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PROYECTO DE TP


Expediente 3337-D-2008
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION AGROPECUARIA, FIJACION DE UNA ALICUOTA MAXIMA DEL 33%.
Fecha: 23/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1.- Todo derecho de exportación en materia agropecuaria no puede superar, en ningún caso, el 33%. Queda derogada toda norma legal o administrativa que se oponga a la presente. La legislación delegada, en ningún caso, podrá disponer un tope mayor al presente.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien los derechos de importación y de exportación se distinguen de los impuestos, cuando su recaudación está vinculada a necesidades fiscales adquieren la naturaleza intrínseca de un tributo.
Toda norma legal está sujeta al control de constitucionalidad. Este control supone un análisis de razonabilidad interna y de razonabilidad externa. La razonabilidad interna se relaciona a la necesaria proporción que debe existir entre el fin perseguido por la ley y los medios empleados. Cuando el medio empleado es manifiestamente desproporcionado al fin perseguido se dice que la norma es inconstitucional por irrazonable (Art. 28 de la CN). El control de razonabilidad como capítulo de control de constitucionalidad fue expresamente admitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso Ercolano contra Lanteri. Desde esta perspectiva, un derecho de exportación no vinculado a recursos naturales de propiedad del Estado -como hidrocarburo, pesca y minería- que supere el 33% viola el principio de razonabilidad de la norma legal, máxime teniendo en cuenta que esto es previo al pago de impuestos. La razonabilidad externa se refiere a la contradicción entre la norma y el resto del sistema constitucional. En este sentido, la Corte ha fallado no sólo en materia impositiva sino en contribución de mejoras que por encima del 33% cualquier norma tributaria o contributiva es confiscatoria por violación al Art. 17 de la CN.
El ejercicio de la facultad legislativa, ejecutiva y judicial en un estado republicano y federal está sujeto a la supremacía de la Constitución Nacional (Art. 31) de modo tal que el control de constitucionalidad previo a la sanción de la norma es un deber ineludible de un legislador nacional. En este sentido no hay facultad legislativa por encima de los límites constitucionales porque de lo contrario el poder legislativo se transformaría ipso facto en poder constituyente reformador.
Las cláusulas constitucionales amparan a todos los ciudadanos de la Nación. En el caso que analizamos no puede distinguirse entre pequeño, mediano y gran productor porque ello equivaldría a afirmar que sólo algunos ciudadanos están amparados por la Constitución. Distinta es la situación en materia de impuestos a las ganancias donde la progresividad tiene basamento constitucional que admite alícuotas mayores e incluso extraordinarias (Art. 16 de la CN). La única posibilidad de categorizar entre pequeños, medianos y grandes es por debajo del 33%.
Aún cuando se invocara legislación delegada, no puede desconocerse que el Art. 76 de la CN condiciona la delegación para que el Congreso ponga los marcos, en este caso los topes, máxime que el Código Aduanero se trata de una ley de la dictadura con sub delegación en el Ministerio de Economía y sujeta a caducidad en los términos de la cláusula transitoria 8va., siendo de dudosa constitucionalidad las prórrogas aprobadas por este Congreso.
Por último, un derecho de exportación sin tope que exceda el 33% viola el Art. 1 de la CN y el Art. 75 inc. 2 al detraer recursos del impuesto a las ganancias a favor del Estado Nacional, desnaturalizando y corrompiendo al régimen federal de Estado.
Por lo expresado, solicito a mis pares aprueben el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
VEGA, JUAN CARLOS CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VEGA (A SUS ANTECEDENTES) 20/08/2008
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE COMERCIO. 20/05/2009