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PROYECTO DE TP


Expediente 3356-D-2014
Sumario: SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL: SE DISPONE UN AUMENTO DE EMERGENCIA DE $3.000 (TRES MIL PESOS), PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD ESTATAL Y PRIVADA, Y A JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Fecha: 09/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
Artículo 1º: Se dispone un aumento de emergencia de $ 3.000 (tres mil) extensivo a todos los trabajadores de la actividad tanto estatal como privada o empresas autárquicas, sean efectivos o por cualquier modalidad de contratación registrada, no registrada o defectuosamente registrada.
Artículo 2º: El aumento dispuesto en el artículo 1º se hará efectivo también a todos jubilados y pensionados de todos los regímenes jubilatorios vigentes, nacionales, provinciales o de regímenes particulares de actividad, cualquiera sea su haber.
Artículo 3º: Queda establecido un salario mínimo de $ 9.000 mensuales, $ 450 la jornada y $ 52.02 la hora, en todo el ámbito de la República Argentina. El pago de este salario mínimo es obligatorio, tanto para empresas privadas, como dependientes de la administración Pública Nacional, las Administraciones Públicas Provinciales y Municipales y todos los organismos, entidades y empresas donde estos Estados actúen como empleadores.
Artículo 4º: El salario mínimo establecido beneficia a todo trabajador mayor de dieciséis (16) años que desempeñe sus funciones en el territorio de la República Argentina, sea su retribución mensual, jornalizada, por hora, o a través de cualquier modalidad o procedimiento.
Artículo 5º: El salario mínimo regirá para una jornada laboral de 8 horas, 40 horas semanales y 173 horas mensuales y será objeto de los aportes y contribuciones previstos en la legislación vigente.
Artículo 6º: El salario mínimo de todos los trabajadores de la actividad tanto estatal como privada o empresas autárquicas, sean efectivos o por cualquier modalidad de contratación registrada, no registrada o defectuosamente registrada al igual que el de los jubilados y pensionados se ajustará automáticamente en forma mensual, según la variación que registre el índice de costo de vida -que elaborará una comisión integrada por un integrante de cada central sindical y de una decena de sindicatos de diversas ideologías y orientaciones políticas y técnicos de las universidades nacionales electos por sus pares. El ajuste no tendrá lugar cuando la variación del costo de vida sea negativa.
Artículo 7º: La Comisión constituida en el artículo 6º deberá elaborar un índice real del costo de la canasta familiar que haga realidad el concepto de Salario Mínimo y Vital fijado en el artículo 116 de la Ley 20744 (y sus modificaciones) de Contrato de Trabajo, que plantea que éste deberá ser "la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin carga de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión". En caso de que el valor de la canasta elaborado sea superior al mínimo fijado en esta ley, el monto se actualizará en forma automática a partir de la vigencia de la presente.
Artículo 8º: Los cuerpos de delegados y las comisiones internas sindicales fiscalizarán el cumplimiento de esta ley de salario mínimo, vital y móvil; deberá completarse la elección de delegados y comisiones internas en todos los establecimientos y reparticiones del país, en donde no los hubiere. Estas organizaciones de trabajadores se harán responsables de efectuar las denuncias que correspondan al incumplimiento de la presente ley.
Artículo 9º: Se establece como jubilación mínima el 82% del salario mínimo fijado en esta ley, con sus actualizaciones por costo de vida establecidas en el artículo 6º y sucesivos.
Artículo 10º: En caso de tarea insalubre, con jornada reducida de seis horas u otras, regirá el mismo importe establecido en el artículo 1º y el artículo 3º, incrementando el valor horario en la proporción correspondiente, sin afectar el total mensual establecido en esta ley.
Artículo 11º: Deróguense los Títulos VI (Del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil) y VII (El salario mínimo, vital y móvil) de la ley 24.013, promulgada parcialmente el 5 de diciembre de 1991, en todo lo que se opone a la ley aquí votada en los términos de fijación de un salario mínimo nacional y su indexación mensual.
Articulo 12°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La devaluación de la moneda, que llevó el dólar a 8 pesos, constituye un golpe feroz sobre la condición social y laboral de trabajadores y jubilados. Ello se manifestó en el aumento de precios de los productos de primera necesidad, y en la consecuente caída del salario real de los trabajadores activos y pasivos de Argentina. A ello, se suma el aumento aplicado en enero de 2014 del 66% sobre el valor del transporte de colectivo en el Área Metropolitana, extendiéndose también a ciudades como Córdoba y Mendoza. Pero también el incremento de los combustibles, que alcanzó el 50% sólo en un año, de enero de 2013 a enero de 2014. Y durante 2014 tendremos el quinto aumento consecutivo, llegando a un acumulado de más del 25%, con un incremento cercano al 55% anual. Estos aumentos vinieron impuestos por los acuerdos con las multinacionales petroleras tras el confidencial pacto con Chevron, que les aseguró a estos pulpos el precio internacional de los hidrocarburos y la evolución de los precios de acuerdo al dólar, lo que ha disparado nuevos aumentos que proseguirán en los meses siguientes.
Tras la década kirchnerista, los salarios de la mitad de los trabajadores no llegan al 50% de una canasta familiar. El anuncio de la Presidenta de la Nación de un incremento del 11,3% para los jubilados en el mes de marzo (ya licuado, antes de percibirlo) fue a todas luces una señal contra el conjunto de las aspiraciones salariales de los trabajadores, lo que ha sido confirmado con la inaceptable propuesta salarial que tanto el gobierno nacional como la mayoría de los gobernadores provinciales ofrecieron a los sindicatos docentes al inicio de clases.
Los supuestos acuerdos de "precios cuidados", establecidos luego del fracaso del "congelamiento" de precios, no han contenido en lo más mínimo el avance de la carestía. Su único objeto es brindar una coartada o argumento para deprimir las paritarias.
La única ancla a la inflación en el plan oficial son el salario y las jubilaciones, con sus niveles severamente por debajo de la evolución de precios, pasada, presente y futura. El ajuste es sólo para los trabajadores. La banca y los exportadores, en cambio, han hecho las mayores ganancias con la devaluación.
El indisimulado condicionamiento de las paritarias -que viene de atrás- se hizo patente con la amenaza de un decretazo contra las paritarias docentes. Sin embargo, las enormes huelgas de la docencia a nivel nacional, siendo las más prolongadas y masivas las de la Provincia de Buenos Aires y Salta, han quebrado los topes y los intentos de decretazos, estableciendo paritarias por encima de las aspiraciones gubernamentales, aunque todavía muy lejos de obtener un salario acorde a la canasta familiar. Rechazamos el ajuste en marcha por completo y apoyamos el enorme esfuerzo que realizan los trabajadores para organizarse y defender el poder adquisitivo de las familias trabajadoras, contra los pactos entre el Gobierno, la Unión Industrial y las Cámaras Empresariales para imponer paritarias a la baja. En oposición a la política de liquidar el salario y conquistas laborales históricas para rescatar al capital, este proyecto plantea asegurar la reproducción material y moral de la fuerza de trabajo, a costa de las mega ganancias que los capitalistas realizan a costa del trabajo ajeno. Por eso, planteamos establecer un aumento de emergencia, un mínimo, vital y móvil cercano a la canasta familiar y la equiparación de la jubilación mínima a ese mínimo universal de subsistencia. A la par, mecanismos de actualización que neutralicen la inflación futura.
Cada crisis económica que tuvo la Argentina en los últimos 40 años terminó con un saqueo al nivel de vida de la única clase productora, la clase trabajadora, en favor de un puñado de grandes capitalistas. Así sucedió luego del Rodrigazo de 1975 incrementado con la masacre perpetrada por la dictadura cívico militar a partir de marzo de 1976 y el plan antiobrero de Martínez de Hoz; con la crisis hiperinflacionaria de 1989 y su secuela de bajos salarios reales durante toda la década de los noventa sumados a una hiperdesocupación. Se salió de la crisis de 2001 con una hiperdevaluación y una pesificación asimétrica en favor del gran capital y, como contrapartida, con una colosal desocupación y caída del salario.
El desafío que plantea esta crisis es que la clase obrera y el conjunto de los trabajadores impongan esta vez su propia salida. El punto de partida de esa salida es la defensa del salario, las jubilaciones y los puestos de trabajo, de tal suerte que la crisis la paguen los beneficiarios del "modelo" y no sus víctimas. Con este proyecto, queremos contribuir a un debate nacional en el conjunto de los trabajadores y sus organizaciones, que establezca un programa y un plan de lucha por estas reivindicaciones urgentes, así como llevar ese debate y esa lucha al ámbito político del Congreso nacional y de todas las legislaturas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA