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PROYECTO DE TP


Expediente 3331-D-2007
Sumario: PUERTO DE BUENOS AIRES, TRANSFERENCIA GRATUITA DEL DOMINIO, EXPLOTACION Y ADMINISTRACION A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 06/07/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Establécese la transferencia, desde el Estado Nacional, en forma gratuita, del dominio, explotación y administración del Puerto de Buenos Aires a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2º.- A los efectos de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente ley, no será de aplicación a la transferencia por ella dispuesta la condición fijada por el Artículo 12 de la Ley 24.093. De tal forma, esa transferencia operará de pleno derecho transcurrido el plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días desde la promulgación de esta ley, y siempre y cuando la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hubiere dispuesto en ese término de los recaudos administrativos que permitan la administración del Puerto de Buenos Aires, y así lo hubiere comunicado al Estado Nacional.
ARTICULO 3º.- La transferencia del Puerto de Buenos Aires incluye la total cesión por parte del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las facultades y derechos que en forma enumerativa se listan a continuación:
a) Los derechos emergentes de las concesiones de uso y operación de los bienes públicos portuarios adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional a las empresas privadas que explotan las terminales Uno a Seis del Sector Puerto Nuevo del Puerto de Buenos Aires.
b) Las facultades y derechos que en esos contratos se otorgan actualmente a la Administración General de Puertos S.E. (AGP) como fuera establecido en los correspondientes pliegos de las licitaciones públicas o concesiones directas u otros tipos de cesiones.
c) Todo predio o área que actualmente se encuentre administrado por la Administración General de Puertos S.E. (AGP), en relación con la actividad logística y de transporte del Puerto de Buenos Aires.
d) Las facultades y derechos relativos a dichos predios de los que gozara la Administración General de Puertos S.E. (AGP), como fuera establecido en los correspondientes pliegos de las licitaciones públicas o concesiones directas u otros tipos de cesiones.
e) Toda otra zona portuaria relacionada con la logística del transporte de pasajeros y/o cargas, incluyendo aquellas que se encuentren actualmente bajo la jurisdicción del Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONAB) y de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente de la Secretaría de Transporte de la Nación.
f) Los recursos, sean éstos partidas presupuestarias, cánones, tarifas, derechos y tasas por servicios de cargas, cobrados por cuenta y orden de terceros y otros recursos tributarios de afectación específica, percibidos y/o afectados por el Estado Nacional y/o la Administración General de Puertos S.E. (AGP), relacionados con el Puerto de Buenos Aires.
ARTICULO 4º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires goza de las facultades, atribuciones y funciones propias de la administración del puerto y su explotación por sí o por medio de terceros, teniendo en cuenta la finalidad esencial del puerto como herramienta del comercio marítimo y fluvial internacional e interjurisdiccional, así como todas aquéllas concernientes a la autoridad portuaria del Puerto de Buenos Aires, emergentes de la normativa vigente.
ARTICULO 5º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires seleccionará, conforme al criterio de utilidad que ella fije, el personal de la Administración General de Puertos S.E. (AGP) que considere idóneo en relación a las facultades, atribuciones y obligaciones que le han sido cedidas en materia portuaria en virtud de la presente ley, y en su caso acordará con el Estado Nacional su transferencia.
ARTICULO 6º.- El territorio, aguas jurisdiccionales, infraestructura e instalaciones del Puerto de Buenos Aires estarán afectados a la prestación de los servicios portuarios a buques, cargas y pasajeros, con el carácter de puerto de uso público y destino comercial como lo establece la Ley 24.093, pudiendo desarrollarse en el mismo otras actividades, siempre que a criterio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires éstas no sean incompatibles con la operación portuaria de buques y cargas, a la logística, al comercio local, interjurisdiccional o internacional, y/o transporte de personas.
ARTICULO 7º.- La Administración General de Puertos S.E. (AGP) y el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONAB) deberán, en el plazo improrrogable de noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley, efectuar sendos informes detallados de todas las concesiones, licencias y permisos de uso relativos al Puerto de Buenos Aires, así como remitir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires todos los antecedentes y expedientes en trámite vinculados con el mismo objeto. En el mismo plazo, asimismo, la Administración General de Puertos S.E. (AGP) deberá confeccionar el programa de su liquidación, y fenecido dicho término, las competencias residuales de Administración General de Puertos S.E. (AGP) pasarán a la órbita de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación.
ARTICULO 8º.- La presente ley es directamente operativa, sin que resulte necesaria una reglamentación posterior, y por tanto entrará en plena vigencia el día de su promulgación.
ARTICULO 9º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El dominio y jurisdicción sobre el Puerto de Buenos Aires es considerado en este proyecto de ley, en tanto a la fecha existe una clara beligerancia entre la jurisdicción nacional -que a su vez adolece de contradicciones internas- y la local, circunstancia gravosa a los intereses concurrentes de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires, que resulta imprescindible subsanar.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires dispone que el Puerto de Buenos Aires es del dominio público de la Ciudad, que ejerce el control de sus instalaciones, se encuentren o no concesionadas, lo que contrasta con lo dispuesto en la Ley 24.093 (Actividades Portuarias) y sus decretos reglamentarios.
En su texto original, la ley sancionada disponía la transferencia, a solicitud de la Ciudad, del Puerto de Buenos Aires, pero el dictado del Decreto Nº 1.029/92 tuvo por objeto, específicamente, el veto de dicha cesión. Entre sus Considerandos, el Poder Ejecutivo hacía mención a que la Ley 23.969 declaraba sujeta a privatización a la Administración General de Puertos S.E., disponiendo su descentralización y provincialización, y a su vez, la concesión total o parcial de puertos o instalaciones portuarias, extremo que nunca llegó a verificarse en la realidad de los hechos.
Seguidamente el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la liquidación de la Administración General de Puertos S.E., la que se efectivizaría una vez que los puertos que se encontrasen bajo su jurisdicción fueran transformados, transferidos o privatizados, según lo estatuido por el Decreto Nº 817/92.
El Decreto Nº 769/93, reglamentario de la ley de actividades portuarias, en referencia al puerto de Buenos Aires, dispuso que su gestión y administración se dividirá en tres: 1- Puerto Nuevo, 2- Puerto Sur y 3- Puerto Dock Sud. En tanto ya se dispuso la transferencia del Puerto Dock Sud a la Provincia de Buenos Aires, corresponde transferir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Puerto Nuevo y el Puerto Sur, dentro del marco que se establece en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL BUENOS AIRES PRO
RITONDO, CRISTIAN ADRIAN CIUDAD de BUENOS AIRES PROPUESTA PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 18/07/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 15/08/2007
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0764-D-09