PROYECTO DE TP
Expediente 3329-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA POSIBILIDAD DE DOTAR DE UN SUBMARINO ARGENTINO DE PROPULSION NUCLEAR PARA LA ARMADA ARGENTINA.
Fecha: 10/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que en los términos del art. 100 inciso 11 de la Constitución Nacional, a
través del Ministerio de Defensa, Comisión Nacional de Energía Atómica y demás
organismos competentes en la materia, informen a la H. Cámara de Diputados de
la Nación acerca de los siguientes puntos vinculados a la posibilidad de disponer de
un submarino argentino de propulsión nuclear para la Armada Argentina,
destinado a la defensa de nuestros extendidos espacios marítimos.
1.-Comunicar si el anuncio de la a la
sazón ministra de Defensa, en 2010, respecto de que el país proseguía con los
planes para dotar a la Armada de un submarino de propulsión nuclear continúan
ejecutándose.
2.- Determinar si tiene la Argentina la
capacidad técnica para hacerlo.
3.- Establecer un presupuesto
aproximado del costo de adquisición internacional y de fabricación en la industria
nacional.
4.- Señalar las ventajas e
inconvenientes que tiene ese tipo de submarinos en el marco de la actual
estrategia naval.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las ventajas del submarino nuclear
son demasiado conocidas como para necesitar ser repetidas. La marina que no
posea esos submarinos podrá desempeñar un papel muy limitado. En un conflicto
frente a una flota que los tenga, su efectividad será prácticamente nula, como lo
demostró claramente la guerra argentino-británica de 1982. Es por lo menos
imaginable que el resultado de ese conflicto podría haber sido diferente de haber
contado la Argentina con submarinos nucleares.
Por otro lado, el submarino nuclear es
funcional a la disuasión de cualquier y eventual ataque y por consiguiente es
garante de la paz.
Sin dudas una nave de estas
características contribuiría eficazmente para custodiar nuestros inmensos espacios
marítimos y todos los recursos que albergan.
La posibilidad de que la Argentina
desarrolle un submarino de propulsión nuclear ha generado un profundo interés
por estos temas y, consecuentemente, una fuerte demanda de conocimiento
especializado sobre los aspectos tecnológicos y diplomáticos de este posible
accionar.
En 1992 el entonces Grupo de
Estudios sobre Cuestiones Nucleares del CARI (hoy Comité de Asuntos Nucleares)
llevó a cabo un estudio sobre las posibilidades de un submarino nuclear argentino.
El objetivo fue reflexionar sobre los siguientes interrogantes principales: ¿En qué
beneficios se fundamenta el interés de Argentina en contar con esta tecnología?,
¿Tiene la Argentina la capacidad técnica para hacerlo?, ¿Qué reacciones podemos
esperar por parte de la comunidad internacional?
El tema en cuestión en varias
oportunidades ha sido mencionado como digno de consideración para las
autoridades argentinas: el desarrollo y construcción de submarinos de propulsión
nuclear.
En lo que se conoce, el asunto no ha
sido abordado en detalle, al menos con carácter público. La problemática del
asunto debe comenzar con el estudio de diversos puntos cuyo conocimiento es
indispensable para luego profundizar, si así se decide, el examen de la cuestión:
¿Hay algún impedimento legal al desarrollo de submarinos de propulsión nuclear
por parte de la Argentina? ¿Si no lo hubiera, cuáles serían las probables reacciones
internacionales ante una decisión en ese sentido? ¿Es factible técnicamente ese
desarrollo para la República Argentina? ¿Cuánto costaría aproximadamente? ¿Qué
ventajas e inconvenientes tiene ese tipo de submarinos en el marco de la actual
estrategia naval?
Hay tres maneras en que un país
puede adquirir submarinos de propulsión nuclear o, para decirlo de manera más
breve, submarinos nucleares. Casualmente esas tres maneras están ejemplificadas
por los tres países que comúnmente han sido mencionados como posibles futuros
poseedores de tales submarinos.
Canadá anunció en junio de 1987 su
intención de dotar a su flota con diez o doce submarinos de propulsión nuclear,
con la enfática aclaración de que serían portadores de armamento convencional y
no nuclear. El proyecto contemplaba construirlos en Canadá mismo, bajo licencia y
con la colaboración de las empresas responsables de la construcción de tales
naves en dos países dueños de armas nucleares. Gran Bretaña y Francia, que
además suministrarían una cantidad de componentes1. El gobierno de Canadá
dejó sin efecto tiempo después la decisión que había tomado en principio, a raíz de
una fuerte oposición interna basada esencialmente en su contradicción con la
política de no proliferación tan firmemente propugnada por sucesivos gobiernos
canadienses y, asimismo, en el enorme costo financiero que hubiera significado la
adquisición de esos submarinos.
El caso de la India es distinto. Si bien
no se conoce mucho sobre el estado de avance de sus planes para desarrollar un
submarino nuclear (se ha comparado su situación en este aspecto a la de Francia o
Gran Bretaña a fines de la década del 50), impactó a la opinión pública interesada
el anuncio efectuado en enero de 1988 de que la extinta Unión Soviética había
cedido en arriendo a la India un submarino de propulsión nuclear, de modelo
antiguo. Los detalles del convenio entre los dos países nunca trascendieron y, por
ejemplo, se planteó la duda de si la finalidad de la operación era simplemente la
de entrenamiento o si el submarino podía ser utilizado operacionalmente.
En todo caso, se trataba de la primera
vez que un país reconocidamente poseedor de armas nucleares (categoría que
coincide exactamente con los poseedores de submarinos nucleares) entregaba una
nave de ese tipo a un país no nuclear (expresión usada habitualmente en aras de
la brevedad, inapropiadamente por cierto, para designar a los países que, por más
adelantada que sea su industria nuclear, no poseen armas de esa naturaleza). En
general, se ha entendido que el objetivo principal de la cesión fue posibilitar que
India adquiriera a través de ese submarino alquilado conocimientos y experiencias
que pudieran ser aprovechados para el desarrollo del submarino nuclear
propio.
Finalmente, está la situación de Brasil,
que, como lo han reconocido sus autoridades competentes, está embarcado en el
desarrollo de un submarino totalmente autóctono, es decir, siguiendo los pasos
que en su momento dio Francia. Distinto fueron los casos del Reino Unido, que se
limitó a copiar modelos norteamericanos, y de la República Popular China, que
contó con la ayuda inicial de la fenecida Unión Soviética y luego de la Federación
Rusa.
Conviene expresar, ab initio, que no
existe ninguna prohibición de carácter legal que impida a la República Argentina, si
así lo decidiere, producir submarinos de propulsión nuclear. Ningún instrumento
internacional actualmente vigente veda el desarrollo de esa clase de naves a los
Estados no poseedores de armas nucleares, ni menos obviamente a los que ya las
tienen.
Dicho lo que antecede, no puede
ignorarse que en algunos casos ha habido en esta materia dudas e
interpretaciones encontradas. Es innegable que no hay tratado alguno de desarme
que imposibilite la construcción o adquisición de submarinos, de cualquier clase
que sean. Existen sí ciertos acuerdos relativos al control de las armas nucleares y a
la no proliferación que tienen vinculación con el tema de los submarinos nucleares
(CARASALES, Julio César "Argentina y el submarino de propulsión nuclear:
posibilidades legales y políticas en el mundo actual", CARI, 2010).
La propulsión nuclear aplicada a un
submarino le provee dos ventajas claras sobre la propulsión convencional:
1 - Tiempo de permanencia bajo el
agua prácticamente ilimitado.
2 - Radio de acción prácticamente sin
coto.
En una palabra, la propulsión nuclear
transforma un sumergible en un verdadero submarino. Presenta la desventaja que
su planta propulsora es algo más ruidosa, lo que lo hace detectable a mayor
distancia, si bien su alta velocidad sostenida atenúa esta vulnerabilidad. Las
ventajas señaladas provienen de la alta energía concentrada que el átomo de
uranio o plutonio y de la propiedad que la energía de fisión no requiere consumir
oxígeno.
Los submarinos convencionales deben
situarse periódicamente a profundidad de snorkel (chimenea telescópica que
emerge sobre la superficie del mar) para poder cargar las baterías que luego
accionan los motores eléctricos que son los que accionan las hélices en inmersión.
Esta carga se realiza a través de máquinas térmicas. Su radio de acción está
limitado por consiguiente, por la capacidad de almacenamiento de los tanques de
combustible.
En inmersión la energía de propulsión
es la almacenada en las baterías. Por ello el submarino debe navegar a
profundidad de snorkel todo el tiempo posible para reservar para la inmersión el
máximo de capacidad operativa. Su detectabilidad por unidades aéreas aumenta
en la medida que navega exponiendo su snorkel y con ello pierde su característica
ofensiva más valiosa, que es el factor sorpresa.
Casi podría decirse que al finalizar la
segunda guerra mundial el submarino convencional era un sistema de armas en
extinción, ya que el desarrollo del radar, el progreso en las técnicas de detección
submarina y el progreso de las unidades y armas antisubmarinas hacían al
submarino muy vulnerable.
Como dato ilustrativo, cabe
mencionar que un submarino de ataque pequeño sólo puede navegar en inmersión
alrededor de una hora a 25 nudos. La misma nave con propulsión nuclear puede
hacerlo durante dos años.
Con la propulsión nuclear el
submarino cobró una nueva dimensión. Con el diseño de cascos que podían
navegar a grandes profundidades, se transformaron en plataforma de lanzamiento
de misiles intercontinentales. Algunas de estas unidades tienen esloras superiores
a un portaaviones y un desplazamiento de 30.000 toneladas. En la línea de los
submarinos de ataque se alcanzaron velocidades superiores a los 45 nudos, lo que
lo presenta como un sistema de armas muy efectivo (CASTRO MADERO, Carlos
"Factibilidad de construir un submarino con propulsión nuclear en la Argentina",
CARI, 2010).
La capacidad que el país ha adquirido
en materia nuclear al cabo de más de 50 años de actividad seria y sostenida por
nuestra Comisión Nacional de Energía Atómica, nos permitiría analizar la
posibilidad de desarrollar un submarino nuclear que diera otra dimensión a nuestra
capacidad de defender nuestro amplio litoral marítimo.
La Argentina que se propone
defender es "la Argentina Marítima", realidad que existe lo advierta o no la mayoría
de la población, que se define como la que para su subsistencia depende del mar,
vía por la que se mueve cerca del 95% del total de su comercio exterior; como la
que necesita preservar y aprovechar el rico patrimonio de su Zona Económica
Exclusiva; como la que precisa asegurarse una participación justa en la explotación
de los recursos antárticos; como la que debe cumplir con el compromiso asumido
ante Naciones Unidas, junto con los dos países del área, de mantener y hacer
respetar en la medida de sus posibilidades al Atlántico Sur como Zona de Paz y
Cooperación; como la que no puede admitir más pérdidas de espacio, sean estos
continentales, insulares o marítimos; como la que necesita mantener un adecuado
balance de Poder Naval en la región, no por razones de prestigio sino como
garantía de una paz estable; y finalmente, como la que a través del mar necesita
contribuir a romper el aislamiento internacional al que la llevaron décadas de
políticas equivocadas.
Es entonces esta "Argentina
Marítima", para algunos quizás solo una abstracción retórica frente al cúmulo de
apremiantes problemas domésticos que diariamente publicitan los medios de
difusión masiva, la que debe ser considerada para evaluar los requerimientos de
defensa del país desde el punto de vista naval (COHEN, José M. "El submarino
nuclear de ataque: su conveniencia para la Armada Argentina", CARI, 2010).
EL proyecto debe mantenerse vivo y
actualizado para que -llegado el momento oportuno- el país esté en condiciones
técnicas de materializarlo en el menor piazo posible. No se trata entonces de
trasladar el problema a un futuro indeterminado, tanto más cómodo cuanto más
indeterminado sea. Se trata de no escatimar toda la materia gris de que se
disponga para crear cuanto antes las condiciones necesarias para concretar esta
aspiración que, de algo que hoy es sólo conveniente podría llegar a convertirse,
más tarde o más temprano, en una necesidad imperiosa para la seguridad del
país.
Si en un futuro indeterminado
Argentina considerara necesario poseer submarinos de esa clase, se tratará de una
decisión soberana que corresponde sea tomada por su gobierno, legítimamente
constituido, una vez analizados y ponderados todos los intereses nacionales en
juego.
Por lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente pedido de
informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |