PROYECTO DE TP
Expediente 3337-D-2011
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL 40 ANIVERSARIO DE LA CREACION DE LA "ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL CHACO - FORMOSA", CELEBRADO EL DIA 1 DE ABRIL DE 2011.
Fecha: 24/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su
beneplácito por haberse celebrado el 40° aniversario de la
creación de la "Asociación Agentes de Propaganda
Médica de la República Argentina - Seccional Chaco -
Formosa", el 1° de abril de 2011.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 1° de abril de 1971, se realiza la primera
reunión en el Club Chaco For Ever de Resistencia, en el que se crea una Comisión Provisoria
para la organización y bases para la Asociación de A.P.M. de Chaco y Formosa Esta
Comisión redacta el primer Estatuto de la Seccional, la cual se organiza como una
entidad independiente.
Los primeros Estatutos Generales de la
Asociación datan del 29 de agosto de 1971. Su primera Comisión Directiva sesiona en
la Asociación de Viajantes de Resistencia, presidida por el Secretario General, Ismael
Coloschi.
Su segunda Comisión Directiva es elegida
el 22 de noviembre de 1974, integrada por las siguientes personas: Secretario General:
Ismael Coloschi; Secretario Adjunto: Hugo Vivé; Secretario Gremial: Juan de Dios
MENA; Secretario de Hacienda: Edgardo Feldmann; Secretario de Obra Social: José
Barróz Paz; Secretario de Actas: Oscar Alarcón; Vocales Titulares: Hernán Cabazza,
Omar Ayala, Horacio Manassi, Francisco Silva; Comité de Fiscalización: Paulino Sosa,
Luis E. Alsina
El 22 de noviembre de 1975 se aprueba
una modificación en los Estatutos originales de la
Asociación de Agentes de Propaganda Médica de la Provincia del Chaco y la Provincia
de Formosa.
En el libro de Actas con fecha 22 de
septiembre de 1982, se pone en evidencia que la Asociación de A.P.M. de las
provincias de Chaco y Formosa pasa a ser la
Seccional Chaco-Formosa de la A.A.P.M. de la R.A.
El 20 de diciembre de 1984, la Cámara de
Diputados de la provincia del Chaco sanciona la ley 3055, que establece normas que regulan la
actividad de la información médica y la de los agentes de propaganda médica. Crea un registro
de inscripción a tales efectos, en el área del Ministerio de Salud Pública y Acción Social.
Es así que la actividad de los visitadores médicos
en la provincia del Chaco queda debidamente reconocida e institucionalizada.
Por todo ello, celebramos estos 40 años de vida de
la asociación que los agrupa, solicitando la aprobación de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |