PROYECTO DE TP
Expediente 3340-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 25520 DE INTELIGENCIA NACIONAL; MODIFICACION DEL INCISO 3 DEL ARTICULO 37 Y ARTICULO 31, SOBRE CONTROL PARLAMENTARIO RELATIVO A LOS FONDOS RESERVADOS; CREACION EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION LA COMISION BICAMERAL DE FISCALIZACION DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA, EN SU COMPOSICION, LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS DEBERAN SER DE LA OPOSICION PARLAMENTARIA.
Fecha: 17/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO1°: Modifíquese el inc, 3
del art 37 de la ley 25520 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"3. Controlar que los fondos de carácter
reservado hubiesen tenido la finalidad prevista en la asignación presupuestaria.
Cuando el gasto sea superior a $ 50.000 o se denuncie ante ella la utilización
de los agentes o los dineros reservados en alguna actividad prohibida por esta
ley, podrá requerir al organismo de inteligencia de que se trate un informe
sobre el motivo concreto del gasto o tarea y quienes fueron sus destinatarios
o beneficiarios.
ARTICULO 2°: Modifíquese el art
31 de la ley 25520 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Articulo 31. - Créase en el ámbito del
Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y
Actividades de Inteligencia. En su composición, la mayoría de sus miembros
deberán ser de la oposición parlamentaria.
ARTICULO 3°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El art 37 inc 3 de la de Inteligencia
Nacional 25520 regula las atribuciones de la "Comisión Bicameral de Fiscalización de
los Organismos y Actividades de lnteligencia del Congreso de la Nación" en orden al
control de los fondos reservados de los organismos de inteligencia.
La atribución legislativa vigente se limita
a un control meramente formal en relación al monto de gastos reservados asignados y
ejecutados por año y a la corrección contable de su imputación dentro de la asignación
prevista en la ley de presupuesto, o sea a la "función denominada "Inteligencia" dentro
de finalidad "Servicios de Defensa y Seguridad"( art 38 ley 25520). Y esta limitación
no desaparece por la posibilidad de requerir, excepcionalmente ( art 37 inc 2 ley
25520) el "acta mensual firmada por los funcionarios responsables del organismo o
dependencia correspondiente, que servirá de descargo ante la Contaduría General de
la Nación" ( art 39 ley 25520) pues ella dará fé de la existencia del gasto reservado,
pero no de su destino específico, cuya correcta asignación escapa a la actual
competencia de la Bicameral.
Para lograr un control parlamentario más
enérgico se propone reformar el inc 3 del art 37 que asigna a la Bicameral la función
de "controlar que los fondos de carácter reservado hubiesen tenido la finalidad prevista
en la asignación presupuestaria", agregándole la atribución, cuando el gasto sea
superior a $ 50.000 o se denuncie
ante ella la utilización de los
agentes o los dineros reservados en alguna actividad prohibida por esta ley, de
requerir al organismo de inteligencia de que se trate un informe reservado sobre el
motivo concreto del gasto o tarea y quienes fueron sus destinatarios.
La reforma proyectada en el art 2
procura asegurar que la Bicameral, a diferencia de lo ahora sucede, en su integración,
la mayoría de sus integrantes pertenezca a la oposición. Si es integrada
mayoritariamente por legisladores que responden al oficialismo gobernante, ello de por
si neutraliza la función de control parlamentario que es sustituida por una "solidaridad
partidaria".
En virtud de los fundamentos expuestos
solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
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