PROYECTO DE TP
Expediente 3333-D-2008
Sumario: INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS, LEY 25080, PRORROGAR SU VIGENCIA POR 10 AÑOS A PARTIR DE SU VENCIMIENTO.
Fecha: 23/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Prorróguese la vigencia
de la ley 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados por 10 años a partir de su
vencimiento.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 15 de enero de 1999 se promulgó
la ley 25.080 de Inversiones para boques cultivados con el objetivo de fomentar el
crecimiento y desarrollo del sector forestal y foresto industrial, a través de
incentivos fiscales y monetarios, como estabilidad fiscal, la devolución anticipada
del IVA y el apoyo económico no reintegrable en nuevos emprendimientos y en la
ampliación de los ya existentes, siempre y cuando aumente la oferta maderera.
El artículo 4º de la ley define el
bosque implantado o cultivado susceptible de aplicación de los incentivos como los
bosques obtenidos mediante siembra o plantación de especies maderables nativas
y/o exóticas adaptadas ecológicamente al sitio, con fines principalmente
comerciales o industriales, en tierras que, por sus condiciones naturales, ubicación
y aptitud sean susceptibles de forestación o reforestación.
Las actividades incentivadas en el
abanico foresto industrial son la implantación de bosques, su mantenimiento, el
manejo, el riego, la protección y la cosecha de los mismos, incluyendo las
actividades de investigación y desarrollo, así como las de industrialización de la
madera, cuando en conjunto de todas ellas formen parte de un emprendimiento
forestal o foresto industrial integrado.
Los Beneficios estipulados por la ley
son:
- Estabilidad fiscal: las
personas físicas o jurídicas sujetas al marco de la ley 25080 no verán
incrementada la carga tributaria total, determinada al momento de la presentación
por 30 años (con posibilidad de extenderla hasta 50 años).
- Devolución del IVA:
devolución del impuesto en compras o importación definitiva de bienes, locaciones
o prestaciones de servicios, destinados efectivamente a la inversión forestal.
- Opción de regímenes de
amortización del impuesto a las ganancias.
- Apoyo económico no
reintegrable: los titulares con extensiones inferiores a 500 hectáreas podrán recibir
un monto por hectárea, variable por zona, especie y actividad forestal, y de hasta
700 hectáreas para la región patagónica.
El plazo estipulado para su aplicación
ha sido de 10 años, por lo que en enero de 2009 caducaría; dejando por ejemplo,
en la provincia de Corrientes, proyectos de plantación por más de 45 mil hectáreas
sin los beneficios de la norma.
La promoción de la actividad forestal
y foresto industrial es una importante generadora de mano de obra para varias
provincias, la cual se ve en la adhesión de las mismas a través de sus legislaturas
a la norma (como Corrientes, La Pampa, Chubut, Misiones, Chaco, Buenos Aires,
Tucumán, San Luis, Córdoba, Jujuy, entre otras).
Este régimen de promoción además
de incentivar una actividad económica estratégica para varias provincias, enmarca
criterios de sustentabilidad de los recursos naturales renovables.
Considero que la prórroga es
fundamental para madurar una actividad que necesita de estos incentivos.
Recordemos que el régimen entró en vigencia en 1999 y tuvo que atravesar una
de las peores crisis económicas de la historia argentina, implicando un freno en las
inversiones como en todas las actividades productivas del país y la imposibilidad de
la administración nacional en responder financieramente a la promoción. Esto llevó
aparejado el retraso del pago de los reintegros, la disminución de nuevos
proyectos presentados y de superficies aprobadas, restándole maduración en el
mecanismo de implementación por cuestiones coyunturales de la economía
argentina.
Un dato relevante para comprender
los beneficios que este régimen aporta al sector y la oportuna necesidad de
prorrogar con antelación a su caducidad, 10 años el beneficio con el fin de que la
actividad se afiance, es la resolución que la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos aprobó el pasado 26 de noviembre (Resolución 390/2007),
ajustando el marco reglamentario de la ley de acuerdo a las experiencias
recogidas, con el fin de mejorar el logro de los objetivos de la misma.
Con el fin de activar los últimos
proyectos presentados, afianzar la productividad de la actividad y no perder la
oportunidad de incluir en el proyecto del Presupuesto de la Administración
Nacional 2009 los montos destinados para los apoyos económicos no reintegrables,
es que solicito a mis colegas que me acompañen en este pedido de prorroga de los
incentivos a la actividad forestal y foresto industrial.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/08/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |