PROYECTO DE TP
Expediente 3348-D-2015
Sumario: TRANSFERENCIAS FINANCIERAS. SE PROHIBEN DESDE LA REPUBLICA ARGENTINA HACIA PARAISOS FISCALES O VICEVERSA SEGUN DECRETO 1344/98 Y SUS MODIFICATORIAS.
Fecha: 10/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: A partir de la
promulgación de la presente, se prohíben todas las transferencias financieras
desde la República Argentina hacia cualquiera de las jurisdicciones consideradas
paraísos fiscales según el Decreto N° 1344/98 y sus modificatorias.-
Artículo 2°: A partir de la
promulgación de la presente, se prohíbe la aceptación de todas las
transferencias financieras provenientes de cualquiera de las jurisdicciones
consideradas paraísos fiscales según el Decreto N° 1344/98 y sus
modificatorias.-
Artículo 3°: Encomiéndase al
Banco Central de la República Argentina, al Comisión Nacional de Valores y a la
Administración Federal de Ingresos Públicos la actualización del mencionado
listado dentro de los treinta (30) días de la promulgación. Con posterioridad a la
reglamentación de la presente, el Banco Central, a la Comisión Nacional de
Valores y a la Administración Federal de Ingresos Públicos deberán instruir a
todas las instituciones bancarias, financieras e intermediarios de la República
Argentina, para el acatamiento de la nueva normativa.
Artículo 4°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa es una
representación del proyecto de mi autoría presentado con el número 4234-D-
2013, con la firma de los siguientes legisladores: Milman, Gerardo; Linares,
Maria Virginia; Peralta, Fabián Francisco; Duclos, Omar Arnaldo.
En el año 2013 se debate un
proyecto de ley que apunta a la recuperación de activos en dólares, que no han
sido declarados oportunamente, ni cumplieron con sus obligaciones tributarias,
para recuperar con ellos alguna dinámica económica que el Estado ha
perdido.
No se resolverán, sin embargo, los
conflictos centrales de nuestra economía. El problema es el colapso del modelo,
sin un plan ni estrategia económica, y donde cualquier medida no deja de ser
un parche. Por otro lado, la pérdida de confianza es lo que más impacta hoy en
la conducta de los argentinos. Y por ahí es por donde debería comenzarse.
Este proyecto apunta a despejar
de manera firme y absoluta todas las malas condiciones fiscales, financieras y
económicas que llevan a los argentinos a depositar sus dineros en el exterior.
Es insuficiente un plan para recuperar esos activos, si por el mismo canal
continuarán saliendo algunos múltiplos de lo que ingrese. Es necesario frenar
este flujo de capitales que ha caracterizado nuestra frontera en los últimos
años, con evidentes perjuicios que no se resuelven con nuevos parches. Por
supuesto, que esta medida propuesta no resuelve por sí sola, sino que debería
ser acompañada de un paquete de otras para recuperar confianza y
competitividad, asegurando incentivos y promoviendo buenas conductas
fiscales y sociales. Para eso, nada mejor que tener un Estado con capacidad
ejemplar, que invierta y promueva en las actividades productivas, abandonando
las políticas de subsidios poco transparentes que se han constituido en agujeros
negros. Una correcta política tributaria, una amplia y profunda reforma para
que efectivamente los que más tienen más paguen, se termine con excepciones
inmorales a determinadas actividades económicas y financieras, y se impongan
criterios de equidad en la conformación de la masa de recursos que se deberá
someter luego a los mismos para una distribución justa.
Pero, volviendo a la
fundamentación del proyecto que antecede: Es una verdad incuestionable la
dimensión que ha tenido la fuga de capitales durante los últimos años, de la
misma manera que lo ha sido la fuga de reservas. Son múltiples las causas,
como ya se ha mencionado, y también la huida del peso como consecuencia de
la inflación y la falta de una política monetaria. La moneda local perdió 13 ceros
en los últimos 40 años, por lo que un proceso de desdolarización debería
comenzar por recuperar la confianza en la moneda local.
Desde el 2007 se ha venido
registrando de manera sistemática una fuga de capitales y la conformación de
los activos externos de los argentinos, que muestra hasta el 2011 u$s 79.000
millones. La medida del CEPO en 2012 tampoco sirvió para detener la caída de
las reservas por el desplome de los depósitos en dólares en los bancos, a
menos de la mitad, como consecuencia de los controles.
Comparando la Argentina con la
región, se observa una evolución negativa de las reservas, contrariamente a lo
sucedido en los otros países.
El registro anual 2005/2012 de
Brasil muestra un crecimiento de sus reservas que pasaron de 53.799 (05) -
85.838 (06) - 193.783 (08) - 288.574 (10) - 373.147 (12).
La misma tendencia, con los
parciales ubicados en los mismos años registra Chile: 16.963 - 19.428 - 23.162
- 27.863 - 41.649.
Y en Colombia: 14.956 -15.440 -
23.669 - 28.078 - 36.998. Y en Perú: 13.736 - 16.896 - 30.864 - 43.765 -
63.471. Y en Uruguay: 3.071 - 3.090 - 6.328 - 7.743 - 13.565.
Mientras que nuestro país
evidencia una preocupante caída que ha pasado de 28.086 en 2005, 32.036 en
2006, 46.385 en 2008, 52.189 en 2010 y 43.290 en el pasado año 2012.
Estos datos sirven para
contextualizar una economía carente de confianza y en cuyo contexto el
gobierno impulsa un blanqueo de moneda extranjera que incluye la excepción
tributaria absoluta a los capitales que provengan del exterior, renunciando
incluso por parte del estado a requerir información sobre el origen de los
fondos.
Ahora bien, además de esta
situación interna, existen condiciones globales que facilitan el hallazgo de
lugares donde depositar dinero sin pagar tributaciones, e incluso con la
posibilidad de esconder la ilegitimidad de su procedencia, cuando fuera de este
modo (no necesariamente siempre).
Esos son los denominados
"paraísos fiscales". Un paraíso fiscal es un país -o un estado dentro de éste-,
que exime del pago de impuestos a los inversores extranjeros que mantienen
cuentas bancarias o constituyen sociedades en su territorio. La otra
característica de los paraísos fiscales es el secreto que rige la actividad
financiera, esta opacidad impide que las autoridades regulatorias y de
supervisión puedan acceder a información relevante a la hora de defender los
recursos fiscales o de detectar, prevenir, evitar y sancionar conductas delictivas
en el país. Típicamente conviven dos sistemas fiscales diferentes.
Mientras los ciudadanos y
empresas residentes en el propio país están obligados al pago de sus impuestos
como en cualquier otro lugar del mundo, los extranjeros gozan en la mayoría de
los casos de una exención total, o al menos de una reducción considerable de
los impuestos que deben pagar, siempre que no realicen negocios dentro del
propio paraíso fiscal.
Según la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), cuatro factores clave son
utilizados para determinar si una jurisdicción es un paraíso fiscal:
Si la jurisdicción no impone
impuestos o éstos son sólo nominales.
Si hay falta de transparencia.
(protección normativa a través del secreto)
Si las leyes o las prácticas
administrativas no permiten el intercambio de información para propósitos
fiscales con otros países en relación a contribuyentes que se benefician de los
bajos impuestos.
Si se permite a los no residentes
beneficiarse de rebajas impositivas que no desarrollen actividad en el país.
Una característica de un paraíso
fiscal es que en el mismo suelen convivir dos regímenes fiscales diferenciados y
legalmente separados. Por un lado, el que afecta a los residentes y empresas
locales, los cuales están sujetos al pago de impuestos como en cualquier otro
país y, por el otro, el de los no residentes, que gozan de ventajas fiscales y
suelen tener prohibida cualquier actividad económica o de inversión dentro de
su territorio. Para facilitar la separación de estas dos economías paralelas,
usualmente se cuenta con legislación e instituciones especialmente reservadas
a los no residentes, como los bancos offshore o las sociedades IBC
(International Business Companies).
Otro rasgo identificatorio de un
paraíso fiscal suele ser la existencia de estrictas leyes de secreto bancario y
bursátil y de protección de datos personales. Es habitual que los datos de
accionistas y directores de empresas no figuren en registros públicos, sino que
se encuentren bajo la custodia de su representante legal.
La presión de diversos organismos
internacionales, especialmente la OCDE y el GAFI, ha conseguido que, en los
últimos años, muchos paraísos fiscales, hayan accedido a hacer ciertas
concesiones en materia de intercambio de información, especialmente en lo
relativo a la colaboración en el esclarecimiento de delitos graves. También el
sector bancario aplica ahora estrictas políticas de identificación de sus clientes.
No obstante, en muchos casos la opacidad de estos territorios todavía es
importante, así como lo son sus ventajas fiscales. Esto es aprovechado por
sectores muy diferentes de la economía, desde ahorradores privados, pasando
por inversores, empresas de importación y exportación, hasta grandes
multinacionales, bancos y aseguradoras.
Muchos países (particularmente los
miembros del OCDE) implementan políticas para dificultar a sus ciudadanos
eludir el pago de impuestos mediante sociedades en paraísos fiscales.
Existe en la actualidad un gran
número de países e, incluso, jurisdicciones subnacionales que son considerados
paraísos, con nula o baja tributación. En esas jurisdicciones se mantiene el
secreto sobre la tenencia de los activos financieros para impedir la identificación
de las personas físicas y jurídicas que son propietarios de los mismos: los
reguladores financieros de terceros países no pueden identificar en qué manos
están ciertas tenencias financieras al no contar con convenios de cooperación
que les permitan acceder a dicha información.
Tradicionalmente estas
jurisdicciones de nula o baja tributación han permitido evadir la carga tributaria
tanto de personas físicas como de empresas, perjudicando la solvencia fiscal de
los países en donde se genera el hecho imponible. Entre otros mecanismos
ciertas empresas, particularmente las corporaciones transnacionales han
recurrido a la utilización de los precios de transferencia de manera de realizar
transacciones reales o ficticias para que el hecho imponible recaiga
mayoritariamente en aquellas jurisdicciones en las que las alícuotas impositivas
son más bajas.
Países como la Argentina pierden
recursos tributarios y se ven afectados por procesos de fuga de capitales que
encuentran en los paraísos fiscales ámbitos de acogida y protección,
erosionando, por lo tanto, la capacidad de contar con recursos financieros para
promover el desarrollo económico y social.
La crisis que vive el mundo a partir
de 2007 ha generado creciente interés en diversos organismos internacionales
de cooperación para impedir o, al menos, limitar las transacciones con los
paraísos fiscales. Se han elaborado listas y formulado recomendaciones, aunque
es poco lo que se ha avanzado en concreto. Nuestro país sostiene la vigencia
del Decreto N° 1344/98, Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias
N° 20.698, por el cual se ha confeccionado una lista de 88 países considerados
de baja o nula tributación, que incluye también dominios, jurisdicciones,
territorios, Estados asociados o regímenes especiales. Y se dejó a salvo, -como
en otras naciones con la misma intención-, la posibilidad de establecer acuerdos
de intercambio de información para defender el interés de nuestro país y
combatir la mala práctica financiera.
Por otro lado, la creciente
preocupación mundial por los temas vinculados con las regulaciones anti lavado
de dinero, ponen crecientemente el foco en las operatorias realizadas en los
paraísos fiscales ya que son parte esencial de la metodología para lavar dinero
dada la opacidad de la información acerca de las empresas o individuos que
realizan dichas operaciones.
En tal sentido, los recursos
provenientes de los tipos fundamentales del delito organizado: Narcotráfico,
tráfico de armas y trata de personas, como la corrupción, fluyen hacia esos
destinos con el objeto de ser "lavados" para poder reingresar posteriormente a
actividades económicas lícitas. Ello sin perjuicio de los capitales destinados a la
financiación de actividades criminales como el terrorismo y que también
reconoce el mismo círculo y los mismos ámbitos de tránsito de divisas.
El objetivo principal del delito
organizado es la obtención de ganancias y por tanto la prioridad para
combatirlo eficazmente debería ser conocer y actuar sobre la ruta del dinero.
De lo contrario la lucha contra la inseguridad es, en gran medida, letra
muerta.
Es necesario también advertir
sobre los múltiples hechos de violencia que afectan la seguridad de los
ciudadanos y están ligados al delito organizado y a la capilaridad con que
permean a la sociedad. Nos referimos al acceso a drogas y armas, como uno de
los elementos más importantes en la generación o incorporación de violencia en
las conductas de los delincuentes. Para combatir la inseguridad, el crimen y la
violencia, es necesario también intervenir en los procesos financieros por donde
pasan esos negocios, detectando a sus responsables y desbaratando las
organizaciones de delito complejo. El resto de las políticas ya ensayadas en
materia de seguridad, como el aumento de la penalización y la cárcel, termina
cortando el hilo en lo más delgado, los sectores más débiles, y siempre
liberando a los dueños de los negocios económicos que se esconden por detrás
del delito.
Por eso, es que la prohibición de
todo tipo de transacciones financieras hacia y desde los paraísos fiscales es
imprescindible para la obtención de resultados positivos en distintos frentes: a)
mejorar la recaudación impositiva; b) impedir que se fuguen del sistema
recursos necesarios para promover el desarrollo económico y social del país; y
c) contribuir al combate contra el crimen organizado y su correlato inevitable: la
violencia y inseguridad creciente de la ciudadanía.
A los fines de identificar esos
países, se pueden utilizar listas taxativas que han elaborado organismo tales
como el GAFI, el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional. O bien,
confeccionar, en acuerdo con aquellas, un listado propio o la actualización al
que hemos referido. También se debería elaborar una lista de jurisdicciones con
las cuales los reguladores financieros de la Argentina no tienen convenios de
cooperación en términos de intercambio de información para que el alcance de
la Ley se establezca en aquellos países o jurisdicciones con las que tales
acuerdos no existan.
Se podría argumentar que si no
son todos los países al mismo tiempo los que implementen normas de esta
naturaleza sus efectos serán nulos porque se podría apelar a diversos
mecanismos de triangulación para burlarla. En tal caso, se puede decir que la
triangulación encarece las operaciones y les da una menor seguridad. Además,
sancionar una ley de esta naturaleza revelaría la firme vocación de actuar en el
sentido mencionado y convertiría a la Argentina en un país pionero.
Por estos motivos, y los que serán
expuestos en oportunidad de su tratamiento, solicitamos el apoyo de los
colegas legisladores para la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |