PROYECTO DE TP
Expediente 3328-D-2009
Sumario: RESTABLECIMIENTO DEL FONDO NACIONAL DE VIALIDAD - LEY 11658 -.
Fecha: 14/07/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO
DE LEY SOBRE EL RESTABLECIMIENTO DEL FONDO NACIONAL
DE VIALIDAD.
Artículo 1.- Se dispone el
reestablecimiento del Fondo Nacional de Vialidad, que fuera creado
por la ley 11.658 en su artículo 11º y derogado por la ley de
Emergencia Económica del año 1.990.
Artículo 2.- Este Fondo
será restablecido, para que las vialidades provinciales vuelvan a contar
con los recursos específicos para financiar los gastos operativos que
demandan las tareas de construcción, conservación y mantenimiento
de las redes viales en sus respectivas jurisdicciones, dada la notable
expansión de las economías regionales que exigen al sector una mayor
cantidad y calidad de caminos para el traslado de la producción a los
centros de consumo, brindando mejores condiciones de servicios en
las redes viales.
Artículo 3.- El Fondo
Nacional de Vialidad se formará con los siguientes recursos:
a) El 29% del producto
del impuesto a los Combustibles Líquidos y gas Natural (ley 23.966) y
sobre las naftas, gasolina natural, solvente aguarrás y los compuestos
con una mezcla de hidrocarburos (ley 24.699), destinados en las leyes
de referencia al Tesoro Nacional.
b) Con un porcentaje a
convenir, de las asignaciones de crédito que recibe la Dirección
Nacional de Vialidad, a través del Presupuesto Anual General de la
Nación.
Artículo 4.- Invitase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y dictar
normas compatibles con la presente ley.
Artículo 5.- La presente
ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días a partir de su
promulgación.
Artículo 6.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La motivación del
presente proyecto de ley surge ante el grave deterioro que sufre la red
caminera en general, motivado principalmente en la falta de inversión,
por el quebrantamiento de los fondos específicos de la actividad vial,
que se vino sucediendo a través de los últimos años.
Los caminos en nuestro
País como en muchas partes del mundo, se han financiado con el
aporte de los usuarios a través de los impuestos y gravámenes al
combustible.
La red vial argentina fue
construida desde la década de los años 30 con el financiamiento
proveniente de la introducción de impuestos a los combustibles.
A partir del año 1932 se
conformó el Fondo Nacional de Vialidad, pero luego de sucesivas
reformas fueron disminuyendo los recursos asignados originalmente
en un 100% para la vialidad argentina, hasta llegar a su eliminación
en 1990 con la Ley de Emergencia Económica, pasando la Dirección
Nacional de Vialidad a recibir asignaciones de crédito a través del
presupuesto anual general de la Nación.
Actualmente y según la
ley N° 23966 de Impuesto a los Combustibles Líquidos y gas natural y
la Ley 24699 de gravamen sobre las naftas, gasolina natural, solvente
aguarrás y los productos compuestos con una mezcla de
hidrocarburos, se distribuyen los fondos de la siguiente forma: a) 21%
a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES, b) del
79% restante: el 29% al Tesoro Nacional y 29% a las Provincias, 60%
a Vialidades Provincias, 30% a Obras Públicas Provinciales y 10%
Energía Provincial y 42% al Fondo Nacional de la Vivienda..
Asimismo la Dirección
Nacional de Vialidad recibe asignaciones de créditos a través del
Presupuesto Anual General de la Nación.
La Nación recauda el
impuesto al gas oil y la tasa hídrica sobre la nafta que no es
coparticipado a las provincias, decayendo de esta forma la
participación de los organismos viales provinciales en la asignación del
recuro de una manera notable desde un 35,00% en el año 1958 a un
4,15% en el año 2005
Las actuales
problemáticas del campo, que incluyen la falta de caminos para el
traslado de la producción, la falta de construcción de nuevas rutas
adecuadas a las necesidades y tecnología anual, la insuficiencia de los
salarios y el equipamiento de las vialidades son puntos de
impostergable solución, esto nos lleva a solicitar la recuperación de
parte del porcentaje del Impuesto a los Combustibles, para aplicarlo a
la restitución del Fondo Vial.
Y por ende el
fortalecimiento en lo que respecta al rol de los organismos Provinciales
de Vialidad, a efectos de dotarlos de la capacidad operativa adecuada
para el cumplimiento de sus objetivos fundamentalmente en lo que
respecta a la conservación y mantenimiento de las redes
provinciales,
Para tal fin se requiere
una inversión programada y constante para la recuperación en forma
progresiva del fondo vial,
El compromiso que todos
debemos asumir, para poder mejorar nuestras condiciones de vida y
dejarle a nuestros hijos y los hijos de ellos un país a la altura de las
futuras exigencias y que brinde a sus habitantes optimas condiciones
de habitabilidad, como es el deseo de este proyecto.
Por lo expuesto, le
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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