PROYECTO DE TP
Expediente 3350-D-2006
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE FORMACION PARA LA PROTECCION CIVIL Y EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE: OBJETO, SUJETOS COMPRENDIDOS, OBLIGACIONES DE BENEFICIARIOS.
Fecha: 20/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA DE FORMACION PARA LA PROTECCION CIVIL Y EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE.
Artículo 1: Créase el Programa Nacional de Protección Civil y del Medioambiente.
Artículo 2 : Objetivos
a) Propiciar la inclusión de jóvenes en el mundo del trabajo y la educación
b) Capacitar un número importante de ciudadanos para tareas de protección civil y protección del medioambiente, a fin de que colaboren con los gobiernos nacional, provincial y/o municipal en dichos campos
Artículo 3: Sujetos comprendidos
Podrán participar en este Programa, jóvenes argentinos, de 16 a 25 años, que se encuentren desempleados y fuera del sistema educativo por cualquier motivo.
En caso de ser menor de edad deberán tener autorización del representante legal
Artículo 4: Características
El Programa se desarrollará durante un plazo mínimo de seis meses y un máximo de un año desde la incorporación del joven al mismo, y se establecerá en los lugares que determine la reglamentación, debiendo procurarse que sea en una zona cercana al domicilio del joven e implementarse un sistema que facilite su medio de transporte sin gastos.
Artículo 5 Constará de cuatro áreas de trabajos:
a) Capacitación específica en protección civil y/o protección del medioambiente
b) Capacitación en oficios y/o cursos para emprendedores
c) Desarrollo de actividades deportivas
d) D) Educación Formal
La responsabilidad de determinar los Docentes y los contenidos de los cursos y supervisar la capacitación estará a cargo del Ministerio de Educación de la Nación, el que asimismo extenderá al final del curso, un Certificado comprobatorio.
La reglamentación fijará los otros Organismos del Estado que en forma coordinada, actuarán a éstos fines a través de su infraestructura, capacidades operativas, recursos humanos, etc.
Artículo 6: Condiciones
Durante el programa el joven incorporado al mismo contará con alimentación, vestimenta, atención de su salud y una asignación para movilidad a determinarse por la reglamentación de la presente ley, la que asimismo establecerá las demás condiciones horarias, de estructura de los cursos, de disciplina y en su caso de exclusión del programa si el comportamiento del joven afectara el normal desarrollo de las actividades.
Artículo 7: Cupos y Selección
La autoridad de aplicación determinará para cada período, la cantidad de cupos disponibles para el Programa de, acuerdo a las previsiones presupuestarias y la infraestructura disponible por regiones y de acuerdo a los niveles socioeconómicos determinados por el INDEC
En el caso de superarse el mismo, se seleccionará a los jóvenes en base a criterios de vulnerabilidad social
Dicha selección y determinación de indicadores será realizado por el Ministerio del Interior, Secretar{ia de Seguridad Interior y Dirección de Protección Civil.
Se deberá dar la adecuada publicidad del Programa para que la población a la que se dirige conozca los alcances y beneficios del mismo.
Artículo 8: Obligaciones de los beneficiarios.
Aquellos ciudadanos que completen el Programa podrán ser convocados a prestar servicios cuando los gobiernos nacional, provincial y/o municipal en casos de que éstos se vean desbordados en sus capacidades operativas para cumplimentar tareas de defensa civil o de protección del medioambiente.
Artículo 9: La totalidad de las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, deberán ser incluidas en la Ley de Presupuesto Nacional, dentro de la jurisdicción del Ministerio del Interior, Secretaría de Seguridad Interior y Dirección de Protección Civil, en un programa denominado: Formación para la Protección Civil y el Cuidado del Medioambiente, para el que se otorgarán la asignaciones específicas necesarias.
Artículo 10: Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente Ley.
Artículo 11 De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No es necesario acudir a estadísticas para fundamentar la necesidad de tomar medidas en todos los ámbitos de la actividad estatal a fin de combatir el flagelo de la pobreza y la exclusión
Y tampoco es necesario comprobar que la población más vulnerable dentro de los excluidos son los jóvenes argentinos.
Una multiplicidad de estudios sociales, encuentran una clara vinculación entre marginación, abandono del estudio, falta de capacitación para el mundo laboral y drogodependencia.
Esta situación es más preocupante porque aquellos jóvenes que abandonan sus estudios y carecen de cualquier capacitación para el autoempleo, quedan también marginados a futuro en la actual sociedad del conocimiento.
Todos los niveles estatales, trabajan en distintos programas para disminuir la exclusión social y generar alternativas laborales, pero todavía existe infraestructura y recursos humanos que no son utilizados para esta noble lucha.
El presente proyecto de ley procura instrumentar un Programa, para que el Estado Nacional, a través del Ministerio del Interior, Secretaría de Seguridad Interior y la Dirección de Protección Civil, capacite y prepare a nuestros jóvenes socio económicamente mas vulnerables.
Lo que se pretende con la incorporación a esta tarea, es aprovechar las instalaciones y recursos que a lo largo y ancho del país tiene el Estado nacional, distribuías en los distintos Ministerios ( Interior, Desarrollo Social, Educación, Salud, Defensa etc) para que sirvan de base a los trabajos que deberán realizar en forma coordinada los mismos.
Es importante señalar además que los jóvenes no solo recibirán capacitación laboral sino también se prepararan para ser voluntarios para la protección civil y la preservación del medioambiente.
En el caso de la protección civil, son diversas la tareas en las que nuestros jóvenes podrán servir a la comunidad. Cuando sean insuficientes los recursos humanos de la zona donde se haya producido una inundación, un sismo, incendios, derrumbes, o cualquier otro siniestro, podrán colaborar en asegurar la movilidad, distribuir abastecimientos, rescatar y evacuar heridos, remover escombros entre otras funciones.
Con ello ayudarán a salvar vidas, disminuir perdidas materiales, restablecer servicios públicos esenciales, en definitiva serán útiles a su sociedad.
También serán capacitados en protección del medioambiente, otras de las nuevas misiones de la sociedad actual.
En medioambiente la capacitación a recibir les permitirá colaborar con las autoridades locales, provinciales o nacionales en la detección de los delitos medioambientales o situaciones perjudiciales que se pueden prevenir a tiempo.
Serán jóvenes de las distintas regiones del país, que, en su lugar de residencia podrán ejercer la "atención primaria del medioambiente" La sociedad toda sumará miles de jóvenes por año que lo cuidarán y fiscalizarán su buen uso.
El objetivo es que nuestros jóvenes puedan sumarse al campo laboral, pero también sean participes en la construcción de una sociedad solidaria, donde cada uno haga su aporte para que todos vivan mejor.
El acceso al Programa creado por el presente proyecto de ley es voluntario, para todos aquellos jóvenes mayores de 16 años que quieran incorporarse al mismo.
Cada año se establecerá un cupo de ingreso y en caso de que sean mejores los inscriptos serán el Ministerio del Interior, Secretaría de Seguridad Interior y la Dirección de Protección Civil, los que a partir de criterios objetivos de vulnerabilidad social, establecerán el ingreso para ese año. Es esperable que esto no ocurra debido a los recursos presupuestarios y la infraestructura disponible para este fin.
En consecuencia, es objetivo de este proyecto, que miles y miles de jóvenes a lo largo y6 ancho del país, puedan tener otra alternativa de capacitación para el trabajo, que recuperen la autoestima, desarrollen habilidades útiles para toda la sociedad y en definitiva ayudar a ellos y sus familias a romper el círculo vicioso que impide a tantos argentinos desarrollar sus potencialidades y vivir con dignidad.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ, SUSANA ELADIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE LA BARRERA, GUILLERMO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 3123/2007 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 3123/07 | 22/11/2007 |