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PROYECTO DE TP


Expediente 3343-D-2010
Sumario: RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS POR DAÑOS A LOS USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS.
Fecha: 18/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS POR DAÑOS A LOS USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS
Articulo 1º.-: Las entidades financieras serán civilmente responsables por los daños y perjuicios sufridos por quienes retiren bienes de sus establecimientos y sean objeto de actos de violencia a fin de apoderarse de esos bienes.
Articulo 2º.- Esta responsabilidad alcanzará a todo daño, sea de índole material o moral, que sufran dentro o fuera del local de la entidad, aún cuando aquellos no logren el fin ilícito perseguido. No se extenderá a las operaciones que realicen en los cajeros automáticos.
Artículo 3º.- La responsabilidad civil de las entidades financieras alcanzara a las consecuencias dañosas sufridas por el usuario de servicios financieros ocurridas dentro de las tres (3) horas del retiro de los bienes del establecimiento. A este fin las entidades harán constar en el comprobante de entrega de los bienes, los datos identificatorios de quien efectúa el retiro, la hora exacta de la operación y la transcripción literal del presente artículo.
Artículo 4º.-: No será eximente de responsabilidad la culpa, ni el hecho de un tercero por el cual la entidad no deba responder.
Artículo 5º.-: Las entidades financieras tomaran un seguro obligatorio para atender las responsabilidades emergentes de la presente ley, cuya extensión alcanzara la percepción de la reparación integral de la indemnización establecida. Si entre la entidad asegurada y el asegurador pactaren una franquicia u otra limitación al contrato de seguro; estas serán inoponibles a la víctima.
Artículo 6º.-: La compañía de seguros gozará de la subrogación prevista en el artículo. 80 de la ley 17.418 y resultara aplicable a la especie lo dispuesto por el artículo 70 de la citada ley.
Artículo 7°.-: La víctima que acreditare que el robo se originó con la participación de dependientes de la entidad financiera, de su personal de seguridad, o bien con intervención de terceros situados en el establecimiento bancario, podrá solicitar daños punitivos, en los términos del articulo 52 bis de la ley 24.240.
Articulo 8º:- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Lo que en un principio se fue gestando como una obligación tácita y a la vez accesoria a la prestación principal en determinados contratos, al amparo de una interpretación del articulo 1198 del código civil; en la actualidad -en determinados ámbitos- ya está legal y expresamente consagrada una obligación de seguridad, como en el caso del articulo 5º de la ley 24.240.
En efecto, dicha norma precisa: "Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios."
Este deber de seguridad que impera en el proveedor de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, es, a su turno consecuente con la manda constitucional del articulo 42 que ordena que: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno."
No cabe hesitar acerca de la aplicabilidad de estas normas a la actividad de las entidades financieras. Por lo tanto este Proyecto no se enmarca sino dentro de este esquema: precisando un aspecto de la obligación de seguridad en la prestación de servicios financieros. En definitiva este proyecto es la específica reglamentación del principio constitucional de seguridad en las relaciones de consumo.
El deber de seguridad ha sido enriquecido con la regla de la prevención. En efecto, en una mirada evolutiva, se advierte que el reconocimiento del derecho a la indemnización es el primer paso en el camino hacia la adopción de medidas de prevención del daño.
Y en este punto adquiere singular trascendencia el hecho de que este tipo de atentados a la integridad física y patrimonial de los usuarios de servicios bancarios comienzan a urdirse dentro del establecimiento de la entidad financiera; en supuestos que, bien pueden contar con la participación activa de miembros vinculados a ella; o bien de terceros que se aprovechan de una actitud negligente de ésta dirigida a evitar merodeadores pesquisantes de individuos que retiraran dineros o valores par trasladarlos a otro sitio.
Por este motivo es que el proyecto no traslada a las entidades bancarias el riesgo social de la inseguridad; y ello así no sólo porque la modalidad delictiva encuentra su génesis en sus recintos, sino en razón de que están en mejores condiciones de prevenir el daño; con posibilidades de distribuir su costo.
En efecto, el desarrollo de las técnicas de inteligencia en materia de seguridad bancaria les permite echar mano a prácticas preventivas de modo de disminuir la posibilidad de la existencia de informantes de los movimientos de fondos de los usuarios; por otra parte, el recurso a la asegurabilidad obligatoria del riesgo, permite distribuir los eventuales costos de los daños sufridos por los usuarios; primas que, a su turno que serán trasladadas al costo del servicio ofrecido por las entidades financieras.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/08/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON O SIN DICTAMEN (NEGATIVA) 11/08/2010
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0594-D-12