PROYECTO DE TP
Expediente 3334-D-2015
Sumario: AUTONOMIA Y DEMOCRACIA DE LAS ORGANIZACIONES OBRERAS Y SINDICALES. CREACION. DEROGACION DE LA LEY 23551(ASOCIACIONES SINDICALES).
Fecha: 10/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY POR LA
AUTONOMIA Y LA DEMOCRACIA DE LAS ORGANIZACIONES OBRERAS Y
SINDICALES
Artículo 1°.- Derógase la ley
23551, llamada de Asociaciones Sindicales, sus reglamentaciones, y toda ley o
decreto cuyas disposiciones se opongan total o parcialmente a las de esta Ley.
Artículo 2º.- Las organizaciones
sindicales podrán constituirse libremente, quedando prohibida toda injerencia
por parte del Estado y/o de los empleadores. Queda suprimido el requisito de
personería gremial y de cualquier otra forma de autorización estatal para el
funcionamiento de las organizaciones sindicales. Estas se regirán
exclusivamente por la voluntad democrática de sus afiliados, quienes ejercerán
la plena soberanía en su organización y se dotaran para su funcionamiento de
Estatutos Sindicales votados por sus bases.
Artículo 3°.- El Estado se
abstendrá de cualquier tipo de intervención en la constitución y/o
funcionamiento de las organizaciones sindicales. Los acuerdos que establezcan
los trabajadores con las patronales no requerirán homologación por el
Ministerio de Trabajo o cualquier otro organismo estatal.
Artículo 4°.- Los trabajadores
tendrán derecho a elegir delegados a razón de uno (1) en establecimientos en
los que cuenten entre cinco (5) y quince (15) trabajadores, dos (2) en los que
cuenten con entre quince (15) y veinticinco (25) y a partir de esa cantidad
uno más cada 25 trabajadores o fracción mayor de 15. Los delegados electos
podrán estar afiliados a cualquier sindicato constituido en la rama de actividad o
no estar afiliados. Podrán votar todos los trabajadores que desarrollen sus
tareas dentro del establecimiento sean estos efectivos, de planta, contratados o
subcontratados por terceros.
En empresas con más de noventa
(90) trabajadores podrá constituirse una comisión interna, electa en forma
directa por los trabajadores, que será la representación unitaria de los
trabajadores frente a la patronal y los poderes públicos, con representación
proporcional de las diferentes listas y/o gremios que participen de la elección.
Los delegados electos gozarán de
libertad de movimiento dentro del establecimiento para el ejercicio de sus
funciones gremiales, no pudiendo los empleadores realizar descuentos sobre
sus haberes por el tiempo utilizado para el cumplimiento de dichas funciones.
Gozarán asimismo de inmunidad gremial, por la que no podrán ser
suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedidos mientras
dure el ejercicio de sus mandatos y por los dos (2) años posteriores al fin de
sus funciones sindicales. Esta inmunidad se extiende a trabajadores que no
hayan sido electos como delegados, pero que hayan ejercido de hecho esa
función en representación de sus compañeros de trabajo.
Podrá ser delegado o directivo
sindical todo trabajador, mayor de 16 años, que habite en el territorio
argentino, sea nativo o extranjero (con un mínimo de 6 meses de residencia),
sin ningún tipo de discriminación y una antigüedad de 3 meses en la industria.
Los trabajadores que hayan sido
elegidos para ocupar cargos directivos en asociaciones sindicales tendrán
derecho a gozar de licencia automática, a la reserva del puesto y a ser
reincorporados en la misma categoría que tuvieran al momento de su elección,
no pudiendo ser despedidos por el término de dos años desde la terminación de
sus mandatos.
Los delegados y los miembros de
dirección de organizaciones sindicales serán revocables por decisión de la
Asamblea General de su establecimiento o de su organización sindical,
respectivamente.
Artículo 5°.- El plenario de
delegados, es decir la reunión de la totalidad de los delegados por lugar de
trabajo, se reunirá sistemáticamente y ordinaria por períodos no mayores de
dos meses. Su convocatoria está a cargo de la Comisión Directiva y puede ser
convocado a requisitoria del 20% de los delegados del cuerpo. Su convocatoria
extraordinaria puede hacerse en cualquier momento por parte de la Comisión
Directiva.
Artículo 6°.- Se establece el
derecho a la realización de Asambleas Generales en los lugares de trabajo y en
horario de trabajo sin que pueda ser opuesto ningún tipo de reparo por parte
de la patronal, debiendo ésta abstenerse de toda forma de participación o
presión sobre dichas Asambleas. Queda prohibido el descuento de salario,
premios o cualquier otra remuneración por participar de dichas asambleas. Las
resoluciones de la Asamblea votadas por simple mayoría serán consideradas
como el ejercicio de la soberanía directa de los trabajadores y llevadas como
tales ante la patronal.
Artículo 7°.- Rige plenamente el
derecho al libre accionar gremial dentro de las empresas. Las Comisiones
Internas tendrán cuarto gremial en condiciones dignas, computadoras y
mobiliario a cargo de la patronal. También vitrinas públicas, solo manejadas por
los delegados, para colocar sus comunicados o informaciones.
Artículo 8°.- Las cuotas sindicales
serán fijadas autónomamente por las Asambleas Generales. Quedan prohibidas
las llamadas 'cuotas solidarias' que direcciones sindicales acuerden con las
patronales en compensación por la firma de convenios colectivos o acuerdos
salariales. Las cuotas sindicales ordinarias podrán ser descontadas de las
liquidaciones salariales de cada trabajador afiliado de aquellos sindicatos que lo
soliciten. Las patronales no podrán negarse a ello y deberán depositar esos
importes en el plazo de 24 horas en las cuentas bancarias señaladas por cada
sindicato, entregando simultáneamente comprobante de los depósitos al
sindicato y al delegado de fábrica. Estas cuentas sindicales no podrán ser
embargadas, ni intervenidas por el gobierno.
Artículo 9°.- Las Comisiones
Directivas de las Obras Sociales serán electas por el voto de los afiliados en
elección separada de las elecciones sindicales, las cuales se integrarán por
representanción proporcional a los votos obtenidos por cada lista.
Artículo 10°.- El 10% de los fondos
provenientes de las cuotas de afiliación serán destinados a un fondo de huelga
o de lucha que estará a disposición de los sectores en conflicto de cada gremio
y se asignarán con aprobación del plenario de delegados.
Artículo 11°.- La discusión paritaria
sobre salarios y condiciones de trabajo se realizará por rama de actividad. Los
delegados paritarios serán elegidos por representación proporcional en
Asamblea General de cada gremio, pudiendo intervenir en la misma, listas o
candidatos de los diferentes sindicatos existentes en esa rama. La aprobación
de los acuerdos paritarios llegados con la parte patronal deberá ser realizada
por mayoría simple en Asamblea General unitaria de cada gremio. Todos los
trabajadores que actúen en el ámbito de una empresa o rama industrial
pertenecerán al mismo convenio, incorporando automáticamente al mismo a
trabajadores contratados, tercerizados, eventuales o cualquier otra forma de
contratación. Ningún convenio o acuerdo regional o de fábrica podrá tener
menores derechos a los reconocidos por el convenio nacional. Toda conquista
superior o derecho más favorable obtenido por convenios de inferior nivel al
nacional será automáticamente reconocida y legalizada, cualquiera sea el
carácter de la representación sindical interviniente y no podrá ser revertida.
Rige el principio progresividad y de ultraactividad de la ley más favorable al
trabajador: toda conquista obtenida, es un derecho adquirido que no puede ser
desconocido por una norma sancionada posteriormente.
Artículo 12°.- Las Comisiones
Directivas de los sindicatos se elegirán mediante el voto secreto de los afiliados
y su integración será proporcional al resultado obtenido por cada una de las
listas intervinientes sin piso alguno, lo cual se hace extensivo a todos los
órganos deliberativos previstos en los estatutos de las asociaciones.
Artículo 13°.- Se permitirá la libre
federación y confederación nacional y/o por ramas de trabajo de los sindicatos.
En todos los casos la elección de sus autoridades se realizara por voto directo y
representación proporcional. Las decisiones de una Central Obrera se
adoptarán a través de la convocatoria de un Comité Confederal con
representación proporcional de cada gremio. En todo tipo de elección sindical
(de base, nacional, federación, confederación, etc.) se elegirán Juntas
Electorales en Asamblea sobre la base de representación proporcional, los
padrones deben ser entregados en el momento de la convocatoria a toda lista
que se inscriba y cualquier trabajador, afiliado o no, podrá ser fiscal, sin que se
le descuente los salarios del día. Los jubilados podrán mantener su afiliación
sindical, pero votarán en padrón aparte para representantes directivos de la
rama jubilados.
Artículo 14°: Se prohíbe toda
limitación o reglamentación por parte del Estado del derecho de huelga.
Particularmente, la imposición de la realización de guardias mínimas
obligatorias, las que serán resueltas y votadas libremente por los huelguistas.
Queda prohibida toda represión y/o obstrucción a los piquetes de huelga cuyo
fin es garantizar que la decisión mayoritaria adoptada por la Asamblea o el
Sindicato se cumpla unánimemente, venciendo la presiones y amenazas de las
patronales y/o el Estado.
Artículo 15°.-Se constituirá una
Comisión Nacional de Encuadramiento Sindical que entenderá en todas las
cuestiones relativas el encuadramiento de los trabajadores y arbitrará en los
litigios que sobre el punto se presenten entre distintas asociaciones. Sus
miembros serán electos mediante una elección nacional por el padrón de la
totalidad de los afiliados del conjunto de las asociaciones sindicales. Su
mandato regirá por cuatro años.
Artículo 16°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley parte del concepto
fundamental de que el movimiento obrero debe organizarse en forma
independiente del Estado, los gobiernos de turno y las patronales. De lo
contrario no es representativo de la voluntad, ni de los intereses históricos de
los trabajadores.
Esto plantea la derogación de la
actual ley 23551 de Asociaciones Sindicales y de todas sus reglamentaciones y
eventuales leyes conexas.
La ley vigente en la actualidad
legaliza la intervención del Estado en todos los órdenes de la vida sindical:
otorga o quita personerías gremiales que indica qué sindicatos son los
reconocidos por el gobierno y la patronal, tiene poder de sanción de los
Estatutos de cada sindicato, en los que en la actualidad se colocan condiciones
proscriptivas para acceder a la conducción de los gremios, avala requisitos
imposibles de cumplir para presentar listas de oposición, excluye a los
extranjeros de las secretarías generales, etc.
Esta ley ha consolidado el accionar
de una capa burocrática, estrechamente ligada al Estado, que ha ido
evolucionando hasta convertirse en muchos casos en empresarial. Los
sindicatos son una organización clasista de los trabajadores.
Esta ley ha regimentado los
sindicatos, que tienen cortapisas de todo tipo para su accionar y pueden ser
intervenidos por el gobierno.
Los términos de la organización
sindical de los trabajadores deben ser resueltos por los propios trabajadores
mismos. Su objetivo es aminorar la explotación del trabajador por el capitalista
y su estado, hasta lograr la abolición de la explotación del hombre por el
hombre, tarea que será resuelta por una verdadera revolución social. Como ha
sido planteada por la Internacional de los Trabajadores en épocas de Carlos
Marx: "La liberación de los trabajadores será obra de los trabajadores mismos".
El Ministerio no tiene porque
'homologar' los acuerdos que los trabajadores establecen con las cámaras
patronales. Estas 'homologaciones' tienden a colocar límites e impedir el avance
de conquistas obreras que los trabajadores han logrado conseguir con su lucha,
para que no se transformen en un ejemplo a seguir por otros sectores de la
clase obrera. Es lo que ha sucedido ahora, por ejemplo, con la huelga de los
aceiteros de Santa Fé, donde el gobierno rechazaba el aumento del 36%
arrancado por la lucha a las poderosas patronales de este complejo agro-
industrial-exportador. A pesar que el gobierno se llena la boca con el planteo
de paritarias libres, trata de encuadrar las mismas en un techo de entre el 24 y
el 27%, lo cual es un atentado al bolsillo del trabajador frente a un aumento
mayor del costo de vida.
Tampoco el gobierno ha revertido
el proceso de 'flexibilización' laboral que viene del menemismo y que ha sido
institucionalizado por la década K. Como, por ejemplo, el problema de la
tercerización laboral. Es necesario defender el convenio único por industria y no
aceptar la división del movimiento obrero en convenios por empresa que
permiten el avance de la superexplotación laboral a través de la 'flexibilización'
y 'racionalización' patronal. Solo la Asamblea General de los trabajadores puede
ser la que elija a los paritarios y la que apruebe finalmente que tipo de acuerdo
se firmará con las patronales. Sin democracia sindical, los trabajadores son
usurpados por burocracias sindicales al servicio de patronales o gobiernos de
turno.
Los trabajadores deben
organizarse libremente, incluso creando diversos sindicatos, lo cual no impide
bregar por su unidad frente a la clase patronal. Por eso planteamos que la
autoridad sindical máxima es la Asamblea General por Rama en la industria y la
Asamblea General de Fábrica, en la que cada uno puede intervenir de acuerdo
con su filiación sindical, pero en la que se vota un pliego común de reclamos.
Frente a la patronal bregamos por el frente único de los trabajadores.
Debe terminarse con el régimen
despótico que introduce la patronal en el ámbito de su empresa privada. No
puede haber reglamentos propios, cuasi dictatoriales, que cercenen los
derechos del trabajador al accionar gremial. Por eso defendemos la existencia
de fueros gremiales que impiden el despido no solo de los delegados, sino
también de los activistas que se involucran en la vida gremial. Los delegados
pueden ser electos a partir de los 16 años, pues si la juventud tiene derecho al
sufragio para elegir a los gobernantes, puede también elegir y ser elegida como
delegado o directivo sindical para defender sus derechos. Se termina también
con la discriminación al extranjero (que viene como rémora de la vieja,
xenófoba y reaccionaria ley de residencia que permitía expulsar del país a los
obreros sindicalistas extranjeros): chilenos, paraguayos, bolivianos y uruguayo
de la hermandad latinoamericana podrán intervenir con iguales derechos en la
vida sindical.
Al amparo de la actual ley sindical
se ha instaurado una burocracia patotera, como José Pedraza, el asesino de
Mariano Ferreyra, o Gerardo Martínez que se mantiene a patota limpia a lo
largo y ancho del país. No hay democracia sindical. Es más difícil presentar una
lista de oposición a la burocracia sindical que llenar los requisitos para
candidatearse a la Presidencia de la Nación. Hay gremios como Camioneros que
no han tenido oposición sindical nacional en sus elecciones gremiales desde
hace largas décadas. Impera la monarquía sindical e incluso los gremios son
transferidos, en muchos casos, en forma hereditaria, a hijos y entenados.
Por eso mismo, planteamos todo
tipo de garantías para que, sin la injerencia de patrones o Estado, los
trabajadores se puedan autodeterminar.
En el mismo sentido, se rechaza la
corrupción de las 'cuotas solidarias' que las burocracias firman con las
patronales como pago por sus entregadas. Se considera también que las Obras
Sociales sindicales deben tener una administración electa y revocable por todos
los trabajadores. Sí se aceptara el aporte patronal para las mismas, debiendo
reducir hasta hacer desaparecer el aporte de los trabajadores, para no
deteriorar más sus ingresos vitales. Se constituye un Fondo especial de apoyo a
las luchas y huelgas compuesto por el 10% de las cuotas sindicales. Porque el
objetivo es justamente fortalecer la resistencia de los trabajadores en lucha
frente al capital, para ayudar económicamente a huelguistas a aguantar las
penurias de su lucha, frente a patronales poderosas forradas en dinero que
juegan con rendir a los trabajadores por el hambre y la necesidad.
En suma, se trata de una ley
revolucionaria que dará un fuerte impulso al desarrollo independiente del
movimiento obrero argentino.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |