PROYECTO DE TP
Expediente 3336-D-2012
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, TEXTO ORDENADO DECRETO 649/97: MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE DEDUCCION DE GANANCIAS NETAS.
Fecha: 23/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de las
deducciones personales en el Impuesto a las Ganancias
Artículo 1° - Sustitúyase el artículo 23
de la Ley de Impuesto a las Ganancias registrada bajo el número 20.628, texto
ordenado por decreto 649/97 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 23°: Las personas
de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) En concepto de ganancias no
imponibles la suma de treinta y dos mil ciento doce pesos ($32.112), siempre que
sean residentes en el país;
b) En concepto de cargas de
familia siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a
cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a treinta
y dos mil ciento doce pesos ($32.112), cualquiera sea su origen y estén o no
sujetas al impuesto:
1. Dieciséis mil cincuenta y seis
pesos ($16.056) anuales por el cónyuge.
2. Ocho mil veintisiete pesos
($8.027) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24)
años o incapacitado para el trabajo.
3. Ocho mil veintisiete pesos
($8.027) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o
bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada
ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuelo, padrastro y
madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o
incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra, por cada yerno o nuera
menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso
solo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias
imponibles.
c) En concepto de deducción
especial, hasta la suma de cuarenta mil ciento treinta y nueve pesos ($40.139)
cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que
trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas
en el artículo 79.
Es condición indispensable para el
cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las
rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores
autónomos les corresponda realizar obligatoriamente, al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que
corresponda.
El importe previsto en este inciso
se elevará en cuatro coma catorce (4,14) veces cuando se trate de las ganancias a
que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación
establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no
comprendidas en este párrafo.
Los montos citados en los incisos
a), b) y c) serán ajustados trimestralmente a partir del 1° de abril de 2012, de
acuerdo a la evolución porcentual del coeficiente de variación salarial del sector
privado registrado, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos."
Artículo 2° - Las disposiciones
establecidas en la presente ley serán aplicables para el ejercicio fiscal 2012,
iniciado el 1° de enero del corriente año.
Artículo 3° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El impuesto a las Ganancias, que
implica una porción considerable de los ingresos tributarios del Estado, ha quedado
a todas luces desactualizado. Quienes tenemos el honor de legislar por y para el
pueblo no podemos eximirnos de la responsabilidad de atender a esta situación y
bregar por una correcta y justa actualización de su marco regulatorio. El paso del
tiempo en general y el cambio en las circunstancias económicas en particular
corroen el espíritu de este impuesto y imponen el gravamen sobre una porción de
la población que no debería tributar este impuesto de acuerdo a su objetivo
inicial.
Un sistema tributario es progresivo en
tanto no solamente tributan más quienes más ingresos perciben, sino cuando estos
últimos tributan proporcionalmente más que los que perciben menores ingresos.
La Argentina se encuentra inmersa en un proceso inflacionario hace ya años, en el
que los precios suben en forma generalizada, en proporciones altas y sostenidas.
De no adecuarse los montos deducibles del Impuesto a las Ganancias, se
interpretan subas nominales en los ingresos como subas reales, es decir, como
subas en el poder adquisitivo de los nuevos tributarios del impuesto. De esta
manera, el Impuesto a las Ganancias pierde, como dijimos, todo atisbo de cumplir
con su espíritu inicial.
Es imperioso entonces ajustar los
montos del impuesto en consideración de la inflación, que es la que genera subas
nominales pero no reales en los ingresos. En este respecto, dada la conocida falta
de credibilidad de las cifras de inflación publicadas por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos, proponemos actualizar los montos de acuerdo a la evolución
de los salarios, índice publicado por el mismo organismo. Consideramos que el
presente proyecto adecúa los montos que pueden deducirse para el cómputo del
Impuesto a las Ganancias de forma tal de que este alcance a la porción de la
población que percibe ingresos altos.
En la misma línea del presente
proyecto de ley, hemos asimismo presentado recientemente otro proyecto para
actualizar las escalas del Impuesto a los Bienes Personales. Su espíritu coincide
con el del presente proyecto: gravar los bienes en tanto manifestación de riqueza,
eximiendo del impuesto a aquellas personas que no han visto acrecentado su
patrimonio en términos reales, sino simplemente aumentado nominalmente como
consecuencia de la inflación que sufre nuestra economía.
Por otra parte, el presente proyecto
no solo actualiza las deducciones posibles en el marco del Impuesto a las
Ganancias, sino que prevé la adecuación de estas a la evolución de la economía y
de los salarios en particular, ya que establece que se ajustarán en base a la
evolución futura del salario privado registrado. De esta manera, estamos ante la
posibilidad de sancionar una ley que no solo adecúa la regulación en base a la
evolución macroeconómica pasada, sino que también dispone un marco regulatorio
adecuado en el futuro. Estamos convencidos que en esta consideración el presente
proyecto supone una alternativa superadora con respecto a proyectos similares de
la misma índole.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente,
solicitamos el tratamiento en comisión y la sanción del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STORANI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 27/06/2012 | RETIRADO |