PROYECTO DE TP
Expediente 3343-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA INCORPORAR EN LAS UNIVERSIDADES NACIONALES Y PROVINCIALES, DENTRO DE LA CARRERA DE DERECHO EN EL PERFIL PROFESIONAL SINTETICO Y COMO MATERIA OBLIGATORIA, LA QUE SE REFIERA A LOS DISTINTOS ASPECTOS DEL DERECHO Y LA DISCAPACIDAD.
Fecha: 10/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que las Universidades Nacionales y Provinciales incluyeran en la curricula de la Carrera de Derecho, dentro de Perfil Profesional Sintético y como materia obligatoria, aquella que estudie los distintos aspectos del Derecho y la Discapacidad, a fin de que los profesionales egresen con una formación inclusiva, encontrándose capacitados específicamente para el asesoramiento y representación en las distintas instancias y ámbitos judiciales de las personas con discapacidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientemente el Congreso de la Nación ha votado por unanimidad una ley que le otorga a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad rango constitucional. Nuestro ordenamiento jurídico ha cambiado con la incorporación de las normas de la Convención que es además un tratado de Derechos Humanos. Este acontecimiento legal debe verse reflejado en las normas inferiores y ser conocido en profundidad por aquellos que tienen la función de aplicar las leyes en los casos concretos, sea como jueces o miembros de un tribunal, o como abogados que representan a personas con discapacidad en las mediaciones y en los tribunales.
La propia Convención es un cuerpo normativo internacional relativamente nuevo, al que paulatinamente debe adaptarse el resto de la legislación, dado que los derechos de las personas con discapacidad atraviesan transversalmente todas las ramas del derecho, desde los principios establecidos en la Constitución Nacional hasta cualquier norma de carácter administrativo en materia impositiva.
Cada rama o especialidad debe ser enseñada al futuro letrado en forma consustanciada con el nuevo cuerpo normativo de discapacidad para que realmente se verifique el cambio de paradigma que establece la Convención, y para ello debe tratarse, no ya como una especialización optativa o una materia complementaria, sino como un principio general del derecho, que permita interpretar adecuadamente la totalidad del ordenamiento jurídico en un caso que involucre a una persona con discapacidad.
No se trata sólo de adaptar el ordenamiento jurídico a las normas de la Convención, se trata de un cambio de pensamiento, de perspectiva respecto del individuo con discapacidad al que aún en muchos ámbitos, a la hora de ejercer, reclamar, litigar por sus derechos, se lo considera un incapaz o un enfermo.
Distintos principios como el de la independencia y autonomía de la persona con discapacidad, quedarán como meramente enunciativos si los profesionales que van a representar a estas personas no se han compenetrado desde el inicio con el significado de estos principios.
El presente proyecto no pretende ir en desmedro de los postgrados, especializaciones, cursos sobre discapacidad que se encuentran a disposición de estudiantes de derecho y abogados que ejercen la profesión, dado que son alternativas que se han propuesto en forma espontánea frente a la necesidad del cambio y de la capacitación específica en la materia, y que constituyen un paso valiosísimo en la incorporación efectiva de los principios que establecen la Convención y las distintas leyes que van sancionándose a la luz de sus normas.
Sin embargo tratándose de un cambio de percepción de la personas con discapacidad, es imperativo que el futuro profesional incorpore los nuevos paradigmas antes incluso de los contenidos de cada rama del derecho, dado que le servirán para interpretar y aplicar dichos contenidos de acuerdo a esta percepción inclusiva de las personas con discapacidad, que ha dejado de ser una propuesta o una mirada diferente, para convertirse en ley.
La persona con discapacidad es un sujeto de derecho que debe acceder al ámbito judicial para defender sus intereses, sea como actor o demandado, como querellante o querellado, en igualdad de condiciones que cualquier otra persona. Debe ser consultado, con las posibilidades que las características de la discapacidad que tenga permitan, sobre cualquier decisión que lo afecte; debe participar plenamente de un proceso judicial, hacerse oír, escuchar al resto de los involucrados, y participar tan activamente como cualquier otra persona.
Nuestro sistema procesal constituido por aquellas normas que regulan cómo deben llevarse a cabo los procesos judiciales en las distintas jurisdicciones del país, exige el patrocinio letrado para actuar, pero cómo sería posible que una persona con discapacidad transite un proceso judicial en igualdad de condiciones que cualquier otra, si aquellos que la patrocinan o representan no se encuentran preparados para asesorarla y defenderla de acuerdo a las pautas y principios de la Convención.
En el Capítulo que enumera las obligaciones de los Estados parte, la Convención establece el compromiso de: “ Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos”.
También establece un compromiso para cada Estado parte de disponer “todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.”
Todas las ramas del derecho son atravesadas por estos compromisos, y el abogado que represente a una persona con discapacidad en las materias citadas y en muchas otras más, debe conocer no sólo el qué sino el cómo. Esto incluye la accesibilidad sea en materia de comunicación, de comprensión, exigiendo en cada uno de los ámbitos en los que se diriman intereses o derechos toda la asistencia tecnológica que garantice la plena participación de la persona con discapacidad.
La accesibilidad física, de comunicación, la tecnología para asistir a la persona con discapacidad es prácticamente una excepción dentro de los tribunales; no está prevista, debe ser exigida y el abogado si no tiene una acabada percepción de la persona con discapacidad como un sujeto de derecho, no estará en condiciones de prestarle el servicio en igualdad de condiciones que a otra persona, pudiendo esto tener consecuencias gravísimas para el interesado como la pérdida de valores, propiedades, reclamos de herencias, tratamientos, discriminación , y hasta la posibilidad de perder la libertad sin haber tenido un debido proceso con plena participación.
El derecho de defensa en juicio de raigambre constitucional tan caro a nuestra práctica democrática, y tan costosa su reconquista después de años de dictadura militar, no puede ser garantizado en el caso de una persona con discapacidad sin que se provean las medidas y los recaudos para una plena accesibilidad en todas la etapas de un proceso judicial, reclamo administrativo, mediación, etc. Pero en especial en el proceso penal donde está en juego la libertad de las personas.
La inclusión de los principios de la Convención sobre las personas con discapacidad y el cuerpo normativo dictado en consecuencia en el perfil sintético de la curricula, contribuirá a enriquecer la educación integral que recibe el estudiante, teniendo siempre presente la importancia de que el programa de estudios refleje un compromiso con la realidad y con el entorno social donde va a desarrollar su actividad el egresado.
La inclusión de la accesibilidad como materia obligatoria en la carrera de derecho es otra forma de conectar la Universidad con el medio en que se encuentra. A través de la extensión universitaria, e inspirada por un criterio humanista, una curricula inclusiva y pluralista permitirá al profesional acompañar con su conocimiento las transformaciones sociales, e incorporar aquellos principios que el Estado Argentino ha adoptado mediante la ratificación de tratados internacional y la sanción de las leyes.
Creemos que la Cámara de Diputados de la Nación, en su constante preocupación por la inclusión y la accesibilidad, contribuye con estas expresiones a la meta de total operatividad de las normas para la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |