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PROYECTO DE TP


Expediente 3337-D-2009
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 T.O. Y SUS MODIFICATORIAS -. MODIFICACIONES, SOBRE SUMAS PERCIBIDAS EN CONCEPTO DE ADICIONALES POR ZONA DESFAVORABLE.
Fecha: 14/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1. Incorporase como inciso z del artículo 20 de la Ley Nº 20.628 - Texto Ordenado según Decreto Nº 649/97- y sus modificatorias, el siguiente:
"z) Las sumas percibidas en concepto de adicionales por zona desfavorable que conformen parte de ganancias de la cuarta categoría prevista en el artículo 79 de la presente ley."
Artículo 2. Sustitúyase el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 23 - Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) en concepto de ganancias no imponibles la suma de NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-), siempre que sean residentes en el país;
b) en concepto de cargas de familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1. DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) anuales por el cónyuge;
2. CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo;
3. TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 3.750.-) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-) cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el Artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el Artículo 79.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.
El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado Artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
Los montos de las deducciones previstas en este artículo se elevarán un 40% cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79º citado y hayan sido originadas en zona patagónica."
Artículo 3. Sustitúyase el artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 90. Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad- abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la siguiente escala:
Tabla descriptiva
Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos comprendidos en este artículo, incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, por las cuales pudiera acreditarse una permanencia en el patrimonio no inferior a DOCE (12) meses, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de dichas rentas, que resulte de aplicar sobre las mismas la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%).
Cuando los resultados de las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, cualquiera sea el plazo de permanencia de los títulos en el patrimonio de que se trate, sean obtenidos por los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del inciso w), del primer párrafo del artículo 20, no obstante ser considerados a estos efectos como obtenidos por personas físicas residentes en el país, quedarán alcanzados por las disposiciones contenidas en el inciso g) del artículo 93 y en el segundo párrafo del mismo artículo.
Los montos establecidos en la escala de ganancia neta imponible acumulada se elevarán un 40% cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79º citado y hayan sido originadas en zona patagónica."
Artículo 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Presente proyecto de Ley persigue la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias con dos objetivos: (i) establecer una exención respecto de las sumas percibidas por zona desfavorable; y (ii) establecer un mínimo para la aplicación del impuesto un 40% más alto para trabajadores en relación de dependencia y jubilados que desarrollen sus actividades en zona patagónica.
Los trabajadores de la zona patagónica perciben un adicional remunerativo especial por "Zona Desfavorable", adicional que tiene por finalidad compensar el mayor costo de vida que deben soportar los dependientes por prestar servicios en zonas alejadas de grandes centros urbanos y/o regiones inhóspitas.
La Declaración 26/2005 del Parlamento Patagónico ha solicitado "...excluir del cálculo de la Ganancia Bruta de los trabajadores en relación de dependencia, activos y pasivos, el importe que perciban en concepto de "zona desfavorable", en virtud de un principio de equidad y justicia..." fundándose en que "Dado que no se atiende en la legislación vigente la situación de los trabajadores en relación de dependencia residentes en Patagonia los que deben afrontar con sus salarios una mayor carga, producto de un costo de vida más alto, es que consideramos un acto de "equidad y justicia" excluir del cálculo del cómputo de la Ganancia Bruta el importe percibido por los trabajadores en relación de dependencia en concepto de "zona desfavorable", acorde al mayor costo de vida imperante en esta Región Patagónica."
Con igual fundamento, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los trabajadores en relación de dependencia y jubilados de la Región Patagónica, se propone aumentar en un 40% las deducciones del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y la ganancia neta exenta del impuesto.
Este proyecto cuenta con el antecedente inmediato de la propuesta presentada el pasado 10 de Julio de 2009 por los diputados provinciales de la Legislatura de la Provincia del Neuquén, requiriendo la modificación de la ley del impuesto a las ganancias "...a fin de que se excluya, al momento de calcular el mínimo no imponible, el ítem zona patagónica -zona desfavorable de los haberes de los trabajadores activos y pasivos de la Provincia de Neuquén...".
Ante la necesidad de equiparar el sacrificio realizado por los trabajadores patagónicos en relación con los trabajadores del resto del país, solicito a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0054-D-11