO Y DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO
Art. 13º.- Los paquetes y envases de tabaco y de los productos elaborados con tabaco deben llevar una frase impresa y un pictograma de advertencia sobre el daño que produce el hábito de fumar; los que serán establecidos por la autoridad de aplicación.
Art. 14º.- La advertencia debe estar escrita en todos los envases de tabaco y de productos elaborados con tabaco, en un rectángulo con marco negro, sobre fondo blanco con letras negras, que debe ocupar un espacio no menor al TREINTA POR CIENTO (30%) de una de las superficies principales expuestas. En la otra superficie principal se debe agregar el pictograma y la leyenda respectiva previsto en el artículo 13 en un espacio no menor al TREINTA POR CIENTO (30%) de la misma. Además, en uno de los laterales con letras negras y fondo blanco se debe incluir información sobre un servicio gratuito para dejar de fumar y se debe agregar la siguiente inscripción:"Prohibida su venta a personas menores de 18 años".
CAPITULO VII: PROTECCION AMBIENTAL DEL HUMO DE TABACO
Art. 15º.- Se prohíbe el consumo de tabaco en lugares cerrados de acceso al público del ámbito público o privado. Están incluidos en dicha prohibición los lugares de trabajo cerrados y los medios de transporte público.
Art. 16º.- Aquellas instituciones que albergan personas que por razones de salud mental o judiciales se encuentran privadas de su libertad, deben disponer de espacios para fumar al aire libre.
Art. 17º.- Serán responsables del cumplimiento de la presente disposición las personas que se encuentren ejerciendo la máxima autoridad o estuviere a cargo del lugar donde eventualmente se infrinjan las restricciones previstas en el artículo 15º.
CAPITULO VIII: COMPOSICIÓN DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO
Art. 18º.- La composición de los productos elaborados con tabaco que se comercialicen en el territorio, deben ajustarse a los estándares prescriptos por el Ministerio de Salud de la Nación.
A esos fines en el plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los cigarrillos deben contener como máximo:
a) Diez miligramos (10mg) de alquitrán por cigarrillo;
b) Un miligramo (1mg) de nicotina por cigarrillo;
c) Diez miligramos (10mg) de monóxido de carbono por cigarrillo.
A partir de que se alcancen estos máximos, la autoridad de aplicación exigirá la disminución paulatina de la toxicidad.
Art. 19º.- Corresponde al Ministerio de Salud de la Nación establecer:
a) las sustancias que no pueden adicionarse a los productos elaborados con tabaco;
b) los métodos de verificación de los estándares establecidos;
c) la información que los fabricantes deben proveer a la autoridad de aplicación y al público, acerca de los productos elaborados con tabaco y sus emisiones.
Art. 20º.- A los efectos de la verificación de los estándares establecidos en el art.18, los análisis deben ser efectuados en laboratorios independientes acreditados según las normas ISO 17025 o las que en el futuro se dicten, donde se realizan las pruebas que deben ser supervisadas por la autoridad de aplicación. Los gastos que demanden estos análisis serán costeados por los fabricantes.
Art. 21º.- Todo fabricante de productos elaborados con tabaco debe suministrar anualmente a la autoridad de aplicación, la lista de los ingredientes utilizados en la fabricación de sus productos. La información debe ser proporcionada de tal manera que preserve los secretos y las fórmulas comerciales propios de cada fabricante.
CAPITULO IX: SANCIONES
Art. 22º.- Con la finalidad de facilitar las denuncias por el incumplimiento de las disposiciones de esta ley, la autoridad de aplicación debe garantizar un servicio de número telefónico gratuito y una dirección de correo electrónico, que deben ser difundidos por todos los medios de comunicación.
Art. 23º.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con:
a) multa en pesos equivalente al valor de venta al consumidor final de doscientos cincuenta (250) a un mil (1000) paquetes de veinte cigarrillos del mayor valor comercializado en el país, en caso de violación de lo dispuesto en los capítulos III y VII. En caso de reincidencia la multa se puede elevar hasta dos mil quinientos (2500) paquetes.
b) multa en pesos equivalente al valor de venta al consumidor final de doscientos cincuenta mil (250.000) a un millón (1.000.000) de paquetes de veinte cigarrillos del mayor valor comercializado en el país, en caso de violación de lo dispuesto en los capítulos V, VI, y VIII. En caso de reincidencia, la multa se puede elevar hasta diez millones (10.000.000) de paquetes de veinte cigarrillos del mayor valor comercializado en el país.
Art. 24º.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 25º.- Se deroga la ley 23.344
Art. 26º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley tiene por objeto controlar los efectos que en la salud humana produce el consumo activo y la exposición de las personas al humo de tabaco así como también regular la comercialización del tabaco y de los productos elaborados con el mismo.
El proyecto de ley que presentamos es el resultado de un arduo y concienzudo análisis y estudio que recoge el debate y el trabajo realizado en los últimos períodos legislativos y todos los antecedentes nacionales e internacionales vigentes en la materia.
El tabaquismo es la etiología médicamente documentada que mayor daño causa a la salud del hombre. Sin embargo, a diferencia de otras enfermedades, esta es absolutamente prevenible "si no se fuma, no existe".
Es decir, estamos frente a una adicción prevenible, controlable y tratable. Es la única epidemia promovida y publicitada mediante todas las técnicas posibles de propaganda y a través de todos los medios de comunicación social.
Se trata de una adicción, es decir, un fenómeno complejo en componentes psico-neuro-bio-sociales, que remiten a los niveles irracionales del psiquismo humano.
Es por ello, que una vez identificado el consumo de tabaco es indispensable abordarlo como una adicción y como un importante problema concerniente a la salud.
Hoy en día, en gran parte del mundo se transita por un camino de combate activo hacia el consumo de tabaco con el fin de proteger no sólo a los fumadores sino también a los llamados "fumadores pasivos", afectados involuntariamente por las conductas nocivas de terceros.
El tabaco actualmente provoca la muerte de cinco millones de personas por año en el mundo, con el agravante que la mitad de ellas de mediana edad, que constituye la verdadera fuerza de trabajo necesaria para el desarrollo económico del mundo.
Las muertes causadas por el consumo de tabaco son prevenibles y evitables. Los efectos que ocasiona en la salud su consumo y la consecuente exposición al humo que produce se encuentran científicamente comprobados, así como el impacto sanitario que tiene en la calidad de vida de los seres humanos y en la economía de los países.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) advierte que, de continuar la fuerte tendencia en el consumo del tabaco en la primera mitad del siglo XXI se contabilizarán diez millones (10.000.000) de muertes por año.
En la región de las Américas el tabaco causa la muerte de más de un millón (1.000.000) de personas por año. De esta cifra más de trescientas mil (300.000) pertenecen a la región del Mercosur. En nuestro país, según estimaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Nación, cuarenta mil (40.000) personas mueren por año como consecuencia de enfermedades producidas por el consumo de tabaco.
En la República Argentina fuma aproximadamente el cuarenta por ciento (40 %) de las población que tiene entre dieciséis (16) y sesenta y cuatro (64) años, constituyendo uno de los índices de prevalencia más alto del continente americano. El treinta y cinco por ciento (35 %) de los fumadores son mujeres con una tendencia hacia un mayor consumo por parte de la población femenina. Es importante destacar que seis (6) de cada diez (10) adolescentes han fumado alguna vez y que, uno (1) de cada tres (3) continúan siendo fumadores actualmente. En este caso también la prevalencia es mayoritariamente femenina que se inicia en el consumo cada vez a edad más temprana.
La situación descrita amenaza el bienestar y la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, convirtiendo en consecuencia este problema en una cuestión de salud pública, que requiere una atención urgente por parte de las autoridades de todos los niveles.
Los diversos aspectos que se relacionan con la producción y comercialización del tabaco, tales como el mercado ilícito, la influencia y las estrategias publicitarias que utiliza la industria tabacalera, el patrocinio de eventos culturales y deportivos dirigidos principalmente a los grupos más vulnerables de nuestra sociedad, como son las mujeres y los adolescentes, están destinadas a aumentar su consumo y asignan al problema un grado de complejidad que requiere su abordaje a través de la realización de acciones interdisciplinarias, multisectoriales, integrales y sostenibles en el tiempo.
El Programa para el Control del Tabaco que lleva a cabo el Ministerio de Salud, enmarcado en la política nacional destinada a controlar el consumo de tabaco, contiene un enfoque global de la problemática que procura disminuir el consumo de tabaco y la exposición a su humo, consolidando en la opinión pública la convicción de que el tabaquismo es un problema que nos atañe a todos. Con ese objetivo se contemplan diversas líneas de acción entre las que merecen destacarse el aumento de precios e impuestos, la prohibición de la publicidad en determinadas circunstancias, la protección de las personas que involuntariamente se transforman en fumadores pasivos, la ayuda al fumador para que abandone la adicción, y la investigación y capacitación para cumplir con esos objetivos.
Cabe mencionar que esas estrategias se han establecido en concordancia con las disposiciones del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT), primer tratado internacional de salud pública de carácter vinculante, firmado por el Poder Ejecutivo nacional en septiembre de 2003 y que, actualmente ha sido ratificado por más de noventa y seis (96) estados miembros de la Organización Mundial de la Salud.
La educación no esta aislada de la concientización de los daños que produce esta adicción, es por ello que debe cumplir un papel preponderante en toda política pública a ser implementada. De allí que se prevea, en este proyecto que presentamos la inclusión en los contenidos curriculares de temas vinculados con la prevención y las consecuencias nocivas del consumo de tabaco.
En el marco de las consideraciones enunciadas se ha realizado un análisis no sólo de antecedentes y legislación internacional sino también de la vigente en el país, entre las que se pueden señalar la ley 23.344, de limitación a la publicidad, y la ley 19.587, de higiene y seguridad en el trabajo, y normas concordantes. Asimismo, se han tenido en cuenta los proyectos de ley presentados en el Honorable Congreso de la Nación por integrantes de ese cuerpo concluyendo que, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el citado convenio marco y de la política nacional para el control del consumo de tabaco, es necesario incrementar la regulación existente en la materia a través de la sanción de una nueva legislación que permita adecuar la normativa nacional a tales exigencias.
Párrafo aparte merecen los antecedentes de las leyes antitabaco ya vigentes en las Provincias de Córdoba, Santa Fe y Tucumán - que también han sido tomadas en consideración - las que tienen un elevado porcentaje de aceptación y de compromiso en cuanto a su cumplimiento no sólo por parte de los no fumadores sino también de los propios fumadores, de los comerciantes, de los funcionarios y empresarios que alientan la concreción de una ley nacional.
Por todo lo señalado precedentemente, y tomando como base la legislación consultada, se ha redactado el adjunto proyecto de ley con la finalidad de consolidar las líneas estratégicas oportunamente fijadas en el entendimiento de que es necesario un compromiso de cambio profundo, inmediato y permanente, que permita proteger la salud de la población y construir un futuro mejor para los habitantes de la República.
Consideramos que este es el momento para aplicar, ya no acciones aisladas, sino un Ley en materia de prevención, control y tratamiento del tabaquismo asumiendo el compromiso de legislar en pos de la calidad de vida de todos los habitantes de nuestro país. Es por ello que solicitamos la rápida aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARIN DE TULA, LUCIA CATAMARCA UCR
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LORENZO BOROCOTO, EDUARDO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO INDEPENDIENTE
PANZONI, PATRICIA ESTER BUENOS AIRES UCR
MARINO, JULIANA ISABEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RICO, MARIA DEL CARMEN BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MANSUR, NELIDA MABEL BUENOS AIRES UNIDAD FEDERALISTA
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
GARCIA DE MORENO, EVA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE LA BARRERA, GUILLERMO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
ROSSO, GRACIELA ZULEMA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/07/2007 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
12/03/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/11/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2646/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2218-D-2006, 4271-D-2006, 0294-D-2007 y 3359-D-2007 CON MODIFICACIONES; CON 4 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0714-D-06, 1698-D-06, 2214-D-06 Y 2544-D-06; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS 03/08/2007