Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3349-D-2014
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION QUE ATRAVIESAN LOS TRABAJADORES DEL RESTAURANTE " LALO DE BUENOS AIRES ", UBICADO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 09/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su preocupación por la situación que atraviesan los trabajadores del restaurante "Lalo de Buenos Aires" quienes en defensa de su fuente de trabajo, reclaman el pago de aportes y sueldos atrasados mientras resisten una orden de desalojo dictada por el Juez Pablo Torterolo, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 63

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con gran preocupación asistimos nuevamente a un conflicto de carácter laboral donde los derechos de los trabajadores son vulnerados poniendo en riesgo el fundamental principio protectorio, esto es, el corazón mismo del derecho del trabajo ya que su esencia radica no en nivelar a las personas sino de equilibrar las desigualdades existentes en dicha subordinación.
Y decimos esto porque el conflicto que atraviesan los trabajadores del restaurante "Lalo de Buenos Aires" ubicado en Montevideo 353 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pretende ser encuadrado como un conflicto de derecho civil -de ahí la orden de desalojo dictada por el Juez Torterolo- a instancias de la denuncia de usurpación efectuada por el empleador-, cuando en realidad, los hechos que los propios trabajadores denunciaran respecto a la deuda que la patronal mantiene por falta de pago de salarios por más de cuatro meses y de aportes sociales, configura un liso y llano incumplimiento laboral que amerita la intervención de la competencia específica siendo esta la justicia del trabajo.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que en la relación laboral es posible que quien cumple con sus obligaciones, se abstenga de hacerlo si la otra parte incumple con las suyas.
Es por ello que la retención de tareas que los trabajadores llevan adelante, con permanencia en su puesto de trabajo, lejos de configurar un comportamiento reñido con la ley, reconoce sustento legal ya que actualmente no se discute la función supletoria del Código Civil, cuyo fundamento normativo, se encuentra en la letra del artículo 11 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Lo expuesto cobra sentido al escuchar las palabras de Luciano García, uno de los 14 trabajadores en conflicto cuando afirma que "Nosotros no queríamos llegar a esta instancia pero aquí estamos. Esta lucha es por nuestras familias y no nos vamos a ir porque hace tres meses que no cobramos y necesitamos trabajar".
Uno de los institutos civiles aplicables al derecho laboral es la excepción de incumplimiento (exceptio non adimpleti contractus) consagrada en los artículos 510 y 1201 del Código Civil.
Hace muchos años ya sostenía Krotoschin que "en caso de incumplimiento, la aplicación de los principios generales sobre interdependencia o conexión de las prestaciones (Cód.Civil , arts. 510,625 y 1201), permite al empleador o al trabajador, en su caso, la retención de la contraprestación" (KROTOSCHIN, ERNESTO, "EL CONTRATO DE TRABAJO Y EL DERECHO COMÚN DE LAS OBLIGACIONES"LT XX-B 955).
Luciano García tiene 57 años y hace más de 40 que trabaja en gastronomía: "Hace cuatro décadas que soy mozo, trabajé en distintos lugares, siempre por mucho tiempo y jamás me retiré en forma conflictiva, pero esta situación es diferente porque desde hace meses la empresa no nos paga y de a poco fue vaciando el restaurante".
Actualmente, la doctrina admite casi en forma unánime que, con sustento en el artículo 1201 del Código Civil, el trabajador puede negar su prestación de servicios en casos de incumplimiento por el empleador de sus obligaciones fundamentales, como por ejemplo, la falta de pago de salarios. (LIVELLARA, CARLOS A. INCIDENCIA DEL DERECHO CIVIL EN EL DERECHO DEL TRABAJO DT 2005-1171, DE LA FUENTE, HORACIO H, ORDEN PUBLICO LABORAL 2DA PARTE DT 2009-127, VÁZQUEZ, GABRIELA, OB. CIT. PÁG. 40).
Aunque al principio del conflicto había 18 empleados, con el correr de los días quedaron 14, la mayoría de ellos mayor de 50 años por lo que, según afirma García, "es muy difícil para nosotros salir a buscar un trabajo nuevo".
Desde hace tres meses, la empresa Sargento Cabral 2426 S.A., dueña del fondo de comercio, dejó de pagar salarios; el alquiler no lo venía abonando desde hacía un año, por lo que los propietarios del local iniciaron un juicio por desalojo que es el que hoy pesa sobre los trabajadores.
Señor Presidente, los trabajadores, se sabe, constituyen la parte débil en el contrato de trabajo, de ahí que sean los primeros en ser burlados cuando un conflicto como el actual adquiere visibilidad mediática y por ende reciben una protección especial por parte de la normativa
Luciano García señalo también que "El miércoles pasado los dueños del restaurante cambiaron la cerradura del local y entonces, los trabajadores intuimos que algo podía suceder, por lo que el jueves organizamos una asamblea y desde entonces estamos en asamblea permanente".
La empresa les propuso a los trabajadores, como salida, que renunciaran y que los volvían a tomar en otro restaurante que están abriendo en San Telmo. Sin embargo, los trabajadores argumentan que: "Nos ofrecen además cobrar en blanco medio jornal y el resto en negro, y perderíamos los meses sin cobrar, la indemnización y las vacaciones así que no aceptamos".
Por suerte, en esta firmeza de los trabajadores en la defensa de su legítimo reclamo laboral, no están solos y así, los legisladores José Campagnoli (Nuevo Encuentro), Pablo Ferreyra (Izquierda Popular), Paula Penacca (FPV), Jorge "Quito" Aragón (Martín Fierro-FPV) y Lorena Pokoik (FPV) se encuentran acompañando a los trabajadores junto a integrantes de la cooperativa Alé Ale, un restaurante recuperado por sus trabajadores, y distintas personalidades que se han acercado para expresar su solidaridad.
En el restaurante también se encuentran presentes en forma constante personal del Ministerio de Trabajo de la Nación y del INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social). Los trabajadores han hecho conocer una propuesta: "Nosotros esperamos poder llegar a un entendimiento con los dueños del inmueble, pagarles un alquiler como corresponde y conformar una cooperativa para poder hacer lo que hemos hecho durante todos estos años, trabajar".
Al momento de presentar esta iniciativa, se ha informado que la justicia suspendió la medida -desalojo- que tenía prevista llevar a cabo el día 6 de mayo por la madrugada. Sin dudas se trata de una buena noticia que llega luego del festival solidario que reuniera a más de 200 personas en la puerta del local, la solidaridad expresada por varios referentes de fuerzas políticas y la rapidez con la que los propios trabajadores articularon sus planteos en defensa de su fuente de trabajo.
Sin perjuicio de lo expuesto, y teniendo presente la propuesta formulada por los trabajadores, es de esperar que se pueda arribar a un acuerdo satisfactorio para las partes, pero teniendo presente, en primer lugar, la necesidad de salvaguardar la situación de los trabajadores, quienes siempre terminan siendo los principales perjudicados y corren el mayor riesgo de padecer el desamparo que sobreviene ante la pérdida de la fuente de trabajo.
Por todo lo expuesto, invito a mis pares, Señores Diputados de la Nación, a que me acompañen en el presente proyecto de Resolución, con su tratamiento y aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)