PROYECTO DE TP
Expediente 3349-D-2014
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION QUE ATRAVIESAN LOS TRABAJADORES DEL RESTAURANTE " LALO DE BUENOS AIRES ", UBICADO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 09/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su preocupación por la situación que atraviesan los
trabajadores del restaurante "Lalo de Buenos Aires" quienes en
defensa de su fuente de trabajo, reclaman el pago de aportes y
sueldos atrasados mientras resisten una orden de desalojo
dictada por el Juez Pablo Torterolo, titular del Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil Nº 63
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con gran
preocupación asistimos nuevamente a un conflicto de carácter
laboral donde los derechos de los trabajadores son vulnerados
poniendo en riesgo el fundamental principio protectorio, esto es,
el corazón mismo del derecho del trabajo ya que su esencia
radica no en nivelar a las personas sino de equilibrar las
desigualdades existentes en dicha subordinación.
Y
decimos esto porque el conflicto que atraviesan los trabajadores
del restaurante "Lalo de Buenos Aires" ubicado en Montevideo
353 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pretende ser
encuadrado como un conflicto de derecho civil -de ahí la orden
de desalojo dictada por el Juez Torterolo- a instancias de la
denuncia de usurpación efectuada por el empleador-, cuando
en realidad, los hechos que los propios trabajadores
denunciaran respecto a la deuda que la patronal mantiene por
falta de pago de salarios por más de cuatro meses y de aportes
sociales, configura un liso y llano incumplimiento laboral que
amerita la intervención de la competencia específica siendo esta
la justicia del trabajo.
Sin perjuicio de lo
expuesto, cabe destacar que en la relación laboral es posible
que quien cumple con sus obligaciones, se abstenga de hacerlo
si la otra parte incumple con las suyas.
Es por ello que la
retención de tareas que los trabajadores llevan adelante, con
permanencia en su puesto de trabajo, lejos de configurar un
comportamiento reñido con la ley, reconoce sustento legal ya
que actualmente no se discute la función supletoria del Código
Civil, cuyo fundamento normativo, se encuentra en la letra del
artículo 11 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Lo
expuesto cobra sentido al escuchar las palabras de Luciano
García, uno de los 14 trabajadores en conflicto cuando afirma
que "Nosotros no queríamos llegar a esta instancia pero aquí
estamos. Esta lucha es por nuestras familias y no nos vamos a ir
porque hace tres meses que no cobramos y necesitamos
trabajar".
Uno de los
institutos civiles aplicables al derecho laboral es la excepción de
incumplimiento (exceptio non adimpleti contractus) consagrada
en los artículos 510 y 1201 del Código Civil.
Hace muchos años ya sostenía Krotoschin que "en caso de
incumplimiento, la aplicación de los principios generales sobre
interdependencia o conexión de las prestaciones (Cód.Civil , arts.
510,625 y 1201), permite al empleador o al trabajador, en su
caso, la retención de la contraprestación" (KROTOSCHIN, ERNESTO, "EL
CONTRATO DE TRABAJO Y EL DERECHO COMÚN DE LAS OBLIGACIONES"LT XX-B 955).
Luciano García tiene 57 años y hace más de 40 que trabaja en
gastronomía: "Hace cuatro décadas que soy mozo, trabajé en
distintos lugares, siempre por mucho tiempo y jamás me retiré en
forma conflictiva, pero esta situación es diferente porque desde
hace meses la empresa no nos paga y de a poco fue vaciando el
restaurante".
Actualmente, la
doctrina admite casi en forma unánime que, con sustento en el
artículo 1201 del Código Civil, el trabajador puede negar su
prestación de servicios en casos de incumplimiento por el
empleador de sus obligaciones fundamentales, como por
ejemplo, la falta de pago de salarios. (LIVELLARA, CARLOS A. INCIDENCIA DEL
DERECHO CIVIL EN EL DERECHO DEL TRABAJO DT 2005-1171, DE LA FUENTE, HORACIO H, ORDEN
PUBLICO LABORAL 2DA PARTE DT 2009-127, VÁZQUEZ, GABRIELA, OB. CIT. PÁG. 40).
Aunque al principio del conflicto había 18 empleados, con el
correr de los días quedaron 14, la mayoría de ellos mayor de 50
años por lo que, según afirma García, "es muy difícil para
nosotros salir a buscar un trabajo nuevo".
Desde hace tres
meses, la empresa Sargento Cabral 2426 S.A., dueña del fondo
de comercio, dejó de pagar salarios; el alquiler no lo venía
abonando desde hacía un año, por lo que los propietarios del
local iniciaron un juicio por desalojo que es el que hoy pesa
sobre los trabajadores.
Señor Presidente,
los trabajadores, se sabe, constituyen la parte débil en el
contrato de trabajo, de ahí que sean los primeros en ser
burlados cuando un conflicto como el actual adquiere
visibilidad mediática y por ende reciben una protección especial
por parte de la normativa
Luciano García señalo también que "El miércoles pasado los
dueños del restaurante cambiaron la cerradura del local y
entonces, los trabajadores intuimos que algo podía suceder, por
lo que el jueves organizamos una asamblea y desde entonces
estamos en asamblea permanente".
La
empresa les propuso a los trabajadores, como salida, que
renunciaran y que los volvían a tomar en otro restaurante que
están abriendo en San Telmo. Sin embargo, los trabajadores
argumentan que: "Nos ofrecen además cobrar en blanco medio
jornal y el resto en negro, y perderíamos los meses sin cobrar, la
indemnización y las vacaciones así que no aceptamos".
Por suerte, en esta
firmeza de los trabajadores en la defensa de su legítimo reclamo
laboral, no están solos y así, los legisladores José Campagnoli
(Nuevo Encuentro), Pablo Ferreyra (Izquierda Popular), Paula
Penacca (FPV), Jorge "Quito" Aragón (Martín Fierro-FPV) y
Lorena Pokoik (FPV) se encuentran acompañando a los
trabajadores junto a integrantes de la cooperativa Alé Ale, un
restaurante recuperado por sus trabajadores, y distintas
personalidades que se han acercado para expresar su
solidaridad.
En
el restaurante también se encuentran presentes en forma
constante personal del Ministerio de Trabajo de la Nación y del
INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social).
Los trabajadores han hecho conocer una propuesta: "Nosotros
esperamos poder llegar a un entendimiento con los dueños del
inmueble, pagarles un alquiler como corresponde y conformar
una cooperativa para poder hacer lo que hemos hecho durante
todos estos años, trabajar".
Al momento de
presentar esta iniciativa, se ha informado que la justicia
suspendió la medida -desalojo- que tenía prevista llevar a cabo
el día 6 de mayo por la madrugada. Sin dudas se trata de una
buena noticia que llega luego del festival solidario que reuniera
a más de 200 personas en la puerta del local, la solidaridad
expresada por varios referentes de fuerzas políticas y la rapidez
con la que los propios trabajadores articularon sus planteos en
defensa de su fuente de trabajo.
Sin perjuicio de lo
expuesto, y teniendo presente la propuesta formulada por los
trabajadores, es de esperar que se pueda arribar a un acuerdo
satisfactorio para las partes, pero teniendo presente, en primer
lugar, la necesidad de salvaguardar la situación de los
trabajadores, quienes siempre terminan siendo los principales
perjudicados y corren el mayor riesgo de padecer el desamparo
que sobreviene ante la pérdida de la fuente de trabajo.
Por todo lo expuesto, invito
a mis pares, Señores Diputados de la Nación, a que me
acompañen en el presente proyecto de Resolución, con su
tratamiento y aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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