Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3327-D-2015
Sumario: PADRINAZGO PRESIDENCIAL PARA LOS SEPTIMOS HIJOS/AS CON LA CONDICION DE SER ARGENTINOS NATIVOS. CREACION.
Fecha: 10/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° - Institúyese el padrinazgo presidencial para los séptimos hijos/as con la condición de ser argentinos nativos.
ARTICULO 2° - Cuando el cargo de presidente de la Nación sea ejercido por una persona de sexo femenino la figura del padrinazgo presidencial se adecuará a las circunstancias en cuanto a la participación en la ceremonia bautismal de la titular del Poder Ejecutivo nacional o su representante, en su carácter de madrina.
ARTICULO 3° - El padre o madre, que deseen solicitar el padrinazgo o madrinazgo presidencial para su séptimo hijo/a deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener siete hijos, independientemente de que sean varones o mujeres;
b) Los padres deberán acreditar no tener antecedentes penales;
ARTICULO 4° - De reunir estas condiciones los interesados deberán remitir a la Presidencia de la Nación (Dirección General de Ceremonial y Audiencias) una solicitud redactada en papel simple y firmada por ambos a fin de darle el trámite correspondiente.
ARTICULO 5º.- El Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial será institucional y continuará la tradición que consiste en el otorgamiento de una medalla de oro recordatoria, facultándose a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuando ésta lo estime pertinente, a contribuir mediante los medios que considere necesarios al bienestar del ahijado/a.
ARTICULO 6º.- Los aspirantes a recibir el Padrinazgo/ Madrinazgo Presidencial tendrán derecho al beneficio, aun cuando el bautismo religioso no fuere el católico.
El/la titular del Poder Ejecutivo Nacional podrá designar al funcionario que lo/la representará en el acto religioso del bautismo. Los padres del ahijado/a podrán proponer a otra persona de su familia o allegado para su representación, sin que ello impida recibir los beneficios del Padrinazgo/ Madrinazgo Presidencial.
ARTICULO 7º.- Déjase establecido que el Padrinazgo/ Madrinazgo Presidencial no crea derechos ni beneficios de naturaleza alguna a favor del ahijado/a ni de sus parientes, salvo los establecidos en el marco legal de la institución del Padrinazgo/ Madrinazgo Presidencial.
ARTICULO 8º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a las partidas presupuestarias de la SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 9º - A los fines de establecer el número de hijos, también se tendrán en cuenta los adoptivos, se trate de adopción plena o simple de acuerdo a lo previsto por el Código Civil, circunstancia que se acreditará con el testimonio de sentencia o con copia certificada de la misma.
ARTICULO 10º. - Aquellos que no profesen el culto católico podrán solicitar los alcances de este marco legal siempre que cumplan con los demás requisitos y que la religión o culto que profesen, esté debidamente inscripto en la Dirección General del Registro Nacional de Cultos de la SECRETARIA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTICULO 11°. - Facúltase a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION a dictar las normas aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de la presente.
ARTICULO 12°. - Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente
ARTICULO 13°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La familia es la institución social más importante, es anterior al orden jurídico y debe encaminarse a lograr su desarrollo pleno. A lo largo de la historia los Estados se han empeñado en proteger y desarrollar tan importante institución mediante la regulación en las leyes, en los ordenamientos constitucionales e incluso en los Tratados y Declaraciones Internacionales.
Nuestra Constitución en su art. 14 bis establece derechos básicos a las familias: protección integral de las familias, compensación económica familiar, defensa del bien de la familia, y el acceso a una vivienda digna. Facultando al Poder Legislativo en su art. 75 inc 19 a generar leyes que la protejan.
Ancestralmente el Padrinazgo del séptimo hijo varón se constituyó como la solución a un mito, además de tener en cuenta que en esa época las familias eran más numerosas y las políticas migratorias incentivaban el aumento de la población demográfica.
A través del decreto 1416/2009 de "Padrinazgo Presidencial", se establece que el matrimonio que dé a luz al séptimo hijo o hija de una prole del mismo sexo (deben ser siete hijos varones o siete hijas mujeres), pueden optar por el padrinazgo "moral" del Presidente de la Nación. El presidente de la Nación otorgará, una medalla de recordatoria, un diploma y una beca de estudios de carácter asistencial destinada al ahijado para contribuir en su alimentación y educación.
¿De dónde surge esta ley? Proviene del mito del Hombre lobo que en Argentina fue llamado el mito del "Lobizón". Ello provino de la Rusia de los zares donde existía el mito de que el séptimo hijo de una familia de 7 hijos varones, sería un hombre lobo. Así como también la séptima hija proveniente de una familia de 7 hijas mujeres seria una Vid'ma (bruja). Desde la época de Catalina La Grande, se otorgaba el padrinazgo imperial que brindaba mágica protección y un premio de reconocimiento a los niños.
El mito llegó a Argentina junto con los inmigrantes provenientes de Rusia. Esta creencia estuvo tan extendida que los séptimos hijos eran abandonados, cedidos en adopción o asesinados. En 1907 nace la tradición del padrinazgo presidencial cuando Enrique Brost y Apolonia Holmann, una pareja alemana que había estado radicada en Rusia, dan a luz a su séptimo hijo varón, José Brost, el 8 de octubre de 1907 en Coronel Pringles. La pareja le pide, mediante una carta, al entonces al presidente de la República José Figueroa Alcorta que apadrinara a su hijo, estableciéndose así la tradición que se encargaría de romper el hechizo, así como también logró finalizar con el abandono de niños.
Hoy la realidad es otra, hay pocas familias que posean siete hijas o hijos del mismo sexo, aunque estén intercalados. Pero la protección que intentó el decreto 848/73 del General Juan Domingo Perón y el decreto de nuestra Presidenta 1416/2009, tiene un claro sentido social ya que las familias que posean más de siete hijos necesitan de por sí ayuda estatal. No debemos modificar creemos el espíritu de las mencionadas normativas, pero debemos hacerlas extensivas a todas las familias que posean 7 hijos, sean varones o mujeres en forma indistinta.
Es por ello que la intención del presente proyecto es lograr cobijar a las familias numerosas, otorgándoles un reconocimiento Presidencial, una medalla de oro y darles la posibilidad de acceder a las becas de estudio que marcan las leyes que regulan la materia.
Es por los motivos expuestos es que solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA