PROYECTO DE TP
Expediente 3356-D-2014
Sumario: SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL: SE DISPONE UN AUMENTO DE EMERGENCIA DE $3.000 (TRES MIL PESOS), PARA TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD ESTATAL Y PRIVADA, Y A JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Fecha: 09/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
SALARIO MINIMO, VITAL Y
MOVIL
Artículo 1º: Se dispone un aumento
de emergencia de $ 3.000 (tres mil) extensivo a todos los trabajadores de la
actividad tanto estatal como privada o empresas autárquicas, sean efectivos o por
cualquier modalidad de contratación registrada, no registrada o defectuosamente
registrada.
Artículo 2º: El aumento dispuesto en
el artículo 1º se hará efectivo también a todos jubilados y pensionados de todos
los regímenes jubilatorios vigentes, nacionales, provinciales o de regímenes
particulares de actividad, cualquiera sea su haber.
Artículo 3º: Queda establecido un
salario mínimo de $ 9.000 mensuales, $ 450 la jornada y $ 52.02 la hora, en todo
el ámbito de la República Argentina. El pago de este salario mínimo es obligatorio,
tanto para empresas privadas, como dependientes de la administración Pública
Nacional, las Administraciones Públicas Provinciales y Municipales y todos los
organismos, entidades y empresas donde estos Estados actúen como
empleadores.
Artículo 4º: El salario mínimo
establecido beneficia a todo trabajador mayor de dieciséis (16) años que
desempeñe sus funciones en el territorio de la República Argentina, sea su
retribución mensual, jornalizada, por hora, o a través de cualquier modalidad o
procedimiento.
Artículo 5º: El salario mínimo regirá
para una jornada laboral de 8 horas, 40 horas semanales y 173 horas mensuales y
será objeto de los aportes y contribuciones previstos en la legislación vigente.
Artículo 6º: El salario mínimo de
todos los trabajadores de la actividad tanto estatal como privada o empresas
autárquicas, sean efectivos o por cualquier modalidad de contratación registrada,
no registrada o defectuosamente registrada al igual que el de los jubilados y
pensionados se ajustará automáticamente en forma mensual, según la variación
que registre el índice de costo de vida -que elaborará una comisión integrada por
un integrante de cada central sindical y de una decena de sindicatos de diversas
ideologías y orientaciones políticas y técnicos de las universidades nacionales
electos por sus pares. El ajuste no tendrá lugar cuando la variación del costo de
vida sea negativa.
Artículo 7º: La Comisión constituida
en el artículo 6º deberá elaborar un índice real del costo de la canasta familiar que
haga realidad el concepto de Salario Mínimo y Vital fijado en el artículo 116 de la
Ley 20744 (y sus modificaciones) de Contrato de Trabajo, que plantea que éste
deberá ser "la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin
carga de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure
alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria,
transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión". En caso de que el valor de la
canasta elaborado sea superior al mínimo fijado en esta ley, el monto se
actualizará en forma automática a partir de la vigencia de la presente.
Artículo 8º: Los cuerpos de delegados
y las comisiones internas sindicales fiscalizarán el cumplimiento de esta ley de
salario mínimo, vital y móvil; deberá completarse la elección de delegados y
comisiones internas en todos los establecimientos y reparticiones del país, en
donde no los hubiere. Estas organizaciones de trabajadores se harán responsables
de efectuar las denuncias que correspondan al incumplimiento de la presente
ley.
Artículo 9º: Se establece como
jubilación mínima el 82% del salario mínimo fijado en esta ley, con sus
actualizaciones por costo de vida establecidas en el artículo 6º y sucesivos.
Artículo 10º: En caso de tarea
insalubre, con jornada reducida de seis horas u otras, regirá el mismo importe
establecido en el artículo 1º y el artículo 3º, incrementando el valor horario en la
proporción correspondiente, sin afectar el total mensual establecido en esta
ley.
Artículo 11º: Deróguense los Títulos
VI (Del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y
Móvil) y VII (El salario mínimo, vital y móvil) de la ley 24.013, promulgada
parcialmente el 5 de diciembre de 1991, en todo lo que se opone a la ley aquí
votada en los términos de fijación de un salario mínimo nacional y su indexación
mensual.
Articulo 12°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La devaluación de la moneda, que
llevó el dólar a 8 pesos, constituye un golpe feroz sobre la condición social y
laboral de trabajadores y jubilados. Ello se manifestó en el aumento de precios de
los productos de primera necesidad, y en la consecuente caída del salario real de
los trabajadores activos y pasivos de Argentina. A ello, se suma el aumento
aplicado en enero de 2014 del 66% sobre el valor del transporte de colectivo en el
Área Metropolitana, extendiéndose también a ciudades como Córdoba y Mendoza.
Pero también el incremento de los combustibles, que alcanzó el 50% sólo en un
año, de enero de 2013 a enero de 2014. Y durante 2014 tendremos el quinto
aumento consecutivo, llegando a un acumulado de más del 25%, con un
incremento cercano al 55% anual. Estos aumentos vinieron impuestos por los
acuerdos con las multinacionales petroleras tras el confidencial pacto con Chevron,
que les aseguró a estos pulpos el precio internacional de los hidrocarburos y la
evolución de los precios de acuerdo al dólar, lo que ha disparado nuevos aumentos
que proseguirán en los meses siguientes.
Tras la década kirchnerista, los
salarios de la mitad de los trabajadores no llegan al 50% de una canasta familiar.
El anuncio de la Presidenta de la Nación de un incremento del 11,3% para los
jubilados en el mes de marzo (ya licuado, antes de percibirlo) fue a todas luces
una señal contra el conjunto de las aspiraciones salariales de los trabajadores, lo
que ha sido confirmado con la inaceptable propuesta salarial que tanto el gobierno
nacional como la mayoría de los gobernadores provinciales ofrecieron a los
sindicatos docentes al inicio de clases.
Los supuestos acuerdos de "precios
cuidados", establecidos luego del fracaso del "congelamiento" de precios, no han
contenido en lo más mínimo el avance de la carestía. Su único objeto es brindar
una coartada o argumento para deprimir las paritarias.
La única ancla a la inflación en el plan
oficial son el salario y las jubilaciones, con sus niveles severamente por debajo de
la evolución de precios, pasada, presente y futura. El ajuste es sólo para los
trabajadores. La banca y los exportadores, en cambio, han hecho las mayores
ganancias con la devaluación.
El indisimulado condicionamiento de
las paritarias -que viene de atrás- se hizo patente con la amenaza de un decretazo
contra las paritarias docentes. Sin embargo, las enormes huelgas de la docencia a
nivel nacional, siendo las más prolongadas y masivas las de la Provincia de Buenos
Aires y Salta, han quebrado los topes y los intentos de decretazos, estableciendo
paritarias por encima de las aspiraciones gubernamentales, aunque todavía muy
lejos de obtener un salario acorde a la canasta familiar. Rechazamos el ajuste en
marcha por completo y apoyamos el enorme esfuerzo que realizan los trabajadores
para organizarse y defender el poder adquisitivo de las familias trabajadoras,
contra los pactos entre el Gobierno, la Unión Industrial y las Cámaras
Empresariales para imponer paritarias a la baja. En oposición a la política de
liquidar el salario y conquistas laborales históricas para rescatar al capital, este
proyecto plantea asegurar la reproducción material y moral de la fuerza de trabajo,
a costa de las mega ganancias que los capitalistas realizan a costa del trabajo
ajeno. Por eso, planteamos establecer un aumento de emergencia, un mínimo,
vital y móvil cercano a la canasta familiar y la equiparación de la jubilación mínima
a ese mínimo universal de subsistencia. A la par, mecanismos de actualización que
neutralicen la inflación futura.
Cada crisis económica que tuvo la
Argentina en los últimos 40 años terminó con un saqueo al nivel de vida de la
única clase productora, la clase trabajadora, en favor de un puñado de grandes
capitalistas. Así sucedió luego del Rodrigazo de 1975 incrementado con la masacre
perpetrada por la dictadura cívico militar a partir de marzo de 1976 y el plan
antiobrero de Martínez de Hoz; con la crisis hiperinflacionaria de 1989 y su secuela
de bajos salarios reales durante toda la década de los noventa sumados a una
hiperdesocupación. Se salió de la crisis de 2001 con una hiperdevaluación y una
pesificación asimétrica en favor del gran capital y, como contrapartida, con una
colosal desocupación y caída del salario.
El desafío que plantea esta crisis es
que la clase obrera y el conjunto de los trabajadores impongan esta vez su propia
salida. El punto de partida de esa salida es la defensa del salario, las jubilaciones y
los puestos de trabajo, de tal suerte que la crisis la paguen los beneficiarios del
"modelo" y no sus víctimas. Con este proyecto, queremos contribuir a un debate
nacional en el conjunto de los trabajadores y sus organizaciones, que establezca
un programa y un plan de lucha por estas reivindicaciones urgentes, así como
llevar ese debate y esa lucha al ámbito político del Congreso nacional y de todas
las legislaturas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |