PROYECTO DE TP
Expediente 3343-D-2010
Sumario: RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS POR DAÑOS A LOS USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS.
Fecha: 18/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
RESPONSABILIDAD
CIVIL DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS POR DAÑOS A LOS USUARIOS
DE SERVICIOS BANCARIOS
Articulo 1º.-: Las entidades
financieras serán civilmente responsables por los daños y perjuicios sufridos por
quienes retiren bienes de sus establecimientos y sean objeto de actos de violencia
a fin de apoderarse de esos bienes.
Articulo 2º.- Esta
responsabilidad alcanzará a todo daño, sea de índole material o moral, que sufran
dentro o fuera del local de la entidad, aún cuando aquellos no logren el fin ilícito
perseguido. No se extenderá a las operaciones que realicen en los cajeros
automáticos.
Artículo 3º.- La
responsabilidad civil de las entidades financieras alcanzara a las consecuencias
dañosas sufridas por el usuario de servicios financieros ocurridas dentro de las tres
(3) horas del retiro de los bienes del establecimiento. A este fin las entidades
harán constar en el comprobante de entrega de los bienes, los datos
identificatorios de quien efectúa el retiro, la hora exacta de la operación y la
transcripción literal del presente artículo.
Artículo 4º.-: No será
eximente de responsabilidad la culpa, ni el hecho de un tercero por el cual la
entidad no deba responder.
Artículo 5º.-: Las entidades
financieras tomaran un seguro obligatorio para atender las responsabilidades
emergentes de la presente ley, cuya extensión alcanzara la percepción de la
reparación integral de la indemnización establecida. Si entre la entidad asegurada
y el asegurador pactaren una franquicia u otra limitación al contrato de seguro;
estas serán inoponibles a la víctima.
Artículo 6º.-: La compañía
de seguros gozará de la subrogación prevista en el artículo. 80 de la ley 17.418 y
resultara aplicable a la especie lo dispuesto por el artículo 70 de la citada ley.
Artículo 7°.-: La víctima que
acreditare que el robo se originó con la participación de dependientes de la entidad
financiera, de su personal de seguridad, o bien con intervención de terceros
situados en el establecimiento bancario, podrá solicitar daños punitivos, en los
términos del articulo 52 bis de la ley 24.240.
Articulo 8º:- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Lo que en un principio se fue
gestando como una obligación tácita y a la vez accesoria a la prestación principal
en determinados contratos, al amparo de una interpretación del articulo 1198 del
código civil; en la actualidad -en determinados ámbitos- ya está legal y
expresamente consagrada una obligación de seguridad, como en el caso del
articulo 5º de la ley 24.240.
En efecto, dicha
norma precisa: "Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser
suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o
normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de
los consumidores o usuarios."
Este deber de
seguridad que impera en el proveedor de bienes y servicios en el marco de las
relaciones de consumo, es, a su turno consecuente con la manda constitucional del
articulo 42 que ordena que: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad
e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno."
No cabe hesitar acerca de la
aplicabilidad de estas normas a la actividad de las entidades financieras. Por lo
tanto este Proyecto no se enmarca sino dentro de este esquema: precisando un
aspecto de la obligación de seguridad en la prestación de servicios financieros. En
definitiva este proyecto es la específica reglamentación del principio constitucional
de seguridad en las relaciones de consumo.
El deber de seguridad ha sido
enriquecido con la regla de la prevención. En efecto, en una mirada evolutiva, se
advierte que el reconocimiento del derecho a la indemnización es el primer paso en
el camino hacia la adopción de medidas de prevención del daño.
Y en este punto adquiere singular
trascendencia el hecho de que este tipo de atentados a la integridad física y
patrimonial de los usuarios de servicios bancarios comienzan a urdirse dentro del
establecimiento de la entidad financiera; en supuestos que, bien pueden contar
con la participación activa de miembros vinculados a ella; o bien de terceros que
se aprovechan de una actitud negligente de ésta dirigida a evitar merodeadores
pesquisantes de individuos que retiraran dineros o valores par trasladarlos a otro
sitio.
Por este motivo es que el
proyecto no traslada a las entidades bancarias el riesgo social de la inseguridad; y
ello así no sólo porque la modalidad delictiva encuentra su génesis en sus recintos,
sino en razón de que están en mejores condiciones de prevenir el daño; con
posibilidades de distribuir su costo.
En efecto, el desarrollo de las
técnicas de inteligencia en materia de seguridad bancaria les permite echar mano
a prácticas preventivas de modo de disminuir la posibilidad de la existencia de
informantes de los movimientos de fondos de los usuarios; por otra parte, el
recurso a la asegurabilidad obligatoria del riesgo, permite distribuir los eventuales
costos de los daños sufridos por los usuarios; primas que, a su turno que serán
trasladadas al costo del servicio ofrecido por las entidades financieras.
Por estas y por las demás razones
que en oportunidad de su tratamiento expondré en el es que solicito la aprobación
del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON O SIN DICTAMEN (NEGATIVA) | 11/08/2010 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0594-D-12 |