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PROYECTO DE TP


Expediente 3328-D-2009
Sumario: RESTABLECIMIENTO DEL FONDO NACIONAL DE VIALIDAD - LEY 11658 -.
Fecha: 14/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE EL RESTABLECIMIENTO DEL FONDO NACIONAL DE VIALIDAD.
Artículo 1.- Se dispone el reestablecimiento del Fondo Nacional de Vialidad, que fuera creado por la ley 11.658 en su artículo 11º y derogado por la ley de Emergencia Económica del año 1.990.
Artículo 2.- Este Fondo será restablecido, para que las vialidades provinciales vuelvan a contar con los recursos específicos para financiar los gastos operativos que demandan las tareas de construcción, conservación y mantenimiento de las redes viales en sus respectivas jurisdicciones, dada la notable expansión de las economías regionales que exigen al sector una mayor cantidad y calidad de caminos para el traslado de la producción a los centros de consumo, brindando mejores condiciones de servicios en las redes viales.
Artículo 3.- El Fondo Nacional de Vialidad se formará con los siguientes recursos:
a) El 29% del producto del impuesto a los Combustibles Líquidos y gas Natural (ley 23.966) y sobre las naftas, gasolina natural, solvente aguarrás y los compuestos con una mezcla de hidrocarburos (ley 24.699), destinados en las leyes de referencia al Tesoro Nacional.
b) Con un porcentaje a convenir, de las asignaciones de crédito que recibe la Dirección Nacional de Vialidad, a través del Presupuesto Anual General de la Nación.
Artículo 4.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y dictar normas compatibles con la presente ley.
Artículo 5.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días a partir de su promulgación.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La motivación del presente proyecto de ley surge ante el grave deterioro que sufre la red caminera en general, motivado principalmente en la falta de inversión, por el quebrantamiento de los fondos específicos de la actividad vial, que se vino sucediendo a través de los últimos años.
Los caminos en nuestro País como en muchas partes del mundo, se han financiado con el aporte de los usuarios a través de los impuestos y gravámenes al combustible.
La red vial argentina fue construida desde la década de los años 30 con el financiamiento proveniente de la introducción de impuestos a los combustibles.
A partir del año 1932 se conformó el Fondo Nacional de Vialidad, pero luego de sucesivas reformas fueron disminuyendo los recursos asignados originalmente en un 100% para la vialidad argentina, hasta llegar a su eliminación en 1990 con la Ley de Emergencia Económica, pasando la Dirección Nacional de Vialidad a recibir asignaciones de crédito a través del presupuesto anual general de la Nación.
Actualmente y según la ley N° 23966 de Impuesto a los Combustibles Líquidos y gas natural y la Ley 24699 de gravamen sobre las naftas, gasolina natural, solvente aguarrás y los productos compuestos con una mezcla de hidrocarburos, se distribuyen los fondos de la siguiente forma: a) 21% a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES, b) del 79% restante: el 29% al Tesoro Nacional y 29% a las Provincias, 60% a Vialidades Provincias, 30% a Obras Públicas Provinciales y 10% Energía Provincial y 42% al Fondo Nacional de la Vivienda..
Asimismo la Dirección Nacional de Vialidad recibe asignaciones de créditos a través del Presupuesto Anual General de la Nación.
La Nación recauda el impuesto al gas oil y la tasa hídrica sobre la nafta que no es coparticipado a las provincias, decayendo de esta forma la participación de los organismos viales provinciales en la asignación del recuro de una manera notable desde un 35,00% en el año 1958 a un 4,15% en el año 2005
Las actuales problemáticas del campo, que incluyen la falta de caminos para el traslado de la producción, la falta de construcción de nuevas rutas adecuadas a las necesidades y tecnología anual, la insuficiencia de los salarios y el equipamiento de las vialidades son puntos de impostergable solución, esto nos lleva a solicitar la recuperación de parte del porcentaje del Impuesto a los Combustibles, para aplicarlo a la restitución del Fondo Vial.
Y por ende el fortalecimiento en lo que respecta al rol de los organismos Provinciales de Vialidad, a efectos de dotarlos de la capacidad operativa adecuada para el cumplimiento de sus objetivos fundamentalmente en lo que respecta a la conservación y mantenimiento de las redes provinciales,
Para tal fin se requiere una inversión programada y constante para la recuperación en forma progresiva del fondo vial,
El compromiso que todos debemos asumir, para poder mejorar nuestras condiciones de vida y dejarle a nuestros hijos y los hijos de ellos un país a la altura de las futuras exigencias y que brinde a sus habitantes optimas condiciones de habitabilidad, como es el deseo de este proyecto.
Por lo expuesto, le solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0588-D-11