PROYECTO DE TP
Expediente 3333-D-2007
Sumario: GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, LEY 24588, MODIFICACION.
Fecha: 06/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LOS ARTICULOS 8º Y
10º DE LA LEY NRO 24.588.
ARTÍCULO 1º. - Modifíquese el texto del
artículo 8° de la ley Nro 24.588, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 8º.- Reconócese el pleno
ejercicio de la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales del Trabajo, Civil,
Comercial, Correccional y Criminal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La justicia nacional del fuero federal de la
Ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a
cargo del Poder Judicial de la Nación.
Transfiéranse al Poder Judicial de la
Ciudad de Buenos Aires los magistrados, funcionarios y empleados, los bienes muebles,
inmuebles, estructuras funcionales, elementos de uso y consumo, y como cualquier otra
cuestión no enunciada específicamente en el cuerpo de la presente Ley que haga a su
función específica y normal funcionamiento.
De igual forma deberá transferirse a la
Ciudad, las estructuras, personal, medios y presupuestos del Servicio Penitenciario
Federal, que actualmente atiende la protección y custodia de procesados y condenados
a disposición de la Justicia Penal Ordinaria.
Los magistrados, funcionarios y empleados
transferidos conservarán el mismo nivel escalafonario, derechos, beneficios,
remuneración, antigüedad, régimen previsional y servicios sociales, que tuvieren al
momento de la transferencia.
Hasta tanto la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos no dicte la legislación definitiva, se aplicarán a las cuestiones
generales administrativas y del personal las disposiciones vigentes en el Reglamento
para la Justicia Nacional sus normas accesorias, complementarias y acordadas en todo
aquello que fuere compatible con la presente Ley.
Los gastos correspondientes en materia de
justicia serán absorbidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una vez que le sean
transferidas las partidas presupuestarias actualmente afectadas a los gastos
correspondientes a la administración de justicia, debiendo disminuir en la medida
equivalente el porcentual de distribución primaria del gobierno nacional en la
coparticipación federal de impuestos y aumentar en forma equivalente la distribución
secundaria correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el texto del
artículo 10° de la ley Nro 24.588, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 10º.- "Transfiérase a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el Registro de la Propiedad Inmueble y la Inspección
General de Justicia.
Los funcionarios y los agentes transferidos
conservarán el mismo nivel escalafonario, los derechos, beneficios, remuneración,
antigüedad, régimen previsional y servicios sociales, que tuvieren al momento de la
transferencia.
La transferencia incluirá a la totalidad de
bienes muebles como inmuebles, elementos de uso y consumo, equipos y materiales,
partidas presupuestarias como cualquier otra cuestión no enunciadas específicamente
en el cuerpo de la presente Ley que haga a su función específica y normal
funcionamiento."
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En primer orden de ideas cabe señalar,
que si bien se han presentado una gran variedad de proyectos tendientes a reformar la
ley 24.588 denominada "Ley Cafiero". En su gran medida, son coincidentes en el
sentido de traspasar a la Ciudad las competencias propias que hoy, están bajo la órbita
federal, sin lograr ellos, a raíz de un desvirtuado interés estatal, el reconocimiento de
raigambre constitucional que ampara a la medida.
Así las cosas, de la Ley que se proyecta se
desprenden, el reconocimiento a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del pleno
ejercicio de la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales del Trabajo, Civil,
Comercial, Correccional y Criminal, y la transferencia a su órbita, de la Inspección
General de Justicia y del Registro de la Propiedad Inmueble.
En función de ello el artículo 122 de la
Constitución Nacional establece, que las provincias se dan sus propias instituciones
locales y se rigen por ellas. Uniéndose a colofón el artículo 129 de la carta magna, del
cual surge que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo,
con facultades propias de legislación y jurisdicción.
En ese marco establecido por la
Constitución Nacional, se dictó la ley 24.588, la cual tiene por finalidad garantizar los
intereses de la Nación en la Ciudad de Buenos Aires mientras ésta sea Capital de la
República.
La cual, garantiza los "...intereses del
estado..." restringiendo los derechos adquiridos por la Ciudad de Buenos Aires y avanza
sobre la decisión del poder constituyente, socavando los derechos plasmados en la
Constitución Nacional.
A modo de ejemplo puedo citar el
menoscabo del derecho en cuestiones de evidente índole local, como puede ser, el
Registro de la Propiedad Inmueble, la Inspección General de Justicia, la Policía Federal,
el Puerto y la Justicia, los que en la actualidad se hallan identificados como de
"...intereses de la Nación...".
Ahora bien, respecto de las cuestiones
planteadas, no amerita buscar los fundamentos fácticos que conllevaron a la no
transferencia -a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, del Registro de la
Propiedad Inmueble, la Inspección General de Justicia, y la jurisdicción y competencia
de los Tribunales Nacionales; ya que como desenlace del cuestionamiento generado por
la sana crítica, no se puede llegar a otro resultado que el que "...los intereses del
Estado..." se hallan investidos de un falso federalismo.
Por las razones expuestas y dado a que la
Ley puesta en crisis, al reglamentar al artículo 129 de la Constitución Nacional, restringe
más allá de lo establecido por nuestra carta magna las competencias, derechos y
funciones propias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicito a mis pares, me
acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURZACO, EUGENIO | BUENOS AIRES | PRO |
RITONDO, CRISTIAN ADRIAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROPUESTA PERONISTA |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 18/07/2007 |