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PROYECTO DE TP


Expediente 3359-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS HABERES JUBILATORIOS DE LOS DOCENTES, EVALUACION DE LAS CONSECUENCIAS ECONOMICAS QUE EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "GEMELLI, ESTHER NOEMI CONTRA LA ANSES" SIGNIFICA PARA EL PRESUPUESTO NACIONAL.
Fecha: 20/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Requerir al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de quien corresponda, informe a esta Cámara sobre los haberes jubilatorios de los docentes, las cuestiones detalladas a continuación:
1. Si existe una evaluación de las consecuencias económicas que el fallo de la Corte Suprema de Justicia "Gemelli, Esther Noemí contra la ANSeS" significa para el Presupuesto del Estado Nacional.
2. Cuál es importe estimado que el Estado Nacional estaría debiendo a los jubilados docentes de aplicarse este ajuste, avalado por la Corte Suprema de Justicia.
3. Qué cantidad de docentes estarían en condiciones de reclamar la movilidad de sus haberes jubilatorios.
4. Cuáles han sido los montos por costas judiciales que el estado Nacional ha afrontado en el último año por fallos adversos en materia de reclamos previsionales.
5. Si hay un estudio sobre los costos jurídicos que deberá afrontar el Estado Nacional por los posibles juicios similares al caso Gemelli.
6. Qué tipo de previsiones se han adoptado para poder hacer frente a los pagos de estos juicios, sabiendo que ya hay un fallo de la Corte Suprema favorable a los jubilados..
7. Si está en estudio la determinación de extender en forma automática a todos los docentes que les corresponde la movilidad jubilatoria, evitándose así una gran cantidad de juicios con un resultado adverso para el Estado.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existe un fallo de la Corte Suprema de Justicia que dictaminó que está vigente con plenitud el régimen que había sido derogado en 1995 por una ley que impulsó Domingo Cavallo.
Según la Corte Suprema de Justicia, para las jubilaciones de los docentes rige plenamente el criterio del 82% móvil del sueldo. Ese porcentaje debería ajustarse de acuerdo con la evolución del salario del cargo que tenía el docente al momento de jubilarse. Así lo determinó el alto tribunal en un fallo que dictó sobre el caso "Gemelli, Esther Noemí contra la ANSeS", que se conoció en el año 2005.
La persona que presentó la demanda es una docente jubilada que reclamó ante la Justicia por la falta de movilidad o ajuste de sus haberes por la aplicación de la llamada Ley de Solidaridad Previsional, que fue sancionada en 1995, promovida por el entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo.
La Corte, con el voto unánime de sus miembros, le dio razón a la jubilada con el argumento de que el régimen jubilatorio docente se mantiene vigente "con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad", según dice el fallo.
La sentencia precisa que "el haber jubilatorio del personal docente será equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual, porcentaje que el Estado debe asegurar, con los fondos que concurran al pago, cualquiera que sea su origen".
Ahora, los jubilados que hagan el reclamo empezarían a cobrar sus haberes jubilatorios con el 82 % móvil.
Distintos especialistas previsionales han señalado que, si bien este fallo se refiere solamente a un caso particular, sienta un precedente para todos los docentes ya jubilados y para los 180.000 docentes activos que hoy están encuadrados, sin la movilidad, en el régimen docente de la Ley 24016.
Por esta razón, en la Secretaría de Seguridad Social, que depende del Ministerio de Trabajo, admitieron que hay preocupación por el fallo.
La situación es que si el Gobierno no extiende automáticamente los alcances del fallo, se presentaría la siguiente situación:
Docentes activos que cumplen con los requisitos de la Ley 24.016: se jubilarían con el 82%, pero deberán pedir que se aplique la movilidad. Y si es negada, deberían hacer juicio para que se cumpla con el fallo Gemelli.
Docentes ya jubilados: si lo piden, la ANSeS pagaría el 82% del sueldo al momento del cese, si es posterior a marzo de 1995. O el sueldo de marzo de 1995 si el cese es anterior. Para cobrar el 82% móvil hasta la actualidad deberían pedir la aplicación integral de la Ley 24.016 y, si se les niega, deberán hacer juicio para que se aplique el fallo.
Lo razonable y más lógico y además de justo sería la aplicación automática del fallo que evitaría que cada docente tenga que accionar ante la Justicia contra el Estado, acumulando juicios que ya se sabe que serán favorables a los reclamantes y que le ocasionarán a los docentes y al propio Estado gastos innecesarios, intereses y costas.
Algunas estimaciones indican que la deuda del Estado Nacional por este concepto a los jubilados docentes alcanzaría la cifra de 10 mil millones de pesos.
En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta el alto costo que le significaría al Estado Nacional una eventual catarata de juicios, es necesario conocer cual es la evaluación y la postura que tiene el Poder Ejecutivo sobre este tema tan delicado e importante para una gran cantidad de ciudadanos que han dedicado su vida a la enseñanza y se ven ahora a iniciar acciones legales para hacer valer sus derechos.
Por los motivos aquí expuestos solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este pedido de informes y requerir su pronta respuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONTENEGRO, OLINDA CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
EDUCACION