PROYECTO DE TP
Expediente 3354-D-2008
Sumario: LIBRE TRANSITO Y ESTACIONAMIENTO, LEY 20959: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (USO DE CREDENCIALES POR SENADORES Y DIPUTADOS NACIONALES, ELIMINACION DEL LIBRE ESTACIONAMIENTO).
Fecha: 23/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
ELIMINACION DE CREDENCIALES
DE LIBRE
ESTACIONAMIENTO
Artículo 1°.- Modifícase el
artículo 1º de la ley Nº 20.959, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 1º.- Los diputados y
senadores de la nación tendrán derecho al uso de una credencial personal e
intransferible que los habilitará para la libre circulación en todo el territorio de la
República.
"La libre circulación garantizada
por este artículo no implicará la facultad de estacionamiento de vehículos en
lugares prohibidos de acuerdo a las normas de tránsito nacionales o locales, sin
perjuicio del derecho del legislador de probar ante las autoridades judiciales o
administrativas competentes, que la infracción se hubiere cometido en ocasión del
desempeño de comisiones o actividades inherentes al cargo que la justificaran,
circunstancia que tendrá efecto liberatorio."
Artículo 2°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley N° 20.959 sancionada en el
año 1975, establece que los senadores, diputados, y los secretarios y
prosecretarios de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, tienen derecho al
uso de una credencial personal e intransferible que los habilitará para la libre
circulación y el libre estacionamiento de los automotores que utilicen en todo el
territorio de la república. El abuso de un beneficio que debe ser utilizado con
razonabilidad hace necesaria su modificación, eliminando permisos que se
transforman en un privilegio injustificado frente al común de los ciudadanos.
El artículo 24 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 16 de la Constitución Nacional
consagran el principio de igualdad ante la ley, en virtud del cual todos los
individuos deben ser tratados con igual consideración y respeto por el estado y los
particulares, sin que sea permisible consagrar a favor de unos, privilegios que se
niegan a otros en paridad de circunstancias (Badeni, Gregorio; Instituciones de
Derecho Constitucional, Bs. As: 1997; Fallos 105:273; 117:229; 153:67, entre
otros). Es por ello que mediante esta iniciativa invertimos el principio de carga de
la prueba, estableciendo que solo cuando se trate del cumplimiento de
obligaciones funcionales, los legisladores del Congreso de la Nación podrán
justificar ante las autoridades judiciales o administrativas tal circunstancia
mediante un descargo con efecto liberatorio, pues se trata del único supuesto que
amerita un razonable tratamiento diferencial.
La Constitución Nacional concede un
conjunto de inmunidades a los legisladores, como la inmunidad de arresto y la
inmunidad de opinión. No se trata de privilegios personales sino de prerrogativas
funcionales, cuyo fin es garantizar el normal y buen funcionamiento del Poder
Legislativo. En consonancia con la buena doctrina entendemos que "la justificación
y legitimidad política de las prerrogativas de los legisladores -en especial, los
fueros individuales- están ligadas a la preservación del principio de
representatividad e independencia del Poder Legislativo y, en razón de ello, no
violan la igualdad consagrada en el art. 16 de la Ley Suprema, ni pueden
entenderse como fueros o privilegios personales o corporativos " (Gelly, María
Angélica, Constitución de la Nación Argentina, Comentada y Concordada, Buenos
Aires, La Ley, 2003, p. 516). Es por ello que esta iniciativa bajo ningún punto de
vista afecta las inmunidades parlamentarias, ni la libre circulación en todo el
territorio nacional sin restricción alguna, de vital importancia particularmente para
ejercer las facultades de investigación y representación unánimemente reconocidas
por misma doctrina al poder legislativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/10/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |