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PROYECTO DE TP


Expediente 3335-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS EFECTOS TOXICOS, MUTAGENICOS Y CARCINOGENOS DEL GLIFOSATO, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 17/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de los Organismos que correspondiere, y a raíz de una charla de divulgación que fuera a realizarse en el marco de la Feria del Libro 2010 a cargo del Profesor Andrés E. Carrasco, sobre los efectos tóxicos, mutagénicos y carcinógenos del glifosato, responda:
1. Cuáles son las razones por las que el SENASA clasificó al glifosato en el Grupo "C" como de "baja toxicidad" (Res. 350/99 SAGPyA), mientras que el organismo de control equivalente en los Estados Unidos lo ha clasificado como de "alta toxicidad" y la Organización Mundial de la Salud lo califica como de "máxima toxicidad".
2. Si se han tenido en cuenta, en orden a la clasificación del glifosato mencionada en la pregunta anterior, los estudios realizados por el equipo de científicos estadounidenses, nucleados en la Northwest Coalition for Alternatives to Pesticides (NCAP), que identificaron efectos adversos en todas las categorías estándar de estudios toxicológicos (subcrónicos, crónicos, carcinogenéticos, mutagénicos y reproductivos).
3. Si se ha tenido en cuenta, asimismo, el trabajo sobre glifosato publicado en noviembre de 1998 por Caroline Cox, editora del Journal of Pesticide Reform, que describe efectos adversos constatados a dosis menores a la mayor dosis estudiada en los trabajos mencionados en la pregunta anterior.
4. Si en el CONICET y/o en el SENASA se tiene conocimiento de estudios que hubieran determinado que las fórmulas que contienen glifosato producen mayor toxicidad aguda que el glifosato solo, específicamente, que la cantidad de Round-Up (glifosato + POEA) requerida para ocasionar la muerte de ratas es tres veces menor que la de gifosato puro. En caso afirmativo, si esta circunstancia se tuvo o no en cuenta para regular el uso de herbicidas compuestos a base de glifosato.
5. Conociéndose los efectos adversos que el glifosato provoca en la salud humana, en qué medida, la clasificación de este producto químico como de "baja toxicidad" es respetuoso del precepto constitucional establecido en el Artículo 41 de la Carta Magna, según el cuál "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras..." "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho..." "Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ...".
6. Si el CONICET u otro Organismo, han "vetado" o de cualquier otro modo impedido o denegado la realización de una charla de divulgación en la Feria del Libro 2010 por parte del Investigador Principal del CONICET Prof. Andrés E. Carrasco MD, -- Profesor Regular Adjunto UBA - integrante del Instituto de Biología Celular y Neurociencias - Laboratorio de Embriología Molecular de la Facultad de Medicina de la UBA - sobre la investigación del "efecto teratógeno del glifosato en el desarrollo embrionario mediada por la alteración de los niveles de ácido retinoico".
7. Si existe algún documento escrito por parte del CONICET, del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva o de cualquier otro Organismo del Estado denegando o impidiendo de cualquier manera la intervención del Prof. Carrasco en la charla descripta en la pregunta anterior. En caso afirmativo, explicite los motivos por los cuales se tomó la decisión de denegar la intervención del Prof. Carrasco en la charla de divulgación en la Feria del Libro 2010.
8. Si el CONICET tiene algún convenio con la corporación multinacional Monsanto, una de las productoras de herbicida a base de glifosato (Round-Up), por el cuál la mencionada corporación paga un premio por promocionar proyectos biotecnológicos de su interés.
9. En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, si ese compromiso de la institución pública CONICET con la corporación privada multinacional Monsanto pudo haber influido en la decisión de no permitir que se realizara la charla de referencia a cargo del Dr. Andrés Carrasco.
10. En qué medida la denegación de realizar la charla educativa de referencia, por parte del Dr. Carrasco en el marco de la Feria del Libro, es o no incompatible con los derechos establecidos para todos los ciudadanos en los Artículos 14 (libertad de publicar ideas por la prensa sin censura previa, libertad de enseñar y aprender), 33 (derechos no enumerados, pero que surgen de la soberanía popular y de la forma republicana de gobierno) y 41 (derecho a la educación sanitaria y ambiental) de la Constitución de la Nación Argentina, y del Artículo 13 inciso 1° del Pacto de San José de Costa Rica (libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas), tratado internacional que goza de jerarquía constitucional en virtud del Artículo 75 Inciso 22 de la Carta Magna.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el nuevo modelo productivo agrario, se ha incorporado la utilización de agroquímicos como el glifosato para la eliminación de malezas no deseadas.
El glifosato, N-(fosfonometil) glicina, es un herbicida de amplio espectro, no selectivo, utilizado para eliminar malezas indeseables (pastos anuales y perennes, hierbas de hoja ancha y especies leñosas) en ambientes agrícolas, forestales y paisajísticos. El uso de herbicidas había evolucionado hacia sustancias cada vez más selectivas a fin de evitar los daños que éstos producen al conjunto de la biota. Sin embargo, debido al progresivo encarecimiento de su investigación y desarrollo, se retornó al consumo masivo de este herbicida no selectivo creado en la década de 1960. (1)
Son ampliamente conocidas las denuncias sobre el efecto en la salud humana y en el medio ambiente agrícola por la utilización de este herbicida, y también son conocidos los términos con los cuales se expresan los distintos actores sociales. Por una parte están los perjudicados por la utilización del glifosato y por el otro, los actores económicos que avanzan en el sentido de darle mayor productividad y rentabilidad al emprendimiento del cultivo de la soja.
Se ha demostrado que la información proporcionada por los fabricantes de este agroquímico es por lo menos dudosa ya que el grado de inocuidad asegurada no es tal, y esto ha llevado a distintos equipos de investigadores de varios países a indagar en forma independiente sobre el tema (2) .
Estudios realizados por un equipo estadounidense de científicos independientes, Northwest Coalition for Alternatives to Pesticides (NCAP), identificaron efectos adversos en todas las categorías estándar de estudios toxicológicos (subcrónicos, crónicos, carcinogenéticos, mutagénicos y reproductivos). Los hallazgos de la NCAP fueron cuestionados mediante el argumento de que estos efectos se constataron debido a que el estándar protocolar exige hallar efectos adversos a la mayor dosis estudiada. Sin embargo, un trabajo sobre glifosato publicado en noviembre de 1998 por Caroline Cox, editora del Journal of Pesticide Reform,
describe efectos adversos que no resultaron de este requerimiento: todos fueron constatados a dosis menores a la mayor dosis estudiada. (3)
El glifosato ejerce su acción herbicida a través de la inhibición de una enzima, enol-piruvil-shikimato-fosfato-sintetasa (EPSPS), impidiendo así que las plantas elaboren tres aminoácidos aromáticos esenciales para su crecimiento y supervivencia. Debido a que la ruta metabólica del ácido shikímico no existe en animales, la toxicidad aguda del glifosato es baja. El glifosato puede interferir con algunas funciones enzimáticas en animales, pero los síntomas de envenenamiento sólo ocurren con dosis muy altas. (4)
Todo producto pesticida contiene, además del ingrediente "activo", otras sustancias cuya función es facilitar su manejo o aumentar su eficacia. En general, estos ingredientes, engañosamente denominados "inertes", no son especificados en las etiquetas del producto. En el caso de los herbicidas con glifosato, se han identificado muchos ingredientes "inertes". Para ayudar al glifosato a penetrar los tejidos de la planta, la mayoría de sus fórmulas comerciales incluye una sustancia química surfactante. Por lo tanto, las características toxicológicas de los productos de mercado son diferentes a las del glifosato solo. La formulación herbicida más utilizada (Round-Up) contiene el surfactante polioxietileno-amina (POEA), ácidos orgánicos de glifosato relacionados, isopropilamina y agua.
La siguiente lista de ingredientes "inertes" identificados en diferentes fórmulas comerciales en base a glifosato se acompaña con una descripción clásica de sus síntomas de toxicidad aguda. Los efectos de cada sustancia corresponden, en algunos casos, a síntomas constatados en el laboratorio mediante pruebas toxicológicas a altas dosis. La mayoría de síntomas se compiló a partir de informes elaborados por los fabricantes de las diferentes fórmulas.
*Sulfato de amonio: Irritación ocular, náusea, diarrea, reacciones alérgicas respiratorias. Daño ocular irreversible en exposición prolongada.
* Benzisotiazolona: eccema, irritación dérmica, fotorreacción alérgica en individuos sensibles.
* 3-yodo-2-propinilbutilcarbamato: Irritación ocular severa, mayor frecuencia de aborto, alergia cutánea.
* Isobutano: náusea, depresión del sistema nervioso, disnea.
* Metil pirrolidinona: Irritación ocular severa. Aborto y bajo peso al nacer en animales de laboratorio.
* Acido pelargónico: Irritación ocular y dérmica severas, irritación del tracto respiratorio.
* Polioxietileno-amina (POEA): Ulceración ocular, lesiones cutáneas (eritema, inflamación, exudación, ulceración), náusea, diarrea.
* Hidróxido de potasio: Lesiones oculares irreversibles, ulceraciones cutáneas profundas, ulceraciones severas del tracto digestivo, irritación severa del tracto respiratorio.
* Sulfito sódico: Irritación ocular y dérmica severas concomitantes con vómitos y diarrea, alergia cutánea, reacciones alérgicas severas.
* Acido sórbico: Irritación cutánea, náusea, vómito, neumonitis química, angina, reacciones alérgicas.
* Isopropilamina: Sustancia extremadamente cáustica de membranas mucosas y tejidos de tracto respiratorio superior. Lagrimeo, coriza, laringitis, cefalea, náusea.
Toxicidad y efectos indeseables:
Toxicidad aguda: La Agencia de Protección Medioambiental de Estados Unidos (5) (Enviromental Protection Agency, EPA por su sigla en inglés) ya reclasificó los plaguicidas que contienen glifosato como clase II, altamente tóxicos, por ser irritantes de los ojos. La Organización Mundial de la Salud, sin embargo, describe efectos más serios; en varios estudios con conejos, los calificó como "fuertemente" o "extremadamente" irritantes. El ingrediente activo (glifosato) está clasificado como extremadamente tóxico (categoría I).
Las fórmulas conteniendo glifosato producen mayor toxicidad aguda que el glifosato solo. La cantidad de Round-Up (glifosato + POEA) requerida para ocasionar la muerte de ratas es tres veces menor que la de gifosato puro. En cuanto a las formas de exposición, la toxicidad de ambas presentaciones (glifosato puro, fórmulas compuestas) es mayor en casos de exposición dérmica e inhalatoria (exposición ocupacional) que en casos de ingestión.
En humanos, los síntomas de envenenamiento incluyen irritaciones dérmicas y oculares, náuseas y mareos, edema pulmonar, descenso de la presión sanguínea, reacciones alérgicas, dolor abdominal, pérdida masiva de líquido gastrointestinal, vómito, pérdida de conciencia, destrucción de glóbulos rojos, electrocardiogramas anormales y daño o falla renal. (6)
Toxicidad subcrónica: En estudios a mediano plazo con ratas, el glifosato produjo lesiones microscópicas de las glándulas salivales en todo el espectro de dosis ensayado. También se constató aumento de dos enzimas hepáticas, disminución del incremento de peso normal, diarrea y aumento de niveles sanguíneos de potasio y fósforo.
Toxicidad crónica: Estudios a largo plazo con animales demuestran que el glifosato es tóxico. Con dosis altas en ratas (900-1.200 mg/kg/día), se observó disminución del peso del cuerpo en hembras, mayor incidencia de cataratas y degeneración del cristalino y mayor peso del hígado en machos. En dosis bajas (400 mg/kg/día), ocurrió inflamación de la membrana mucosa estomacal en ambos sexos. Estudios en ratones con dosis altas (alrededor de 4.800 mg/kg/día) mostraron pérdida de peso, excesivo crecimiento, posterior muerte de células hepáticas e inflamación renal crónica en machos; en hembras, excesivo crecimiento de células renales. A dosis bajas (814 mg/kg/día), se constató excesiva división celular en la vejiga urinaria.
Efectos cancerígenos: Los estudios científicos públicamente disponibles fueron todos conducidos por o para sus fabricantes. La EPA clasificó inicialmente al glifosato como clase "D" (no clasificable como carcinógeno humano). Posteriormente, a comienzos de la década de 1990, lo ubicó en clase "C" (Posible carcinógeno humano). Actualmente lo clasifica como Grupo E (evidencia de no carcinogénesis en humanos) ante la falta de evidencias según la información disponible. Sin embargo, la controversia respecto del potencial cancerígeno del glifosato todavía continúa.
En sucesivos estudios realizados desde 1979 se encontró: Incremento en tumores testiculares intersticiales en ratas machos a la dosis más alta probada (30 mg/kg/día), incremento en la frecuencia de un cáncer de tiroides en hembras; incrementos relacionados con la dosis en la frecuencia de un tumor renal raro; incremento en el número de tumores de páncreas e hígado en ratas machos.
Las dudas sobre el potencial carcinogenético del glifosato persisten, porque este ingrediente contiene el contaminante N-nitroso glifosato (NNG) a 0.1 ppm o menos, o este compuesto puede formarse en el ambiente al combinarse con nitrato (presente en saliva humana o fertilizantes), y se sabe que la mayoría de compuestos N-nitroso son cancerígenos. Adicionalmente, en el caso del Round-up, el surfactante POEA está contaminado con 1-4 dioxano, el cual ha causado cáncer en animales y daño hepático y renal en humanos. El formaldehido, otro carcinógeno conocido, es también producido durante la descomposición del glifosato.
Un estudio reciente, publicado en el Journal of American Cancer Society por eminentes oncólogos suecos, reveló una clara relación entre glifosato y linfoma no Hodgkin (LNH), una forma de cáncer. Los investigadores sostienen que la exposición al herbicida incrementa los riesgos de contraer LNH y, dado el creciente aumento de su uso mundial (en 1998, 112.000 toneladas) desde que se hizo este estudio, urge la necesidad de realizar nuevos estudios epidemiológicos. El hallazgo se basó en un estudio/control de casos poblacionales conducido en Suecia entre 1987 y 1990. Sus autores concluyeron que "la exposición al herbicida incrementa el riesgo de padecer LNH". El aumento en la incidencia de este cáncer detectado en las últimas décadas en países occidentales, ahora también se está viendo en muchos otros países. Según la American Cancer Society, tal incremento alcanzó, desde 1970, la alarmante cifra de un 80%.
Por otro lado, un informe publicado el 1 de agosto del año 2002 en el boletín digital del Institute of Science in Society de Inglaterra, el Profesor Joe Cummins revela que el alerta sanitario reciente respecto de la presencia de acrilamida tóxica en alimentos cocidos está relacionado causalmente con el glifosato, el herbicida que es tolerado por los cultivos transgénicos más difundidos, tales como la soja Round-Up Ready.
El hallazgo tuvo una repercusión masiva porque la acrilamida es un potente tóxico neural en humanos y también afecta la función reproductiva masculina y causa malformaciones congénitas y cáncer en animales. (7)
El Dr. Andrés E. Carrasco es Investigador Principal del CONICET Prof. MD, Profesor Regular Adjunto UBA - integrante del Instituto de Biología Celular y Neurociencias - Laboratorio de Embriología Molecular de la Facultad de Medicina de la UBA.
Recientemente ha realizado una investigación sobre el "efecto teratógeno del glifosato en el desarrollo embrionario mediada por la alteración de los niveles de ácido retinoico, un conocido morfógeno conservado en el desarrollo de todos los vertebrados (incluyendo la especie humana)". (8)
A continuación, transcribimos el Abstract (resumen) traducido del texto original en inglés:
"El herbicida de amplio espectro glifosato es utilizado ampliamente en la agricultura a nivel mundial. Ha habido una fuerte controversia respecto a los posibles efectos adversos del glifosato en el ambiente y la salud humana. Informaciones de defectos neurológicos y malformaciones craneofaciales en las regiones donde son usados los herbicidas basados en glifosato (HBG) nos condujeron a llevar adelante una investigación con enfoque embriológico, para explorar los efectos de bajas dosis de glifosato en el desarrollo. Embriones de Xenopus laevis fueron incubados con una solución de 1/5000 de un HBG comercial. Los embriones tratados fueron altamente anormales, con marcadas alteraciones en el desarrollo de las crestas cefálica y neural, y un acortamiento del eje antero-posterior (A-P). Los indicadores de las alteraciones en la cresta neural fueron luego cotejados con las deformidades en los cartílagos craneales durante las etapas de renacuajo. Los embriones inyectados con glifosato puro mostraron fenotipos similares; a su vez, el HBG produjo efectos similares en embriones de pollos. Esto sugiere que el glifosato en sí mismo fue el responsable de los fenotipos observados, en lugar de algún surfactante u otro componente de la fórmula comercial."
"Un análisis sobre los genes reveló que el que el tratamiento con HBG aumentó los niveles de ácido retinoico endógeno (AR) en los embriones de Xenopus, y un co-tratamiento con el AR antagónico compensó los efectos teratogénicos del HBG. En consecuencia, los fenotipos producido por HBG son consecuencia, principalmente, del aumento de los niveles de AR. Esto es consistente con el decrecimiento de las señales de sonic hedgehog (Shh) de la línea media dorsal embrionaria, con la inhibición de la expresión otx2 y con la disrupción del desarrollo de la cresta cefálica neural."
"El efecto directo del glifosato en los mecanismos tempranos de morfogénesis en los embriones vertebrados genera preocupaciones sobre los hallazgos clínicos en el ser humano en poblaciones expuestas a los HBG en campos de agricultura."
En dicho estudio se afirma que "El glifosato, herbicida clave de la industria sojera, produce cáncer y malformaciones neuronales, cardíacas e intestinales." (9)
Carrasco ha denunciado que en la Argentina, el glifosato está clasificado como de "baja toxicidad" (10) , mientras que en Estados Unidos, el organismo de control equivalente lo tiene en "alta toxicidad" y la Organización Mundial de Salud lo califica como de "máxima toxicidad" (11) .
Cabe preguntarse si los funcionarios responsables del SENASA han tenido en cuenta, en orden a la clasificación legal del glifosato, el precepto constitucional establecido en el Art. 41 de la Carta Magna, que ordena: "Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales."
La idea de "ambiente sano"según el constituyente, involucra las nociones de preservación y no contaminación de elementos tales como el aire, el agua, el suelo y los demás factores necesarios para la vida: viviendas, agua corriente, espacios verdes, escuelas, cárceles, hospitales, oficinas, fábricas, etcétera (12) .
El investigador ha afirmado públicamente que el sector público nacional, aun el académico, está atravesado por interese privados. Ha dicho que "... el CONICET, la institución que me paga una parte del sueldo -la otra parte me la paga la Universidad de Buenos Aires-, tiene un convenio con Monsanto, que paga un premio por promocionar proyectos biotecnológicos que son de su interés." Y que por tanto, este compromiso puede haber influido en la decisión de que, aun después de conocerse ampliamente numerosos estudios que sostienen la toxicidad del glifosato, el SENASA mantuviera a este producto químico clasificado como de "baja toxicidad". "Conozco bien mi territorio, conozco la dirección de mi institución, el CONICET. Y la realidad es que está en parte atravesada por los grandes intereses como los de Monsanto. Esta es una realidad, de lo contrario, no se explicaría por qué el Senasa no reaccionó ya. Acá no hay ingenuidad y es inevitable sospechar que hay otras razones de peso para que el glifosato siga teniendo calificación de baja toxicidad en la Argentina." (13)
El Dr. Carrasco había propuesto realizar una charla para divulgar los resultados de sus investigaciones en el marco de la Feria del Libro 2010. Sin embargo, ésta no pudo realizarse porque, según denuncia el investigador, la misma fue "vetada" por las autoridades del CONICET. En una carta de fecha 7/04/2010, dirigida a la Dra. Marta Rovira, Presidente del CONICET, expresa: "He tomado conocimiento que el CONICET ha decidido vetar la charla de divulgación propuesta por el suscripto para la Feria del Libro 2010, sobre la investigación del efecto ...(tóxico)... del glifosato ...", "... la investigación de los efectos del glifosato estuvo rodeada de acontecimientos donde se expresaron con hostilidad indeseables intereses privados y desataron juicios de valor inaceptables desde sectores del gobierno, que apelando a la razón de estado, asumieron sin pudor la defensa de dichos intereses.", "Por lo cual no es descabellado interpretar la decisión tomada por el CONICET, como censura de una investigación científica realizada en el país para bloquear su difusión pública. Bloqueo que lesiona la libertad académica al subordinarse a intereses ajenos a la ciencia y al mismo tiempo es un mensaje de disciplinamiento, para todos aquellos que intenten una crítica desde el sentido de la ciencia, a criterios y políticas instituidas desde poder económico y sus voceros." "Como Investigador Principal del CONICET y Profesor de la Universidad de Buenos Aires, tengo derecho a solicitar se me informe por escrito y con carácter de urgente 1) en que ámbito y que autoridades tomaron la decisión. 2) si hubo presiones de cualquier naturaleza que obligara a la misma. 3) las razones académicas, si las hubiere, para este veto 4) por qué el CONICET autorizó la organización de las charlas del Instituto de Biología Celular y Neurociencias condicionándola a la eliminación de la charla en cuestión."
Ahora bien, si queremos ser respetuosos del orden constitucional que debe regir la conducta de gobernantes y gobernados en la República, debemos dejar en claro que el Dr. Carrasco tiene derecho a brindar y a recibir información.
El constitucionalista Dr. Néstor Pedro Sagüés, afirma que "... la libertad o derecho de expresión es el género, y la libertad o derecho de prensa una de sus tantas especies."
"Como consecuencia del derecho o libertad de expresión, la Corte infiere el derecho de dar y recibir información ("Costa", Fallos, 310:508). Estas libertades están contempladas en los Artículos 14 (libertad de publicar ideas por la prensa sin censura previa, libertad de enseñar y aprender) y 33 (derechos no enumerados, pero que surgen de la soberanía popular y de la forma republicana de gobierno).
Por su parte, el Pacto de San José de Costa Rica - que goza de jerarquía constitucional en virtud del Artículo 75 icniso 22 de la Carta Magna - indica que el derecho de expresión comprende "la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección" (art. 13, inc. 1)." (14)
Más aun cuando se trata de difundir conocimientos relacionados con la educación sanitaria y ambiental. Existe una obligación que debe cumplir el Estado, establecida por el ya citado Artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina. Al respecto se establece que "Las autoridades proveerán (...)a la información y educación ambientales".
Teniendo en cuenta lo dicho precedentemente ¿no estamos ante un caso de censura previa?
Sagüés afirma que "El art. 14 de la Constitución Nacional enfatiza un aspecto especial de la libertad de prensa: las ideas pueden publicarse sin censura previa.
El art. 13 del Pacto de San José de Costa Rica ha reglamentado (ley 23.054) aquel precepto constitucional. El ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión, detalla el art. 13, inc. 2, "no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas"15
Ahora bien ¿Tiene el CONICET facultades jurídicamente válidas para impedir la realización de una charla que versa sobre educación sanitaria y/o ambiental, a cargo de un investigador científico y especialista en la materia, reconocido por esa misma institución, antes de que ésta se lleve a cabo?
Las formas de censura son varias y consisten tanto en impedir la difusión de ciertos datos o ideas como en las dificultades postales para la circulación de los periódicos; a esto se puede agregar la desinformación oficial acerca de determinados acontecimientos, a fin de que no ingresen al circuito informativo, el secuestro de una edición para que no llegue al público, la clausura lisa y llana de un periódico.16
Cuando peligran las instituciones que garantizan las libertades ciudadanas, corresponde a la Cámara de Representantes del Pueblo de la República, bregar por su reestablecimiento y su goce efectivo.
Por todo lo dicho precedentemente, solicito a las Señoras Diputadas y Señores Diputados, acompañen el presente proyecto de Resolución.
15Ibídem, pág. 701.
16Ibídem, pág. 702.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011