PROYECTO DE TP
Expediente 3337-D-2009
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 T.O. Y SUS MODIFICATORIAS -. MODIFICACIONES, SOBRE SUMAS PERCIBIDAS EN CONCEPTO DE ADICIONALES POR ZONA DESFAVORABLE.
Fecha: 14/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1. Incorporase como
inciso z del artículo 20 de la Ley Nº 20.628 - Texto Ordenado según Decreto Nº
649/97- y sus modificatorias, el siguiente:
"z) Las sumas percibidas en concepto
de adicionales por zona desfavorable que conformen parte de ganancias de la
cuarta categoría prevista en el artículo 79 de la presente ley."
Artículo 2. Sustitúyase el artículo
23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 23 - Las
personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias
netas:
a) en concepto de ganancias no
imponibles la suma de NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-), siempre que sean
residentes en el país;
b) en concepto de cargas de familia
siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo
del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a NUEVE MIL
PESOS ($ 9.000.-), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)
anuales por el cónyuge;
2. CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-)
anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o
incapacitado para el trabajo;
3. TRES MIL SETECIENTOS
CINCUENTA PESOS ($ 3.750.-) anuales por cada descendiente en línea recta
(nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado
para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo,
bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de
veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra;
por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el
trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo
podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias
imponibles.
c) en concepto de deducción especial,
hasta la suma de NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-) cuando se trate de ganancias
netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la
actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.
Es condición indispensable para el
cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las
rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores
autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que
corresponda.
El importe previsto en este inciso se
elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se
refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá
el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no
comprendidas en este párrafo.
No obstante lo indicado en el párrafo
anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate
de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado Artículo 79, originadas
en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado
por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la
movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio
para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes
diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres,
determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes
correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro
de las fuerzas armadas y de seguridad.
Los montos de las
deducciones previstas en este artículo se elevarán un 40% cuando se trate de las
ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79º citado y hayan
sido originadas en zona patagónica."
Artículo 3. Sustitúyase el artículo
90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 90. Las personas de
existencia visible y las sucesiones indivisas -mientras no exista declaratoria de
herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad- abonarán
sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo
con la siguiente escala:
Cuando la determinación de la
ganancia neta de los sujetos comprendidos en este artículo, incluya resultados
provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de
acciones, por las cuales pudiera acreditarse una permanencia en el patrimonio no
inferior a DOCE (12) meses, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto
hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación
de dichas rentas, que resulte de aplicar sobre las mismas la alícuota del QUINCE
POR CIENTO (15%).
Cuando los resultados de las
operaciones mencionadas en el párrafo anterior, cualquiera sea el plazo de
permanencia de los títulos en el patrimonio de que se trate, sean obtenidos por los
sujetos comprendidos en el segundo párrafo del inciso w), del primer párrafo del
artículo 20, no obstante ser considerados a estos efectos como obtenidos por
personas físicas residentes en el país, quedarán alcanzados por las disposiciones
contenidas en el inciso g) del artículo 93 y en el segundo párrafo del mismo
artículo.
Los montos establecidos
en la escala de ganancia neta imponible acumulada se elevarán un 40% cuando
se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79º
citado y hayan sido originadas en zona patagónica."
Artículo 4. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Presente proyecto de
Ley persigue la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias con dos
objetivos: (i) establecer una exención respecto de las sumas percibidas por zona
desfavorable; y (ii) establecer un mínimo para la aplicación del impuesto un 40%
más alto para trabajadores en relación de dependencia y jubilados que desarrollen
sus actividades en zona patagónica.
Los trabajadores de la
zona patagónica perciben un adicional remunerativo especial por "Zona
Desfavorable", adicional que tiene por finalidad compensar el mayor costo de vida
que deben soportar los dependientes por prestar servicios en zonas alejadas de
grandes centros urbanos y/o regiones inhóspitas.
La
Declaración 26/2005 del Parlamento Patagónico ha solicitado "...excluir del cálculo
de la Ganancia Bruta de los trabajadores en relación de dependencia, activos y
pasivos, el importe que perciban en concepto de "zona desfavorable", en virtud de
un principio de equidad y justicia..." fundándose en que "Dado que no se atiende
en la legislación vigente la situación de los trabajadores en relación de
dependencia residentes en Patagonia los que deben afrontar con sus salarios una
mayor carga, producto de un costo de vida más alto, es que consideramos un acto
de "equidad y justicia" excluir del cálculo del cómputo de la Ganancia Bruta el
importe percibido por los trabajadores en relación de dependencia en concepto de
"zona desfavorable", acorde al mayor costo de vida imperante en esta Región
Patagónica."
Con igual fundamento,
teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los trabajadores en relación de
dependencia y jubilados de la Región Patagónica, se propone aumentar en un
40% las deducciones del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y la
ganancia neta exenta del impuesto.
Este
proyecto cuenta con el antecedente inmediato de la propuesta presentada el
pasado 10 de Julio de 2009 por los diputados provinciales de la Legislatura de la
Provincia del Neuquén, requiriendo la modificación de la ley del impuesto a las
ganancias "...a fin de que se excluya, al momento de calcular el mínimo no
imponible, el ítem zona patagónica -zona desfavorable de los haberes de los
trabajadores activos y pasivos de la Provincia de Neuquén...".
Ante la necesidad de
equiparar el sacrificio realizado por los trabajadores patagónicos en relación con
los trabajadores del resto del país, solicito a mis pares la pronta aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0054-D-11 |