PROYECTO DE TP
Expediente 3337-D-2008
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION AGROPECUARIA, FIJACION DE UNA ALICUOTA MAXIMA DEL 33%.
Fecha: 23/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1.- Todo derecho de
exportación en materia agropecuaria no puede superar, en ningún caso, el 33%.
Queda derogada toda norma legal o administrativa que se oponga a la presente.
La legislación delegada, en ningún caso, podrá disponer un tope mayor al
presente.
Art. 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien los derechos de importación y
de exportación se distinguen de los impuestos, cuando su recaudación está
vinculada a necesidades fiscales adquieren la naturaleza intrínseca de un
tributo.
Toda norma legal está sujeta al
control de constitucionalidad. Este control supone un análisis de razonabilidad
interna y de razonabilidad externa. La razonabilidad interna se relaciona a la
necesaria proporción que debe existir entre el fin perseguido por la ley y los
medios empleados. Cuando el medio empleado es manifiestamente
desproporcionado al fin perseguido se dice que la norma es inconstitucional por
irrazonable (Art. 28 de la CN). El control de razonabilidad como capítulo de control
de constitucionalidad fue expresamente admitido por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación a partir del caso Ercolano contra Lanteri. Desde esta perspectiva, un
derecho de exportación no vinculado a recursos naturales de propiedad del
Estado -como hidrocarburo, pesca y minería- que supere el 33% viola el principio
de razonabilidad de la norma legal, máxime teniendo en cuenta que esto es previo
al pago de impuestos. La razonabilidad externa se refiere a la contradicción entre
la norma y el resto del sistema constitucional. En este sentido, la Corte ha fallado
no sólo en materia impositiva sino en contribución de mejoras que por encima del
33% cualquier norma tributaria o contributiva es confiscatoria por violación al Art.
17 de la CN.
El ejercicio de la facultad legislativa,
ejecutiva y judicial en un estado republicano y federal está sujeto a la supremacía
de la Constitución Nacional (Art. 31) de modo tal que el control de
constitucionalidad previo a la sanción de la norma es un deber ineludible de un
legislador nacional. En este sentido no hay facultad legislativa por encima de los
límites constitucionales porque de lo contrario el poder legislativo se transformaría
ipso facto en poder constituyente reformador.
Las cláusulas constitucionales
amparan a todos los ciudadanos de la Nación. En el caso que analizamos no
puede distinguirse entre pequeño, mediano y gran productor porque ello
equivaldría a afirmar que sólo algunos ciudadanos están amparados por la
Constitución. Distinta es la situación en materia de impuestos a las ganancias
donde la progresividad tiene basamento constitucional que admite alícuotas
mayores e incluso extraordinarias (Art. 16 de la CN). La única posibilidad de
categorizar entre pequeños, medianos y grandes es por debajo del 33%.
Aún cuando se invocara legislación
delegada, no puede desconocerse que el Art. 76 de la CN condiciona la
delegación para que el Congreso ponga los marcos, en este caso los topes,
máxime que el Código Aduanero se trata de una ley de la dictadura con sub
delegación en el Ministerio de Economía y sujeta a caducidad en los términos de
la cláusula transitoria 8va., siendo de dudosa constitucionalidad las prórrogas
aprobadas por este Congreso.
Por último, un derecho de
exportación sin tope que exceda el 33% viola el Art. 1 de la CN y el Art. 75 inc. 2
al detraer recursos del impuesto a las ganancias a favor del Estado Nacional,
desnaturalizando y corrompiendo al régimen federal de Estado.
Por lo expresado, solicito a mis pares
aprueben el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VEGA (A SUS ANTECEDENTES) | 20/08/2008 | |
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE COMERCIO. | 20/05/2009 |