PROYECTO DE TP
Expediente 3336-D-2015
Sumario: PROTECCION ANIMAL. REGIMEN.
Fecha: 10/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de Protección Animal
Capítulo 1
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- Esta ley tiene por objeto la protección
integral de los animales.
ARTÍCULO 2.- Serán considerados a los fines de esta
ley:
Animales domésticos de compañía: Son aquellos
animales que fueron domesticados por el hombre y conviven en estrecha relación con él;
pertenecientes a especies en las cuales no sea necesaria la reproducción exacta de las condiciones
de su ambiente silvestre para la supervivencia del mismo en un ambiente hogareño. Exceptuando
a los animales de granja y / o consumo.
Animales Silvestres: los que no han sido objeto de
domesticación, mejoramiento genético y/ o cría por parte del hombre.
Animal Callejero: Es aquel can o felino, que vive en
situación de calle.
Dueño Responsable: Toda persona que convive
habitualmente con animales domésticos bajo condiciones que garantizan el cuidado animal
estipulado en el artículo 3 de la presente ley.
Tenedor: Toda persona que custodia uno o más
animales de manera transitoria.
ARTÍCULO 3.- Condiciones básicas de protección
animal. Son condiciones básicas para la protección de los animales:
Satisfacción del hambre y la sed.
Posibilidad de desenvolverse según sus patrones
normales de comportamiento.
Preservación de la salud y tratamiento de las
enfermedades.
ARTÍCULO 4.- Trato a los animales de compañía. Los
dueños responsables y / o tenedores de animales de compañía están obligados a garantizarles las
condiciones vitales básicas. Toda animal de compañía tiene derecho a vivir conforme a su
longevidad natural.
ARTÍCULO 5.- Cualquier persona y / o asociación en
defensa de los derechos de los animales ante cualquier situación sospechosa de incumplimiento
de la presente ley puede exigir la intervención de la autoridad competente para que realice las
inspecciones correspondientes. Asimismo quedarán habilitadas para interponer acción expedita de
amparo en los términos del Artículo 43 Segundo párrafo de la Constitución Nacional.
Capítulo 2
Actos de Crueldad y de maltrato animal. Penas
ARTÍCULO 6.- Modifíquese el Articulo 1 de la Ley
14346, que quedara redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de cinco
(5) a quince (15) años, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los
animales."
ARTICULO 7.- Incorpórese al artículo 2 de la ley
14346 los siguientes incisos.
"Inciso 7.- El adiestramiento de animales con el
propósito de aumentar su peligrosidad.
Inciso 8.- Alimentar a animales con otros animales
vivos excepto las especies que por sus particularidades necesiten de ello como única forma de
supervivencia
Inciso 9.- Usar animales vivos para entrenamiento o
para probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros animales.
Inciso 10.- Utilizar animales vivos en la elaboración
de escenas cinematográficas y / o audiovisuales destinadas a la exhibición pública o privada. Salvo
en el caso de que se trate de documentales entendiendo a los mismos como aquel material
audiovisual basado en la utilización de imágenes reales, para realizar una historia o trama de
carácter educativo.
Inciso 11.- La promoción, realización de peleas entre
animales de cualquier especie con o sin fines de lucro"
ARTICULO 8.- Modifíquese el Inciso 1 del artículo 3
de la ley 14346 que quedara redactado de la siguiente forma.
"Inciso 1°.- Practicar la vivisección de animales de
cualquier especie, sin importar cuál sea la finalidad de la misma ni el lugar en donde se lleve a
cabo"
ARTICULO 9.- Incorpórese al artículo 3 de la ley
14346 los siguientes incisos.
"inciso 9.- Ofrecer los animales cualquier tipo de
alimento u objetos cuya ingestión pueda causar enfermedad o muerte.
Inciso 10.- realizar la práctica de tiro sobre cualquier
animal"
Capítulo 3
De la Salud animal.
ARTÍCULO 10.- Se prohíbe en todas las dependencias
oficiales de la Nación, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los
actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº
14346.
ARTÍCULO 11.- Deberá el gobierno Nacional, junto
con las demás jurisdicciones alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos. Estableciendo
la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento
poblacional de perros y gatos, en todo el territorio Nacional.
ARTÍCULO 12.- Declárase obligatorio en el territorio
Nacional el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los
métodos preventivos contra las antropozoonosis y zoonosis.
ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación coordinará
con las provincias y municipios, la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar
para el cumplimiento de lo normado en el presente capitulo.
Capítulo 4
De los experimentos con animales
ARTICULO 14.- No podrán utilizarse en ningún
procedimiento, proyecto y/ o investigación.
a) Primates no humanos.
b) Ejemplares de especies amenazadas, según la lista
que publica la Dirección Nacional de Fauna Silvestre.
c) No se utilizaran animales capturados de la
naturaleza
d) No se utilizaran animales de fauna urbana ni
vagabundos.
ARTÍCULO 15.- Prohíbase:
a) La comercialización de productos cosméticos
perfumería y de limpieza en cuya formulación final haya sido objeto de ensayos con animales.
b) La comercialización de productos cosméticos que
contengan ingredientes o combinaciones de ingredientes que hayan sido objeto de
experimentación con animales
c) La realización de ensayos en animales de
productos cosméticos acabados.
ARTICULO 16.- Etiquetado. Los productos en que en
su proceso de elaboración haya sido utilizada la experimentación con animales deberán especificar
en su etiquetado y/o embalaje en forma indeleble, legible y visible la frase "ESTE PRODUCTO HA
UTILIZADO EN SU ELABORACION EXPERIMENTACION CON ANIMALES"
Capítulo 5
Prohibiciones
ARTICULO 17.- Se prohíbe el establecimiento,
temporal o permanente de circos, parques o cualquier otro tipo de espectáculo y / o exhibición
que ofrezcan como atractivo principal o secundario, números artísticos en los cuales participen o
se exhiban animales, cualquiera sea su especie.
ARTÍCULO 18.- Prohíbase en todo el ámbito del
territorio argentino la instalación de Zoológicos. Los zoológicos ya existentes al momento de la
sanción de la presente ley deberán ser transformados en unidades de protección de la
biodiversidad, cuyos requisitos de habilitación serán establecidos por la autoridad de aplicación.
Teniendo para ello el plazo que la autoridad competente reglamente, para la adecuación de sus
instalaciones.
ARTICULO 19.- En virtud de la prohibición estipulada
en el artículo 17. Los empresarios de circos, parques o cualquier otro tipo de espectáculo y / o
exhibiciones tendrán un plazo fijado por la reglamentación correspondiente, para adecuar sus
espectáculos.
Se aplicará el mismo plazo, para que los empresarios
de circos, parques o cualquier otro tipo de espectáculo y / o exhibiciones, realicen la entrega de
los animales silvestres a la autoridad competente.
Una vez cumplido el plazo establecido por la
autoridad de aplicación no podrá autorizarse la instalación y / o realización de las actividades y/o
eventos enunciados en el artículo 17 y 18.
ARTÍCULO 20.- La venta de animales vivos sólo
podrá efectuarse, desde la promulgación de la presente ley, en los comercios del ramo
especialmente habilitados a tales efectos, y previo cumplimiento de las disposiciones higiénicas y
sanitarias que rigen la materia en la jurisdicción correspondiente.
En caso de incumplimiento de lo establecido en el
párrafo anterior se procederá a la clausura del establecimiento y el decomiso de los animales a
fines de que los mismos reciban el tratamiento zoo terapéutico que corresponda. Estando su
reubicación sujeta a los que la reglamentación expedida por la autoridad competente disponga.
Siendo además, el responsable del establecimiento, inhabilitado permanentemente para la
apertura de otro establecimiento similar.
ARTICULO 21.- Queda prohibido a profesores y / o
estudiantes, cualquiera sea el establecimiento educativo o de enseñanza en el que se desempeñen
o asistan, causar ordenar o promover daño, lesión o muerte a un animal en ejercicio de sus
actividades didácticas o de aprendizaje.
ARTICULO 22.- Queda prohibido la tracción a sangre
de animales no humanos en zonas urbanas salvo por motivos de seguridad interior o
exterior.
ARTÍCULO 23.- Queda prohibido la entrega de
animales como premio u obsequio en cualquier evento y / o concurso público.
ARTICULO 24.- Prohíbase la realización de carreras
de perros, cualquiera sea su raza.
Serán sancionados con las penas estipuladas en la
ley 14.346, las personas que intervengan en la realización de carreras de perros, como así
también los organizadores, colaboradores de los mismos y/o propietarios de los animales.
ARTICULO 25.- La promoción de peleas entre
animales de cualquier especie, con o sin fines de lucro.
Capítulo 6
Autoridades de Aplicación
ARTICULO 26.- Será Autoridad de aplicación de la
presente ley la que designe el Poder Ejecutivo en la reglamentación.
ARTÍCULO 27.- La presente ley deberá ser
reglamentada a los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 28.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si pudiésemos realmente comprender la frase de
Mahatma Gandhi "Una civilización se puede juzgar en la forma en que trata a sus animales" no
haría falta fundamentar la presente ley.
Pero es evidente que no lo hemos comprendido, ya
que varios son los frentes que a la estructura jurídica argentina le falta cubrir con respecto al
maltrato animal.
Debemos emprender una cruzada en contra de la
crueldad ya que sólo erradicándola, podremos aspirar a terminar con la brutalidad en el
mundo.
En la década del 70 del siglo pasado, comenzó en el
mundo a gestarse la concepción de un trato más ético hacia la naturaleza; criterios que hasta
entonces solo se habían reservado para los humanos.
Hoy, la idea de causar sufrimientos a los animales
está completamente consolidada y la sociedad ya puede exigir que la legislación impida cometer
actos sangrientos contra ellos. Esta reivindicación puede ser expresada diciendo que los animales,
sensibles y capaces de sufrir, no deben ser torturados ni sometidos a actos cruentos. Por tanto,
actualmente, la protección de los animales, ha cobrado una nueva dimensión en la legislación
moderna.
El lugar que deben tener los animales en el derecho
es consecuencia de una evolución social. Las leyes son la base de un estado de derecho, por lo
que justificar o afirmar la no prohibición de conductas utilizando excusas efímeras resulta una
frivolidad irresponsable, ya que en todas las leyes se prohíben algunos comportamientos para
proteger otros valores. Se protege básicamente lo que es aceptable y se prohíbe lo que ya no es
aceptable, aunque lo haya sido en el pasado. Legislar es proyectar mediante medios democráticos
cual es la sociedad y el estado que queremos para nuestro desarrollo humano y el de las futuras
generaciones.
El derecho positivo está sometido a todo tipo de
injerencias, y una de las más significativas es el cambio de sensibilidad moral de la sociedad. Una
vez originado el cambio en necesario la reforma legislativa de esa sociedad.
El hecho de que una actividad sea legal no significa
que no sea violenta; es decir, que esta violencia esté legalizada o consentida por el estado a
través de su legislación no es más que un agravante.
En cuanto al componente cultural, que seguramente
será estandarte de batalla de los defensores "de las tradiciones"; debemos recordar que la cultura
no es una realidad estática, sino dinámica, y en constante cambio. Los usos y las costumbres son
relativos en el tiempo y en el espacio. Lo que en el pasado era derecho o costumbre hoy ya no lo
es.
Una sociedad cegada por el concepto de la tradición
tendrá condicionado sus conquistas y avances sociales que indefectiblemente deben verse
reflejados en la legislación.
Es extremadamente necesario que nuestra ley
14.346 tenga penas que impliquen el cumplimiento efectivo y que aquellas "personas" que
comentan atrocidades a seres indefensos puedan cumplir efectivamente una condena. Es por eso
que nuestro proyecto busca agravar las penas estipuladas en el Artículo 1 de la mencionada
ley.
Respecto a la salud animal, es innegable que es
imprescindible la sanción de una norma que regule el control de la población de perros y gatos,
sin que dicha finalidad sea fundamento para la matanza indiscriminada y antiética de animales. El
control ético de la superpoblación de perros y gatos debe ser una política de estado. Los
mecanismos utilizados hasta ahora no son otra cosa que eutanásicos y crueles. Todo esto queda
plasmado en el decreto 1088/2011 que ha institucionalizado la matanza de animales, por eso es
necesario tener como modelo la ley 13879 de la provincia de Buenos Aires que tuvo como
propulsora a la senadora Hebe Maruco.
El decreto 1088/2011 ha fracasado, ya que no solo
no disminuyó la cantidad de animales sin dueño, tampoco atacó las causas de la sobrepoblación.
La muerte de los animales actúa sobre las consecuencias de la problemática pero no sobre la
causa
Dar la espalda a esta situación tiene como
consecuencia desatender la salud pública, si tenemos en cuenta las patologías zoonóticas
(enfermedades que los animales pueden transmitir al ser humano).
La mejor herramienta para el control de la población
de perros y gatos es la práctica de la esterilización quirúrgica, que necesariamente debemos
implementar como política de estado en vez de un nefasto sistema de sacrificio. La esterilización
quirúrgica es un método recomendado por las conclusiones del año 1992 del Comité de Expertos
sobre rabia de la OMS, reunidos en Ginebra, quienes elaboraron el octavo informe, en el que se
destaca: "... no existe prueba alguna de que la eliminación de perros haya tenido un impacto
significativo en la densidad de las poblaciones caninas...".
El capítulo 4 plantea la regulación acerca de la
experimentación con animales. La utilización de primates debe ser erradicada teniendo en cuenta
un nuevo concepto en el derecho de entender a los primates como (1) "sujetos no humanos" tal
como lo dice el fallo de la Cámara de Casación Penal "ORANGUTANA SANDRA S/ HABEAS
CORPUS" del 18 de diciembre de 2014 que sostiene, a partir de una interpretación jurídica
dinámica y no estática, que cabe reconocerle al animal el carácter de sujeto de derecho, pues los
sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en
el ámbito competencia correspondiente.
Esta ley, prohíbe la utilización de experimentación de
animales para la elaboración de productos de cosmética y artículos de limpieza. Una medida que
ya es utilizada por la Unión Europea, como consta en el reglamento 1223/2009.
En cuanto a los zoológicos debemos entender que
debemos reinventar el concepto. Los primeros zoológicos modernos surgieron en Europa a lo
largo del siglo XIX y en Estados Unidos durante la segunda mitad de esa centuria, tiempo en que
la predominante visión del mundo en los más poderosos países europeos se relacionaba con un
fuerte colonialismo, ejercido principalmente en África y algunas regiones asiáticas.
En tales países, las "rarezas" culturales y naturales
procedentes de las colonias suscitaban un gran interés científico y social, y no pocas veces servían
de muestra del poder de la potencia colonizadora. Los animales de procedencia exótica
constituyeron, entonces, un importante atractivo en esas sociedades y el propósito primordial de
los zoológicos era su exhibición para satisfacer la curiosidad de la gente. Mientras, queriéndose o
no, se consolidaba la explotación de la naturaleza y, a la vez, el dominio económico y cultural de
las metrópolis.
Los motivos que justificaban la existencia de los
zoológicos y otros mecanismos de exhibición de los animales, concebidos como los del modelo
europeo del siglo antepasado, han ido despareciendo, de la misma manera en que las colonias y
los colonizadores dejaron de ser éticamente sostenibles en el tiempo. El respeto a la
autodeterminación, la tolerancia a la diferencia y el reconocimiento del valor de lo diferente
(culturas, personas, sociedades y animales) son nociones que se han consolidado, principalmente
en Occidente, sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo XX. Esos conceptos se han
manifestado como la reivindicación de los derechos de la mujer, el reconocimiento de estatus a
minorías étnicas, religiosas y otras, la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la mayor sensibilidad y preocupación por la naturaleza y la sostenibilidad ambiental y el
desarrollo de los movimientos animalistas.
Por todo lo anterior, hoy día la tenencia de animales
en cautiverio es objeto de cuestionamiento ético, sobre todo si las motivaciones para ello y las
condiciones en que viven y se desarrollan esos animales siguen pareciéndose a las del siglo
XIX.
En nuestra América, millones de ejemplares de fauna
silvestre son parte de un activo tráfico. Muchos pasan a ser parte de colecciones de personas o
instituciones y otros serán tratados como "mascotas" exóticas, siendo el principal mercado
Norteamérica y Europa. Los zoológicos, por ejemplo, manifiestan que la investigación científica, el
entretenimiento del ser humano y la educación ambiental son objetivos que justifican el
cautiverio, ocultando que es el afán de lucro lo que verdaderamente lleva a promover esas
actividades.
Algunas de las actividades de uso de fauna silvestre
legalizadas son la exposición de anfibios, serpientes y mariposas y, también, ciertos mal llamados
centros de rescate, que terminan siendo una exposición de animales silvestres cautivos de los que
se saca beneficio económico mediante su exhibición.
La tenencia de mamíferos grandes, como mapaches
o primates, se ve estimulada porque estos animales tienen "comportamientos humanos",
principalmente cuando son crías; la belleza en el canto o el plumaje son las razones principales
para tener un ave; la tenencia de reptiles o anfibios se da porque "son interesantes". Algunas
personas manifiestan que la tenencia favorece en los niños "el amor y el respeto a la naturaleza";
otras los tienen porque "dan prestigio social".
Sacar a un animal silvestre de su ambiente,
encerrarlo, alimentarlo con sustitutos de su comida natural y mantenerlo en condiciones de estrés
le acarrean problemas físicos: lesiones, infecciones, trastornos metabólicos, deshidratación,
anemia y sobrepeso, parasitosis, deformaciones óseas por falta de ejercicio. Al respecto, el médico
veterinario Mauricio Jiménez confirma que: "... la separación del animal de su entorno natural y de
su grupo familiar origina individuos estresados y con problemas de inmunosupresión, y, a
menudo, una parasitosis normal en la vida libre les causa la muerte en cautividad..." (1). Además
de estas consecuencias fisiológicas y anatómicas importantes, están los daños psicológicos,
mostrando comportamientos anormales como, por ejemplo, la automutilación frecuente al verse
hacinados sin posibilidades de realizar migraciones instintivas y ante la imposibilidad de manifestar
comportamiento de territorialidad, lo que sería normal en su estructura social.
Al privar a estos animales de la posibilidad de vivir en
su medio natural, relacionándose con su ambiente biológico, evitamos su función en el
ecosistema.
Como sociedad entonces debemos preguntarnos si
en los zoológicos se tiene como objetivos el educar sobre aspectos positivos de los animales. ¿Se
logra educar sobre su fisiología y comportamiento, sobre conservación de especies en extinción y
sobre clemencia ante ellos? ¿O sobre temas como biodiversidad, historia natural o ecología?
Definitivamente, no. La visita a un zoológico está demasiado lejos de la experiencia vivencial de
contacto con el ambiente natural. Los concurrentes a los zoológicos conocen menos de animales
que los cazadores, pescadores o simples aficionados. El público que visita los zoológicos no pierde
ciertos prejuicios generalizados acerca de determinados animales, por ejemplo, las
serpientes.
El hecho que los Zoológicos se promuevan como
centros de educación e investigación, lo que refleja es el clarísimo fracaso de la sociedad en
respetar a la naturaleza. Nos muestra como una especie cegada por el constante afán de
controlarlo todo, de mostrarse superior ante seres considerados inferiores, con autonomía
restringida y, para consuelo de muchos, víctimas de las circunstancias, pareciera ser la excusa
perfecta para enjaular animales que tenían su vida muy bien definida antes de que entráramos
nosotros en el cuadro.
Los defensores de los zoológicos ven con buenos
ojos darles una "segunda oportunidad" a esos animales que, como afirman muchos, no tenían
otra opción: o se los recibían o morían; ¿Es posible entonces educar manteniendo una colección
de animales silvestres para diversión de sus visitantes? ¿Es eso conservar?
La creciente necesidad del animal humano de vivir
sobre asfalto, y entre cemento y rejas, no justifica traer a los animales silvestres al mundo del
cemento, para que todos tengamos la dicha de conocerlos.
Educar se hace con la verdad y no dando un mal
ejemplo. ¿Qué puede enseñar un zoológico sobre monos, cuando lo que muestra es cómo viven
encerrados, con limitaciones, condenados a cadena perpetua?
Mantener animales no humanos en condiciones tan
deplorables, sacrificando sus futuros para ofrecerle al público una muestra representativa de la
vida silvestre nacional, debiera ser prohibido en un país que aspire ser humanamente habitable y
digno.
Por los fundamentos antes expuestos, solicito a mis
pares el acompañamiento en la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/09/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/06/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |