PROYECTO DE TP
Expediente 3344-D-2008
Sumario: DERECHOS DE LOS NIÑOS HOSPITALIZADOS: OBJETO, DEFINICIONES, EXHIBICION DE LOS DERECHOS EN LOS CENTROS DE SALUD.
Fecha: 23/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: La
presente Ley tiene como objeto establecer los Derechos de los niños
Hospitalizados.
Artículo 2º: A los efectos
de la presente Ley, se consideran Derechos de los niños Hospitalizados, a los
siguientes:
a)- Los niños serán internados en el
Hospital sólo si el cuidado que requieren no puede ser igualmente provisto en su
hogar o en un tratamiento ambulatorio.
b)- Los niños en el hospital tienen el
derecho de estar junto a sus padres o a un sustituto de los padres, todo el tiempo
que permanezcan internados.
c)- Los padres deben ser ayudados y
alentados para que compartan el cuidado de sus hijos, y deben ser informados
acerca de la rutina de la sala.
d)- Los niños y sus padres deben tener
el derecho de estar informados de manera apropiada para su edad y
entendimiento.
f)- A mantener contacto con sus
padres, o con la persona que los sustituya, en momentos de tensión.
g)- Los niños y sus padres tienen
derecho a la participación informada en todas las decisiones que tengan que ver
con el cuidado de su salud.
h)- Cada niño debe ser protegido del
dolor, de tratamientos y procedimientos innecesarios y a no soportar sufrimientos
físicos y morales que puedan evitarse.
i)- No ser sometido a experiencias
farmacológicas o terapéuticas. Sólo los padres o la persona que los sustituya,
debidamente advertidos de los riesgos y de las ventajas de estos tratamientos,
tendrán la posibilidad de conceder su autorización, debiendo autorizarlo por escrito
y con consentimiento informado, así como de retirarla.
Si el niño tiene capacidad de
comprensión, deberá participar de dichas decisiones.
j)- A compartir su internación con otros
niños que tengan las mismas necesidades de desarrollo y, salvo en casos de
necesidad extrema, no deben ser internados en sala de adultos.
k)- A proseguir su formación escolar
durante su permanencia en el Hospital, y a beneficiarse de las enseñanza de los
maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su
disposición, en particular en el caso de una hospitalización prolongada, con la
condición de que dicha actividad no cause perjuicio a su bienestar y/o no
obstaculice los tratamientos médicos que se siguen.
ll)- A ser cuidados por personal capaz
de responder a las necesidades físicas y emocionales de los niños y sus familias.
m)- A la continuidad del tratamiento y el
cuidado, tanto por el equipo de salud como el grupo familiar a cargo del niño.
n)- A ser tratado con respeto y
comprensión conforme a su edad y condiciones personales, y su privacidad debe
ser respetada en toda circunstancia.
ñ)- Arbitrar todos los medios para que
el niño se sienta protegido y acompañado, cualquiera sea la circunstancia por la
que se halla internado.
Artículo 3.- Será obligatorio en
todos los centros de salud del País que cuenten con servicio de pediatría y
neonatología, la exhibición de los derechos del niño hospitalizado.
Artículo 4.- El Ministerio de
Salud de la Nación será Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 5º: La Autoridad de
Aplicación dispondrá que todos los servicios de pediatría y neonatología informen
sobre los Derechos de los niños Hospitalizados. Asimismo será la encargada de
distribuir el material gráfico necesario a todos los centros de salud del país
incluidos en la presente Ley, sean estos públicos, privados, nacionales,
provinciales o municipales.
Artículo 6º.- Todos los centros
de salud del país incluidos en la presente Ley, sean estos públicos, privados,
nacionales, provinciales o municipales, deberán arbitrar los medios necesarios
para el cumplimiento de la misma.
Artículo 7º- Invítese a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
Ley.
Artículo 8º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tanto para los niños, niñas y
adolescentes como para sus padres, no debe existir una situación de mayor
vulnerabilidad que la de estar enfermo.
La situación de pacientes en la que
se encuentran los niños y adolescentes, hospitalizados o no, tiene efectos
emocionales -muchas veces negativos- sobre ellos y sus familias.
Cada niño reacciona de una manera
diferente frente a la situación de la hospitalización depende de su edad, sexo,
nivel de desarrollo cognitivo, de sus diferencias individuales en cuanto a la forma
de enfrentar situaciones de separación o pérdida, de la información que haya
recibido previamente en relación a la hospitalización, de la calidad de las
relaciones con sus padres, de sus propias fantasías en relación con la
enfermedad, de las reacciones de los padres al hecho mismo de la hospitalización
y evidentemente de la actitud que encuentre en el personal que está a su
cargo.
Siempre se deben tener en cuenta,
para informar, las particulares condiciones del paciente y su familia, sus
características, el momento de la patología, la personalidad del paciente, en qué
condiciones está de comprender o no lo que se hace, adecuar las palabras a un
nivel que pueda ser comprendidas por sus padres, asegurarse de que lo
entendieron. Se tratará que el paciente y el médico acuerden una terapéutica,
basada en lo que el profesional de la salud considera mejor para ese paciente,
informando de esto a sus padres o representantes legales; y no que sea el médico
quien asienta o disienta como una entidad única y aislada.
Tratándose de la información
suministrada al niño o niña, ésta debe ser lo más sencilla posible, en un lenguaje
que sea comprensible, adaptado a la cultura y nivel de conocimiento de los
padres, así como al grado de desarrollo cognitivo del niño, con el objetivo de
disipar el temor y las dudas. Mientras mejor conozcan los padres, mejor será el
mensaje de seguridad que transmitan al niño. Todos sabemos que en las primeras
personas en quien el niño "confía" son sus padres y son ellos quienes le trasmiten
tranquilidad y seguridad. Básicamente, la información a la que el niño o niña debe
tener acceso es: la referida a las normas del hospital; la referida a sus derechos y
deberes, los nombres de las personas directamente responsables de su
asistencia, la referida al proceso de la enfermedad, el tratamiento, los exámenes y
procedimientos.
Es una responsabilidad compartida
entre el Estado, las familias y la sociedad, garantizar el ejercicio y disfrute pleno y
efectivo de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes,
especialmente aquellos que se encuentran hospitalizados.
Más allá del motivo por el cual se
encuentran en la situación de pacientes (simple control o enfermedades), el
silencio, la omisión de explicaciones y de informaciones adecuadas, la espera, la
ausencia de interlocutores válidos, la falta de contención necesaria por parte de
los adultos, el no saber a qué se los va a someter, cuáles son las medidas que se
deben tomar, los tratamientos a los que deben someterse, los procedimientos, las
opciones frente al diagnóstico médico, etc. son cuestiones que pueden afectar el
goce de sus derechos humanos.
Si bien en la actualidad, se
reconoce a los niños y adolescentes la titularidad de sus derechos personalísimos,
no pasa lo mismo cuando se trata de otorgar a éstos el ejercicio autónomo de sus
derechos, condición que es atribuida a los padres o representantes por disposición
expresa de nuestro ordenamiento jurídico.
Los niños y adolescentes en
innumerables casos son subestimados, esto se refleja en el trato que reciben,
tanto de sus padres como del personal de la salud, quienes intentando protegerlos
con actitudes paternalistas, suelen dejarlos al margen de la información necesaria
para la toma de decisiones que tienen que ver con el cuidado de su propio
cuerpo.
Muchas veces ocurre que ni los
padres de los pacientes tienen claro cuáles son los derechos de sus hijos estando
en esta situación. Todos sabemos que generalmente, esto sucede en los sectores
más humildes de nuestra sociedad. Puede ser que sea así por falta de educación,
de conocimiento sobre estos derechos, o simplemente por "confiar" en que lo que
se les dice y hace a sus hijos es lo que corresponde.
En un tema tan delicado como es la
salud de nuestros niños, como padres considero que debemos tener al alcance
todas las herramientas necesarias para exigir el cumplimiento de sus derechos.
Son sus padres quienes tienen la obligación de hacer cumplir para sus hijos estos
derechos.
En varias oportunidades hemos
trabajado fuertemente a favor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
creo que esta situación, en donde está en juego la salud de los mismo, es
prioritaria a la hora de ser respetados y conocidos por la población afectada.
La manera que tenemos de dar a
conocer estos derecho para que los mismos sean cumplidos, es haciéndolos
saber a quienes están al cuidado de los niños, niñas y adolescentes y de los
propios pacientes; para que sean ellos quienes soliciten el cumplimiento de sus
derechos.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OSORIO, MARTA LUCIA | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
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