PROYECTO DE TP
Expediente 3341-D-2012
Sumario: COLEGIO DE PROFESIONALES DE EDUCACION FISICA. CREACION.
Fecha: 23/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE LA CREACION DEL
COLEGIO DE PROFESIONALES DE EDUCACION FISICA
Artículo 1º - Créase el Colegio de Profesionales
de Educación Física dentro del ámbito de la República Argentina.-
Artículo 2º - El Colegio de Profesionales de
Educación Física regulará el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional.
Artículo 3º - Corresponde al Colegio el gobierno
de la matrícula de los profesionales de Educación Física comprendidos en esta ley, sin
perjuicio de registros provinciales o nacionales en el ámbito educativo. El estatuto de la
institución determinará las atribuciones de la misma, los derechos y deberes de los
profesionales emergentes de su condición de matriculados.
Artículo 4º - El Colegio tiene por objeto:
a) regular el ejercicio de la profesión de
Educación Física, en base a la matriculación de profesionales debidamente formados y
acreditados, con títulos de validez provincial o nacional, dentro del marco de las leyes
vigentes en la materia.
b) propender a la capacitación y
perfeccionamiento de sus matriculados.
c) promover el desarrollo de la actividad
física, el deporte y la vida en la naturaleza.
d) asesorar a organismos públicos y privados
sobre las medidas que considere necesarias y de su incumbencia.
e) definir los campos de acción específicos
de los matriculados en este Colegio.
Artículo 5º - Estarán habilitados a matricularse
los profesionales de Educación Física que:
a) posean título habilitante de Educación
Física expedido por Universidad o Instituto Universitario, de gestión pública o privada
reconocida, provincial nacional o extranjero cuando las leyes vigentes le otorguen validez
nacional.
b) posean título habilitante de Educación
Física expedido por Instituto de Educación Superior no Universitaria, de gestión pública o
privada reconocida, provincial o nacional.
Artículo 6º - Estarán inhabilitados a
matricularse los profesionales de Educación Física que:
a) se encuentren excluidos por sanciones
disciplinarias, con resoluciones firmes hasta 2 (dos) años de ocurrida la misma.
b) los incapaces o inhabilitados
judicialmente.
c) por decisión de los dos tercios de la
totalidad de los miembros del Consejo Directivo, basada en antecedentes fundados de
inconducta grave que, a juicio de la mencionada mayoría, haga inconveniente su
matriculación.
Artículo 7º - Serán órganos del Colegio:
a) el Consejo Directivo
b) la Comisión Revisora de Cuentas
c) el Tribunal de Ética y Disciplina
d) la Asamblea
Artículo 8º - El Estatuto determinará la
integración, funciones y atribuciones de los órganos a los que se refiere el artículo 6º y, en
su caso, sistema de elección y reemplazo de los integrantes. Contendrá un régimen
disciplinario y procedimiento para su aplicación.
Artículo 9º - Los recursos del Colegio se
integrarán con los fondos provenientes de:
a) la percepción del "Derecho de Inscripción
en la Matrícula".
b) la percepción de la "Cuota Anual para el
Ejercicio Profesional"
c) el importe de las multas previstas por el
Estatuto referido en el artículo 8º.
d) legados y donaciones.
Artículo 10º - La autoridad de aplicación de la
presente ley será determinada en la reglamentación de la misma, así como la primera
forma organizativa del Colegio, hasta que se halle en funcionamiento su estructura
definitiva.
Articulo 11º - Se invita a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 12º - La presente ley deberá ser
promulgada dentro de los 90 días a partir de su publicación.
Articulo 13º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por
finalidad regular el ejercicio de profesión de Educación Física. En algunas provincias de
nuestro país, ya se ha avanzado en la presente iniciativa. La Provincia de Salta en el año
2003, en su ley Nº 7233, ya ha legislado en este sentido, al igual que la Provincia de La
Pampa, con mucha antelación, en el año 1982, en su ley Nº 1171.
En la Provincia de San Luis, también
estamos llevando adelante un proceso de regulación de este tipo de ejercicio
profesional.
En el presente proyecto de Ley,
estamos proponiendo la creación de un Colegio de Profesionales de Educación Física que
tendrá como base títulos previos de validez provincial o nacional, debidamente
acreditados. Esta condición garantizará un ejercicio responsable de la profesión, basado en
un estudio sistemático del cuerpo humano, sus características físicas, y los entrenamientos
deportivos.
El Colegio estará integrado por todos
aquellos que puedan controlar y regular entre pares el ejercicio de su propia profesión. Es
dable, en este sentido, mencionar que los Colegios profesionales son corporaciones de
Derecho Público compuestas por personas con intereses comunes a las que se encomiendan
funciones de orden social. Sólo la protección de intereses públicos relevantes puede ser
objeto de la actividad de los Colegios Profesionales. Por tanto sólo las profesiones que
requieren titulación y que cumplen funciones de trascendencia social pueden crear un
Colegio profesional.
La falta de colegiación y la adopción de un
código deontológico común provocan el ejercicio libre de los profesionales de la educación
física, que actúan bajo los dictados de su propia moral y su buen saber y entender.
Tampoco parece suscitar controversias la creación de colegios profesionales en el ámbito
de la educación física, que velen por la ética y la dignidad profesional y por el respeto
debido a los derechos de los particulares y que ejerza la facultad disciplinaria en el orden
profesional y colegial. Venimos observando en estos últimos años en los que se pone de
relieve la belleza física, que las personas propenden a un ejercicio físico regular y
sostenido en el tiempo.
Uno de los principales problemas
asociados a este auge del bienestar físico y de los diferentes tipos de gimnasias y
entrenamientos, es que en innumerable cantidad de ocasiones quienes están a cargo de
estos procesos, no son profesionales que hayan pasado por una formación de base que los
habilite y los dote del conocimiento necesario para tales entrenamientos.
Los profesionales de Educación Física tienen
una formación específica no solamente en las gimnasias o entrenamientos, sino en las
características físicas, oseo-artro-musculares, y sistémicas del cuerpo humano.
En más de una ocasión, hemos leído
con preocupación acerca de accidentes físicos, que han llegado a producir incluso la
muerte, de jóvenes que practicaban determinados deportes o artes marciales, en
gimnasios incluso no habilitados a tales fines. Es dable pensar entonces que, si la
institución no estaba habilitada, tampoco debería haberlo estado el entrenador a
cargo.
En este proyecto intentamos entonces
regular este práctica profesional, como dijimos anteriormente, velando por el
cumplimiento de las normas de ética profesional, pero a su vez, poniendo en el Colegio la
responsabilidad de propender a una profesionalización mayor de sus matriculados, a través
de estrategias de capacitación, búsqueda de tecnologías aplicadas a la actividad física y al
deporte y por último, constituirse como un organismo de consulta para el sector público y
el privado cuando así lo requirieren.
Es por todo lo expuesto que solicito a
mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0400-D-14 |