PROYECTO DE TP
Expediente 3334-D-2012
Sumario: ACTIVIDAD MINERA - LEY 24196: MODIFICACION DEL ARTICULO 22, SOBRE VALOR BOCA DE MINA; DEROGACION DE LA LEY 24402.
Fecha: 23/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Modificase el artículo 22° de
la Ley 24.196 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22°: A partir de la sanción de
la presente ley, las provincias están facultadas a imponer el porcentaje de regalías a
cobrar sobre el valor boca de mina del material extraído que disponga por ley cada una
de las respectivas legislaturas locales dentro de los siguientes límites:
Regalía mínima: 3%
Regalía máxima: 15%
En cada jurisdicción provincial
se establecerá el mecanismo para determinar la alícuota marginal decreciente de
regalías, la que deberá tener en cuenta el grado de industrialización local de los
materiales extraídos.
Artículo 2°: Derogase la ley 24.402 de
Financiamiento y devolución de I.V.A.
Artículo 3°: A partir de la sanción de la
presente ley, queda sin efecto toda norma de orden nacional que disponga precios y/o
tarifas diferenciales para el sector minero en materia de combustibles y energía
eléctrica con destino a los beneficiarios del régimen de la ley 24.196.
Artículo 4°: A los responsables tributarios
que desarrollen su actividad en el ámbito de la República Argentina les será aplicable el
régimen tributario general.
Todo emprendimiento cuyo plazo de
maduración de la inversión supere el término de cinco (5) años gozará de estabilidad
fiscal por el plazo de quince (15) años a partir de la fecha de notificación fehaciente de
la resolución de la Autoridad de Aplicación correspondiente que aprueba el estudio de
factibilidad presentado a petición de parte interesada.
El plazo de estabilidad otorgado a los
emprendimientos amparados en los regímenes de las leyes 24.196, 25.019, 25.080 y
25.922 -vigentes al momento de sanción de la presente- continuará hasta
su vencimiento. Al final de dicho término la Autoridad de Aplicación resolverá a
petición de parte interesada respecto del otorgamiento de un nuevo plazo.
Artículo 5°: Las disposiciones de los
artículos 8°a 20° y el régimen de importaciones del Capítulo V de la ley 24.196
continuarán vigentes para los sujetos que a la fecha de sanción de la presente ley se
encuentren operando bajo el régimen.
La Administración Federal de Ingresos
Públicos será autoridad de aplicación en los casos que no están comprendidos en las
leyes del tercer párrafo del artículo 4° y a los efectos correspondientes a la estabilidad
fiscal.
La mayor recaudación originada en la
extensión del régimen tributario general deberá financiar la constitución de un
Fideicomiso destinado a fortalecerlas economías de las localidades, provincias y/o
regiones en las que se encuentren ubicados los proyectos mineros. Dicho fondo no
podrá ser menor al 0,25% del Producto Bruto Interno.
Artículo 6°: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El marco jurídico de la minería comprende
el Código de Minería, aprobado por el Decreto Nº 456/97 de 21 de mayo de 1997 y la
Ley Nº 24.196 (Ley de Inversiones Mineras), su modificación (Ley Nº 25.429, de 21 de
mayo de 2001), y sus reglamentos, contenidos en el Decreto Nº 2686/93 modificado
por el Decreto N° 1089/03 de 7 de mayo de 2003.
Además, comprende la Ley Nº 24.224 de 8
de julio de 1993 (de Reordenamiento Minero), la Ley Nº 24.228 de 26 de julio de 1993
(Acuerdo Federal Minero), la Ley Nº 24.498 de 14 de junio de 1995 (de Actualización
Minera), la Ley Nº 24.523 de 9 de agosto de 1995 (Sistema Nacional de Comercio
Minero), la Ley Nº 24.228 de 7 de julio de 1993 (Acuerdo Federal Minero) y la Ley Nº
24.585 de 1º de noviembre de 1995 (de la protección ambiental para la actividad
minera).
Las minas son bienes privados de la Nación
o de las provincias, según el territorio en que se encuentren. Sin embargo, el Código
de Minería concede a los particulares la facultad de buscar minas, de aprovecharlas y
disponer de ellas como dueños. Aunque el Gobierno federal coordina las actividades
mineras, compete a las provincias definir sus propias políticas y administrar sus
recursos mineros.
Vale aclarar que la Organización de Estados
Mineros, que busca recuperar parte de la renta minera es solo una fachada vacía de
contenido si esta no se pone en un pie de igualdad con el resto de las actividades
productivas de iguales características. Las empresas mineras hoy obtienen su renta de
su actividad propiamente dicha y de por las ventajas artificiales creadas por el régimen
impositivo que se les aplica.
El objeto de este proyecto es la eliminación
de los sistemas promocionales que se aplican a la actividad minera y la
implementación de un único régimen tributario. Un régimen de inversiones basado en
la estabilidad tributaria, de carácter general (inclusivo de la minería).
La creación de este único régimen
tributario tiene dos objetivos principales: poner en un régimen igual a todas las
actividades que tengan un largo período de maduración para generar ganancias, razón
por la que supuestamente las mineras cuentan con beneficios fiscales; y hacer estos
beneficios proporcionales al tiempo de maduración y la renta obtenida.
No se trata de desalentar la inversión ni de
avanzar sobre la seguridad jurídica de las empresas mineras que ya están operando en
nuestro país. Se pretende revisar y corregir una ley nacida en pleno auge del
neoliberalismo, la ley 26.196 fue sancionada en el año 93. En ella el Estado
prácticamente se hizo a un lado en cuanto a la protección de su participación en la
renta extraordinaria de las empresas, en su mayoría, multinacionales, y también de su
obligación de velar por los recursos naturales.
Se pretende también cumplir con los
compromisos internacionales adoptados por el Estado argentino en tanto el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Políticos y Sociales, con jerarquía
constitucional, establece en el punto segundo del artículo 6 que entre las medidas que
deberá adoptar cada uno de los Estados Partes para lograr plena efectividad del
derecho a trabajar deberá figurar la preparación de "normas y técnicas encaminadas a
conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y
productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas
fundamentales de la persona humana".
Mantener a cientos de actividades como la
vitivinícola, la frutihortícola y olivícola fuera de un régimen que disminuya la
incertidumbre a la hora de invertir o pasible de que las modificaciones impositivas
concluyan en su quiebra cuando el Estado ha probado, legislando para las mineras, su
capacidad de imponer normas que pueden evitarlo termina resultando en una
situación inequitativa e injusta. Hoy, la regresión que se registra en ese tipo de
actividades demuestra que la ausencia de protección estatal atenta indirectamente
contra el derecho a trabajar y a la ocupación plena productiva, sobre todo, en aquellas
áreas en las que dichas actividades son las únicas viables o las más importantes.
Queremos recuperar dos conceptos del
informe elaborado por la CEPAL sobre perspectivas económicas para el desarrollo. Uno
es que una "buena fiscalización, respaldada por instituciones sólidas y una capacidad
adecuada de gestión pública, contribuye de forma complementaria a la equidad, la
cohesión social y el desarrollo productivo" (1) . Si queremos que Argentina lleve
adelante políticas que tengan como objetivo real el desarrollo, es necesario comenzar
a diseñar políticas fiscales con ese fin.
El segundo concepto es la noción de que el
Estado debe ocupar un rol protagónico en la reducción de disparidades territoriales en
materia de capacidades productivas. Consideramos que los sectores incluidos en el
régimen único de estabilidad tributaria propuesto incluyen una gran cantidad de
actividades relacionadas a las economías regionales.
"Revertir la desigualdad territorial
contribuye a que se pueda remontar la desigualdad general. Todo esto resalta la
importancia de contar con políticas públicas de estado, respaldadas por pactos entre
actores de diferentes niveles de desagregación territorial, orientadas a la promoción
de mayor igualdad territorial" (2) .
Actualmente, Argentina utiliza varias leyes
como instrumentos que otorgan subvenciones bajo diferentes formas a la minería para
fomentar las actividades del sector con objeto de contribuir al desarrollo del país,
generar fuentes de trabajo y diversificar economías regionales.
Sabemos que las inversiones mineras son
fuertes movilizadoras de recursos naturales y humanos, asociadas a grandes
inversiones de capital. Pero la tentación de procesos de desarrollo extractivo e
industrial no puede llevarnos a engaño: emprendimientos como Veladero tienen al día
de hoy una expectativa de vida menos de 15 años, aproximadamente el mismo tiempo
que lleva desarrollándose.
Esos plazos -que aparentan ser muy
largos- requieren, por esa misma razón, de estabilidad tributaria, aunque en Argentina
(y también en otros países), esa estabilidad ha sido acompañada de regímenes
promocionales que son completamente ofensivos de la igualdad ante la ley. Cientos de
actividades industriales y agrícolas, con similares plazos de maduración de la inversión,
carecen de dichos incentivos y estabilidad.
La ley Nº 24.196 establece las normas para
el tratamiento fiscal de las inversiones en la minería (con la excepción de los
hidrocarburos, la producción de cemento y la arena para la construcción). La Ley
otorga a las inversiones en el sector estabilidad fiscal durante 30 años, incluyendo los
regímenes cambiario y arancelario (con exclusión del IVA y paridad cambiaria).
Las inversiones de capital que se realicen
en los proyectos gozan del régimen optativo de amortización, en tres años, del
impuesto a las ganancias. Las importaciones de bienes de capital destinados a
operaciones mineras están exentas de derechos de importación, incluida la tasa
estadística. La Ley contempla una deducción del 100 por ciento en el Impuesto a las
Ganancias de los montos invertidos en gastos de prospección y exploración.
En Argentina, las provincias resignan
regalías en aras de garantizar rentas y promociones que consideramos vergonzosas. La
ley Nº 24.196 limita a las provincias en la imposición de regalías, dado que el régimen
incluido en la Ley limita las mismas al 3 por ciento del valor del mineral extraído
menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca
mina a dicha etapa. Los emprendimientos que a la fecha de sanción de este proyecto
se encontrasen pagando el actual límite continuarán con dicho porcentaje hasta la
consecución del término de 30 años a que hace referencia el 2º párrafo del artículo 8º.
En consecuencia, a partir de la finalización del plazo original la o las provincias en las
que se encuentren dichos emprendimientos podrán cobrar conforme los nuevos
márgenes propuestos.
Son las provincias, además, quienes deben
tener la potestad de elegir qué tipo de minería quieren desarrollar. Sobre este punto
no debe olvidarse la necesidad de consensuar con los habitantes de las zonas en las
que los emprendimientos mineros pueden realizarse o son realizados sobre la manera
en la se explotaran los recursos y el derecho de los pueblos originarios de ser
consultados respecto de los mismos. Al día de hoy muchas provincias han privilegiado
modelos de desarrollo sustentable con la prioridad puesta en sus recursos naturales y
el cuidado del medioambiente mientras que otras han priorizado como eje central de
su desarrollo.
Consideramos que la estabilidad otorgada
y los precios internacionales de los minerales metalíferos y no metalíferos deben
permitir recuperar la senda del crecimiento sectorial. Pero esto no puede hacerse a
expensas del fisco, ya que esto significa atacar la base económica sobre la que se
articulan las políticas sociales del país.
Desde la sanción de la Ley 24.196 (1993), el
sector de Minas y Canteras ha mostrado una evolución dispar, a pesar de los elevados
precios internacionales de los minerales metalíferos y no metalíferos.
Participación del sector Minas y
Canteras como % del PBI a precios corrientes 1993-2011
Fuente: elaboración propia en base a
datos de INDEC y MECON - 2011 estimado.
Evolución de los precios del barril de
crudo (WTI), derivados de Minería Metalífera (Oro, Cobre) y no Metalífera (Cloruro
de Potasio), Oleaginosas y Cereales (Soja, Maíz y Trigo) y Aceite de soja . Número
índice 1998=100 en dólares constantes de 1998
Los elevados precios internacionales
estimularon las inversiones en el sector. Por ello entendemos que el régimen
impositivo que hoy gozan las empresas mineras no se justifica en relación a los
márgenes de rentabilidad de la actividad. Máxime considerando que la mayor parte
de las actividades mineras está en manos privadas, tanto extranjeras como nacionales;
solo existen dos empresas estatales en el sector: Yacimientos Mineros de Agua de
Dionisio (YMAD), en la provincia de Catamarca y Fomento Minero de Santa Cruz
(Fomicruz), en la Provincia de Santa Cruz.
La tendencia internacional busca capturar
parte de la extraordinaria renta minera que se ha generado en los últimos años
(independientemente de la caída originada en la crisis de 2008/2009) y que presenta
paralelos en nuestro país con la captura de parte de las rentas agrícola y
petrolera.
Comparando con otros países
latinoamericanos encontramos que en países como Chile, se considera, un valor más
importante la estabilidad que las medidas promocionales (3) .Pero esa estabilidad,
surgida en épocas completamente diferentes en materia de precios de los minerales
metalíferos y no metalíferos, en los últimos años, en países de larga tradición minera
como Chile y Perú está siendo revisado. Asimismo, Bolivia, Brasil y Ecuador se
encuentran en dentro de un proceso de discusión administrativo y/o legislativo que
apunta en la misma dirección.
En nuestra concepción, estas rentas
adicionales deben tener una aplicación restringida: el financiamiento de obras de
infraestructura, el desarrollo de energías renovables o la disminución de la deuda
pública.
En Chile (4) se aprobó en 2010 un nuevo
esquema de regalías para financiar la reconstrucción de las regiones afectadas por el
terremoto. Se aumentaron progresivamente del 4 al 9% entre 2010 y 2012, para
posteriormente volver a una tasa de entre 4 y 5%.
El incremento estuvo acompañado de un
incentivo en el caso de las empresas que cuentan con contratos de estabilidad
tributaria, pero que optaron por elevar el monto de regalías, extendiéndose la
estabilidad tributaria por ocho años más a partir de 2017. De 2018 a 2023 se aplicarán
tasas de entre 5 y 14%, en función al margen operacional a todos los proyectos nuevos
que comiencen a operar ese año. Es necesario tener presente que, a diferencia de
nuestro ordenamiento legal, el pago de regalías es tomado en Chile como un pago a
cuenta del Impuesto a la Renta de Sociedades.
En 2011, en Perú se
aprobaron los proyectos de Ley presentados por el Ejecutivo establecieron un nuevo
esquema de aportes (negociados con las empresas) basado en i) tasas más altas de
regalías; ii) un impuesto especial para las mineras sin contratos de estabilidad
tributaria; y iii) un gravamen especial para compañías con contratos de estabilidad
tributaria.
Bolivia, Brasil y Ecuador negocian un
aumento de la participación estatal en la renta minera, aplicando reformas más
amplias en el marco regulatorio del sector. En Brasil se debate una nuevo marco
regulatorio que incluiría la creación de un impuesto especial para los proyectos de
mayor rentabilidad.
En Ecuador, en el marco de las
negociaciones de los contratos mineros entre el Estado y las empresas mineras para
dar paso a la minería de gran escala, el gobierno de Rafael Correa pretende aumentar
a 53% la participación estatal en la renta minera.
Por otra parte, el gobierno boliviano
anunció un aumento en las regalías mineras de 4 a 7% promedio. Este cambio del
esquema tributario forma parte de una ley que se negocia con el sector minero, que
también comprende la modificación del antiguo sistema de concesiones de riesgo
compartido o contratos de servicio.
Entendemos que los cambios en los países
de Latinoamérica se aceleran en pos de aumentar la participación estatal en la renta
minera y en la regulación impositiva del sector, independientemente de la ideología de
los partidos gobernantes. No sucede lo mismo en nuestro país, donde pareciera estar
vedada la posibilidad de afectar de cualquier manera el status quo del sector minero,
algo que no ocurre con los sectores agrícola o petrolero.
Hoy, ese status quo le permite a una
empresa minera comenzar a recibir beneficios y a gozar de estabilidad impositiva
desde el momento en el que presenta su proyecto, independientemente de si este es
aprobado o no. Entendemos que ninguna característica de la actividad que realizan
merece tamaña impunidad corporativa. El Estado argentino tiene la obligación y el
derecho de evaluar mediante la autoridad de aplicación designada a toda empresa que
hará usufructo de sus recursos naturales.
Por lo expuesto solicito a mis pares, en
aras de lograr un régimen tributario equitativo para el desarrollo, la sanción del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |