PROYECTO DE TP
Expediente 3332-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGLAMENTAR LA LEY 26842, DE PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS.
Fecha: 09/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo, a través de los organismos que corresponda, reglamente la Ley
26.842 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus
Víctimas
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nacional 26.842,
promulgada el 27 de diciembre de 2012, incorporó modificaciones a la Ley
26.364 vigente desde 2008, así como penas con prisión y aspectos procesales
específicos en el Código Penal y el Código Procesal Penal respectivamente.
Al final de su artículo 1º, la Ley
indica que "el consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de
personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad
penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o
instigadores". Sin dudas este fue uno de los puntos más celebrados por
aquellas Ongs e instituciones intermedias que trabajan con la problemática y
que reclamaban cambios en una ley que no garantizaba los derechos básicos de
aquellas personas que habían caído en las redes de la trata y la
explotación.
De acuerdo al informe denominado
"La trata sexual en Argentina. Aproximaciones para un análisis de la dinámica
del delito" elaborado entre el año 2008 y comienzos de 2011, conjuntamente
por la Unidad Fiscal de Asistencia para la Investigación en Secuestros Extorsivos
y Trata de Personas (Ufase) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias
Penales y Sociales (Inecip), establece que en nuestro país uno de los delitos
más comunes es aquel que contempla la prostitución y la oferta de "servicios"
sexuales. En este sentido, en la Argentina el 98 por ciento de las víctimas de
explotación sexual son mujeres, y de ellas un 72 por ciento son mayores de
edad, correspondiendo el resto a menores de edad donde la mayor cantidad de
casos se registra en adolescentes de entre 15 y 17 años.
La trata de personas se inicia
mayoritariamente con la captación de víctimas vulnerables. En gran parte de los
casos, las mismas han manifestado ser madres con hijos a cargo y tener graves
problemas económicos, lo que las impulsa a aceptar alternativas laborales
precarias, ambiguas, imprecisas o que suponen un alejamiento de sus familias y
sus redes de contención. La mayoría de las mujeres en estas condiciones
aceptan ofertas de trabajo doméstico, de meseras o niñeras. Luego son
trasladadas en autos o en micros hasta el lugar de su destino, desconocido
hasta ese momento.
Las víctimas de la trata terminan
quedando atrapadas por estas aberrantes redes delictivas que trabajan con
formas de sometimiento económico mediante la retención de salarios, un
sistema de "multas" por quejas de clientes, faltas y peleas, así como
descuentos en alojamiento, comida, limpieza, vestimenta, y hasta preservativos
si quieren "cuidarse" de enfermedades de transmisión sexual y embarazos
durante las relaciones que están obligadas a mantener. Asimismo, son
amenazadas con represalias a sus familiares si se fugan.
Los lugares de explotación son en
su mayoría whiskerías, pubs y pooles expuestos al público y a los controles
policiales y municipales. En un 49 por ciento de los casos registrados, la
explotación se produce en ciudades de menos de 70 mil habitantes. De ellas,
un 32 por ciento corresponde incluso a distritos de menos de 25 mil personas,
donde es bien conocida la existencia de este tipo de establecimientos.
Las intervenciones de la Justicia
son posibles gracias a las denuncias y al compromiso de aquellos ciudadanos
que, alertados sobre situaciones anómalas que ocurren en los sitios de
explotación, deciden dar el aviso y permitir poner fin a este delito.
Auspiciosamente el número telefónico 145, creado por la Ley 26.842, funciona
de forma permanente durante las 24 horas para receptar denuncias sobre los
delitos de trata y explotación de personas, que pueden realizarse de manera
anónima.
Si bien, los prostíbulos están
prohibidos desde el año 1937 por la Ley 12.331 de Creación del Instituto de
Profilaxis de las Enfermedades Venéreas, no se ha cumplimentado lo
establecido en su artículo 15 que expresa: "Queda prohibido en toda la
República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución,
o se incite a ella". Sin dudas, se trata de la ley más violada de toda la
legislación argentina.
No será tarea fácil la lucha. En
este sentido, el Santo Padre el pasado 9 de abril al recibir a los participantes de
la Segunda Conferencia Internacional "Combating Human Trafficking": Church
and Law Enforcement in partnership, organizada por las Conferencias
Episcopales de Inglaterra y Gales, manifestó: "La trata de personas es una
herida abierta en el cuerpo de la sociedad contemporánea, una llaga en el
cuerpo de Cristo. Es un crimen contra la humanidad".
Por las razones expuestas, señor
Presidente, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/09/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |