PROYECTO DE TP
Expediente 3341-D-2010
Sumario: DECLARA EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESION Y PROPIEDAD DE TIERRAS OCUPADAS POR PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS, POR EL TERMINO DE 5 AÑOS (CINCO); CREACION DEL PROGRAMA DE REGULARIZACION DOMINIAL PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS.
Fecha: 17/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Declárase la
emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras ocupadas por
pequeños productores agropecuarios, por el término de 5 (CINCO) años.
ARTICULO 2º - Suspéndase por el
plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o
administrativos, o de cualquier índole, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación
de las tierras contempladas en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3° - A los efectos de la
presente ley se considera pequeño productor agropecuario a aquél que llevare
adelante actividades productivas en el medio rural, y reuniere las siguientes
características:
a)- La gestión del emprendimiento
productivo es ejercida directamente por el productor y/o algún miembro de su
familia;
b)- El pequeño productor es
propietario de la totalidad o de parte de los medios de producción.
c)- Los requerimientos del trabajo son
cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes
complementarios de asalariados
d)- La forma jurídica de la pequeña
producción corresponde a Persona Física, Sociedad de Hecho, Sociedad Accidental
o Cooperativa de Trabajo.
e) Cumple alternativamente con una
de estas dos condiciones:
e. 1) Posee una superficie total de la
explotación de hasta 500 hectáreas en las provincias de Corrientes y Misiones;
hasta 1000 hectáreas en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La
Pampa, Santa Fe, Mendoza, San Juan, San Luis, Chaco, Formosa y Santiago del
Estero; hasta 2500 hectáreas en las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca,
Tucumán, La Rioja y Neuquén y hasta 5000 hectáreas en las provincias de Río
Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego;
e. 2) - Posee una superficie cultivada
de hasta 500 hectáreas en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La
Pampa, Santa Fe, Chaco, Formosa, Santiago del Estero y San Luis; hasta 25
hectáreas en las provincias de Neuquén, Río Negro, San Juan y Mendoza; y hasta
200 hectáreas en el resto del país.
No se considerará pequeño productor
agropecuario a quien careciere de al menos una de las características
enunciadas.
ARTÍCULO 4º - Créase el Programa
de Regularización Dominial para Pequeños Productores Agropecuarios. Serán sus
beneficiarios los pequeños productores que durante el plazo de la emergencia
declarada se hallaren en las situaciones previstas en los artículos 3.999 o 4.015 del
Código Civil, respecto de las tierras a que se refiere el Artículo 3º Inciso e) de la
presente ley, ya fueren sus actuales titulares registrales personas físicas o
jurídicas, de carácter público o privado.
El trámite de regularización dominial
incluirá la entrega efectiva de las tierras a los pequeños productores agropecuarios
y será gratuito para los beneficiarios.
ARTÍCULO 5º - El Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Secretaría de Desarrollo Rural y
Agricultura Familiar, ejercerá la función de autoridad de aplicación del
Programa.
ARTICULO 6º - Esta ley es de orden
público, las prescripciones por ella establecidas no son disponibles por la voluntad
de las partes y se aplicará aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones
jurídicas existentes.
ARTICULO 7º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los casos de pequeños productores
agropecuarios que se ven forzados a dejar las tierras donde viven y trabajan desde
hace décadas son cada vez más numerosos. Son historias comunes que afectan a
campesinos y habitantes originarios de Salta, Formosa, Santiago del Estero,
Córdoba, Santa Fe -la lista continúa- que pasan sus días entre la cría de animales,
la cosecha de vegetales, granos y la lucha por no ser desplazados.
Según el abogado Ramiro Fresneda,
integrante del Movimiento Campesino de Córdoba: "...primero los campesinos son
engañados para firmar documentos que supuestamente los benefician (pues les
hacen creer que están firmando un documento legal que les permitirá acceder a un
subsidio), luego llega la intimación para abandonar sus tierras, después la
presencia policial para concretar el desalojo y un sistema judicial que se convierte
en "la herramienta más sofisticada del modelo de los agronegocios". (1)
En el departamento de Rivadavia, en
la provincia de Salta, el empresario Gianfranco Macri, quiere desalojar a varias
familias campesinas. Hace seis meses comenzó el juicio que sentó en el banquillo
de los acusados a la familia Garnica, que ocupa 170 hectáreas; la familia Ruiz, con
500 hectáreas, y la familia Cardozo, con 700 hectáreas. Gianfranco Macri dice que
compró 15.000 hectáreas en 2006, dentro de las cuales viven estos
campesinos.
"Los pequeños productores piden que
se les reconozca el derecho principal que tienen, que es la posesión de esas tierras
por haber vivido y trabajado allí toda su vida desde hace varias generaciones.
Desde que comenzó el juicio, los pobladores no comen ni duermen tranquilos. Ellos
reclaman el derecho de posesión y, si después se tienen que sentar a negociar
cuántas hectáreas le corresponde a cada uno, no tienen problema. Lo que ellos
reclaman no es ni el 10 por ciento del total que dice tener Gianfranco Macri",
aseveró a este diario Rebecca Russo, abogada de la Organización de Pequeños
Productores del Chaco Salteño, entidad que cuenta con el apoyo de la Federación
Agraria. Según los campesinos de la zona, el objetivo de Macri es la producción de
soja y la cría intensiva de ganado en feedlots." (2)
En la provincia de Formosa hay dos
casos emblemáticos. Uno ocurre en General Belgrano, donde Ricardo Buryaile,
dirigente patronal de CRA, impulsó el desalojo de diez familias de un campo de 38
hectáreas, donde viven campesinos de entre 20 y 80 años.
El otro caso emblemático ocurre en el
municipio de Ingeniero Juárez, departamento de Matacos, en una finca que se
llama La Florencia, de aproximadamente 60.000 hectáreas, adonde viven más de
cien familias de criollos e indígenas. Los campesinos, que se dedican a la cría de
ganado, cabras, porcinos, entre otros animales, son perseguidos por el empresario
Jorge Bellsolar Ferrer quien, a través de su empresa Sociedad de Parques SRL,
busca desalojar a esos productores para expandir la frontera agrícola. (3)
Según un informe de la Defensoría
del Pueblo de la Nación (2006), desde hace años los habitantes de Sol de Mayo,
departamento de Alberdi (Santiago del Estero), resisten las presiones de la
empresa Madera Dura del Norte, compañía que aduce poseer títulos sobre unas
156.000 hectáreas. Una investigación de la Defensoría (345/06) describe un modus
operandi que se repite en los diferentes testimonios recogidos por este diario.
Según la denuncia de los vecinos de la zona, en varias oportunidades hubo
intentos de desalojo, con represión policial, disparos con balas de gomas, donde
actuaron tanto fuerzas de seguridad nacionales como el Grupo Especial de Táctica
Operacional de Alto Riesgo, división especial de la policía de la provincia de
Santiago del Estero.
Dentro de las hectáreas detentadas
por Madera Dura del Norte S.A. viven más de 1500 familias campesinas, hay
postas sanitarias, destacamentos policiales y un cementerio. "A pesar de las
reiteradas denuncias, desde el Juzgado de Monte Quemado se reclutan policías y
supuestamente gendarmes para custodiar a parapoliciales y las topadoras, de la
empresa Desmontes Londero, que ya desmontaron más de 15.000 hectáreas. El
reclamo unánime de la población de las regiones visitadas es que el sistema
judicial de la provincia actuaría sistemáticamente en favor de los empresarios. A
ello se agrega la gran dificultad de los campesinos para acceder a la Justicia",
concluye el citado informe.
Ramona Bustamante, de 83 años,
vive desde que nació en un campo ubicado en el paraje Las Maravillas, a veinte
kilómetros de la localidad de Sebastián Elcano, en el norte cordobés. Los hermanos
Edgardo y Juan Carlos Scaramuzza, le hicieron firmar a Ramona un convenio de
desocupación. Ramona firmó bajo la creencia de que los reclamos judiciales
terminarían. Pero no fue así. En 2003 fue desalojada, pero logró volver a su
campo. La Justicia insistió, y en 2004 la volvieron a desalojar. Los hermanos
Scaramuzza, que fueron acusados de fraude pero rápidamente sobreseídos, son
dirigentes de la Federación Agraria de Oncativo. (4)
José Luis Godoy, de 43 años,
enfrentará el próximo lunes junto a su hermana Alcira la sentencia por un juicio en
el que están imputados como usurpadores de un predio de 26 hectáreas, ubicado
dentro del campo donde su familia vive desde hace más de sesenta años. Un
productor y empresario local, de nombre Víctor Manuel Gómez, les reclama esas
hectáreas ya que detenta unas canteras de Granito Rojo Príncipe, recurso natural
de alto valor económico. (5)
En una Carta Abierta de fecha 6 de
marzo de 2010, la Asociación de Pequeños Productores del Chaco Salteño declara :
"En nuestra lucha de cada día por retener la posesión de las tierras, nos
enfrentamos a situaciones en las que las empresas y empresarios foráneos utilizan
métodos intimidatorios, propician detenciones ilegales ... Esto provoca en algunos
casos el enfrentamiento ...(violento) ... y suman a eso intimidaciones con sus
topadores y maquinarias que destruyen nuestros bienes, alambrados, cosechas,
animales, intentando así debilitar la organización de las familias campesinas. (6)
En la localidad de Jocolí, sobre la ruta
nacional 40, a la altura del km 3345, del Departamento de Lavalle, provincia de
Mendoza, el día lunes 10 de septiembre de 2007, la topadora de un empresario, el
abogado Teófilo Aruani, destruyó la casa de un puestero con una niña adentro que
pudo salir de milagro, los corrales donde tenía más de 200 animales, matando
media docena de cabritos recién paridos, mientras su padre, Victor Quiroga estaba
hospitalizado, y su madre, Blanca Montenegro, pastoreaba las cabras.
El hecho tiene origen en el conflicto
por la tierra que mantiene esta familia de puesteros, que vive y produce en ese
campo desde hace mas de cuarenta años, y que sustenta a esta familia de doce
miembros, muchos de ellos menores de edad, donde vivieron y trabajaron sus
padres y el empresario que quiere adueñarse de esas tierras. (7)
Hay parámetros generales que se dan
tanto en Santiago del Estero, Catamarca, Salta o Córdoba, que es ver a la tierra
como mercancía o como parte de un negocio para pocos, donde se propicia la
expulsión de campesinos. De un lado quedan los impulsores de los agronegocios,
con la soja a la cabeza y la especulación inmobiliaria. Del lado de enfrente, están
los agricultores familiares", concluyó el abogado Ramiro Fresneda, integrante del
Movimiento Campesino de Córdoba. (8)
Los desalojos de pequeños
productores rurales se fueron incrementando notablemente desde la década del
'90 de la mano de la tala de bosques, las explotaciones mineras, los
emprendimientos inmobiliarios y la expansión de la frontera agrícola - motorizada
principalmente por el boom sojero -, que encontró en nuestras provincias,
condiciones de irregularidad en los registros públicos y falta de políticas de
regularización dominial y ordenamiento territorial que otorguen título de propiedad
a los pobladores históricos que carecían de ellos. Provincias como Misiones,
Formosa, Córdoba, Corrientes, Catamarca, Jujuy, Chubut o Neuquén, no han sido
ajenas a esta transformación y en todo el extenso territorio de nuestro país, los
desalojos se fueron multiplicando por miles.
Aparte de los negativos efectos
medioambientales de este proceso - desmontes masivos y sin guardar medidas de
protección de los suelos, efectos a mediano y largo plazo sobre suelos débiles,
aumento de la erosión hídrica, aumento del efecto invernadero, etcétera-, ha
motivado numerosos y violentos conflictos por la tierra entre los antiguos y
tradicionales poseedores y los titulares registrales actuales que reivindican la tierra
libre de poseedores.
Con los Censos Nacionales
Agropecuarios de los años 1988, 2002 y 2008 (durante un período de tiempo de
20 años), se constató que desaparecieron 87.688 agricultores entre el primero y el
segundo y 59.943 entre el segundo y el tercero, y que los mismos pertenecían a la
categoría de pequeño productor agropecuario. En 2002 existían 333.533
establecimientos; en 2008, esa cifra cayó 18% y se redujo a 276.581, de los cuales
25.499 no poseen límites definidos (9) .
Son sobradamente conocidos los
efectos sociales, sanitarios, ambientales y económicos de la concentración de
tierras para su uso en monocultivos.
En primer lugar, hay que considerar
las consecuencias sociales del desalojo masivo de las familias campesinas. ¿Dónde
van a parar cientos de familias campesinas que son desplazadas de sus tierras?
Algunas de ellas consiguen establecerse en otras tierras, menos fértiles, con
menos acceso al agua y al transporte, a los hospitales y escuelas, hasta ser
nuevamente desplazados debido a la "expansión de la frontera agropecuaria".
Otros terminan viviendo en villas de emergencia alrededor de las grandes
ciudades, en condiciones miserables, a la espera de alguna ayuda estatal para
sobrevivir, en medio de peligros y violencia, sin poder brindar educación ni
condiciones sanitarias mínimas a sus hijos. En todos los casos, sus condiciones de
vida empeoran. Pasan de productores de alimentos para el consumo interno a
pobres desocupados que viven en condiciones insalubres.
En segundo lugar, hay que mencionar
la destrucción de los recursos naturales cuando se avanza sobre el bosque, el
monte y la yunga y los efectos destructivos sobre la biodiversidad y el suelo, que
según diversos estudios tienen altísimos costos para la reposición artificial de los
nutrientes extraídos y que, por otra parte, no siempre es posible llevarlo a cabo
(10) .
El Censo Nacional Agropecuario del
año 2002 determinó que existen un total de 6.211.243,2 hectáreas ocupadas con
carácter precario, es decir, sin título de propiedad ni contrato escrito que avale la
tenencia (1.759.708,8 son ocupaciones de hecho) (11) .
Ahora bien, podría preguntarse
¿tienen derecho las familias campesinas a la propiedad de las tierras que poseen y
trabajan?
Al respecto en el derecho argentino
vigente, rigen las siguientes normas: La Constitución de la Nación Argentina
protege el derecho a trabajar (Artículo 14) y a la propiedad (Artículo 17). Lo propio
hace en su Artículo 21 la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, o
Pacto de San José de Costa Rica, que desde 1994 goza de jerarquía constitucional,
por haber sido incorporado a la Carta Magna, Art. 75 inciso 22.
El acceso a la tierra es condición
ineludible para garantizar el goce efectivo de otros derechos fundamentales, y los
Estados deben realizar acciones concretas destinadas a lograr su plena
vigencia.
El Artículo 3.999 del Código Civil
establece que "El que adquiere un inmueble con buena fe y justo título prescribe la
propiedad por la posesión continua de diez años." Y el Artículo 4.015 del Código
Civil, establece que "Prescríbese también la propiedad de cosas inmuebles y demás
derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la
cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor, salvo lo
dispuesto respecto a las servidumbres para cuya prescripción se necesita título." Y
continúa el Artículo 4.016 "Al que ha poseído durante veinte años sin interrupción
alguna, no puede oponérsele ni la falta de título ni su nulidad, ni la mala fe en la
posesión."
Estas normas del Código Civil, son la
única herramienta jurídica con la que cuentan en la mayoría de los casos. Sin
embargo, suelen no ser suficientes.
La Ley 26.160 declaró la emergencia
en materia de posesión y propiedad de tierras ocupadas por las comunidades
indígenas originarias del país, suspendió la ejecución de sentencias, actos
procesales o administrativos, cuyo objeto fuera el desalojo o desocupación de las
tierras ocupadas y dispuso la realización de un relevamiento técnico jurídico
catastral por parte del INAI de la situación dominial de las tierras ocupadas por las
comunidades indígenas, ordenando asimismo, la promoción de acciones
conducentes para la regularización dominial de las mismas por los destinatarios de
la norma. La ley 26.554 prorrogó la vigencia de la emergencia hasta el 23 de
noviembre de 2013.
Esta norma sin embargo, es
insuficiente por varias razones. En primer lugar, sólo protege a los miembros de
comunidades indígenas, y no a las familias de agricultores ajenas a esa
categoría.
Por otra parte, la norma se refiere a
"comunidades indígenas originarias del país". Esta forma de redacción sirvió de
excusa a William Fischer, empresario estadounidense que pretende tierras
ocupadas por familias mapuches desde al menos 1902 en la Provincia de Neuquén
- para afectarlas a negocios inmobiliarios-, para afirmar que dichas familias no son
argentinas, sino "de origen chileno", y que por tanto, se hallan excluidas del
amparo de la norma.
Otra limitación de la norma es que
delegó en el relevamiento que debía realizar el INAI la determinación precisa de
cuáles son las tierras y territorios que tradicionalmente ocupan los pueblos
originarios. Desde la sanción de la norma, el relevamiento aun no ha concluido, y
en muchos casos existe incertidumbre jurídica respecto cuáles son las tierras que
ocupan los pueblos originarios. Esta incertidumbre es origen de innumerables
conflictos, que finalmente devienen en enfrentamientos violentos.
De lo expuesto surge que, no
obstante la existencia de estas normas jurídicas, su falta de conocimiento por parte
de los pequeños productores agropecuarios, la carencia de recursos económicos
para llevar a cabo las tramitaciones necesarias para la regularización registral, los
engaños a que suelen ser sometidas las familias de agricultores para despojarlos
de sus tierras por grupos empresarios que pretenden la titularidad de las mismas,
y en ocasiones la insuficiencia de las herramientas jurídicas, enturbian y dificultan
el proceso de regularización dominial por parte de los pequeños productores.
No basta, pues, la existencia de una
norma para que se produzca el goce efectivo de los derechos. Por ello es que el
Estado Nacional debe intervenir y asistir a los pequeños productores
agropecuarios, para que accedan a las tierras que ocupan, y hagan efectivo el
goce de los derechos que la Constitución Nacional, los tratados internacionales y
las leyes nacionales les reconocen.
El objeto de la presente norma es, en
primer lugar, contribuir a evitar las situaciones de violencia que se registran en
todo el territorio nacional. En segundo lugar, detener los desalojos, y crear las
condiciones que permitan la regularización dominial de las tierras que ocupan los
pequeños productores agropecuarios en los términos de los artículos 3.999 y 4.015
del Código Civil. En tercer lugar, esta norma también puede contribuir a impedir la
reproducción de los perjuicios sociales, económicos, ambientales y sanitarios que
provoca la existencia de latifundios destinados a monocultivos.
La caracterización del pequeño
productor agropecuario adoptada en el texto del proyecto de ley está basada en el
estudio del PROINDER-SAGPYA/ICCA-Argentina, titulado "Los pequeños
productores en la República Argentina", 2006. Más allá de las imprecisiones y
ausencias- es el más elaborado y completo sobre la problemática realizado por el
sector público argentino.
En la descripción del "modus
operandi" adoptado por quienes quieren privar a los campesinos de sus tierras,
suele incluirse la existencia de un documento, firmado por el agricultor, mediante
el cual renuncia a la propiedad de las tierras que ocupa y conviene la desocupación
y entrega del inmueble. Pero el agricultor lo firma pensando que se trata de algún
documento que le servirá para recibir un subsidio u otro beneficio. Esto suele ser
muy difícil de probar en sede judicial, por lo que finalmente prevalece el interés de
quienes desean expulsarlos de las tierras. El establecimiento de esta ley como de
orden público y su indisponibilidad por la voluntad de los particulares obedece a
que es necesario incluir una "cláusula antifraude". Es decir, una cláusula que
impida que cualquier documento firmado por un pequeño productor agropecuario
en las condiciones citadas, implique la renuncia al beneficio de la suspensión del
desalojo, prescripto por el Artículo 2º.
Su aplicabilidad a las consecuencias
de las relaciones y situaciones jurídicas existentes (Art. 3º Código Civil) implica que
rige tanto para futuros juicios de desalojo, como para los que se encuentran en
trámite y para las sentencias firmes aun no ejecutadas.
Por todo lo expuesto, se solicita a las
Señoras Diputadas y Señores Diputados la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
JUSTICIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA QUIROZ (A SUS ANTECEDENTES) | 09/06/2010 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STOLBIZER (A SUS ANTECEDENTES) | 16/03/2011 |