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PROYECTO DE TP


Expediente 3346-D-2014
Sumario: ESTABLECER EN TODO ACUERDO O PROGRAMA DISEÑADO POR EL PODER EJECUTIVO PARA REGULAR LOS PRECIOS DE LOS ALIMENTOS Y OTROS PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, LA INCLUSION DE AQUELLOS NECESARIOS PARA CELIACOS, DIABETICOS E HIPERTENSOS, ASI COMO PARA OTROS GRUPOS DE POBLACION VULNERABLE QUE LO REQUIERAN.
Fecha: 09/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art 1°: Establecer que en todo acuerdo o programa diseñado por el Poder Ejecutivo Nacional o sus dependencias para regular los precios de los alimentos y otros productos de primera necesidad, se deberán incluir aquellos necesarios para celíacos, diabéticos e hipertensos, así como para otros grupos de población vulnerable que lo requieran.
Art 2°: El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud de la Nación, elaborará el listado de productos alcanzados por la presente, y resolverá sobre lo dispuesto en el art. 1° in fine.
Art. 3°: El denominado "Programa Precios Cuidados" actualmente vigente deberá adecuarse a las disposiciones de la presente Ley en un lapso de treinta (30) días.
Art. 4°: Invitar a los gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que implementen programas de regulación de precios de alimentos, a que los hagan conforme el espíritu de la presente Ley.
Art. 5°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos tiempos hemos visto como la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación ha venido implementando un sistema de administración de precios para productos de consumo masivo. El objetivo denunciado, de por sí loable, es "asegurar el abastecimiento con precios ciertos y transparentes" (1) , fijando "precios de referencia que den certidumbre a los consumidores y resguarden su poder adquisitivo".
Estos sistemas se dicen consistentes con la búsqueda de un "crecimiento económico con inclusión social, fortalecimiento del mercado interno, protección del empleo, reindustrialización del aparato productivo y distribución equitativa del ingreso".
Para ello se confeccionó una canasta de productos calificada como "representativa del gasto en alimentos y bebidas, perfumería, librería, higiene y limpieza" y se aprobaron convenios a ser suscriptos con "las cadenas de supermercados y empresas proveedoras de productos de consumo masivo".
El último de estos sistemas es el conocido como "PROGRAMA PRECIOS CUIDADOS".
Esta exposición no tiene por objeto cuestionar si los programas de este tipo realmente alcanzan a concretar los propósitos enunciados, ni tampoco manifestar acuerdo sobre el mecanismo utilizado. La preocupación que pretende superar el proyecto es garantizar la atención de las necesidades básicas de diferentes grupos vulnerables de la población, que se ven marginados por el criterio con el que se confeccionaron los listados y realizaron las negociaciones.
El artículo 42° de la Constitución Nacional dice: " Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno... (2) ". Celíacos, hipertensos, diabéticos y otros grupos con patologías que requieren una alimentación especial han quedado afuera de estos listados, afectando el trato equitativo y digno que pretende asegurarles la Constitución.
En el caso de los celíacos, se ha comprobado la inclusión de tres -sí, tres!- productos específicos: una harina, un postre y un flan. Está claro que esta escueta nómina no puede satisfacer ninguna necesidad, y seguramente se encuentra lejos de constituir un trato equitativo respecto del resto de la población. Otros colectivos no tienen ni siquiera un producto adecuado para su consumo.
Se presenta un proyecto de Ley por entender que es necesario un mandato imperativo para que se respete el derecho consagrado en la Constitución, y no quede sujeto a decisiones oportunistas. Esperamos que las jurisdicciones provinciales recojan esta iniciativa en los instrumentos que cada una de ellas disponga.
Hacemos referencia específica a "otros productos de primera necesidad" para que se incluyan no solamente alimentos, como podrían ser las tiras reactivas para glucómetros, producto de consumo imprescindible y diario.
Proponemos dar este paso como un principio para corregir esta falencia. Seguramente deberemos ahondar en otra oportunidad la necesidad de que programas como los referidos no tengan por única función mostrar algún éxito en la contención de los precios, sino asegurar el acceso a una alimentación sana y nutritiva, para toda la población.
Por todo lo expuesto solicito a los Sres. Legisladores que acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0655-D-16