PROYECTO DE TP
Expediente 3340-D-2008
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 20628 (TO DECRETO 649/97): INCORPORACION DEL INCISO 4) AL ARTICULO 2 (INCREMENTOS PATRIMONIALES ORIGINADOS EN LA COMPRA - VENTA DE EMPRESAS Y ACCIONES), SUSTITUCION DE LOS INCISOS K) (TRANSFERENCIA DE TITULOS PUBLICOS) Y U) (PREMIOS EN JUEGOS DE AZAR) Y DEROGACION DE LOS INCISOS H) Y W) DEL ARTICULO 20, SUSTITUCION DEL ARTICULO 23.
Fecha: 23/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorporase al Artículo 2 de
la ley de Impuesto a las Ganancias, Ley 20.628, el siguiente inciso:
4) Los incrementos patrimoniales originados en la
compra - venta de empresas, de los paquetes accionarios de sociedades por acciones y de las cuartas
partes de sociedades de responsabilidad limitada.
Artículo. 2º - Sustitúyase el inciso k) del artículo 20
de la ley 20.628 por el siguiente.
k) La transferencia de títulos públicos originadas en
conversiones obligatorias de activos financieros dispuestos por el Poder Ejecutivo, alcanzando a la
enajenación que los tenedores originarios. A los efectos del presente inciso no será considerada
conversión obligatoria el canje de una titulo publico por otro
Artículo. 3º - Sustitúyase el inciso u) del artículo 20
de la ley 20.628 por el siguiente.
u) Los beneficios alcanzados por la Ley de Impuesto a
los Premios de Determinados Juegos y Concursos Deportivos
Artículo. 4º - Deróganse los incisos h) y w) del
artículo. 20 de la ley 20.628.
Artículo 5º : Sustitúyase al Artículo 23 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificaciones, por el
siguiente:
Art. 23 - Las personas de existencia
visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) en concepto de ganancias no
imponibles un monto equivalente a trece (13) veces el salario mínimo, vital y móvil, establecido por el
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, siempre que sean
residentes en el país.
b) en concepto de cargas de familia
siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y
no tengan en el año entradas netas superiores a trece (13) veces el salario mínimo, vital y móvil,
cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. Un monto equivalente a catorce
(14) veces el salario mínimo, vital y móvil, anuales por el cónyuge;
2. Un monto equivalente a siete (7)
veces el salario mínimo, vital y móvil, anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de
veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo;
3. Un monto equivalente a siete (7)
veces el salario mínimo, vital y móvil, anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta,
bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada
ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada
hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro,
por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el
trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo
podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
c) en concepto de deducción especial,
hasta un monto equivalente a quince (15) veces el salario mínimo, vital y móvil, establecido por el
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil) cuando se trate de
ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o
empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.
Es condición indispensable para el
cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad
respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar,
obligatoriamente, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o a las cajas de jubilaciones
sustitutivas que corresponda.
El importe previsto en este inciso se
elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b)
y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se
obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo.
No obstante lo indicado en el párrafo
anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones
comprendidas en el inciso c) del citado Artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales
que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del
haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de
servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyase de esta definición a los regímenes
diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o
agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y
tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
Art. ...: - El monto total de las
deducciones que resulte por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 se reducirá aplicando sobre
dicho importe, el porcentaje de disminución que, en función de la ganancia neta, se fija a
continuación:
Los valores mínimo y máximo de
ganancia neta de la tabla precedente se actualizarán en idéntica proporción que el salario mínimo,
vital y móvil.
Artículo 6º : De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Consideramos que el impuesto a las ganancias, que
debiera ser el impuesto redistributivo por excelencia, contiene diversas elementos que contradicen lo
que debiera ser su sentido principal. Este proyecto de modificación de la ley 20.628 avanza en el
sentido de hacer del gravamen una herramienta para mejorar la distribución del ingreso.
La mayoría de los especialistas reconoce que el sistema
tributario vigente, signado por un excesivo peso de un impuesto al valor agregado de alta alícuota
general y una marcada debilidad de la imposición a las ganancias y a los patrimonios, es altamente
regresivo. En cuanto al impuesto a las ganancias en particular existe coincidencia en la necesidad de
eliminar muchas de las exenciones vigentes, particularmente a las ganancias de capital como a las
rentas financieras.
Tras un lustro de crecimiento económico a elevadas tasas,
fenómeno no visto por nuestra sociedad en el siglo precedente, la profunda inequidad social no ha
observado disminución alguna, encontrándose a fines de 2007 en niveles similares a los que registraba
al momento de la salida de la convertibilidad, pese a registrarse niveles de desocupación
marcadamente inferiores. Esto demuestra que el mero crecimiento es incapaz de disminuir la grave
desigualdad social, poniendo en evidencia por tanto la imperiosa necesidad de utilizar las herramientas
publicas para disminuirla. Esto es factible mediante políticas de gasto y por medio de la utilización de
los impuestos.
Entendemos que al adicionarse las injusticias persistentes
en el gravamen con la necesidad de redistribuir activamente el ingreso, dada la incapacidad del mero
crecimiento de disminuir la grave inequidad social que padece la sociedad argentina, se justifica la
imperiosa necesidad de modificar este gravamen. Nuestra propuesta apunta a eliminar algunas
exenciones injustificables, gravando ganancias de los sectores privilegiados hoy no alcanzadas por el
impuesto, a la par de incrementar los mínimos no imponibles, eximiendo así a una importante parte de
trabajadores hoy alcanzados, avanzando de esta forma hacia una mayor equidad tributaria
A la par de las injustificables exenciones, la falta de
actualización de los mínimos no imponibles han generado otra seria distorsión respecto de lo que
debiera ser este tributo al quedar alcanzada una importante cantidad de asalariados y cuenta propistas
de ingresos medios. Por ello también proponemos un mecanismo que no solamente solucione el
problema al actual de ingresos, sino se incorpora un mecanismo de actualización automática para evitar
se repita este situación, considerando que el incremento de precios y salarios es algo normal y habitual
en una economía en natural funcionamiento.
Así nuestra propuesta de modificación del impuesto a las
ganancias consiste en los siguientes puntos:
- Eliminación de la exención a las ganancias
de capital
- Eliminación de la exención a las rentas
financieras
- Actualización del mínimo no imponible
- Incorporación de un mecanismo de ajuste
automático de los mínimos no imponibles.
Desde un principio de equidad tributaria no se puede
justificar la persistencia ni de las exenciones a las ganancias de capital ni a las rentas financieras.
Se ha argumentado que las ganancias obtenidas en la
compra - venta de empresas son un beneficio carente de habitualidad, dado que no cumplen con la
"permanencia de la fuente", y por tanto no están alcanzadas por el impuesto a las ganancias. A efectos
de evitar que las mencionadas ganancias continúen exentas del impuesto es que proponemos se
incorpore un inciso 4 al artículo 2º, quedando así gravadas las ganancias no habituales cuando se
originen en la compra - venta de empresas.
En cuanto a las exenciones a las rentas financieras
vigentes en los incisos h) y w) del articulo 20, a los intereses a los depósitos y a los resultados de
compra venta de títulos y acciones respectivamente, proponemos lisa y llanamente su eliminación.
En cuanto a las ganancias obtenidas en la transferencia de
títulos públicos, establecidas en el inciso k) del artículo 20, consideramos que solamente son
justificables para los tenedores originales de títulos de emisión forzosa. En tanto persiste la situación de
cancelación de deuda publica con jubilados y proveedores con títulos públicos, se justifica la
persistencia del inciso aunque eximiendo únicamente a estos poseedores.
La ultima de las exenciones eliminadas es la originada en
las donaciones, herencias y legados, dispuesta por el inciso u) del artículo 20. En dicho inciso se exime
a las herencias y a las ganancia del juego. En tanto las ganancias del juego están gravadas por un
tributo especifico se justifica la persistencia de la exención del impuesto a las ganancias, evitando así la
doble imposición. En tanto no se encuentra en vigencia tributo específico alguno a las transferencias
gratuitas, como ocurriera en otros tiempos, la exención a estas carece de justificación.
A la par, y siempre con el principal objetivo de la
necesidad social de una redistribución de la riqueza, proponemos elevar las deducciones con el objetivo
de evitar que este gravamen alcance a importante parte de los asalariados. En la actualidad, producto de
que la actualización de los valores salariales no es acompañada por los valores de las deducciones, se
estima que unos 800.000 trabajadores, sea en relación de dependencia o por su propia cuenta, se
encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias, lo que contraría lo que consideramos el sentido
de la ley.
A fin de solucionar esta situación es que proponemos un
importante incremento de las deducciones, elevando el mínimo no imponible de para el jefe de una
familia tipo, casado con dos hijos, del equivalente a un salario mensual de $ 4.000 a uno de $ 7.388,
en el caso de solteros el mencionado calculo eleva el salario mensual no alcanzado de $ 2.769 a $
5.277
Por ultimo, y a efectos de evitar que la mencionada
situación se reitere en el futuro, entendemos que los valores de las deducciones permitidas deben
incluir algún mecanismo de actualización automática. Con dicho objetivo es que proponemos es que
mantengan una proporcionalidad respecto del salario mínimo, como forma de evitar la utilización
índices de variación de precios cuya veracidad se encuentra severamente cuestionada en la
actualidad.
En virtud de lo expuesto solicitamos la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1157-D-10 |